Decisión ROL C613-12
Volver
Reclamante: TARGET S.A.  
Reclamado: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, fundado en la no entrega de la información solicitada sobre copia del Informe en Derecho evacuado por el abogado don Francisco Orrego Vicuña, relacionado con el cobro de unos bonos soberanos emitidos por la República del Perú. A modo de contexto, indicó que, de acuerdo al artículo de prensa que cita, el asesor presidencial a que se refiere, habría señalado que el mencionado informe sería la principal pieza para rechazar el cobro de los aludidos bonos. El Consejo señaló que existe una relación directa entre los documentos o información que se solicita y el litigio que se sustancia y se verifica una afectación del “debido funcionamiento” del órgano en caso de revelarse aquéllos, por ejemplo, tratándose de documentos que den cuenta de la estrategia jurídica del órgano reclamado o la fundamenten. Dado que el informe solicitado es parte del sustento de la posición jurídica del Ministerio procede, entonces, aplicar la causal de secreto o reserva invocada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/3/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Relaciones exteriores  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C613-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREL)</p> <p> Requirente: Target S.A.</p> <p> Ingreso Consejo: 23.04.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 365 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de agosto de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C613-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de marzo de 2012, Target S.A., representada por don Rodolfo Puchul&uacute; T&uuml;rke, solicit&oacute; al Ministerio de Relaciones Exteriores, en adelante indistintamente MINREL, copia del Informe en Derecho evacuado por el abogado don Francisco Orrego Vicu&ntilde;a, relacionado con el cobro de unos bonos soberanos emitidos por la Rep&uacute;blica del Per&uacute;. A modo de contexto, indic&oacute; que, de acuerdo al art&iacute;culo de prensa que cita, el asesor presidencial a que se refiere, habr&iacute;a se&ntilde;alado que el mencionado informe ser&iacute;a la principal pieza para rechazar el cobro de los aludidos bonos.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Subsecretario de Relaciones Exteriores, mediante carta de 10 de abril de 2012, procedi&oacute; a denegar la informaci&oacute;n solicitada por cuanto, habiendo dado aplicaci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, el Sr. Francisco Orrego Vicu&ntilde;a se opuso a la entrega de lo solicitado &ndash;fundado en el car&aacute;cter confidencial de dicha informaci&oacute;n y porque en ella se encontraba comprometido un inter&eacute;s nacional&ndash;, raz&oacute;n por la que esa Cartera de Estado se encontraba impedida de proporcionarla.</p> <p> 3) AMPARO: El 23 de abril de 2012, Target S.A. dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en las siguientes consideraciones:</p> <p> a) Como cuesti&oacute;n previa, consigna que la solicitud de informaci&oacute;n del informe en derecho fue realizada luego de numerosas reuniones sostenidas con funcionarios de gobierno. Agrega que el precitado documento, fue solicitado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual lo tiene en su poder, como propietario del mismo, y lo ha utilizado para fundar el rechazo de una formal solicitud que la solicitante efectuara respecto del pago de los bonos soberanos que indica. Sostiene que el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Presidente de la Rep&uacute;blica se han negado a pagar dichos bonos, dando como &uacute;nico argumento lo que se&ntilde;alar&iacute;a el informe en derecho mencionado, raz&oacute;n por la cual le interesa conocer dicho informe, en cuanto contiene el fundamento por el cual la autoridad se niega a pagar los bonos.</p> <p> b) Enseguida, expone que el autor del informe en derecho de que se trata, fundamenta su oposici&oacute;n en argumentos carentes de expresi&oacute;n de causa plausible, y m&aacute;s bien, parece defender los intereses del Ministerio que asesora y no los propios. En este sentido, precisa que la publicidad del documento no afecta los derechos de su autor en forma alguna, ni atenta contra su integridad f&iacute;sica o su salud, y no trata de informaci&oacute;n privada que pueda lesionar su esfera personal, ni mucho menos, derechos de car&aacute;cter financiero, comercial u econ&oacute;mico.</p> <p> c) Por &uacute;ltimo, sostiene que el Ministerio de Relaciones Exteriores, al evacuar su respuesta, no esgrime argumento alguno que sustente la negativa a la entrega del informe solicitado. A&ntilde;ade que un informe en derecho de un asesor ad-hoc no puede entenderse en modo alguno que afecte la seguridad o el inter&eacute;s nacional, pues no se divisa como una mera opini&oacute;n pueda tener tal potencialidad, m&aacute;xime si se trata de un cobro dinerario a un Estado.