Decisión ROL C1090-20
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Reclamante: JAVIER MORALES  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo en contra del Ejército de Chile, ordenándose la entrega al solicitante de copia digital, en formato PDF, de la hoja de vida, de la persona que indica. Lo anterior, por cuanto la función pública debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía. Se desestima tanto la causal de reserva por afectación de los derechos del tercero involucrado, como las esgrimidas por el Ejército de Chile, por cuanto no fueron acreditadas suficientemente. Previo a la entrega deberán tarjarse aquellos datos personales y sensibles de contexto contenidos en la información que se ordena proporcionar, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública desempeñada, tales como nombre de personas naturales que no ejerzan funciones públicas; el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, peso y altura, como también los referidos a las patologías médicas que afectaron o pudieron haber afectado al funcionario. Asimismo, se deberán tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas. Lo anterior conforme lo dispone la Ley Sobre Protección de la Vida Privada y Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/19/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;NES AMPARO ROL C1085-20 y C1090-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: Javier Morales</p> <p> Ingreso Consejo: 28.02.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, orden&aacute;ndose la entrega al solicitante de copia digital, en formato PDF, de la hoja de vida, de la persona que indica. Lo anterior, por cuanto la funci&oacute;n p&uacute;blica debe ejercerse con probidad y transparencia, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a. Se desestima tanto la causal de reserva por afectaci&oacute;n de los derechos del tercero involucrado, como las esgrimidas por el Ej&eacute;rcito de Chile, por cuanto no fueron acreditadas suficientemente</p> <p> Aplica criterio contenidos en las decisiones de amparos Roles C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17; C1241-18; C1366-18; C16-19; C174-19; C595-19 y C2015-19, entre otras.</p> <p> Previo a la entrega deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales y sensibles de contexto contenidos en la informaci&oacute;n que se ordena proporcionar, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica desempe&ntilde;ada, tales como nombre de personas naturales que no ejerzan funciones p&uacute;blicas; el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, peso y altura, como tambi&eacute;n los referidos a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que afectaron o pudieron haber afectado al funcionario. Asimismo, se deber&aacute;n tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas. Lo anterior conforme lo dispone la Ley Sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada y Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1106 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1085-20 y C1090-20.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de febrero de 2020, don Javier Morales solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a. Solicitud AD006T0005519 (C1090-20): Solicita la hoja de vida completa de la persona que indica.</p> <p> b. Solicitud AD006T0005519 (C1085-20): Solicita la hoja de vida completa de la persona que indica.</p> <p> 2) TRASLADO AL TERCERO INVOLUCRADO: El Ej&eacute;rcito de Chile, por medio de presentaci&oacute;n JEMGE DETLE (R) N&deg;1000/5390, de fecha 18 de febrero y, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, notifica al funcionario consultado la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n presentada y su derecho a oponerse a la entrega de la misma.</p> <p> El tercero por medio de carta de fecha 25 de febrero de 2020, se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, por estimar que concurre a su respecto la causal de secreto de la informaci&oacute;n por el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar, detallando los fundamentos de aquella. Adem&aacute;s, basa su negativa a la entrega de lo pedido en lo establecido en la Declaraci&oacute;n Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civil y Pol&iacute;ticos, la Convenci&oacute;n Americana sobre Derechos Humanos y la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica.