Decisión ROL C627-12
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Reclamante: MARCELO SAAVEDRA PÉREZ  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA (SERNAPESCA)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio Nacional de Pesca, Región de Valparaíso, fundado en que habría recibido respuesta negativa a su solicitud de información sobre información de los desembarques del período 2000 – 2011 de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos de la bahía de Quintero (Ventana, Punta Lunes, Embarcadero, Norweste Península Los Molles, Horcón). El Consejo señaló que no es posible verificar una expectativa razonable de afectación de derechos de los terceros que se opusieron a la entrega de la información, máxime si éstos no indicaron qué derechos podrían verse afectados con la publicidad de lo requerido. Asimismo, no existen antecedentes que permitan concluir que la divulgación de la información relativa a los desembarques requeridos, “pueda afectar la libertad para desarrollar dicha actividad económica o la libre competencia, máxime si las embarcaciones tienen asignadas cuotas de captura que son públicas”.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/10/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento administrativo >> General >> Derecho a acceder por el interesado
 
Descriptores analíticos: Industria (Productividad)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C627-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA), Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so</p> <p> Requirente: Marcelo Saavedra P&eacute;rez</p> <p> Ingreso Consejo: 24.04.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 364 de su Consejo Directivo, celebrada el 10 de agosto de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C627-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; en el Decreto Supremo N&deg; 430, de 1991, que fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones; en el Decreto Supremo N&ordm; 355, de 1995, del Ministerio de Econom&iacute;a, Fomento y Reconstrucci&oacute;n, Reglamento sobre &aacute;reas de manejo y explotaci&oacute;n de productos bent&oacute;nicos; en el Decreto Supremo N&ordm; 464, de 1995, del Ministerio de Econom&iacute;a, Fomento y Reconstrucci&oacute;n, Reglamento que establece el Procedimiento para la Entrega de Informaci&oacute;n de las Actividades Pesqueras y Acuicultura; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Marcelo Saavedra P&eacute;rez requiri&oacute; al Servicio Nacional de Pesca, en adelante tambi&eacute;n SERNAPESCA, de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, le proporcionara informaci&oacute;n de los desembarques del per&iacute;odo 2000 &ndash; 2011 de las &aacute;reas de manejo y explotaci&oacute;n de recursos bent&oacute;nicos de la bah&iacute;a de Quintero (Ventana, Punta Lunes, Embarcadero, Norweste Pen&iacute;nsula Los Molles, Horc&oacute;n).</p> <p> 2) RESPUESTA: El Servicio Nacional de Pesca, de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so respondi&oacute; a dicho requerimiento mediante Ordinario N&ordm; 800, de 9 de abril de 2012, de su Directora Regional, adjuntando Resoluci&oacute;n N&ordm; 125, de 2012, la que se&ntilde;ala lo siguiente:</p> <p> a) Atendido que la solicitud de informaci&oacute;n est&aacute; regulada por el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se consult&oacute; a las organizaciones de pescadores artesanales titulares de las &aacute;reas de manejo.</p> <p> b) El 28 y 29 de marzo de 2012, se recibi&oacute; oposici&oacute;n de los sindicatos titulares de las &aacute;reas de manejo y explotaci&oacute;n de recursos bent&oacute;nicos de las &aacute;reas de manejo Ventana &ndash; Punta Lunes (Sindicato de Pescadores Artesanales Caleta Ventanas), del &aacute;rea manejo Embarcadero (Sindicato de Pescadores Artesanales Caleta Embarcadero), del &aacute;rea de manejo Norweste Pen&iacute;nsula Los Molles (Sindicato de Pescadores Independientes Caleta El Manzano).</p> <p> c) En consecuencia, y no habiendo existido oposici&oacute;n ni comunicaci&oacute;n alguna del Sindicato de Pescadores Caleta Horc&oacute;n, se entregara informaci&oacute;n de desembarque del per&iacute;odo 2000 a 2011 del &aacute;rea de manejo Horc&oacute;n. Por su parte, se deniega la entrega de informaci&oacute;n relativa a los desembarques de las siguientes &aacute;reas de manejo por oposici&oacute;n de sus respectivos titulares: Ventana &ndash; Punta Lunes, Embarcadero y Norweste Pen&iacute;nsula Los Molles.