Decisión ROL C1054-20
Reclamante: JORGE GOMEZ RAMIREZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Coquimbo, ordenando la entrega de copia de los documentos que conforman el Plano Seccional Zona de Conservación Histórica, "Centro Histórico de Coquimbo": a. Memoria Explicativa; b. La Ordenanza del Plano Seccional; y, c. El Plano identificado como: PSCH - 01 a escala 1: 500, en el cual se señalan los límites de la zona de conservación histórica y se identifican los inmuebles de conservación histórica y su categorización como Tipo 1, 2 y 3. Lo anterior, por cuanto se trata de instrumentos de planificación territorial de la comuna, respecto de los cuales la inexistencia invocada no resultó suficientemente acreditada conforme al estándar fijado por esta Corporación, en esta instancia, por el órgano reclamado. Con todo, en el evento de que los antecedentes no obren en poder del órgano reclamado, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/11/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1054-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Coquimbo.</p> <p> Requirente: Jorge G&oacute;mez Ram&iacute;rez</p> <p> Ingreso Consejo: 27.02.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Coquimbo, ordenando la entrega de copia de los documentos que conforman el Plano Seccional Zona de Conservaci&oacute;n Hist&oacute;rica, &quot;Centro Hist&oacute;rico de Coquimbo&quot;: a. Memoria Explicativa; b. La Ordenanza del Plano Seccional; y, c. El Plano identificado como: PSCH - 01 a escala 1: 500, en el cual se se&ntilde;alan los l&iacute;mites de la zona de conservaci&oacute;n hist&oacute;rica y se identifican los inmuebles de conservaci&oacute;n hist&oacute;rica y su categorizaci&oacute;n como Tipo 1, 2 y 3.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de instrumentos de planificaci&oacute;n territorial de la comuna, respecto de los cuales la inexistencia invocada no result&oacute; suficientemente acreditada conforme al est&aacute;ndar fijado por esta Corporaci&oacute;n, en esta instancia, por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> Con todo, en el evento de que los antecedentes no obren en poder del &oacute;rgano reclamado, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1094 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1054-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de enero de 2020, don Jorge G&oacute;mez Ram&iacute;rez solicit&oacute; a la Municipalidad de Coquimbo la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;El Decreto 4021 plano seccional zona de conservaci&oacute;n hist&oacute;rica, sector centro de Coquimbo.</p> <p> Adem&aacute;s de los siguientes documentos que componen la ordenanza:</p> <p> a) Memoria Explicativa.</p> <p> b) Ordenanza del plano seccional.</p> <p> c) Plano Identificado como PSCH-01&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 17 de febrero de 2020, por medio de Ordinario N&deg; 033, la Municipalidad de Coquimbo dio respuesta al requerimiento, se&ntilde;alando que la Direcci&oacute;n de Obras Municipales ha informado que dicho Plan Seccional fue aprobado por el Municipio y posteriormente, ante un reclamo de un contribuyente, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, indic&oacute; al municipio que ese Seccional no pod&iacute;a entrar en vigencia, ya que conten&iacute;a vicios en su aprobaci&oacute;n, ya que se estaban cambiando normas que no eran facultades de un Plano Seccional.</p> <p> As&iacute;, desde ese momento no fue utilizado y con la aprobaci&oacute;n del nuevo Plan Regulador Comunal quedaron sin vigencia todos los instrumentos de planificaci&oacute;n aplicados a una zona o sector. Asimismo, agrega que los documentos requeridos estaban en la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, sin embargo, estos fueron prestados a una consultora para el nuevo Seccional del centro, el que todav&iacute;a no se aprueba, y por tanto a&uacute;n no han sido devueltos.</p> <p> 3) AMPARO: El 27 de febrero de 2020, don Jorge G&oacute;mez Ram&iacute;rez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que se otorg&oacute; respuesta incompleta a su solicitud de informaci&oacute;n. Indica que los informes que componen Decreto Alcaldicio 4021 &quot;Plano seccional zona de conservaci&oacute;n hist&oacute;rica, Sector Centro de Coquimbo&quot;, no le fueron acompa&ntilde;ados, ya que han sido prestados a una consultora y no lo han devuelto.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo, mediante Oficio N&deg;E3837, de 17 de marzo de 2020, solicit&aacute;ndole lo siguiente: (1&deg;) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. representa, aclarar si la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (2&deg;) referirse a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (3&deg;) pronunciarse acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 7 de abril de 2020, la reclamada remite Ordinario N&deg;662, de 6 de abril de 2020, con sus descargos y observaciones, indicando -en s&iacute;ntesis- que la asesora urbanista de la Municipalidad se comunic&oacute; con la consultora encargada del estudio de planes seccionales, solicitando que revisaran los antecedentes entregados por el municipio en su oportunidad y verificaran la existencia de lo requerido por el reclamante. De la respuesta se advierte que dicha entidad solo tiene antecedentes de la memoria explicativa de plano seccional del a&ntilde;o 2008 que recoge antecedentes de plano seccional del a&ntilde;o 2006. Debido a dicha respuesta, manifiesta que se procedi&oacute; a realizar una b&uacute;squeda exhaustiva de los antecedentes requeridos, sin embargo, a pesar de la misma y considerando la circunstancia de la pandemia COVID-19, no ha sido posible encontrar dichos antecedentes en archivos f&iacute;sicos ni digitales. Adem&aacute;s, reitera lo se&ntilde;alado en su respuesta en relaci&oacute;n a la falta de vigencia de los documentos solicitados.