Decisión ROL C1120-20
Volver
Reclamante: NATACHA BAHAMONDE CÁRDENAS  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría del Interior, ordenándose la entrega de copia de información estadística referida a número de solicitudes de permanencia definitiva, de permisos de residencia, las expulsiones administrativas decretadas, las órdenes de abandono dispuestas, entre otros antecedentes, en el periodo que se indica. Lo anterior, por tratarse de información pública, respecto de la cual éste no ha acreditado su entrega, ni ha alegado la concurrencia de alguna causal de reserva que justifique su denegación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/18/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1120-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a del Interior</p> <p> Requirente: Natacha Bahamonde C&aacute;rdenas</p> <p> Ingreso Consejo: 03.03.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretar&iacute;a del Interior, orden&aacute;ndose la entrega de copia de informaci&oacute;n estad&iacute;stica referida a n&uacute;mero de solicitudes de permanencia definitiva, de permisos de residencia, las expulsiones administrativas decretadas, las &oacute;rdenes de abandono dispuestas, entre otros antecedentes, en el periodo que se indica.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, respecto de la cual &eacute;ste no ha acreditado su entrega, ni ha alegado la concurrencia de alguna causal de reserva que justifique su denegaci&oacute;n.</p> <p> Aplican precedentes contenidos en las decisiones Rol C3685-18, C3916-18 y C4781-18.</p> <p> No obstante lo anterior, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1106 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1120-20.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de enero de 2020, do&ntilde;a Natacha Bahamonde C&aacute;rdenas solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a del Interior la siguiente informaci&oacute;n: &laquo;informaci&oacute;n estad&iacute;stica relativa a los siguientes aspectos:</p> <p> a) Estimaci&oacute;n de las 20 nacionalidades con mayor participaci&oacute;n en la poblaci&oacute;n durante el per&iacute;odo 2008-2017, segregado por a&ntilde;o y estatus de residencia (temporal/definitiva);</p> <p> b) N&uacute;mero de solicitudes de permanencia definitiva (otorgadas o no) presentadas durante el per&iacute;odo 2008-2017, segregadas por a&ntilde;o y nacionalidad;</p> <p> c) N&uacute;mero de solicitudes de permisos de residencia (otorgadas o no) presentados durante el per&iacute;odo 2008-2017, segregadas por a&ntilde;o y nacionalidad;</p> <p> d) N&uacute;mero de solicitudes de permisos de residencia estampados durante el per&iacute;odo 2008-2017, segregadas por a&ntilde;o y nacionalidad;</p> <p> e) N&uacute;mero de expulsiones administrativas decretadas por el Ministro del Interior durante el per&iacute;odo 2008-2017, segregadas por a&ntilde;o, causal y nacionalidad;</p> <p> f) N&uacute;mero de expulsiones administrativas decretadas por Intendentes Regionales durante el per&iacute;odo 2008-2017, segregadas por Intendencia Regional, a&ntilde;o, causal y nacionalidad;</p> <p> g) N&uacute;mero de expulsiones administrativas decretadas por causal de ingreso clandestino durante el per&iacute;odo 2008-2017, segregadas por a&ntilde;o y nacionalidad;</p> <p> h) N&uacute;mero de actos administrativos que disponen &oacute;rdenes de abandono durante el per&iacute;odo 2008-2018, segregadas por a&ntilde;o y nacionalidad&raquo;.</p> <p> i) N&uacute;mero de solicitudes de regularizaci&oacute;n en virtud de la facultad establecida en el art&iacute;culo 91 N&deg;8 del DL 1.094 (otorgadas o no) presentadas durante el per&iacute;odo 2007-2018, segregadas por a&ntilde;o y nacionalidad+B16;</p> <p> j) N&uacute;mero de solicitudes de refugio (otorgadas o no) presentadas durante el per&iacute;odo 2008-2017, segregadas por a&ntilde;o y nacionalidad;</p> <p> k) N&uacute;mero de solicitudes de regularizaci&oacute;n (otorgadas o no) presentadas en el Plan de Regulariaci&oacute;n Extraordinario 2018 segregadas por a&ntilde;o declarado de ingreso al pa&iacute;s y nacionalidad; y</p> <p> l) N&uacute;mero de regularizaciones otorgadas en el Plan de Regularizaci&oacute;n Extraordinario 2018 segregadas por a&ntilde;o declarado de ingreso al pa&iacute;s y nacionalidad&raquo;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 3 de marzo de 2020, do&ntilde;a Natacha Bahamonde C&aacute;rdenas dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Atendido que el &oacute;rgano no cumpli&oacute; con lo requerido dentro del plazo conferido, se tuvo por fracasado el SARC.