Decisión ROL C1175-20
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Reclamante: ROSA SALAS CUEVAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE EL MONTE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad del El Monte, ordenando la entrega de proyecto de extracción de áridos que indica. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, constituyendo un antecedente que se tuvo a la vista para la dictación del acto administrativo que otorgó el permiso de extracción de áridos por parte de la reclamada, sin que se hayan alegado circunstancias de hecho o acreditado alguna causal de reserva, respecto de lo solicitado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/23/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1175-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de El Monte.</p> <p> Requirente: Rosa Salas Cuevas.</p> <p> Ingreso Consejo: 04.03.2020.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad del El Monte, ordenando la entrega de proyecto de extracci&oacute;n de &aacute;ridos que indica.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, constituyendo un antecedente que se tuvo a la vista para la dictaci&oacute;n del acto administrativo que otorg&oacute; el permiso de extracci&oacute;n de &aacute;ridos por parte de la reclamada, sin que se hayan alegado circunstancias de hecho o acreditado alguna causal de reserva, respecto de lo solicitado.</p> <p> Aplica criterio contenido en decisiones amparos roles C2739-14, C2549-15 y C1743-17.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1106 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C1175-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de enero de 2020, do&ntilde;a Rosa Salas Cuevas solicit&oacute; a la Municipalidad de El Monte, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Copia fidedigna, legible y formal del Proyecto de Explotaci&oacute;n de &Aacute;ridos presentado por el Se&ntilde;or Agust&iacute;n Moz&oacute; V&iacute;o a la I. Municipalidad de El Monte, recepcionado por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales para ser revisado y enviado a Alcald&iacute;a para su visto bueno que acompa&ntilde;a al oficio ordinario N&deg; 167 de fecha 14 de noviembre de 2016&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Ordinario N&deg; 129 de fecha 21 de febrero de 2020, el &oacute;rgano respondi&oacute; a dicho requerimiento, denegando lo solicitado, en virtud de lo informado por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales a trav&eacute;s de Ordinario N&deg; 27, en el cual se se&ntilde;ala que &quot;dicho trabajo pertenece intelectualmente a la empresa del titular Sr. Agust&iacute;n Mozo V&iacute;o, por lo tanto, esta Direcci&oacute;n de Obras no puede hacer copia de dicho proyecto (...)&quot;</p> <p> 3) AMPARO: El 4 de marzo de 2020, do&ntilde;a Rosa Salas Cuevas dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> La reclamante, adem&aacute;s, adjunta Resoluci&oacute;n Municipal N&deg; 138 de fecha 24 de enero de 2017, que otorga permiso de extracci&oacute;n de &aacute;ridos a persona que indica, y Ordinario DOH RM N&deg; 0001537 de fecha 1 de diciembre de 2016 que informa sobre proyecto de explotaci&oacute;n mecanizada de &aacute;ridos R&iacute;o Maipo.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. el Alcalde de la Municipalidad de El Monte, mediante Oficio N&deg; E4175 de fecha 23 de marzo de 2020 solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros; (3&deg;) indique si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (4&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y, en la afirmativa, acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (5&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de fecha 17 de abril de 2020, se le concedi&oacute; a la reclamada un plazo extraordinario de 3 d&iacute;as h&aacute;biles para que evacuara sus descargos. Al respecto, a la fecha del presente acuerdo, el &oacute;rgano requerido no ha remitido sus descargos a esta sede.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo es la entrega de informaci&oacute;n del proyecto de extracci&oacute;n de &aacute;ridos presentado por la persona que indica ante la Municipalidad de El Monte, consignado en el numeral 1&deg; de lo expositivo. Al respecto, el &oacute;rgano deneg&oacute; lo solicitado fundado en que pertenece intelectualmente a la empresa del titular.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 11 de la ley N&deg; 11.402, dispone que: &quot;La extracci&oacute;n de ripio y arena de en los cauces de los r&iacute;os y esteros deber&aacute; efectuarse con permiso de las Municipalidades, previo informe favorable de la Direcci&oacute;n General de Obras P&uacute;blicas&quot;. En el mismo sentido, el art&iacute;culo 5&deg; literal c), del Decreto con Fuerza de Ley N&deg;1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.695, org&aacute;nica constitucional de municipalidades, recoge lo antedicho, al establecer como atribuci&oacute;n de los municipios el administrar los bienes municipales y nacionales de uso p&uacute;blico incluido el subsuelo, dentro de las cuales se encuentra la prerrogativa de otorgar las autorizaci&oacute;n de extracci&oacute;n de &aacute;ridos.