Decisión ROL C1180-20
Reclamante: SANDRA CORTES ARANCIBIA  
Reclamado: SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO (SAG)  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), respecto a la entrega de la base de datos del registro de Venta de plaguicidas de uso agrícola en Chile, compilada en la División Protección Agrícola y Forestal, Servicio Agrícola y Ganadero, Ministerio de Agricultura, en los periodos 2012 a 2019, información de ventas separadas para cada año, indicando región y comuna de venta, año y mes de la declaración de venta, grupo de plaguicida, principio activo, volumen declarado para cada principio activo y/o sus combinaciones y peso declarado para cada principio activo y/o sus combinaciones. Lo anterior, puesto que se configura la causal de secreto o reserva del articulo 21 N°1 letra c) alegada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/11/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1180-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero (SAG)</p> <p> Requirente: Sandra Cortes Arancibia</p> <p> Ingreso Consejo: 04.03.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero (SAG), respecto a la entrega de la base de datos del registro de Venta de plaguicidas de uso agr&iacute;cola en Chile, compilada en la Divisi&oacute;n Protecci&oacute;n Agr&iacute;cola y Forestal, Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, Ministerio de Agricultura, en los periodos 2012 a 2019, informaci&oacute;n de ventas separadas para cada a&ntilde;o, indicando regi&oacute;n y comuna de venta, a&ntilde;o y mes de la declaraci&oacute;n de venta, grupo de plaguicida, principio activo, volumen declarado para cada principio activo y/o sus combinaciones y peso declarado para cada principio activo y/o sus combinaciones.</p> <p> Lo anterior, puesto que se configura la causal de secreto o reserva del articulo 21 N&deg;1 letra c) alegada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1102 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1180-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de enero de 2020, do&ntilde;a Sandra Cortes Arancibia solicit&oacute; al Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero (SAG) la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Base de datos del registro de Venta de plaguicidas de uso agr&iacute;cola en Chile, compilada en la Divisi&oacute;n Protecci&oacute;n Agr&iacute;cola y Forestal, Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, Ministerio de Agricultura</p> <p> - Per&iacute;odo de datos a&ntilde;os 2012 - 2019</p> <p> - Informaci&oacute;n de ventas separadas para cada a&ntilde;o, indicando regi&oacute;n y comuna de venta</p> <p> - A&ntilde;o y mes de la declaraci&oacute;n de venta</p> <p> - Grupo de plaguicida</p> <p> - Principio activo</p> <p> - Volumen declarado para cada principio activo y/o sus combinaciones</p> <p> - Peso declarado para cada principio activo y/o sus combinaciones</p> <p> Observaciones: todas las variables requeridas son recolectadas seg&uacute;n instrumentos de la Divisi&oacute;n de Divisi&oacute;n Protecci&oacute;n Agr&iacute;cola y Forestal, Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero, Ministerio de Agricultura Pol&iacute;tica recopilada en todas las regiones de Chile y remitida a dicha Divisi&oacute;n&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg;1305/2020 , de fecha 21 de febrero de 2020, el Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero (SAG) respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando, en s&iacute;ntesis, que el Servicio no dispone de la informaci&oacute;n entre los a&ntilde;os 2013 a 2019, atendido a que dicha informaci&oacute;n se encuentra en formato papel, la que debe ser tabulada, posteriormente procesados en planillas de c&aacute;lculo y finalmente validados institucionalmente. Cabe agregar que las declaraciones de venta de cada a&ntilde;o oscilan entre 20.000 a 24.000 formularios en papel, con datos por tabular, procesar y validar, estim&aacute;ndose entre 2 a 3 funcionarios los necesarios para realizar una labor que podr&iacute;a demorar un tiempo de uno a dos a&ntilde;os. Por lo anterior, el dar respuesta a la solicitud y en un tiempo menor, requerir&iacute;a distraer a todo el personal del Subdepartamento de Plaguicidas y Fertilizantes del cumplimiento de sus funciones habituales, para asignarlos en forma exclusiva al procesamiento de dicha informaci&oacute;n, lo que resulta inviable al afectar el cumplimiento de los objetivos institucionales. No obstante lo se&ntilde;alado, se ha dispuesto la revisi&oacute;n y procesamiento de los &uacute;ltimos 2 a&ntilde;os de las declaraciones de venta de plaguicidas. Se estima que la publicaci&oacute;n de esta memoria podr&iacute;a estar lista a contar del segundo semestre del a&ntilde;o en curso, lo cual ser&aacute; publicado en el sitio web del Servicio.