Decisión ROL C608-12
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Reclamante: HUGO COSTALES ROMO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de La Florida, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a su solicitud sobre información relativa a las actividades de celebración de fin de año que se realizaron en el parque Quebrada de Macul, el 28 de diciembre de 2011, y en Cendyr Villa O’Higgins y Parque María Elena, el 29 y 30 de diciembre, respectivamente: a) Copia del contrato o convenio con la empresa encargada del evento pirotécnico; y b) Dinero que se gastó en el evento pirotécnico, en las bandas musicales y en la producción del evento. El Consejo señaló que no habiéndose pronunciado directamente la municipalidad reclamada sobre la solicitud de información, dentro del plazo establecido, se deberá acoger el presente amparo, sólo en cuanto no se dio respuesta a lo requerido dentro de plazo legal.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/7/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Datos personales >> De funcionarios públicos >> Otros
 
Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C608-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Florida</p> <p> Requirente: Hugo Costales Romo</p> <p> Ingreso Consejo: 20.04.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 362 de su Consejo Directivo, celebrada el 3 de agosto de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C608-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 6 de marzo de 2012 don Hugo Costales Romo requiri&oacute; al Alcalde de la Municipalidad de La Florida la siguiente informaci&oacute;n relativa a las actividades de celebraci&oacute;n de fin de a&ntilde;o que se realizaron en el parque Quebrada de Macul, el 28 de diciembre de 2011, y en Cendyr Villa O&rsquo;Higgins y Parque Mar&iacute;a Elena, el 29 y 30 de diciembre, respectivamente:</p> <p> a) Copia del contrato o convenio con la empresa encargada del evento pirot&eacute;cnico; y</p> <p> b) Dinero que se gast&oacute; en el evento pirot&eacute;cnico, en las bandas musicales y en la producci&oacute;n del evento.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DEL PLAZO: Mediante Ordinario N&ordm; 279, de 20 de marzo de 2012, el Alcalde de la Municipalidad de La Florida inform&oacute; al solicitante que, debido a que la informaci&oacute;n que debe recabarse para dar respuesta al requerimiento es de dif&iacute;cil reuni&oacute;n, y con la finalidad de que &eacute;sta sea completa y suficiente, har&aacute; uso de la facultad que confiere el art&iacute;culo 14, inciso 2&ordm;, de la Ley de Transparencia, para prorrogar el plazo para pronunciarse sobre la solicitud en 10 d&iacute;as h&aacute;biles.</p> <p> 3) RESPUESTA: El Alcalde de la Municipalidad de La Florida respondi&oacute; a dicho requerimiento mediante Ordinario N&ordm; 377, notificado al solicitante el 19 de abril de 2012, inform&aacute;ndole que la organizaci&oacute;n de los eventos, a que se alude en la solicitud, estuvo a cargo de la Corporaci&oacute;n Cultural de La Florida y, en una primera instancia, se intent&oacute; que la informaci&oacute;n fuera remitida desde dicha entidad al municipio, para proporcionar la respuesta, lo que no ocurri&oacute;. Sin embargo, y de acuerdo a lo que dispone el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, se tom&oacute; contacto con dicha Corporaci&oacute;n, la cual ya est&aacute; al tanto de la solicitud, a efectos de que responda directamente el requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) AMPARO: El 20 de abril de 2012 don Hugo Costales Romo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de La Florida, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a su solicitud dentro del plazo legal.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&ordm; 1.581, de 9 de mayo de 2012, al Alcalde de la Municipalidad de La Florida y Presidente del Directorio de la Corporaci&oacute;n Cultural de La Florida. Mediante Ordinario N&ordm; 605, de 12 de junio de 2012, &eacute;ste evacu&oacute; sus descargos y observaciones al presente amparo, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) Hace presente que al oficio de respuesta ya citado, no se le dio en la Corporaci&oacute;n Cultural de La Florida tramitaci&oacute;n conforme a las normas de transparencia, cuesti&oacute;n que provoc&oacute; el retraso en el env&iacute;o de la informaci&oacute;n. Lo anterior, sin perjuicio, de que la corporaci&oacute;n estaba al tanto de que exist&iacute;a una solicitud que ser&iacute;a remitida y, por lo tanto, hab&iacute;a reunido la informaci&oacute;n respectiva para otorgar la respuesta. Conforme a lo anterior, mediante Ordinario N&ordm; 20, de 23 de mayo de 2012, la Corporaci&oacute;n Cultural de La Florida otorg&oacute; respuesta al solicitante, ofreciendo las respectivas disculpas y proporcionando la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> b) Agrega que se perfeccionar&aacute;n los procedimientos respectivos entre las corporaciones municipales y la municipalidad para evitar que situaciones similares acontezcan nuevamente.