</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante JEMGE DETLE (P) N&deg;6800/1809, de fecha 28 de febrero de 2020, el &oacute;rgano indico, en s&iacute;ntesis, en ambas solicitudes de informaci&oacute;n del mismo tenor, que en conformidad al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, comunic&oacute; al tercero sobre la solicitud, para que este pueda ejercer su derecho de oposici&oacute;n, circunstancia que ocurri&oacute;, y el tercero se neg&oacute; a la entrega de la informaci&oacute;n. No obstante lo anterior, hace presente que la persona consultada pertenece a la Fuerza Terrestre, situaci&oacute;n de especial sensibilidad desde el punto de vista de la inteligencia militar, raz&oacute;n por la cual, el divulgar su hoja de vida a un tercero significa vulnerar aspectos de la seguridad militar, toda vez que de ellas se puede desprender datos relevantes y a los cuales se les podr&iacute;a dar mal uso. En definitiva, deniega la informaci&oacute;n conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 inciso 2&deg; y 21 N&deg; 3 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) AMPARO: El 28 de febrero de 2020, don Javier Morales dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> a. Solicitud AD006T0005519 (C1090-20): fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n, debido a la seguridad nacional y oposici&oacute;n del tercero.</p> <p> b. Solicitud AD006T0005519 (C1085-20): fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n y oposici&oacute;n del tercero.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n ambos amparos, confiriendo traslado al Sr. Comandante En Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile , mediante Oficio N&deg;E3883 de 18 de marzo de 2020 solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos del tercero y la seguridad de la Naci&oacute;n; (3&deg;) acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a el/los tercero(s), incluyendo copia de la(s) respectiva(s) comunicaci&oacute;n(es), de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la(s) oposici&oacute;n(es) deducida(s) y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que &eacute;sta(s) ingres&oacute;(aron) ante el &oacute;rgano que usted representa; (4&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros que se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; (5&deg;) remita copia &iacute;ntegra de la informaci&oacute;n requerida, haciendo presente a usted que, de acuerdo al art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia mantendr&aacute; el debido resguardo de los antecedentes que le sean remitidos. Asimismo, si la decisi&oacute;n final del Consejo declara que la informaci&oacute;n es secreta o reservada tendr&aacute;n este car&aacute;cter los escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de base para su pronunciamiento.</p> <p> Mediante JEMGE DETLE AJ (P) N&deg;6800/3008, de fecha 09 de abril de 2020, el &oacute;rgano indico, en s&iacute;ntesis, en ambas solicitudes de informaci&oacute;n del mismo tenor, que de acuerdo al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, comunic&oacute; al tercero sobre la solicitud, y este se neg&oacute; a la entrega de la informaci&oacute;n. No obstante lo anterior, hace presente que la persona consultada pertenece a la Fuerza Terrestre, situaci&oacute;n de especial sensibilidad desde el punto de vista de la inteligencia militar, raz&oacute;n por la cual, el divulgar su hoja de vida a un tercero significa vulnerar aspectos de la seguridad militar, toda vez que de ellas se puede desprender datos relevantes y a los cuales se les podr&iacute;a dar mal uso. Asimismo indican que de acuerdo al art&iacute;culo 24 de la Ley Org&aacute;nica Constitucional de las Fuerzas Armadas, y el art&iacute;culo 79 del Decreto con Fuerza de Ley (G) N&deg;1, de 1997, deniegan por ser acorde a las causales de secreto y reserva de los art&iacute;culos 20 inciso 2&deg; y 21 N&deg;3 de la Ley de Transparencia. Por su parte se&ntilde;alan que el reclamante no ha dado cumplimiento al art&iacute;culo 21 inciso 2&deg; de la Ley 20.285, lo anterior reforzado con el art&iacute;culo 6&deg; de la Carta Fundamental. Luego se&ntilde;alan que la hoja de vida se confecciona de acuerdo con la cartilla CAP-01001 de la cual se desprenden variados antecedentes profesionales y de su vida privada en resumen. Asimismo se&ntilde;alan que dicha hoja de vida se encuentra incluida en el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar, que tiene un enlace directo con el articulo 21 N&deg;5 de la ley 20.285.</p> <p> Luego con fecha 25 de febrero de 2020, se notifica al tercero interesado, oponi&eacute;ndose este a la entrega debido a que la hoja de vida contiene calificaciones, comisiones de servicio, permisos administrativos entre otros, y que de acuerdo al art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del del C&oacute;digo de Justicia Militar dicha informaci&oacute;n es secreta.</p> <p> Agregan que se configuran las hip&oacute;tesis de secreto o reserva del articulo 21 N&deg;2 y 3 de la Ley de Transparencia. Luego hacen entrega de la hoja de vida de la persona consultada, periodos 1999 a 2019 y refieren que dicha entrega implica un costo de reproducci&oacute;n, por diferentes motivos que explicitan</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: En conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; conferir traslado de los amparos deducido al ex funcionario por cuyos antecedentes se consultan, mediante oficio N&deg; E6726, de fecha 12 de mayo de 2020, respectivamente, en su calidad de tercero a quien se refiere la informaci&oacute;n solicitada, a fin de que presente sus descargos y observaciones a este amparo.