</p> <p> 4) AUSENCIA DE DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario del Interior, mediante Oficio N&deg;E5709, de fecha 21 de abril de 2020 solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) en caso de haber dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, acredite dicha circunstancia, acompa&ntilde;ando copia de la respuesta y los antecedentes que acrediten la fecha y medio de despacho de &eacute;sta, de conformidad a lo establecido en el art&iacute;culo 17, inciso 2&deg;, de la Ley de Transparencia y en el numeral 4.4., de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (5&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC). Lo anterior, dando aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y a la Recomendaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> A la fecha del presente acuerdo, no consta que el &oacute;rgano hubiere presentado descargos u observaciones al presente reclamo en esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, previo a pronunciarse sobre el fondo del amparo, se debe se&ntilde;alar que la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 14&deg; dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde su recepci&oacute;n. No obstante, ello, en el presente caso, la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado. Al efecto, consta a este Consejo que la presente solicitud de acceso a la informaci&oacute;n ingres&oacute; al &oacute;rgano reclamado con fecha 27 de enero de 2020, venciendo el plazo de entrega con fecha 24 de febrero de 2020. Sin embargo, a la fecha del presente Acuerdo, el Municipio no ha proporcionado respuesta a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n. Lo anterior importa una infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h) del mismo cuerpo normativo.</p> <p> 2) Que, establecido lo anterior, el presente amparo dice relaci&oacute;n con la ausencia de entrega de la informaci&oacute;n consultada, referida a la copia de informaci&oacute;n estad&iacute;stica, con respecto al n&uacute;mero de solicitudes de permanencia definitiva, de permisos de residencia, de expulsiones administrativas decretadas, las &oacute;rdenes de abandono dispuestas, entre otros antecedentes, consignados en el numeral primero de lo expositivo de este Acuerdo.</p> <p> 3) Que, sobre la publicidad de los antecedentes consultados, es menester tener en consideraci&oacute;n, que las materias consultadas por el reclamante, constituyen informaci&oacute;n p&uacute;blica, en la medida que se trata de informaci&oacute;n relativa a la Administraci&oacute;n del Estado. En tal sentido, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, dispone que: &laquo;Son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen&raquo;.</p> <p> 4) Que, sobre las materias requeridas, resulta pertinente atender a lo dispuesto en el decreto ley N&deg;1.094, de 1975, de Interior, que establece normas sobre extranjeros en Chile - en adelante D.L. N&deg;1.094-, particularmente, en su art&iacute;culo 91&deg;, prescribe que corresponder&aacute; al Ministerio del Interior la aplicaci&oacute;n estas disposiciones y de su reglamento, ejerciendo, entre otras, las siguientes atribuciones, &laquo;Establecer, organizar y mantener el Registro Nacional de Extranjeros&raquo; (N&deg;5); &laquo;Aplicar las sanciones administrativas que correspondan a los infractores de las normas establecidas en este decreto ley&raquo; (N&deg;7); y &laquo;Disponer la regularizaci&oacute;n de la permanencia de los extranjeros que hubieren ingresado o residan en Chile irregularmente u ordenar su salida o expulsi&oacute;n&raquo; (N&deg;8). De lo anterior, se desprende que, la informaci&oacute;n requerida se enmarca dentro de la esfera competencial del &oacute;rgano reclamado, y deber&iacute;an encontrarse debidamente sistematizados.