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, seg&uacute;n ha podido observar este Consejo de la revisi&oacute;n del respectivo contrato de prestaci&oacute;n de servicios, adjuntado a los descargos y que habr&iacute;a sido entregado al solicitante, como del sitio electr&oacute;nico de la Corporaci&oacute;n Cultural de La Florida (disponible en http://culturalaflorida.cl/?p=690, consultado el 01.08.2012) la informaci&oacute;n solicitado dice relaci&oacute;n con antecedentes relativos a las actividades de celebraci&oacute;n de fin de a&ntilde;o organizadas y contratadas por la Corporaci&oacute;n Cultural de La Florida.</p> <p> 2) Que, sobre el particular, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo en las decisiones Roles A211-09, A249-09, C115-10, entre otras, que ha aplicado la Ley de Transparencia a las corporaciones de derecho privado (por ejemplo, las corporaciones municipales de salud y educaci&oacute;n) cuando el Estado o sus organismos tienen una participaci&oacute;n y posici&oacute;n dominante en ellas y realizan funciones administrativas. En ellas, en suma, se ha concluido que tal participaci&oacute;n y/o posici&oacute;n dominante de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica sobre una entidad de derecho privado deriva de tres elementos b&aacute;sicos:</p> <p> a) Concurrencia mayoritaria o exclusiva de &oacute;rganos p&uacute;blicos en su creaci&oacute;n;</p> <p> b) Integraci&oacute;n de sus &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control por autoridades o funcionarios p&uacute;blicos o personas nombradas por &eacute;stos;</p> <p> c) Realizaci&oacute;n de funciones administrativas.</p> <p> 3) Que, en la especie, y de acuerdo a lo que ha podido verificar este Consejo de la revisi&oacute;n de los estatutos de la Corporaci&oacute;n Cultural de La Florida, como tambi&eacute;n de la informaci&oacute;n disponible en el sitio electr&oacute;nico de dicha corporaci&oacute;n (disponible en http://www.culturalaflorida.cl/?page_id=32, consultado el 01.08.2012), se puede concluir que, en el presente caso, no se configura el primero de los requisitos dispuestos para permitir la aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia en estos casos. En efecto, seg&uacute;n consta en sus estatutos, la Corporaci&oacute;n Cultural de La Florida fue constituida el 31 de octubre de 2002, concurriendo al efecto el Sr. Alcalde de dicho municipio de la &eacute;poca, pero tambi&eacute;n otras seis personas naturales quienes concurren en representaci&oacute;n de diversas personas jur&iacute;dicas &ndash;Universidad de Las Am&eacute;ricas, Supermercados Montecarlo S.A., Corporaci&oacute;n de Recreaci&oacute;n La Araucana, Plaza Vespucio S.A. y Fundaci&oacute;n Telef&oacute;nica Chile&ndash;, quienes en tales condiciones no tienen el car&aacute;cter de funcionarios p&uacute;blicos.</p> <p> 4) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto en los considerandos precedentes, es dable concluir que, en la especie, no proced&iacute;a dar aplicaci&oacute;n al art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia en la forma pretendida por la Municipalidad de La Florida, toda vez que respecto de la Corporaci&oacute;n Cultural de La Florida no resulta aplicable la Ley de Transparencia, debiendo el municipio pronunciarse directamente sobre lo solicitado. Por lo tanto, no habi&eacute;ndose pronunciado directamente la municipalidad reclamada sobre la solicitud de informaci&oacute;n, dentro del plazo establecido por el art&iacute;culo 14 de la citada ley, se deber&aacute; acoger el presente amparo, s&oacute;lo en cuanto no se dio respuesta a lo requerido dentro de plazo legal.</p> <p> 5) Que, con todo, de los antecedentes adjuntados por el Municipio a sus descargos, consta que, a solicitud del Municipio, la Corporaci&oacute;n Cultural de La Florida remiti&oacute; al solicitante, mediante Ordinario N&ordm; 20, de 23 de mayo de 2012, de su Director Ejecutivo, copia del contrato requerido e inform&oacute; los montos de dinero gastado en los respectivos eventos. En consecuencia, y no obstante tener que acogerse el presente amparo en los t&eacute;rminos indicados en el considerando precedente, cabe destacar que las gestiones realizadas por la Municipalidad de La Florida, tendientes a que la Corporaci&oacute;n Cultural de dicha comuna haga entrega de la informaci&oacute;n requerida, representan un accionar acorde con lo dispuesto por el principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, letra d, de la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo presentado por don Hugo Costales Romo, en contra de la Municipalidad de La Florida, s&oacute;lo en cuanto no dio respuesta a la solicitud dentro del plazo establecido por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Hugo Costales Romo y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Florida.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>