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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C629-12</strong></p>
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Entidad pública: Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT)</p>
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Requirente: Mathieu González Pauget</p>
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Ingreso Consejo: 24.04.2012</p>
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En sesión ordinaria Nº 382 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de octubre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C629-12.</p>
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VISTO:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de marzo de 2012, don Mathieu González Pauget solicitó a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, en adelante también “CONICYT”, conocer los detalles de su propia evaluación en el concurso para el otorgamiento de la Beca de Doctorado en Chile, año académico 2012, específicamente cuáles fueron los criterios utilizados y cómo éstos fueron aplicados en su caso particular para obtener su puntaje en ese concurso.</p>
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2) RESPUESTA: El 13 de abril de 2012, el citado organismo respondió a dicho requerimiento de información mediante correo electrónico, en cuya virtud adjuntó copia del documento denominado “Manual - Rúbricas de Evaluación del Concurso Beca de Doctorado Nacional Año Académico 2012”.</p>
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3) AMPARO: El 24 de abril de 2012, don Mathieu González Pauget dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada, adjuntando copia de su solicitud y de la respuesta de CONICYT.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Presidente de CONICYT, mediante Oficio N° 1.572, de 9 de mayo de 2012. Dicha autoridad, a través de Oficio N° 477, de 23 de mayo de 2012, presentó sus descargos al presente amparo, señalando, en síntesis, que CONICYT respondió la solicitud de información el 13 de abril de 2012, haciendo entrega del “Manual -Rúbricas de Evaluación del Concurso Beca de Doctorado Nacional Año Académico 2012”, que es el documento utilizado por los evaluadores expertos para calificar las postulaciones, conforme a los criterios establecidos en las bases del concurso.</p>
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5) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: En sesión ordinaria N° 365, de 17 de agosto pasado, el Consejo Directivo de este Consejo acordó, como medida para mejor, efectuar las siguientes diligencias en el presente caso:</p>
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a) Mediante correo electrónico de 21 de agosto de 2012, este Consejo solicitó al reclamante que adjuntará copia de la carta mediante la cual CONICYT le habría informado los resultados de su postulación a la beca en comento. Dicho documento fue acompañado por don Mathieu González por correo electrónico de la misma fecha, pudiendo constatarse que éste informa los puntajes obtenidos por él en cada uno de los ítems evaluados.</p>
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b) Asimismo, el 21 de agosto del presente año este Consejo remitió correo electrónico al Coordinador de Transparencia de CONICYT, solicitando a dicho organismo informar si existe un documento dónde conste la manera en que los evaluadores externos aplicaron los criterios señalados en el manual de rúbricas del concurso Beca de Doctorado en Chile para el año 2012, en el caso específico del solicitante. Al respecto, el abogado Coordinador Transparencia de CONICYT Sr. Rodrigo Orellana Bórquez, mediante correo electrónico de 23 de agosto de 2012, informó que la evaluación de las postulaciones se rige de acuerdo a los criterios establecidos en el Decreto N° 335, del año 2010, del Ministerio de Educación, para el Concurso de Becas de Doctorado en Chile, los cuales están reiterados en las bases concursales de la mencionada convocatoria. Además, indicó que los evaluadores externos califican las postulaciones de acuerdo al Manual de Rúbricas elaborado por CONICYT y no se han definido en las bases concursales la existencia de otros informes respecto a los puntajes obtenidos por cada postulante. Por lo tanto, no existe un documento que dé cuenta de la manera en que los evaluadores externos aplican los criterios contenidos en el señalado manual de rúbricas, para determinar puntajes de los postulantes, puesto que ello se desprende del resultado, y su determinación corresponde al margen de apreciación respecto de las directrices que señalan las mencionadas bases.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, el órgano reclamado, en respuesta a la solicitud de información del Sr. González Pauget, remitió al solicitante copia del documento denominado “Manual - Rúbricas de Evaluación del Concurso Beca de Doctorado Nacional Año Académico 2012”. Al respecto, este Consejo ha podido apreciar que ese Manual se divide en 5 secciones, cada una de las cuales contempla factores a considerar por los evaluadores y las respectivas ponderaciones que en cada caso se aplican. Tales secciones son las siguientes: “Antecedentes académicos del postulante”; “Trayectoria profesional, académica”; “Calidad del programa de postgrado y su contribución al desarrollo académico o profesional del postulante y al desarrollo del país”; “Razones en que el candidato funda su postulación” y “Proyecto de Investigación”.</p>
