Decisión ROL C1144-20
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Reclamante: MATÍAS ROJAS MEDINA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE TENO  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Teno, ordenando entregar copia de los certificados de inhabitabilidad consultados, sin tarjado de lo datos referidos a la dirección y rol de avalúo de las propiedades. Lo anterior, por cuanto los certificados de inhabitabilidad constituyen requisitos para el otorgamiento de subsidios por parte del Estado, desestimándose la afectación a la esfera de la vida privada de los terceros, considerando que existe un interés social por conocer esta información, en tanto dicha certificación de inhabitabilidad (y por tanto, dichos datos específicos) constituyen un requisito esencial para la obtención del mencionado beneficio.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/11/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1144-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Teno.</p> <p> Requirente: Mat&iacute;as Rojas Medina</p> <p> Ingreso Consejo: 03.03.2020.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Teno, ordenando entregar copia de los certificados de inhabitabilidad consultados, sin tarjado de lo datos referidos a la direcci&oacute;n y rol de aval&uacute;o de las propiedades.</p> <p> Lo anterior, por cuanto los certificados de inhabitabilidad constituyen requisitos para el otorgamiento de subsidios por parte del Estado, desestim&aacute;ndose la afectaci&oacute;n a la esfera de la vida privada de los terceros, considerando que existe un inter&eacute;s social por conocer esta informaci&oacute;n, en tanto dicha certificaci&oacute;n de inhabitabilidad (y por tanto, dichos datos espec&iacute;ficos) constituyen un requisito esencial para la obtenci&oacute;n del mencionado beneficio.</p> <p> Aplica criterio contenido en decisiones amparos Roles C958-10 y C838-18.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1094 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C1144-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de enero de 2020, don Mat&iacute;as Rojas Medina, solicit&oacute; a la Municipalidad de Teno, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;copia digital de todos los certificados de inhabitabilidad emitidos por la Municipalidad de Teno, con motivo del terremoto de febrero de 2010, precisando a qu&eacute; instituci&oacute;n u organismo fueron remitidos&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Por oficio N&deg;002/2020 de fecha 4 de febrero de 2020, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: Por medio de Decreto Alcaldicio N&deg; 018 de fecha 24 de febrero 2020, la Municipalidad de Teno respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que accede a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, remitiendo la misma al solicitante, v&iacute;a correo electr&oacute;nico y en formato PDF, tarjando los datos relativos al RUT, direcci&oacute;n y N&uacute;mero de Rol de propiedad.</p> <p> 4) AMPARO: El 3 de marzo de 2020, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta es incompleta.</p> <p> El solicitante expresa que &quot;la reclamada tach&oacute; la ubicaci&oacute;n de las propiedades y el rol de aval&uacute;o de las mismas, sin argumentar el decreto respetivo por qu&eacute; lo hizo y cu&aacute;l es la causal de reserva que est&aacute; invocando. En opini&oacute;n del suscrito, la informaci&oacute;n en cuesti&oacute;n es de car&aacute;cter p&uacute;blica, ya que la observaci&oacute;n de dichas propiedades sirvi&oacute; de sustento para la decisi&oacute;n administrativa de extender los certificados de inhabilidad y ordenar la demolici&oacute;n de las viviendas&quot;,</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Teno, mediante Oficio N&deg;E3974 de fecha 20 de marzo de 2020 solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n, atendido que el reclamante en sus descargos indica que la informaci&oacute;n comprendida en los certificados aportados se encuentran tarjados; (2&deg;) indique si la informaci&oacute;n tarjada se ajusta a lo dispuesto en la Ley N&deg;19.628; (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 13 de abril de 2020, la reclamada remite Oficio Ordinario N&deg;321, de la misma fecha, con sus descargos, se&ntilde;alando que no se entregaron los datos tarjados, por cuanto constituyen datos personales, adem&aacute;s, para evitar que se pueda asociar a una persona determinada uno o m&aacute;s inmuebles de su propiedad, siendo por tanto, antecedentes que forman parte de la esfera de la vida privada de las personas configur&aacute;ndose la causal de reserva de