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de los documentos que componen el Decreto Alcaldicio N&deg;4021, de 2004, que &quot;Aprueba Plano seccional zona de conservaci&oacute;n hist&oacute;rica, Sector Centro de Coquimbo&quot;, esto es, a) Memoria Explicativa; b) Ordenanza del plano seccional; y, c) Plano Identificado como PSCH-01, los cuales no fueron entregados al solicitante en su oportunidad.</p> <p> 2) Que, al efecto, en su respuesta la reclamada indica -en s&iacute;ntesis- que atendida una reclamaci&oacute;n presentada por un contribuyente y, debido a vicios en la aprobaci&oacute;n del instrumento, el referido Plano Seccional no fue utilizado, quedando t&aacute;citamente sin vigencia atendida la aprobaci&oacute;n del nuevo Plan Regulador Comunal. Con todo, el &oacute;rgano agrega que los documentos requeridos, si bien estaban en la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, &eacute;stos fueron prestados a una consultora para la elaboraci&oacute;n del nuevo plan seccional del centro, sin que a la fecha hayan sido devueltos. As&iacute;, con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano agrega que, tras comunicarse con la consultora, &eacute;sta les advirti&oacute; que s&oacute;lo obra en su poder una memoria explicativa del plano seccional del a&ntilde;o 2008, que recoge antecedentes del plano seccional del a&ntilde;o 2008. Por lo expuesto, la reclamada expresa que procedi&oacute; a realizar una b&uacute;squeda exhaustiva de los antecedentes requeridos, en el contexto de la contingencia nacional en virtud de la pandemia por COVID-19, la que result&oacute; infructuosa, no siendo posible encontrar dichos antecedentes en archivos f&iacute;sicos ni digitales.</p> <p> 3) Que, a modo de contexto, se hace presente que el Decreto Alcaldicio N&deg;4021, de 2004, que &quot;Aprueba Plano seccional zona de conservaci&oacute;n hist&oacute;rica, Sector Centro de Coquimbo&quot;, en su art&iacute;culo 2&deg; prescribe: &quot;El Plano Seccional Zona de Conservaci&oacute;n Hist&oacute;rica, &quot;Centro Hist&oacute;rico de Coquimbo&quot;, en adelante el &quot;Plano Seccional&quot;, est&aacute; formado por los siguientes documentos, todos los cuales constituyen un solo cuerpo legal: a. Memoria Explicativa; b. La presente Ordenanza del Plano Seccional; y, d. El Plano identificado como: PSCH - 01 a escala 1: 500, en el cual se se&ntilde;alan los l&iacute;mites de la zona de conservaci&oacute;n hist&oacute;rica y se identifican los inmuebles de conservaci&oacute;n hist&oacute;rica y su categorizaci&oacute;n como Tipo 1, 2 y 3 (sic)&quot;.</p> <p> 4) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por otra parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia u otras excepciones legales.</p> <p> 5) Que, tras la respuesta evacuada por la consultora ya individualizada, afirmando que dicho tercero cuenta con antecedentes del plano seccional del a&ntilde;o 2006 (es decir, documentos distintos a los requeridos en la presente solicitud), la reclamada expres&oacute; que procedi&oacute; a realizar una b&uacute;squeda exhaustiva de los antecedentes faltantes, en el contexto de la contingencia nacional en virtud de la pandemia por COVID-19, resultando &eacute;sta infructuosa.</p> <p> 6) Que, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C369117 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 7) Que, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot;.</p> <p> 8) Que, de los antecedentes tenidos a la vista, se concluye que el &oacute;rgano reclamado, en la especie, no ha dado cumplimiento al est&aacute;ndar de b&uacute;squeda impuesto por la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, de esta Corporaci&oacute;n, estim&aacute;ndose que no se ha acreditado suficientemente la inexistencia de la informaci&oacute;n reclamada. En particular, la Municipalidad de Coquimbo s&oacute;lo se limita a se&ntilde;alar que realiz&oacute; la b&uacute;squeda de los documentos faltantes y que &eacute;stos no fueron habidos, sin dar mayores razones de la inexistencia de los mismos, esgrimiendo &uacute;nicamente la contingencia sanitaria por COVID-19 como situaci&oacute;n de contexto que har&iacute;a m&aacute;s compleja la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n (en la especie, se indica que, a esa fecha, no ha sido posible encontrar los archivos requeridos). A mayor abundamiento, se hace presente que dicha alegaci&oacute;n se contrapone con lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano requerido en su respuesta inicial, que se&ntilde;al&oacute; de manera taxativa que los antecedentes requeridos estuvieron en poder de la Direcci&oacute;n de Obras de la reclamada, para luego ser prestados a una consultora. Por lo anteriormente expuesto, se acoger&aacute; el presente amparo, requiri&eacute;ndose al &oacute;rgano reclamado la entrega de lo requerido. Con todo, en el evento de que la informaci&oacute;n o parte de aquella no obre en su poder, deber&aacute; comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Jorge G&oacute;mez Ram&iacute;rez, en contra de la Municipalidad de Coquimbo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo, lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante copia de los documentos que conforman el Plano Seccional Zona de Conservaci&oacute;n Hist&oacute;rica, &quot;Centro Hist&oacute;rico de Coquimbo&quot;: a. Memoria Explicativa; b. La Ordenanza del Plano Seccional; y, c. El Plano identificado como: PSCH - 01 a escala 1: 500, en el cual se se&ntilde;alan los l&iacute;mites de la zona de conservaci&oacute;n hist&oacute;rica y se identifican los inmuebles de conservaci&oacute;n hist&oacute;rica y su categorizaci&oacute;n como Tipo 1, 2 y 3.</p> <p> Con todo, en el evento la informaci&oacute;n o parte de ella no obren en poder del &oacute;rgano reclamado, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge G&oacute;mez Ram&iacute;rez; y, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Coquimbo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>