Decisión ROL C628-12
Reclamante: PATRICIO HERMAN PACHECO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CONCÓN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Concón, fundado en que no habría recibido respuesta por parte del organismo reclamado sobre solicitud de copia de los planos de planta y elevaciones correspondiente al AP Nº 17 del 27 de enero de 2012, otorgado a la Inmobiliaria Camino del Alto S.A.; y copia del plan de superficies correspondiente al mismo anteproyecto. El Consejo señaló que es el propio legislador el que ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcción, estableciendo expresamente la publicidad de los anteproyectos aprobados, por lo que no cabe sino desestimar la causal de reserva alegada, más aún que tampoco se aprecia un daño específico y concreto con la publicidad de la información solicitada, considerando que, a través de ello se permite el control social sobre dichas autorizaciones a fin de verificar que se hayan ajustado a las disposiciones reglamentarias que rigen la materia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/10/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Vivienda  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C628-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Conc&oacute;n</p> <p> Requirente: Patricio Herman Pacheco</p> <p> Ingreso Consejo: 24.04.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 363 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de agosto de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C628-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; Decreto N&deg; 458, de 1975, del Ministerio de Urbanismo y Construcciones que Aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; el Decreto N&deg; 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Patricio Herman Pacheco, el 19 de marzo de 2012, solicit&oacute; a la Municipalidad de Conc&oacute;n lo siguiente:</p> <p> a) Copia de los planos de planta y elevaciones correspondiente al AP N&ordm; 17 del 27 de enero de 2012, otorgado a la Inmobiliaria Camino del Alto S.A.; y</p> <p> b) Copia del plan de superficies correspondiente al mismo anteproyecto.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 24 de abril de 2012, don Patricio Herman Pacheco dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no habr&iacute;a recibido respuesta por parte del organismo reclamado, encontr&aacute;ndose vencido el plazo legal otorgado para ello.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS: El Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, en sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 335, de 4 de mayo de 2012, acord&oacute; se realizaran las gestiones correspondientes a efectos de alcanzar una soluci&oacute;n anticipada al presente amparo.</p> <p> En virtud de lo anterior, la Municipalidad de Conc&oacute;n remiti&oacute; a este Consejo el ORD. N&deg; 486, de 14 de mayo de 2012, por el que manifiesta que atendido que los documentos requeridos constaban en un expediente de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, elaborados por un particular, procedi&oacute; a notificar al tercero interesado con el objeto que ejerciera su derecho de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Al respecto, se&ntilde;ala que el 19 de abril de 2012, recibi&oacute; la respuesta del tercero quien se neg&oacute; a entregar la informaci&oacute;n solicitada, de modo que se ve impedido de proporcionarla al solicitante. Finalmente acompa&ntilde;a los antecedentes que dan cuenta del procedimiento de oposici&oacute;n.</p> <p> 4) OPOSICI&Oacute;N DEL TERCERO INVOLUCRADO: El Gerente General de Inmobiliaria Camino del Alto S.A., mediante documento de 17 de abril de 2012, manifest&oacute; su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, manifestando al efecto, lo siguiente:</p> <p> a) Los documentos de que se trata fueron elaborados en el marco de prerrogativas y facultades consagradas en el derecho privado y con ocasi&oacute;n de un potencial negocio privado, por lo que en su opini&oacute;n no se justifica que los documentos requeridos tengan el car&aacute;cter de p&uacute;blicos.</p> <p> b) Adem&aacute;s dichos antecedentes fueron puestos en conocimiento de la Municipalidad de Conc&oacute;n bajo la confianza leg&iacute;tima de que ese &oacute;rgano del Estado respeta los derechos de los particulares que entregan la informaci&oacute;n en un estricto marco de reserva y con el &uacute;nico objeto de cumplir la normativa municipal, permitiendo y facilitando el ejercicio de las funciones que le corresponden.</p> <p> c) Finalmente se&ntilde;ala que para el estudio de ese potencial negocio las partes involucradas han convenido en el &aacute;mbito del derecho privado un pacto de confidencialidad que les impide por ahora hacer p&uacute;blico los t&eacute;rminos y bases de las negociaciones, cuyo incumplimiento se encuentra expresamente sancionado.