</p> <p> 3) Que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 4) Que, con ocasi&oacute;n de la interposici&oacute;n del presente amparo, la requirente ha acompa&ntilde;ado el Decreto Alcaldicio N&deg; 138, de fecha 14 de enero de 2017, que otorga permiso de extracci&oacute;n de &aacute;ridos a la persona que indica en el Rio Maipo, en el cual en sus numerales 1&deg; y 2&deg; de los vistos y considerando, se hace menci&oacute;n expresa al proyecto de explotaci&oacute;n mecanizada de &aacute;ridos presentado a la reclamada por la persona que indica, y que fuere consultado por la requirente. Asimismo, la requirente adjunt&oacute; el ORD. DOH RM N&deg; 0001537 de fecha 1 de diciembre de 2016 que informa sobre proyecto de explotaci&oacute;n mecanizada de &aacute;ridos R&iacute;o Maipo, emitido por el Director Regional de obras Hidr&aacute;ulicas Regi&oacute;n Metropolitana de Santiago, que otorga la visaci&oacute;n t&eacute;cnica del proyecto tras la revisi&oacute;n de su contenido, a saber; volumen total de remoci&oacute;n, volumen de extracci&oacute;n, profundidad de excavaciones, zona de explotaci&oacute;n con coordenadas perimetrales, entre otras consideraciones de naturaleza t&eacute;cnica contenidas en el proyecto consultado.</p> <p> 5) Que, en concordancia con lo se&ntilde;alado precedentemente, lo solicitado tiene, en principio, el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, toda vez que sirvi&oacute; de fundamento del acto administrativo que otorg&oacute; la visaci&oacute;n t&eacute;cnica del proyecto y de aquel que concedi&oacute; el permiso de extracci&oacute;n, ambos se&ntilde;alados en el considerado precedente.</p> <p> 6) Que, por su parte, en relaci&oacute;n a las alegaciones de la reclamada respecto a la que el proyecto pertenece intelectualmente a la empresa del titular, cabe hacer presente que la actividad de extracci&oacute;n de &aacute;ridos supone labores que generalmente no difieren unas de otras, que se traducen en &uacute;ltimo t&eacute;rmino en la extracci&oacute;n de material del cauce de un r&iacute;o, sujetas a un procedimiento de visaci&oacute;n t&eacute;cnica que considera elementos uniformes establecidos por la autoridad encargada de revisar los proyectos, no advirti&eacute;ndose por este este Consejo la necesidad de mantener su reserva. En este sentido, esta Corporaci&oacute;n, en las decisiones de amparos roles C2739-14, C2549-15 y C1743-17, entre otras, ha resuelto la publicidad de los proyectos de extracci&oacute;n de &aacute;ridos y en general, de los documentos de aprobaci&oacute;n y carpetas de los proyectos de extracci&oacute;n de &aacute;ridos.</p> <p> 7) Que, en raz&oacute;n de lo expuesto y no habi&eacute;ndose alegado circunstancias de hecho por parte de la reclamada ni esgrimido la concurrencia de alguna causal de reserva que ponderar, se acoger&aacute; el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega del proyecto de explotaci&oacute;n de &aacute;ridos consultado, debiendo el &oacute;rgano tarjar previamente los datos personales de contexto -domicilio, RUN, correo electr&oacute;nico, entre otros-, que pudieren estar contenidos en la informaci&oacute;n que se solicita, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 19 N&deg;4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre la Protecci&oacute;n de la Vida Privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 8) Que, por &uacute;ltimo, se advierte que el &oacute;rgano requerido, no obstante denegar lo solicitado por cuanto pertenecer&iacute;a intelectualmente a la empresa del titular de la informaci&oacute;n, no dio aplicaci&oacute;n al procedimiento de oposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, ni otorg&oacute; respuesta al oficio de traslado remitido por esta Corporaci&oacute;n, circunstancia que imposibilit&oacute;, ante la ausencia de aportaci&oacute;n de los datos del tercero por parte de la reclamada, el emplazamiento al titular en conformidad al art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Rosa Salas Cuevas, en contra de la Municipalidad de El Monte, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue a la reclamante, copia del proyecto de explotaci&oacute;n de &aacute;ridos presentado por la persona que indica, consignado en el numeral 1&deg; de lo expositivo, en la forma se&ntilde;alada en el considerando 7&deg; del presente acuerdo.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Rosa Salas Cuevas y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero, y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>