</p> <p> 3) OPOSICI&Oacute;N DE LOS TERCEROS INTERESADOS: Atendida la comunicaci&oacute;n efectuada en conformidad al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, los terceros interesados en la solicitud de informaci&oacute;n de la especie, manifestaron lo siguiente:</p> <p> a) Mediante correo electr&oacute;nico de 27 de marzo de 2012, el Presidente del Sindicato de Pescadores Caleta Embarcadero manifest&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega de lo solicitado, desconociendo los intereses que contienen esa consulta.</p> <p> b) Mediante Oficio N&ordm; 5, de 28 de marzo de 2012, el Presidente del Sindicato de Pescadores Independientes Caleta El Manzano manifest&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, ya que desconocen los motivos de la solicitud.</p> <p> c) Mediante presentaci&oacute;n de 29 de marzo de 2012, el Presidente del Sindicato de Pescadores Caleta Ventanas manifest&oacute; su oposici&oacute;n a entregar los datos de estad&iacute;stica de desembarque de su &aacute;rea de manejo, para los fines acad&eacute;micos que el solicitante requiere.</p> <p> 4) AMPARO: Don Marcelo Saavedra P&eacute;rez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 24 de abril de 2012 en contra del Servicio Nacional de Pesca, Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, fundado en que habr&iacute;a recibido respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n por haber existido oposici&oacute;n de terceros en conformidad al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&ordm; 1.601, de 9 de mayo de 2012, al Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca. Mediante Ordinario N&ordm; 6.778, de 25 de mayo de 2012, la Directora Nacional (S) del &oacute;rgano reclamado, evacu&oacute; sus descargos y observaciones al presente amparo, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) Por Resoluci&oacute;n N&ordm; 125, de 2012, de la Directora Regional de Pesca de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, se orden&oacute; la entrega parcial de la informaci&oacute;n solicitada, esto es, s&oacute;lo la informaci&oacute;n de desembarque del &aacute;rea de manejo y explotaci&oacute;n de recursos bent&oacute;nicos por la Caleta Horc&oacute;n, comunic&aacute;ndole dicha situaci&oacute;n al requirente mediante Ordinario N&ordm; 800, de 9 de abril de 2012.</p> <p> b) La denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n tuvo como fundamento la circunstancia de que la solicitud est&aacute; referida a informaci&oacute;n de desembarques de &aacute;reas de manejo y explotaci&oacute;n de recursos bent&oacute;nicos, otorgadas conforme a la Ley General de Pesca y Acuicultura, mediante convenios de uso del Servicio Nacional de Pesca.</p> <p> c) Considerando que la solicitud del reclamante puede afectar los derechos de los titulares de las &aacute;reas de manejo se&ntilde;aladas, las organizaciones de pescadores artesanales de las &aacute;reas a que se refiere la solicitud de informaci&oacute;n fueron notificadas del requerimiento en conformidad al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. En m&eacute;rito de lo anterior, se recibi&oacute; la oposici&oacute;n de los representantes de tres organizaciones de pescadores (Caleta El Embarcadero, Caleta El Manzano y Caleta Ventanas), por lo que el Servicio qued&oacute; impedido de proporcionar la documentaci&oacute;n solicitada respecto de dichas organizaciones.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: En virtud de lo previsto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento, el Consejo Directivo de este Consejo mediante Oficios N&ordm;s 2.102, 2.103 y 2.104, todos de 13 de junio de 2012, notific&oacute; a los Presidentes de los Sindicatos de Pescadores Independientes Caleta El Manzano, de Trabajadores Independientes y Pescadores Artesanales Caleta El Embarcadero y de Pescadores Artesanales Caleta Ventanas, respectivamente, en su calidad de terceros interesados en el presente procedimiento, a fin de que presentaren sus descargos y observaciones, haciendo menci&oacute;n expresa de los derechos que les asistir&iacute;an y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida. Mediante Oficio N&ordm; 33, de 20 de julio de 2012, el Presidente del Sindicato de Pescadores Caleta El Manzano manifest&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n requerida, ya que desconocen el motivo de la solicitud. Sin embargo, respecto de los otros dos sindicatos interesados, no consta que &eacute;stos hayan formulado sus descargos y observaciones en esta sede.