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 1.767, de 23 de mayo de 2012, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Conc&oacute;n, requiri&eacute;ndole que se refiriera espec&iacute;ficamente a las causales de reserva que a su juicio har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada. Por el ORD. N&deg; 609, de 18 de junio de 2012, el municipio reclamado present&oacute; sus descargos, reiterando al efecto lo manifestado a este Consejo en el ORD. N&deg; 486, de 14 de mayo de 2012, adjuntado con ocasi&oacute;n de las gestiones de salida anticipada al amparo interpuesto.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: De conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, este Consejo acord&oacute; trasladar el presente amparo al Sr. Gerente General de la Inmobiliaria Camino del Alto S.A., como tercero interviniente en el presente amparo, lo que se materializ&oacute; a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 1.766, de 23 de mayo de 2012, con el objeto que presentara sus descargos y observaciones, haciendo expresa menci&oacute;n de los derechos que les asisten y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Al respecto, el Sr. Gerente General de la Inmobiliaria Camino del Alto S.A., a trav&eacute;s de documento ingresado el 26 de junio de 2012, solicita el rechazo en todas sus partes del amparo interpuesto atendido que, en su opini&oacute;n, resulta aplicable la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos que se resumen a continuaci&oacute;n:</p> <p> a) En primer t&eacute;rmino se&ntilde;ala que la sociedad que representa es una persona jur&iacute;dica de derecho privado, cuyo objeto social es, principalmente, el desarrollo de proyectos inmobiliarios.</p> <p> b) Luego se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n solicitada est&aacute; amparada constitucionalmente por el derecho de propiedad garantizado por el art&iacute;culo 19 N&deg; 24 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y ha sido elaborada por una empresa privada sin uso de recursos o presupuesto p&uacute;blico. En efecto, los planos de planta y elevaciones y el plan de superficies solicitados, contienen un nivel de detalle relevante respecto del proyecto inmobiliario de su representada, raz&oacute;n por la cual no puede sino estimarse que se trata de informaci&oacute;n que describe de manera importante el know how del proyecto y la experiencia y expertise profesional de sus gestores, por lo que debe estimarse comercialmente sensible, toda vez que su valor comercial se pierde con la divulgaci&oacute;n de la misma, ha sido objeto de razonables esfuerzos para mantenerla en reserva y no es generalmente conocida ni f&aacute;cilmente accesible para personas introducidos en los c&iacute;rculos en que normalmente se utiliza.</p> <p> c) De esta manera, la informaci&oacute;n solicitada contiene informaci&oacute;n comercial y econ&oacute;mica esencialmente sensible para la empresa, de modo tal que su divulgaci&oacute;n afectar&aacute; gravemente sus derechos, especialmente aquellos de car&aacute;cter econ&oacute;mico o comercial, toda vez que detr&aacute;s de su elaboraci&oacute;n, hay un trabajo, desarrollo y conocimiento t&eacute;cnico, arquitect&oacute;nico y econ&oacute;mico que ha sido realizado exclusivamente para que la Sociedad pueda cumplir el objeto social por el cual fue creada y desarrollar una actividad econ&oacute;mica l&iacute;cita; de tal manera que, su divulgaci&oacute;n, en especial atenci&oacute;n de las caracter&iacute;sticas que presenta hoy en d&iacute;a el mercado inmobiliario en la V Regi&oacute;n, afectar&aacute; los derechos comerciales y econ&oacute;micos de la misma, al no permitirle conseguir su objeto, adem&aacute;s de permitir la especulaci&oacute;n y el abuso por parte de terceros que, en conocimiento de dicha informaci&oacute;n comercial sensible, la utilicen en forma indebida, mediante su copia o reproducci&oacute;n y con finalidades tambi&eacute;n indebidas que no est&aacute;n amparadas en el esp&iacute;ritu y sentido de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica, causado as&iacute; un gran perjuicio a la Sociedad.</p> <p> d) Por otra parte indica que los antecedentes solicitados no son p&uacute;blicos, de forma que la administraci&oacute;n pueda disponer como quiera, adem&aacute;s de no ser &eacute;sta la v&iacute;a para acceder a ella, pues lo requerido no constituye un bien p&uacute;blico.</p> <p> 7) GESTIONES OFICIOSAS: Atendido que la Municipalidad de Conc&oacute;n no se pronunci&oacute; acerca de la eventual aplicaci&oacute;n de alguna causal de reserva en el presente amparo -no obstante lo indicado por este Consejo en el correspondiente oficio de traslado-, por correo electr&oacute;nico de 2 de agosto de 2012, se requiri&oacute; al enlace que complementaran sus descargos en orden a que indicara si los documentos solicitados se encontraban insertos en un procedimiento administrativo de aprobaci&oacute;n de anteproyecto o permiso de edificaci&oacute;n, la etapa del mismo al tiempo de efectuarse la solicitud de acceso y en la actualidad, como asimismo informara si ha existido un pronunciamiento al respecto por parte del municipio en raz&oacute;n de los documentos presentados por la Inmobiliaria Camino del Alto S.A. Del mismo, se solicit&oacute; que en el evento de ser ello efectivo remitieran copia de los documentos por los que se acreditaban dichas circunstancias.