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2) Que, según indicó CONICYT en sus descargos, el citado manual se aplica en armonía con los criterios establecidos en las respectivas bases del concurso – documento que fue tenido a la vista por este Consejo – y que contempla en su numeral 8° la evaluación de las postulaciones, apartado en cuya virtud se fijan las metodologías, criterios y ponderaciones respectivas a tener en cuenta por los Comités de Evaluadores designados por CONICYT y las Direcciones de Postgrado de los programas en los que el postulante estuviere aceptado, los cuales están a cargo de dicho proceso de evaluación.</p>
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3) Que, de conformidad con lo expuesto, en cuanto a aquella parte de la solicitud referida a los criterios utilizados para la evaluación de los antecedentes del reclamante, cabe concluir que habiendo la reclamada entregado copia del señalado manual de evaluación al requirente dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, el organismo contestó cabalmente la solicitud del reclamante en ese punto.</p>
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4) Que, por otra parte, el solicitante también requirió que el órgano reclamado informe cómo los criterios descritos en el manual en referencia fueron aplicados en su caso para determinar su puntaje en el referido concurso. Cabe señalar sobre este punto que el propio reclamante indicó en su solicitud que recibió una carta con su evaluación, la cual indicaba los puntajes que en cada ítem le fueron asignados – documento que fue tenido a la vista por este Consejo según da cuenta la gestión señalada en el numeral 5° de la pate expositiva del presente acuerdo–. En efecto, en dicho documento se da conocer los resultados del proceso de selección y adjudicación del mismo, además de adjuntar un anexo con los puntajes asignados según ítem y el puntaje de evaluación total asignado al postulante. Lo anterior resulta acorde con lo dispuesto en las Bases del Concurso, específicamente su numeral 9° denominado “Fallo del Concurso”, apartado 9.2, en cuya virtud “…CONICYT comunicará a todo/as los/as postulantes el resultado de su postulación, indicando el puntaje que obtuvieron y las causales de su declaración de fuera de bases, en los casos que corresponda”. En tanto, el numeral 9.4 de las Bases dispone que el resultado del concurso será difundido a través de las páginas web de CONICYT (www.conicyt.cl y www.becasconicyt.cl).</p>
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5) Que, la información contenida en el manual de evaluación entregado a los evaluadores, indica las pautas con las que éstos deberán evaluar los antecedentes de los postulantes a Becas de Doctorado en Chile para el año 2012, desglosado por ítems o rúbrica, especificando los parámetros que cada uno debe cumplir para la asignación de determinado puntaje en su postulación. Asimismo, en el mencionado Manual se adjunta la matriz para la pauta de evaluación del proceso concursal cuya información se pidió, en la cual se indican las ponderaciones que se le darán a cada uno de los ítems a evaluar para llegar al puntaje final que obtendrá cada postulante.</p>
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6) Que, según indicó CONICYT con ocasión de la medida para mejor resolver decretada por este Consejo, de conformidad con las bases del concurso en comento, no existe en su poder ningún documento que dé cuenta de la manera en que cada evaluador aplicó en un caso concreto los criterios indicados en el manual de evaluación. En efecto, las bases citadas no establecen la existencia de otro instrumento en que se evidencie la manera en que los evaluadores determinan los puntajes, por lo que ese proceso no se encuentra reflejado en un documento, sino que se traducen en los puntajes asignados por dichos evaluadores a cada subcriterio e ítem a evaluar, todos los cuales fueron debidamente comunicados al reclamante. En consecuencia, debe concluirse que la información solicitada resulta inexistente, habida consideración de que no se ha verificado norma jurídica que obligue a la reclamada a contar con lo requerido. Conforme a ello, deberá rechazarse el presente amparo, toda vez que –según ya ha resuelto este Consejo en su decisión Rol C533-09– la información cuya entrega puede ordenar debe contenerse “en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos” o en un “formato o soporte” determinado, según reza el inc. 2º del art. 10 de la Ley de Transparencia, lo que no ocurre en el presente caso.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Mathieu González Pauget, en contra de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General o al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Mathieu González Pauget y al Sr. Presidente de CONICYT.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo, en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don Enrique Rajevic Mosler.</p>
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