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, atendido el fundamento del presente amparo, como asimismo, la documentaci&oacute;n adjuntada a &eacute;ste por el solicitante, este Consejo debe concluir que, respecto del &aacute;rea de manejo y explotaci&oacute;n de recursos bent&oacute;nicos correspondiente a Horc&oacute;n, la informaci&oacute;n requerida fue entregada al solicitante en los t&eacute;rminos en que fue requerida, al proporcion&aacute;rsele los datos relativos al desembarque en dicha &aacute;rea, del per&iacute;odo 2000 a 2011, conforme se expuso en el numeral 2&ordm;, literal c), de la parte expositiva del presente acuerdo. Por tanto, la presente decisi&oacute;n se circunscribir&aacute; s&oacute;lo a aquella parte de la solicitud que dice relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n de desembarque vinculada a las &aacute;reas de manejo Ventana &ndash; Punta Lunes, Embarcadero y Norweste Pen&iacute;nsula Los Molles, la cual no fue entregada por SERNAPESCA en raz&oacute;n de haber existido oposici&oacute;n de los terceros interesados &ndash;las organizaciones de pescadores artesanales titulares de dichas &aacute;reas de manejo&ndash;, quienes fueron notificados en conformidad al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, establecido lo anterior, cabe tener presente, en primer lugar, que el art&iacute;culo 55 A de la Ley N&ordm; 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, dispone que &ldquo;En las &aacute;reas se&ntilde;aladas en el inciso primero del art&iacute;culo 48 [&aacute;rea de reserva para la pesca artesanal], podr&aacute; establecerse por decreto del Ministerio, previos informes t&eacute;cnicos de la Subsecretar&iacute;a y del Consejo Zonal correspondiente, un r&eacute;gimen denominado &Aacute;reas de Manejo y Explotaci&oacute;n de Recursos Bent&oacute;nicos, al que podr&aacute;n optar las organizaciones de pescadores artesanales inscritas en el Registro Pesquero Artesanal&rdquo;.</p> <p> 3) Que, a su vez, el Reglamento sobre &Aacute;reas de Manejo y Explotaci&oacute;n de Recursos Bent&oacute;nicos, aprobado por Decreto Supremo N&deg; 355, de 1995, del Ministerio de Econom&iacute;a, Fomento y Reconstrucci&oacute;n, establece que los planes de manejo y explotaci&oacute;n del &aacute;rea deben contener una &ldquo;Proposici&oacute;n de un programa de explotaci&oacute;n anual del &aacute;rea, especificando la modalidad y per&iacute;odos de extracci&oacute;n, as&iacute; como los criterios de explotaci&oacute;n mediante los cuales se determinar&aacute;n las cantidades de la especie principal a extraer anualmente./ Dichos criterios de explotaci&oacute;n aprobados en el plan de manejo se verificar&aacute;n mediante las resoluciones de la Subsecretar&iacute;a que aprueben de la extracci&oacute;n de recursos bent&oacute;nicos que se propongan por la organizaci&oacute;n u organizaciones&rdquo; (art&iacute;culo 16). Asimismo, dicho cuerpo reglamentario prev&eacute; que los informes de resultados del seguimiento de dichos planes &ndash;que deben presentar anualmente las organizaciones a quienes se les haya asignado una determinada &aacute;rea&ndash; deber&aacute;n contener &ldquo;informaci&oacute;n sobre actividades pesqueras extractivas realizadas durante el per&iacute;odo anterior&rdquo; (art&iacute;culo 17 literal b). En el mismo sentido, dicho Reglamento establece que &ldquo;Las organizaciones de pescadores artesanales titulares de un &aacute;rea de manejo deber&aacute;n informar al Servicio las actividades pesqueras extractivas de recursos bent&oacute;nicos de acuerdo a las disposiciones establecidas para estos efectos&rdquo; (art&iacute;culo 37).