</p> <p> 3) AMPARO: El 4 de marzo de 2020, do&ntilde;a Sandra Cortes Arancibia dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que se recibi&oacute; una respuesta negativa a la entrega de la informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que como responsable de una investigaci&oacute;n financiada por Conicyt sobre trabajadores agr&iacute;colas, necesitamos esta informaci&oacute;n ya est&aacute; publica hasta ese a&ntilde;o. Estamos disponibles para digitarla desde archivos pdf si fuera necesario, dado que se trata de datos que ya son p&uacute;blicos.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero (SAG) , mediante Oficio N&deg; E4196 de 24 de marzo de 2020 solicitando que: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones de la parte, cuya falta de informaci&oacute;n objeta ante esta instancia; (2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente parte de la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (3&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de parte de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; y, (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante ORD N&deg; 1323/2020 de fecha 3 de abril de 2020, el referido organismo junto con reiterar lo ya expuesto en su respuesta al requerimiento, agreg&oacute;, en s&iacute;ntesis, que se deneg&oacute; la entrega de informaci&oacute;n debido a que por temas econ&oacute;micos se dejo de procesar informaci&oacute;n que era publicada anualmente hasta el a&ntilde;o 2012 en la p&aacute;gina web del organismo, la cual se encuentra en el siguiente link https://www.sag.gob.cl/ambitos-de-accion/declaraciones/1380/publicaciones. Luego se&ntilde;alan que adem&aacute;s deniegan la entrega de informaci&oacute;n por concurrir la causal de secreto o reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 literal c) de la Ley N&deg; 20.285, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 7 N&deg; 1 literal c) del Reglamento de la Ley. Dicha causal la fundamentan en que la informaci&oacute;n solicitada est&aacute; contenida en formularios en papel, completados a mano, cuyos datos requieren ser tabulados, posteriormente procesados en planillas de c&aacute;lculo y finalmente validados institucionalmente, para consolidar la informaci&oacute;n generada por las empresas distribuidoras de plaguicidas presentes en las distintas regiones. Adem&aacute;s, cabe agregar que las declaraciones de venta de cada a&ntilde;o oscilan entre 20.000 a 24.000 formularios en papel, con datos por tabular, procesar y validar, estim&aacute;ndose entre 2 a 3 funcionarios los necesarios para realizar una labor que podr&iacute;a demorar un tiempo de 1 a dos a&ntilde;os. Indican que se han hecho gestiones para procesar la informaci&oacute;n correspondiente a los a&ntilde;os 2017 y 2018, las cuales estar&aacute;n disponibles para su publicaci&oacute;n durante el primer semestre del 2020. Asimismo, est&aacute;n trabajando para disponer a mediados del segundo semestre de 2020, de la informaci&oacute;n sistematizada de las declaraciones de venta del a&ntilde;o 2019.</p> <p> Finalmente refieren que la entrega de informaci&oacute;n digitalizada tampoco es posible debido a que cada declaraci&oacute;n contiene informaci&oacute;n de proveedores, preferencias comerciales, e informaci&oacute;n enmarcada en el secreto comercial e industrial, lo cual obliga a preguntar a cada uno de los casi 700 distribuidores de plaguicidas que declaran, as&iacute; como a cada uno de los miles de agricultores, si aprueban o no, la entrega a un tercero de la informaci&oacute;n de cuales plaguicidas compraron.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega, en s&iacute;ntesis, de la base de datos del registro de Venta de plaguicidas de uso agr&iacute;cola en Chile con el detalle que indica. Al efecto el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de informaci&oacute;n por no disponer de la informaci&oacute;n entre los a&ntilde;os 2013 a 2019, atendido a que dicha informaci&oacute;n se encuentra en formato papel, la que debe ser tabulada, posteriormente procesados en planillas de c&aacute;lculo y validados institucionalmente, las cuales ascilan entre 20.000 a 24.000 formularios en papel respecto a las declaraciones de venta de cada a&ntilde;o. Finalmente y con ocasi&oacute;n de los descargos deniega la informaci&oacute;n, en raz&oacute;n de la causal de secreto o reserva del articulo 21 N&deg;1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, de acuerdo a la causal de reserva o secreto del articulo 21 N&deg;1 letra c), se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n, cuando su entrega afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, especialmente &quot;trat&aacute;ndose de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales&quot;. Asimismo, el art&iacute;culo 7 N&deg; 1, letra c), del Reglamento de la Ley de Transparencia, establece que &quot;se considera que un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 3) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras circunstancias.