</p> <p> El tercero involucrado, representando por Don Pelayo Vial Campos, por medio de mandato judicial, de fecha 24 de diciembre de 2019, suscrito en la notaria de don Ramon Garc&iacute;a Carrasco, por medio de presentaci&oacute;n, de fecha 25 de mayo de 2020, reiter&oacute; la oposici&oacute;n y los fundamentos presentados ante el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en virtud del principio de econom&iacute;a procedimental, contenido en el art&iacute;culo 9 de la ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, se exige a estos &uacute;ltimos responder con la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios y con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, por lo tanto, atendiendo al hecho de que, respecto de las solicitudes que han motivado los amparos Roles C1085-20 y C1095-20, existe identidad respecto del reclamante y del &oacute;rgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha decidido acumularlos, resolvi&eacute;ndolos por medio de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, el objeto de los presentes amparos dice relaci&oacute;n con la entrega de la hoja de vida completa de la persona que indica, informaci&oacute;n respecto de la cual el &oacute;rgano niega la entrega, invocando la oposici&oacute;n del tercero. Asimismo indican, en s&iacute;ntesis, que de acuerdo al art&iacute;culo 24 de la Ley Org&aacute;nica Constitucional de las Fuerzas Armadas, y el art&iacute;culo 79 del Decreto con Fuerza de Ley (G) N&deg;1, de 1997, deniegan por ser acorde a las causales de secreto y reserva de los art&iacute;culos 20 inciso 2&deg; y 21 N&deg;3 de la Ley de Transparencia y el art&iacute;culo 436 del C&oacute;digo de Justicia Militar, que tiene un enlace directo con el art&iacute;culo 21 N&deg;5 de la ley 20.285.</p> <p> 3) Que, en primer t&eacute;rmino respecto de las alegaciones por parte del reclamado en torno a que el amparo no indicar&iacute;a la infracci&oacute;n cometida ni esgrimir&iacute;a sus fundamentos, cabe se&ntilde;alar que este indica que la informaci&oacute;n le fue denegada por oposici&oacute;n de un tercero y en uno de los amparos se incluye debido a la seguridad nacional, dicha alegaci&oacute;n supone, a juicio de este Consejo, cumplir el est&aacute;ndar exigido por la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 24. En efecto, y atendido que corresponde a esta Corporaci&oacute;n evaluar los fundamentos esgrimidos tanto por el tercero como por el Ejercito en orden a justificar la aplicaci&oacute;n de las causales de reserva esgrimidas, no recae sobre el peticionario la carga de proporcionar informaci&oacute;n adicional para justificar la interposici&oacute;n de su amparo, toda vez que el requisito procesal en este caso se encuentra plenamente cumplido. Luego, dicha alegaci&oacute;n formulada por el reclamado ser&aacute; desestimada en ese punto.</p> <p> 4) Que, en cuanto a las hojas de vida de los funcionarios p&uacute;blicos, se debe hacer presente que este Consejo ha sostenido de manera reiterada en las decisiones de amparo Roles C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17; C1241-18; C1366-18; C174-19; C595-19 y C2015-19, entre otras, que constituyen un antecedente de naturaleza p&uacute;blica en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto han sido elaboradas con recursos p&uacute;blicos y dan cuenta de forma pormenorizada el desarrollo de la carrera funcionaria del personal de una instituci&oacute;n y sirven de base a los respectivos procesos de calificaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, este Consejo ha razonado que en atenci&oacute;n al tipo de funci&oacute;n que desempe&ntilde;an los servidores p&uacute;blicos, se encuentran sujetos a un nivel de escrutinio mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, liquidaciones y otros similares, de funcionarios. Sobre este punto, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en los art&iacute;culos 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y 3&deg; de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios y ex funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser, o haber sido, empleados p&uacute;blicos al servicio de la misma.</p> <p> 6) Que, en la especie, la informaci&oacute;n reclamada ha sido elaborada con presupuesto p&uacute;blico, y ha debido servir de fundamento y complemento de resoluciones dictadas por el Ej&eacute;rcito de Chile en los procesos calificatorios del funcionario en cuesti&oacute;n, y, adem&aacute;s, obra en poder de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado. En consecuencia, en virtud de lo se&ntilde;alado en los considerandos precedentes, se desestimar&aacute; la aplicaci&oacute;n de causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, toda vez que dicha hip&oacute;tesis de reserva comprende el fundamento esgrimido por el tercero para oponerse a la divulgaci&oacute;n de lo pedido.