</p> <p> 4) Que, por otra parte, el art&iacute;culo 3&deg; de la citada Ley N&ordm; 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, faculta al Ministerio de Econom&iacute;a, Fomento y Reconstrucci&oacute;n para fijar cuotas anuales de captura por especie, en cada &aacute;rea de pesca. Asimismo, el art&iacute;culo 63 de la mencionada ley, dispone, en sus incisos 1&ordm; y 2&ordm;, que &ldquo;Los armadores pesqueros industriales y artesanales, al momento del desembarque, en Chile o en el extranjero, deber&aacute;n informar al Servicio sus capturas por especies y &aacute;reas de pesca. / A la misma obligaci&oacute;n dispuesta en el inciso anterior estar&aacute;n sujetos los recolectores de orilla, buzos, buzos apnea y organizaciones de pescadores artesanales asignatarias de &aacute;reas de manejo&rdquo;. Finalmente, el inciso 4&ordm; de dicha norma se&ntilde;ala que &ldquo;En todo caso, trat&aacute;ndose de actividades pesqueras extractivas que requieras del uso de naves o embarcaciones pesqueras industriales o artesanales, deber&aacute; informarse de las capturas y &aacute;reas de pesca por cada una de ellas&rdquo;.</p> <p> 5) Que, de lo se&ntilde;alado en el considerando anterior, se debe concluir que la informaci&oacute;n solicitada, se trata de antecedentes que obran en poder del &oacute;rgano reclamado, circunstancia que no ha sido controvertida por SERNAPESCA, quien s&oacute;lo deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida por haber mediado oposici&oacute;n de parte de tres de los cuatro terceros interesados en este amparo. En consecuencia, y en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&ordm; de la Ley de Transparencia, lo solicitado constituye, en principio, informaci&oacute;n p&uacute;blica, a menos que se encuentre sujeta a las excepciones legales.</p> <p> 6) Que, a su vez, el Decreto Supremo N&ordm; 464, de 1995, del Ministerio de Econom&iacute;a, Fomento y Reconstrucci&oacute;n, Reglamento que establece el Procedimiento para la Entrega de Informaci&oacute;n de las Actividades Pesqueras y Acuicultura, establece la obligaci&oacute;n de los armadores pesqueros industriales y artesanales de informar al SERNAPESCA &ldquo;las capturas por especie y &aacute;rea de pesca&rdquo;, sobre la base de lo dispuesto por el citado art&iacute;culo 63 de la Ley General de Pesca. Sin embargo, el art&iacute;culo 3&ordm; del Reglamento dispone que &ldquo;La informaci&oacute;n espec&iacute;fica e individual que deben entregar las personas a que se refiere el art&iacute;culo 1&ordm;, tendr&aacute; car&aacute;cter confidencial&rdquo;. Por su parte, el art&iacute;culo 66 de la Ley General de Pesca, dispone que &ldquo;Los registros de que trata esta ley ser&aacute;n p&uacute;blicos&rdquo;. Entre dichos registros se encuentran el Registro Nacional Pesquero Artesanal o Registro Artesanal y el Registro Nacional Pesquero Industrial, que contienen la n&oacute;mina de pescadores, embarcaciones y personas habilitados para realizar pesca artesanal o industrial, seg&uacute;n sea el caso, conforme lo dispone el art&iacute;culo 2&ordm; N&ordm;s 39 y 40 de la Ley General de Pesca.</p> <p> 7) Que, sobre el particular, este Consejo, en decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles C486-09 y C1138-11, se&ntilde;al&oacute; que la disposici&oacute;n de confidencialidad contenida en el art&iacute;culo 3&ordm; del citado Reglamento no resulta vigente, atendido lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 5 de la Ley de Transparencia y en el art&iacute;culo 8&ordm; de la Constituci&oacute;n, los que exigen que los casos de secreto o reserva sean consagrados por el legislador, y no a trav&eacute;s de una norma de menor rango, como ocurre en la especie, a trav&eacute;s de un Reglamento.</p> <p> 8) Que, por su parte, respecto de las oposiciones formuladas por los terceros a que se entregue la informaci&oacute;n solicitada, y sin perjuicio de que &eacute;stos no hayan manifestado la causa de su oposici&oacute;n, ni qu&eacute; derechos concretos se podr&iacute;an afectar con la publicaci&oacute;n de la misma, conviene precisar que, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 2 de la Ley de Transparencia, los &oacute;rganos administrativos podr&aacute;n denegar el acceso a la informaci&oacute;n cuando su comunicaci&oacute;n &ldquo;afecte los derechos de las personas&rdquo;, particularmente trat&aacute;ndose de sus derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico. Seg&uacute;n ya ha concluido este Consejo, para verificar la aplicabilidad de las hip&oacute;tesis de secreto establecidas por el citado art&iacute;culo 21, no basta que la informaci&oacute;n de que se trata concierna a los bienes jur&iacute;dicos sobre los que &eacute;stas versan, sino que, adem&aacute;s, debe concurrir una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n a los mismos. Adem&aacute;s, dicho da&ntilde;o o afectaci&oacute;n no cabe presumirlos sino que deben ser acreditados por quien los alega (decisiones de amparo Roles A45-09, de 28 de julio de 2009, C669-10, de 2 de noviembre de 2010 y C652-10, de 23 de noviembre de 2010, entre otras).