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Ministro de Relaciones Exteriores, mediante Oficio N&deg; 1571, de 9 de mayo de 2012. Mediante Oficio N&deg; 6374, de 29 de mayo de 2012, el Sr. Subsecretario de Relaciones Exteriores present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) El informe en derecho en an&aacute;lisis se encuentra afecto a la causal de secreto o reserva establecida en los art&iacute;culos 21 N&deg; 1, letra a) de la Ley de Transparencia, y 7 N&deg; 1, letra a) de su Reglamento, que opera cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente por tratarse de antecedentes necesarios a defensas jur&iacute;dicas y judiciales, esto es, entre otros, aquellos destinados a respaldar la posici&oacute;n del &oacute;rgano ante una controversia de car&aacute;cter jur&iacute;dico.</p> <p> b) El propio requirente reconoce en su amparo que, previo a presentar su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en esa Canciller&iacute;a, &quot;sus abogados&quot; sostuvieron numerosas reuniones y conversaciones con funcionarios de Gobierno, y agrega que le interesa conocer dicho informe porque contiene el fundamento por el cual la autoridad se niega a pagar los bonos.</p> <p> c) En su solicitud de informaci&oacute;n, el reclamante afirm&oacute; que su mandante era actualmente tenedor en cobranza de una serie bonos emitidos por el Gobierno de Per&uacute;, del a&ntilde;o 1871, e indic&oacute; tambi&eacute;n que su representada es una empresa dedicada a la b&uacute;squeda, tramitaci&oacute;n y recuperaci&oacute;n de herencias y bienes abandonados o perdidos.</p> <p> d) La sociedad an&oacute;nima Target S.A., mero tenedor de los indicados bonos, ha realizado, desde el a&ntilde;o 2010, gestiones de cobranza por los indicados bonos peruanos en contra del Estado de Chile, y &eacute;ste ha sostenido invariablemente la improcedencia jur&iacute;dica de su cobro.</p> <p> e) De lo anterior, concluye que actualmente existe una controversia de car&aacute;cter jur&iacute;dico en relaci&oacute;n con los se&ntilde;alados documentos, cuyas partes son Target S.A., empresa que pretende la cobranza de esos t&iacute;tulos, y el Estado de Chile, qui&eacute;n ha sostenido invariablemente desde el a&ntilde;o 2010 la improcedencia jur&iacute;dica de su cobro. Esta &uacute;ltima entonces la materia controvertida y el informe en derecho solicitado se relaciona de manera directa con la esencia y n&uacute;cleo de la controversia jur&iacute;dica que se encuentra pendiente. As&iacute;, el informe es un antecedente destinado a respaldar la estrategia jur&iacute;dica del Estado de Chile en una controversia de car&aacute;cter jur&iacute;dico pendiente.</p> <p> f) Adem&aacute;s, aduce que el documento solicitado se encuentra tambi&eacute;n afecto a la causal de secreto o reserva establecida en los art&iacute;culos 21 N&deg; 4 de la Ley de Transparencia y 7 N&deg; 4 de su Reglamento, esto es, su publicidad afectar&iacute;a el inter&eacute;s nacional en lo referido, especialmente, a las relaciones internacionales y los intereses econ&oacute;micos o comerciales del pa&iacute;s.</p> <p> g) Por &uacute;ltimo, se&ntilde;ala que la calificaci&oacute;n de cuando la publicidad de una informaci&oacute;n contenida en un acto, documento o antecedente relativo a la pol&iacute;tica exterior del Estado pueda afectar las relaciones bilaterales con otro sujeto de Derecho Internacional corresponde privativamente a la Secretaria de Estado encargada de ejecutar la pol&iacute;tica exterior que conduce S.E. el Presidente de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: Mediante Oficio N&ordm; 1.577, de 9 de mayo de 2012, este Consejo notific&oacute; el presente amparo a don Francisco Orrego Vicu&ntilde;a, en su calidad de tercero involucrado en este procedimiento; quien el 24 de mayo de 2012 formul&oacute; sus descargos y observaciones al presente amparo, se&ntilde;alando que el informe le fue solicitado en car&aacute;cter confidencial y por consiguiente, su contenido forma parte de las opiniones que un abogado o consultor comparte con su cliente.