</p> <p> 7) Que, asimismo, se desestimar&aacute;n las causales de reserva esgrimidas por el Ejercito, atendido que no proporcion&oacute; antecedentes suficientes que permitan acreditar que, por la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a la seguridad de la naci&oacute;n. En efecto, las alegaciones esgrimidas en este proceso, si bien detallan la importancia que para la reclamada tiene la hoja de vida como documento de gesti&oacute;n interna de su personal, ello constituye un alegato de car&aacute;cter general que carece de la precisi&oacute;n necesaria para develar las razones del porqu&eacute;, en este caso espec&iacute;fico revelar la hoja del vida de la persona indicada, afectar&iacute;a el debido cumplimiento de sus tareas en los distintos &aacute;mbitos de la defensa nacional que dice se ver&iacute;an comprometidos. En consecuencia, las causales de reserva invocadas por dicha entidad ser&aacute;n igualmente desestimadas.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, se acoger&aacute;n los presentes amparos ordenando la entrega de la hoja de vida de la persona consultada. No obstante, ello en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia y en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letras f) y g), y 4 de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada, previo a la entrega deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales y sensibles de contexto contenidos en la documentaci&oacute;n en an&aacute;lisis, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica desempe&ntilde;ada, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, fotograf&iacute;a del funcionario, peso y altura, como tambi&eacute;n los referidos a su religi&oacute;n y a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que afectaron o pudieron haberlo afectad. Asimismo, se deber&aacute;n tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, esto &uacute;ltimo, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 de la ley N&deg; 19.628. Todo ello, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Conjuntamente con lo anterior, deber&aacute; tarjarse cualquier informaci&oacute;n referida a labores de inteligencia contenidas en la hoja de vida consultada.</p> <p> 9) Que en lo que se refiere a la petici&oacute;n de la reclamada relativa a que existen costos de reproducci&oacute;n por la entrega de la informaci&oacute;n, toda vez que trat&aacute;ndose de documentaci&oacute;n que debe ser fotocopiada para proceder al tarjado de informaci&oacute;n reservada y datos personales que contiene, aquellos resultan procedentes. De esta forma, una vez verificado el pago de los costos pertinentes, el Ej&eacute;rcito de Chile debe remitir copia digital (PDF) de dichos antecedentes, al correo electr&oacute;nico indicado por el reclamante para dicho efecto.</p> <p> 10) En virtud del principio de facilitaci&oacute;n, se requiere al Ej&eacute;rcito que disponga de un mecanismo de pago de los costos directos de reproducci&oacute;n, que no imponga al reclamante o un tercero a su nombre, la carga de concurrir personalmente a alguna de sus dependencias, para realizar dicho pago, lo anterior atendida tambi&eacute;n las circunstancias excepcionales de la pandemia que actualmente vive nuestro pa&iacute;s.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Javier Morales, en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Comandante En Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile , lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante la hoja de vida completa de la persona que indica.</p> <p> Previo a la entrega y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia y en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2, letras f) y g), y 4 de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada, deber&aacute;n tarjarse aquellos datos personales y sensibles de contexto contenidos en la documentaci&oacute;n en an&aacute;lisis, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la funci&oacute;n p&uacute;blica desempe&ntilde;ada, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, fotograf&iacute;a del funcionario, peso y altura, como tambi&eacute;n los referidos a su religi&oacute;n y a las patolog&iacute;as m&eacute;dicas que afectaron o pudieron haberlo afectad. Asimismo, se deber&aacute;n tarjar las sanciones efectivamente prescritas o cumplidas, esto &uacute;ltimo, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 de la ley N&deg; 19.628. Todo ello, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Conjuntamente con ello, deber&aacute; tarjarse cualquier informaci&oacute;n referida a labores de inteligencia contenidas en la hoja de vida consultada. Lo anterior previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n, en conformidad a la normativa vigente.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Javier Morales, y, al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile y al tercero involucrado.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>