</p> <p> 9) Que, en la especie, los terceros no han expuesto antecedentes de hecho que den cuenta de las caracter&iacute;sticas o circunstancias de mercado concretas o espec&iacute;ficas que supongan que la comunicaci&oacute;n de esta informaci&oacute;n afecte su desenvolvimiento competitivo, especialmente trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que se encuentra directamente vinculada con &aacute;reas geogr&aacute;ficas determinadas y con planes de manejo y explotaci&oacute;n previamente aprobados por la Administraci&oacute;n, conforme a los cuales los titulares de las respectivas &aacute;reas deben realizar sus actividades extractivas. Adem&aacute;s, la propia autoridad est&aacute; facultada para fijar cuotas de captura, cuyo aprovechamiento parcial o total por parte de su titular no se encuentra condicionado a que otros agentes de mercado conozcan su grado efectivo de explotaci&oacute;n. En este contexto, no es posible a este Consejo verificar una expectativa razonable de afectaci&oacute;n de derechos de los terceros que se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n, m&aacute;xime si &eacute;stos no indicaron qu&eacute; derechos podr&iacute;an verse afectados con la publicidad de lo requerido. Asimismo, y siguiendo el criterio expuesto por la decisi&oacute;n Rol C486-09 &ndash;en su considerando 8&ordm;&ndash;, no existen antecedentes que permitan concluir que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n relativa a los desembarques requeridos, &ldquo;pueda afectar la libertad para desarrollar dicha actividad econ&oacute;mica o la libre competencia, m&aacute;xime si las embarcaciones tienen asignadas cuotas de captura que son p&uacute;blicas&rdquo;.</p> <p> 10) Que, a mayor abundamiento, las organizaciones titulares de &aacute;reas de manejo y explotaci&oacute;n de recursos bent&oacute;nicos se encuentran sometidas a una estricta regulaci&oacute;n y supervisi&oacute;n respecto de sus actividades extractivas, como ha quedado de manifiesto con las normas citadas en el considerando 3&deg; anterior, precisamente con el objeto de verificar su grado de cumplimiento con el plan de manejo y explotaci&oacute;n que haya sido aprobado por la Administraci&oacute;n. De lo anterior se concluye que las capturas efectivas de tales organizaciones constituye informaci&oacute;n relevante a efectos de realizar el debido control social respecto de la observancia de sus respectivos planes de manejo y explotaci&oacute;n, en cuanto &eacute;stos son instrumentos que tienen por objeto la conservaci&oacute;n y aprovechamiento racional de los recursos pesqueros. En el mismo sentido, este Consejo, en la decisi&oacute;n Rol C1138-11, ha reconocido la existencia de un &ldquo;inter&eacute;s p&uacute;blico involucrado en la divulgaci&oacute;n de las capturas efectivas de los armadores pesqueros industriales, pues su acceso constituye un soporte b&aacute;sico para el control del cumplimiento de las cuotas respectivas, lo que asegura la conservaci&oacute;n del medioambiente y el uso sustentable de los recursos naturales&rdquo;.</p> <p> 11) Que, en consecuencia, se desechar&aacute;n las oposiciones formuladas por los terceros interesados, acogi&eacute;ndose el amparo interpuesto.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo presentado por don Marcelo Saavedra P&eacute;rez, en contra del Servicio Nacional de Pesca de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca:</p> <p> a) Entregar al solicitante la informaci&oacute;n de los desembarques del per&iacute;odo 2000 &ndash; 2011 de las &aacute;reas de manejo Ventana &ndash; Punta Lunes, Embarcadero y Norweste Pen&iacute;nsula Los Molles.</p> <p> b) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Marcelo Saavedra P&eacute;rez, al Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y a los Presidentes de los Sindicatos de Pescadores Independientes Caleta El Manzano, de Trabajadores Independientes y Pescadores Artesanales Caleta El Embarcadero y de Pescadores Artesanales Caleta Ventanas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi no particip&oacute; de esta sesi&oacute;n.</p> <p> Certifica el Director General (S) del Consejo para la Transparencia, don Eduardo Gonz&aacute;lez Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> &nbsp;</p>