</p> <p> 6) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Analizados los antecedentes existentes, el Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; solicitarle al Sr. Ministro de Relaciones Exteriores, para una mejor resoluci&oacute;n de este caso, que remitiera el Informe en Derecho cuya solicitud motiv&oacute; el presente amparo, debiendo hacerse presente que, ello se materializ&oacute; mediante el Oficio N&deg; 9.612, de 8 de agosto de 2012, del Director de Asuntos Jur&iacute;dicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien hizo entrega del mencionado documento al Presidente del Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> 7) SOLICITUDES DE LA REQUIRENTE: Durante la tramitaci&oacute;n del presente amparo, la solicitante formul&oacute; las siguientes peticiones:</p> <p> a) Mediante escrito ingresado con fecha 30 de mayo de 2012, requiri&oacute; a este Consejo reiterar la solicitud al &oacute;rgano reclamado a fin de que presentara sus descargos, y en subsidio de lo anterior, se fijara una audiencia a objeto de que se reciban los antecedentes no remitidos.</p> <p> b) Posteriormente, solicit&oacute; copia del Oficio N&deg; 6374, de 29 de mayo de 2012, mediante el cual el Sr. Subsecretario de Relaciones Exteriores formul&oacute; ante este Consejo sus descargos y observaciones al presente amparo. Este Consejo dio traslado de esta solicitud al &oacute;rgano reclamado mediante el Oficio N&deg; 2.457, de 11 de julio de 2012, el cual, mediante Oficio N&deg; 9.498, de 3 de agosto de 2012, manifest&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega del referido documento, fundado en lo dispuesto en el art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que lo solicitado en el presente amparo corresponde a una copia del informe en Derecho, relacionado con el cobro de ciertos bonos emitidos por la Rep&uacute;blica del Per&uacute;, y que fuera evacuado por el abogado Francisco Orrego Vicu&ntilde;a en el mes de julio de 2011, por encargo del Ministerio de Relaciones Exteriores.</p> <p> 2) Que, trat&aacute;ndose de un documento elaborado con presupuesto p&uacute;blico y que obra en poder de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n, en virtud de los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, debe estimarse, en principio, de naturaleza p&uacute;blica, salvo la concurrencia de excepciones previstas en leyes de qu&oacute;rum calificado y por las causales que taxativamente reconoce el art&iacute;culo 8&deg; de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica.</p> <p> 3) Que, en cuanto a la naturaleza del documento solicitado, es preciso se&ntilde;alar que este contiene un an&aacute;lisis pormenorizado de la condici&oacute;n jur&iacute;dica de los bonos cuyo cobro ha sido requerido por la solicitante. De acuerdo con los antecedentes aportados por la solicitante as&iacute; como por el &oacute;rgano reclamado se ha constatado que la primera ha efectuado, desde 2010 a la fecha, diversas gestiones extrajudiciales ante el Estado de Chile, tendientes a obtener el cobro de los bonos &ndash;objeto del informe que se solicita&ndash;, cuya mera tenencia detenta. Frente a dichas gestiones el Ministerio ha sostenido la improcedencia jur&iacute;dica de tal cobro. En este contexto el &oacute;rgano reclamado encarg&oacute; el informe cuya solicitud ha motivado el presente amparo.</p> <p> 4) Que, establecido lo anterior, cabe tener presente que el Ministerio de Relaciones Exteriores, en su respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, deneg&oacute; la entrega del Informe requerido basado &uacute;nicamente en la oposici&oacute;n manifestada por el tercero que lo elabor&oacute; por encargo de la reclamada. S&oacute;lo en sus descargos aleg&oacute; las causales de reserva por la que estima debe denegarse el acceso a la informaci&oacute;n pedida. Pese a que la alegaci&oacute;n no se haya verificado en la instancia procesal pertinente este Consejo, atendido el art. 33 j) de la Ley de Transparencia, examinar&aacute; la procedencia de aqu&eacute;llas.</p> <p> 5) Que, en sus descargos el Ministerio fund&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n en la causal prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) de la Ley de Transparencia, esto es, la afectaci&oacute;n del debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido por ir &ldquo;&hellip;en desmedro de la prevenci&oacute;n, investigaci&oacute;n y persecuci&oacute;n de un crimen o simple delito&rdquo; o tratarse &ldquo;de antecedentes necesarios a defensas jur&iacute;dicas y judiciales&rdquo;. El Reglamento de la Ley de Transparencia precisa esto en la letra a) de su art&iacute;culo 7&deg;, al se&ntilde;alar que son antecedentes necesarios a defensas jur&iacute;dicas y judiciales, &ldquo;&hellip;entre otros, aqu&eacute;llos destinados a respaldar la posici&oacute;n del &oacute;rgano ante una controversia de car&aacute;cter jur&iacute;dico&rdquo;.