</p> <p> 5) Que, a mayor abundamiento, cabe hacer presente lo resuelto por este Consejo en las decisiones de amparos Rol C3685-18, C3916-18 y C4781-18, en la cuales se requiri&oacute; la entrega de id&eacute;ntica informaci&oacute;n a la pedida en la presente reclamaci&oacute;n.</p> <p> 6) Que, consiguientemente, este Consejo confiri&oacute; traslado del amparo al organismo reclamado, con la finalidad de que efectuara sus descargos y/o observaciones, y particularmente, para que acreditara la entrega de la informaci&oacute;n solicitada o se refiriera a las eventuales circunstancias de hecho o causales legales, que hicieran procedente la denegaci&oacute;n de la misma. Sin embargo, a la fecha, no existe constancia de que el &oacute;rgano haya presentado descargos u observaciones en esta sede, lo que impide a este Consejo contar con antecedentes o medios de prueba que pueda ponderar, para determinar la configuraci&oacute;n de causales de reserva o secreto, o, en su defecto, la inexistencia de la informaci&oacute;n.</p> <p> 7) Que, en m&eacute;rito de lo razonado precedentemente; trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n estad&iacute;stica de naturaleza p&uacute;blica; no habi&eacute;ndose alegado en la especie causales de reserva de la informaci&oacute;n requerida; y, no advirti&eacute;ndose razones para mantener en reserva los antecedentes consultados, esta Corporaci&oacute;n acoger&aacute; el presente amparo, y conjuntamente, ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n estad&iacute;stica consultada. No obstante lo anterior, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Natacha Bahamonde C&aacute;rdenas, en contra de la Subsecretar&iacute;a del Interior, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario del Interior, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante copia de la informaci&oacute;n estad&iacute;stica relativa a los siguientes aspectos: Estimaci&oacute;n de las 20 nacionalidades con mayor participaci&oacute;n en la poblaci&oacute;n durante el per&iacute;odo 2008-2017, segregado por a&ntilde;o y estatus de residencia (temporal/definitiva); n&uacute;mero de las solicitudes de permanencia definitiva (otorgadas o no) presentadas durante el per&iacute;odo 2008-2017, segregadas por a&ntilde;o y nacionalidad; n&uacute;mero de las solicitudes de permisos de residencia (otorgadas o no) presentados durante el per&iacute;odo 2008-2017, segregadas por a&ntilde;o y nacionalidad; n&uacute;mero de solicitudes de permisos de residencia estampados durante el per&iacute;odo 2008-2017, segregadas por a&ntilde;o y nacionalidad; n&uacute;mero de expulsiones administrativas decretadas por el Ministro del Interior durante el per&iacute;odo 2008-2017, segregadas por a&ntilde;o, causal y nacionalidad; n&uacute;mero de expulsiones administrativas decretadas por Intendentes Regionales durante el per&iacute;odo 2008-2017, segregadas por Intendencia Regional, a&ntilde;o, causal y nacionalidad; n&uacute;mero de expulsiones administrativas decretadas por causal de ingreso clandestino durante el per&iacute;odo 2008-2017, segregadas por a&ntilde;o y nacionalidad; y n&uacute;mero de actos administrativos que disponen &oacute;rdenes de abandono durante el per&iacute;odo 2008-2018, segregadas por a&ntilde;o y nacionalidad; n&uacute;mero de solicitudes de regularizaci&oacute;n en virtud de la facultad establecida en el art&iacute;culo 91 N&deg;8 del DL 1.094 (otorgadas o no) presentadas durante el per&iacute;odo 2007-2018, segregadas por a&ntilde;o y nacionalidad+B16; n&uacute;mero de solicitudes de refugio (otorgadas o no) presentadas durante el per&iacute;odo 2008-2017, segregadas por a&ntilde;o y nacionalidad; n&uacute;mero de solicitudes de regularizaci&oacute;n (otorgadas o no) presentadas en el Plan de Regularizaci&oacute;n Extraordinario 2018 segregadas por a&ntilde;o declarado de ingreso al pa&iacute;s y nacionalidad; y el n&uacute;mero de regularizaciones otorgadas en el Plan de Regularizaci&oacute;n Extraordinario 2018 segregadas por a&ntilde;o declarado de ingreso al pa&iacute;s y nacionalidad.</p> <p> No obstante lo anterior, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 20 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Natacha Bahamonde C&aacute;rdenas; y al Sr. Subsecretario del Interior</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>