</p> <p> Al respecto, la entidad edilicia reclamada con fecha 7 de agosto de 2012, remiti&oacute; a este Consejo, el MEMO DOM N&deg; 301/2012, de esa misma fecha, por el que se&ntilde;ala, en lo que interesa, que la solicitud del expediente del anteproyecto consultado fue ingresado el 16 de noviembre de 2011, bajo el N&deg; 521/11 y que fue aprobado mediante la Resoluci&oacute;n N&deg; 17, de 27 de enero de 2012.</p> <p> Por otra parte manifiesta que la respuesta al recurrente coincidi&oacute; con la fecha de presentaci&oacute;n del amparo ante este Consejo, raz&oacute;n por la cual entendieron que no enviar&iacute;an la respuesta al recurrente hasta el pronunciamiento de este Consejo.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, dispone que la autoridad o jefatura del &oacute;rgano requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante, y tal como lo ha manifestado la reclamada, en el presente caso no hubo respuesta dentro de plazo, lo que ser&aacute; representado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Conc&oacute;n, en la parte resolutiva del presente acuerdo.</p> <p> 2) Que a efectos de contextualizar la informaci&oacute;n requerida en el presente amparo, cabe tener a la vista las siguientes normas que conforman el marco normativo de la misma:</p> <p> a) El Decreto N&deg; 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en su art&iacute;culo 1.1.2., define el anteproyecto como la &ldquo;presentaci&oacute;n previa de un proyecto de loteo, de edificaci&oacute;n o de urbanizaci&oacute;n, en el cual se contemplan los aspectos esenciales relacionados con la aplicaci&oacute;n de las normas urban&iacute;sticas y que una vez aprobado mantiene vigentes todas las condiciones urban&iacute;sticas del Instrumento de Planificaci&oacute;n respectivo y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones consideradas en aqu&eacute;l y con las que &eacute;ste se hubiera aprobado, para los efectos de la obtenci&oacute;n del permiso correspondiente, durante el plazo que se&ntilde;ala esa Ordenanza&rdquo;.</p> <p> b) Para los efectos de solicitar al Director de Obras Municipales la aprobaci&oacute;n de anteproyectos de obras de edificaci&oacute;n, seg&uacute;n lo previene el art&iacute;culo 5.1.5, deber&aacute;n presentarse, entre otros documentos: el plano de ubicaci&oacute;n, que se&ntilde;ale la posici&oacute;n relativa del predio respecto de los terrenos colindantes y del espacio p&uacute;blico, el que podr&aacute; consultarse dentro del plano general de conjunto; las plantas esquem&aacute;ticas, en que se ilustren los pisos subterr&aacute;neos, el primer piso, las plantas repetitivas y dem&aacute;s pisos superiores, seg&uacute;n el caso, se&ntilde;alando las &aacute;reas comunes, si las hubiere y el cuadro general de superficies edificadas, indicando las superficies parciales necesarias seg&uacute;n el tipo de proyecto.</p> <p> 3) Que, el recurrente ha solicitado las copias de los planos de planta y elevaciones, as&iacute; como el plan de superficies, lo que de conformidad con las normas precedentemente expuestas debieron haber sido incluidos en el anteproyecto presentado por la Inmobiliaria Camino del Alto S.A. y que fuera presentado a la Municipalidad de Conc&oacute;n el 16 de noviembre de 2011, bajo el N&deg; 521/11, para su aprobaci&oacute;n. .</p> <p> 4) Que, en la especie, la Inmobiliaria Camino del Alto S.A., se ha opuesto a la entrega de la informaci&oacute;n en raz&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2, de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n el cual, se podr&aacute; denegar total o parcialmente la informaci&oacute;n solicitada &ldquo;cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico&rdquo;; agregando el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 2 del reglamento que se entiende por tales &ldquo;aquellos que el ordenamiento jur&iacute;dico atribuye a personas a t&iacute;tulo de derecho y no de simple inter&eacute;s&rdquo;.</p> <p> 5) Que la inmobiliaria ha fundamentado su oposici&oacute;n en que la informaci&oacute;n requerida es de su propiedad y, adem&aacute;s, en ella se contiene informaci&oacute;n comercial y econ&oacute;mica esencialmente sensible para la empresa, de modo tal que su divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a gravemente sus derechos, especialmente aquellos de car&aacute;cter econ&oacute;mico o comercial, toda vez que detr&aacute;s de su elaboraci&oacute;n, hay un trabajo, desarrollo y conocimiento t&eacute;cnico, arquitect&oacute;nico y econ&oacute;mico que ha sido realizado exclusivamente para que pueda cumplir el objeto social por el cual fue creada y desarrollar una actividad econ&oacute;mica l&iacute;cita; m&aacute;s aun considerando las caracter&iacute;sticas que presenta hoy en d&iacute;a el mercado inmobiliario en la V Regi&oacute;n.