</p> <p> 6) Que, respecto del criterio que debe adoptarse en torno a la eventual aplicabilidad de la causal de reserva contenida en las disposiciones citadas, debe tenerse presente que, respecto a la materia, a este Consejo, en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C392-10, C648-10 y C787-10, entre otras, le ha correspondido pronunciarse respecto de documentaci&oacute;n relativa a juicios pendientes . Ahora bien, atendido el claro tenor de las normas transcritas, en cuanto se refieren a antecedentes necesarios a &ldquo;defensas jur&iacute;dicas y judiciales&rdquo; y a &ldquo;una controversia de car&aacute;cter jur&iacute;dico&rdquo;, es dable entender que la mencionada hip&oacute;tesis de reserva no s&oacute;lo dice relaci&oacute;n con la existencia de un litigio actualmente pendiente, sino que tambi&eacute;n comprende a aquellos casos en que existen antecedentes que permitan concluir que &eacute;ste podr&iacute;a producirse.</p> <p> 7) Que, este Consejo ha aceptado la procedencia de esta causal cuando existe una relaci&oacute;n directa entre los documentos o informaci&oacute;n que se solicita y el litigio que se sustancia y se verifica una afectaci&oacute;n del &ldquo;debido funcionamiento&rdquo; del &oacute;rgano en caso de revelarse aqu&eacute;llos, por ejemplo, trat&aacute;ndose de documentos que den cuenta de la estrategia jur&iacute;dica del &oacute;rgano reclamado o la fundamenten (por ejemplo decisiones Roles A293-09, C392-10, C648-10 y C787-10). Dado que el informe solicitado es parte del sustento de la posici&oacute;n jur&iacute;dica del Ministerio procede, entonces, aplicar la causal de secreto o reserva invocada.</p> <p> 8) Que, sin perjuicio de lo anterior, debe rechazarse lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano reclamado en orden a que privativamente le corresponder&iacute;a determinar la concurrencia de una causal de secreto o reserva relativa al inter&eacute;s nacional toda vez que, radicado ante este Consejo el conocimiento de un amparo, el art&iacute;culo 33, letra a), de la Ley de Transparencia encarga a este &oacute;rgano resolver fundadamente tales reclamaciones. Siendo as&iacute;, en esta etapa del procedimiento corresponde al Consejo para la Transparencia ponderar si concurren las causales de secreto o reserva para denegar la informaci&oacute;n que dicha preceptiva contempla, teniendo por cierto a la vista las alegaciones de las partes.</p> <p> 9) Que, enseguida, respecto de la segunda causal de reserva invocada por el &oacute;rgano reclamado en sus descargos, esto es, la afectaci&oacute;n del inter&eacute;s nacional, &ldquo;&hellip;en especial si se refieren a la salud p&uacute;blica o las relaciones internacionales y los intereses econ&oacute;micos o comerciales del pa&iacute;s&rdquo; cabe considerar que, si bien se trata de una controversia jur&iacute;dica de un particular en contra el Estado de Chile, dado que los bonos sobre los cuales versa el asunto controvertido fueron emitidos por otro Estado podr&iacute;a existir alg&uacute;n inter&eacute;s de aqu&eacute;l en el litigio, por lo que procede acoger tambi&eacute;n esta alegaci&oacute;n.</p> <p> 10) Que, por &uacute;ltimo, en cuanto a las solicitudes formuladas por la reclamante durante la tramitaci&oacute;n del presente amparo, consignadas en el numeral 7&deg; de la parte expositiva, cabe hacer presente, que:</p> <p> a) En cuanto a la solicitud de audiencia formulada por la reclamante en subsidio a reiterar al &oacute;rgano reclamado que formulase sus descargos: Dado que aqu&eacute;lla fue ingresada a &eacute;ste Consejo el 30 de mayo de 2012 y el Ministerio de Relaciones Exteriores ingres&oacute; sus descargos el 29 de mayo, resulta inoficioso pronunciarse respecto de la solicitud principal y, de igual modo, la subsidiaria, sin que tampoco se advierta la necesidad de fijar una audiencia en este caso por ser suficientes los antecedentes existentes para la resoluci&oacute;n del amparo.</p> <p> b) En cuanto a la solicitud de copia del Oficio N&deg; 6.374, de 29 de mayo de 2012, mediante el cual el Sr. Subsecretario de Relaciones Exteriores formul&oacute; ante este Consejo sus descargos y observaciones al presente amparo: Se rechazar&aacute; atendido lo que se viene resolviendo en el presente amparo y lo dispuesto por el art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia, esto es, que cuando la resoluci&oacute;n del Consejo declare que la informaci&oacute;n que motiv&oacute; el reclamo es secreta o reservada tambi&eacute;n tendr&aacute;n dicho car&aacute;cter los escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de base para su pronunciamiento.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por Target S.A., en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n al representante legal de Target S.A.; al Sr. Francisco Orrego Vicu&ntilde;a, en cuanto tercero interesado en el presente procedimiento, y al Sr. Ministro de Relaciones Exteriores.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p>