art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta incompleta a la solicitud de informaci&oacute;n, ya que se tarjaron los datos referidos a la direcci&oacute;n y el n&uacute;mero de rol de propiedad, respecto de los certificados de inhabitabilidad otorgados Al respecto, la reclamada con ocasi&oacute;n de sus descargos, esgrime que los datos solicitados corresponden a datos personales en conformidad a la Ley N&deg;19.628, que forman parte de la esfera de la vida privada de las personas configur&aacute;ndose la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, respecto a los certificados de inhabitabilidad, se debe se&ntilde;alar que revisado el sitio electr&oacute;nico http://minvuhistorico.minvu.cl/opensite_20110902120729.aspx relativo a los programas de reconstrucci&oacute;n del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se exige como requisito general para optar a subsidios de reconstrucci&oacute;n de viviendas inhabitables el &quot;contar con certificado de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales (DOM) que acredite que la vivienda se encuentra inhabitable. El documento debe identificar al jefe del hogar con su RUT y acreditar su condici&oacute;n de propietario; junto al rol de aval&uacute;o fiscal, la direcci&oacute;n y descripci&oacute;n del da&ntilde;o a la vivienda&quot;.</p> <p> 3) Que, de este modo, siguiendo el razonamiento contenido en la decisi&oacute;n de amparo Rol C958-10: &quot;si bien es cierto (...) la informaci&oacute;n relativa a la direcci&oacute;n de las personas naturales que obtuvieron los beneficios de este Programa, constituye informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal o datos personales, obtenidos del propio titular para ser tratados al interior de un servicio p&uacute;blico, para los fines espec&iacute;ficos para los cuales fueron recolectados, y no para ser cedidos a terceros -por lo que se les aplicar&iacute;a la reserva dispuesta por los art&iacute;culos 4&deg;, 9&deg; y 20 de la Ley N&deg; 19.628-, dicha protecci&oacute;n ceder&iacute;a ante el inter&eacute;s p&uacute;blico y al control social que debe ejercer la comunidad respecto del proceso de selecci&oacute;n de los beneficiarios y adjudicaci&oacute;n de tales beneficios, a fin de verificar que &eacute;stos hayan sido efectivamente otorgados a los destinatarios del Programa (...)&quot;. En este sentido, entregar la informaci&oacute;n solicitada, resulta de inter&eacute;s para determinar la efectividad de la inhabitabilidad de las viviendas respectivas, y con ello, verificar tambi&eacute;n el cumplimiento de las funciones que detenta el Municipio, por cuanto este &uacute;ltimo era el responsable de certificar la mencionada calidad o condici&oacute;n de las viviendas.</p> <p> 4) Que, asimismo, seg&uacute;n lo establecido por este Consejo con ocasi&oacute;n de la decisi&oacute;n de amparo Rol C838-18, sobre materias de similar naturaleza, se debe considerar que la informaci&oacute;n contenida en el certificado de inhabitabilidad no dice relaci&oacute;n con el domicilio actual de los titulares o beneficiarios, sino con la direcci&oacute;n de las viviendas certificadas como inhabilitadas y sus respectivos roles de aval&uacute;o, en consecuencia, no se aprecia al respecto un perjuicio a la vida privada de los titulares o una amenaza a su seguridad presente, probable y con suficiente especificidad. Al efecto, este Consejo ha se&ntilde;alado reiteradamente que, de conformidad a lo preceptuado en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, para que se verifique la procedencia de una causal de reserva, es menester determinar la afectaci&oacute;n de alguno de los derechos subjetivos protegidos por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva, lo cual en la especie, no se ha producido.</p> <p> 5) Que, en m&eacute;rito de lo razonado en los considerandos precedentes, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo, orden&aacute;ndose al Municipio la entrega de los certificados de inhabitabilidad consultados, sin tarjado de lo datos referidos a la direcci&oacute;n y rol de aval&uacute;o de las propiedades.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por don Mat&iacute;as Rojas Medina en contra de la Municipalidad de Teno, conforme a los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Teno, que:</p> <p> a) Entregar al solicitante copia de los certificados de inhabitabilidad consultados, sin tarjado de lo datos referidos a la direcci&oacute;n y rol de aval&uacute;o de las propiedades.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Mat&iacute;as Rojas Medina; y, a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Teno.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>