</p> <p> 6) Que, al respecto, cabe tener presente que el inciso final del art&iacute;culo 116 del Decreto N&deg; 458, de 1975, del Ministerio de Urbanismo y Construcciones que Aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones -incorporado por la Ley N&ordm; 19.878 -publicada en el D.O. el 31.05.2003-, dispone que &ldquo;La Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener, a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&rdquo;.</p> <p> 7) Que, en similares t&eacute;rminos se pronuncia el art&iacute;culo 1.4.21 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, agregando su art&iacute;culo 1.1.7 lo siguiente: &ldquo;Las Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona (&hellip;)./ Los documentos a que se refiere el inciso anterior ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&rdquo;.</p> <p> 8) Que, de esta forma, cabe concluir que es el propio legislador el que ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n, estableciendo expresamente la publicidad de los anteproyectos aprobados. As&iacute; por lo dem&aacute;s lo ha resuelto este Consejo en las decisiones de amparos Roles A115-09, C402-09, C1100-11, C58-12, entre otras.</p> <p> 9) Que, considerando que en la especie el anteproyecto consultado se encuentra aprobado por la Municipalidad de Conc&oacute;n mediante la Resoluci&oacute;n N&deg; 17, de 27 de enero de 2012, no cabe sino desestimar la causal de reserva alegada por la Inmobiliaria Camino del Alto S.A., m&aacute;s a&uacute;n que tampoco se aprecia un da&ntilde;o espec&iacute;fico y concreto con la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada, considerando que, a trav&eacute;s de ello se permite el control social sobre dichas autorizaciones a fin de verificar que se hayan ajustado a las disposiciones reglamentarias que rigen la materia.</p> <p> 10) Que, atendido lo razonado precedentemente, se le representa a la Municipalidad de Conc&oacute;n que al haber dado traslado al tercero respecto de la solicitud de acceso del Sr. Herman Pacheco, se han vulnerado los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad, establecidos en las letras f) y h) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, respectivamente, toda vez que, resulta inoficioso que una municipalidad adopte dicho procedimiento cuando se requieran documentos respecto de los cuales el legislador ha establecido su publicidad, pues no puede sostenerse que en estos casos exista la potencial afectaci&oacute;n de derechos de terceros a que se refiere el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual, en lo sucesivo, deber&aacute; omitir cualquier tr&aacute;mite que dilate la entrega de anteproyectos de edificaci&oacute;n y sus antecedentes, que se encuentren aprobados por su Direcci&oacute;n de Obras.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Patricio Herman Pacheco, en contra de la Municipalidad de Conc&oacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Conc&oacute;n lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de los planos de planta y elevaciones correspondientes al AP N&ordm; 17 del 27 de enero de 2012, otorgado a la Inmobiliaria Camino del Alto S.A. y la copia del plan de superficies correspondiente al mismo anteproyecto.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Conc&oacute;n, lo siguiente:</p> <p> a) Que al no haber dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del recurrente, dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, transgredi&oacute; lo dispuesto en dicho art&iacute;culo, as&iacute; como los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letras f) y h), respectivamente, de dicho cuerpo legal, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; adoptar las medidas administrativas que sean necesarias a fin de que, en lo sucesivo, d&eacute; respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro del plazo legal.</p> <p> b) Que, al haber comunicado a la Inmobiliaria Camino del Alto S.A., la solicitud de informaci&oacute;n del recurrente, transgredi&oacute; los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad previstos en el art&iacute;culo 11, las letras f) y h) respectivamente, de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual, en lo sucesivo, deber&aacute; omitir cualquier tr&aacute;mite que dilate la entrega de anteproyectos de edificaci&oacute;n que se encuentren aprobados por su Direcci&oacute;n de Obras.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Patricio Herman Pacheco; Sr. Alcalde de la Municipalidad de Conc&oacute;n y al Sr. Gerente General de la Inmobiliaria Camino del Alto S.A.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no particip&oacute; en esta sesi&oacute;n.</p> <p> Certifica el Director General (S) del Consejo para la Transparencia, don Eduardo Gonz&aacute;lez Y&aacute;&ntilde;ez.</p> <p> &nbsp;</p>