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;.</p> <p> 5) Que, en virtud de lo expuesto, y seg&uacute;n lo razonado por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo rol C1336-16, entre otras, cabe determinar si, en la especie, concurren los hechos constitutivos de la referida causal, teniendo en consideraci&oacute;n que su atenci&oacute;n podr&iacute;a implicar, para tales funcionarios, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, al cumplimiento de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el servicio debe desarrollar, o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a esa persona en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s personas. En este sentido, acorde con lo dispuesto en el art&iacute;culo 3&deg; del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado, dichos &oacute;rganos se encuentran sujetos al deber de atender las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente, debiendo observar, entre otros, los principios de eficiencia y eficacia.</p> <p> 6) Que, en este orden de ideas y de acuerdo al decreto ley N&deg; 5.557, de 1980, que establece disposiciones sobre protecci&oacute;n agr&iacute;cola, en particular el art&iacute;culo 35 se&ntilde;ala: &quot;Mediante resoluci&oacute;n exenta, publicada en el Diario Oficial y fundada en razones t&eacute;cnicas o sanitarias, el Servicio podr&aacute; regular, restringir o prohibir la fabricaci&oacute;n, importaci&oacute;n, exportaci&oacute;n, distribuci&oacute;n, venta, tenencia y aplicaci&oacute;n de plaguicidas. Asimismo, por resoluci&oacute;n fundada, el Servicio podr&aacute; ordenar la retenci&oacute;n o comiso de plaguicidas prohibidos, no registrados o registrados que no cumplen con los requisitos que permitieron su autorizaci&oacute;n. Adicionalmente, en el caso de productos prohibidos o no registrados, podr&aacute; ordenar la destrucci&oacute;n de los mismos. Deber&aacute; mantenerse un archivo p&uacute;blico actualizado, a lo menos semestralmente, que detalle los productos, prohibidos y registrados, y, respecto de estos &uacute;ltimos, se&ntilde;ale las menciones de su etiqueta o de su folleto adjunto&quot; (lo subrayado es nuestro). A mayor abundamiento de acuerdo a la resoluci&oacute;n exenta N&deg;1.557, de 2014, que establece exigencias para la autorizaci&oacute;n de plaguicidas y deroga resoluci&oacute;n N&deg;3.670 de 1999, en el Titulo I. Disposiciones Generales, en particular el numeral 3. De la autorizaci&oacute;n y sus tipos se indica: &quot;(...)Toda la documentaci&oacute;n que se adjunte como antecedente para la autorizaci&oacute;n de un plaguicida, debe estar escrita en idioma espa&ntilde;ol, ingl&eacute;s o portugu&eacute;s, en este &uacute;ltimo caso acompa&ntilde;ado de su traducci&oacute;n al espa&ntilde;ol. Con todo, es responsabilidad del solicitante la veracidad de los antecedentes que proporcione. El Resumen ejecutivo debe estar en idioma espa&ntilde;ol. Los documentos que se acompa&ntilde;en a la solicitud de autorizaci&oacute;n, deber&aacute;n presentarse en original impreso, debidamente foliado y una copia digital (...)&quot;.</p> <p> 7) En raz&oacute;n de lo anterior, la reclamada deber&iacute;a tener la informaci&oacute;n digitalizada de acuerdo a la normativa legal, sin perjuicio de esto, el &oacute;rgano ha sido enf&aacute;tico es argumentar que no mantiene dicha informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos solicitados por la reclamante, ya que solo se encontrar&iacute;a en formato papel y que las declaraciones de venta de cada a&ntilde;o oscilan entre 20.000 a 24.000 (tambi&eacute;n en papel) y que dicho procesamiento de datos podr&iacute;a llevar de 1 a 2 a&ntilde;os. En consecuencia, satisfacer el requerimiento en el modo planteado implicar&iacute;a afectar gravemente el debido cumplimiento de las funciones de la reclamada, por ello, se rechazar&aacute; el presente amparo por configurarse la causal de secreto o reserva del articulo 21 N&deg;1 letra c) de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a Sandra Cortes Arancibia, en contra del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero (SAG), en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Sandra Cortes Arancibia y al Sr. Director Nacional del Servicio Agr&iacute;cola y Ganadero (SAG).</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>