Decisión ROL C629-12
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Reclamante: MATHIEU GONZÁLEZ PAUGET  
Reclamado: COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA  
Resumen del caso:

Se deduce amparo contra CONICYT fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada en el requerimiento de información sobre los detalles de su propia evaluación en el concurso para el otorgamiento de la Beca de Doctorado en Chile, año académico 2012, específicamente cuáles fueron los criterios utilizados y cómo éstos fueron aplicados en su caso particular para obtener su puntaje en ese concurso. Consejo rechaza el amparo, toda vez que la información cuya entrega puede ordenar debe contenerse “en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos” o en un “formato o soporte” determinado, según reza el inc. 2º del art. 10 de la LT, lo que no ocurre en el presente caso.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 10/22/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Solicitud de acceso >> Que no invoca la LT
 
Descriptores analíticos: Otros  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C629-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica (CONICYT)</p> <p> Requirente: Mathieu Gonz&aacute;lez Pauget</p> <p> Ingreso Consejo: 24.04.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 382 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de octubre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C629-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 28 de marzo de 2012, don Mathieu Gonz&aacute;lez Pauget solicit&oacute; a la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, en adelante tambi&eacute;n &ldquo;CONICYT&rdquo;, conocer los detalles de su propia evaluaci&oacute;n en el concurso para el otorgamiento de la Beca de Doctorado en Chile, a&ntilde;o acad&eacute;mico 2012, espec&iacute;ficamente cu&aacute;les fueron los criterios utilizados y c&oacute;mo &eacute;stos fueron aplicados en su caso particular para obtener su puntaje en ese concurso.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 13 de abril de 2012, el citado organismo respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante correo electr&oacute;nico, en cuya virtud adjunt&oacute; copia del documento denominado &ldquo;Manual - R&uacute;bricas de Evaluaci&oacute;n del Concurso Beca de Doctorado Nacional A&ntilde;o Acad&eacute;mico 2012&rdquo;.</p> <p> 3) AMPARO: El 24 de abril de 2012, don Mathieu Gonz&aacute;lez Pauget dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada, adjuntando copia de su solicitud y de la respuesta de CONICYT.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Presidente de CONICYT, mediante Oficio N&deg; 1.572, de 9 de mayo de 2012. Dicha autoridad, a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 477, de 23 de mayo de 2012, present&oacute; sus descargos al presente amparo, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que CONICYT respondi&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n el 13 de abril de 2012, haciendo entrega del &ldquo;Manual -R&uacute;bricas de Evaluaci&oacute;n del Concurso Beca de Doctorado Nacional A&ntilde;o Acad&eacute;mico 2012&rdquo;, que es el documento utilizado por los evaluadores expertos para calificar las postulaciones, conforme a los criterios establecidos en las bases del concurso.</p> <p> 5) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 365, de 17 de agosto pasado, el Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute;, como medida para mejor, efectuar las siguientes diligencias en el presente caso:</p> <p> a) Mediante correo electr&oacute;nico de 21 de agosto de 2012, este Consejo solicit&oacute; al reclamante que adjuntar&aacute; copia de la carta mediante la cual CONICYT le habr&iacute;a informado los resultados de su postulaci&oacute;n a la beca en comento. Dicho documento fue acompa&ntilde;ado por don Mathieu Gonz&aacute;lez por correo electr&oacute;nico de la misma fecha, pudiendo constatarse que &eacute;ste informa los puntajes obtenidos por &eacute;l en cada uno de los &iacute;tems evaluados.</p> <p> b) Asimismo, el 21 de agosto del presente a&ntilde;o este Consejo remiti&oacute; correo electr&oacute;nico al Coordinador de Transparencia de CONICYT, solicitando a dicho organismo informar si existe un documento d&oacute;nde conste la manera en que los evaluadores externos aplicaron los criterios se&ntilde;alados en el manual de r&uacute;bricas del concurso Beca de Doctorado en Chile para el a&ntilde;o 2012, en el caso espec&iacute;fico del solicitante. Al respecto, el abogado Coordinador Transparencia de CONICYT Sr. Rodrigo Orellana B&oacute;rquez, mediante correo electr&oacute;nico de 23 de agosto de 2012, inform&oacute; que la evaluaci&oacute;n de las postulaciones se rige de acuerdo a los criterios establecidos en el Decreto N&deg; 335, del a&ntilde;o 2010, del Ministerio de Educaci&oacute;n, para el Concurso de Becas de Doctorado en Chile, los cuales est&aacute;n reiterados en las bases concursales de la mencionada convocatoria. Adem&aacute;s, indic&oacute; que los evaluadores externos califican las postulaciones de acuerdo al Manual de R&uacute;bricas elaborado por CONICYT y no se han definido en las bases concursales la existencia de otros informes respecto a los puntajes obtenidos por cada postulante. Por lo tanto, no existe un documento que d&eacute; cuenta de la manera en que los evaluadores externos aplican los criterios contenidos en el se&ntilde;alado manual de r&uacute;bricas, para determinar puntajes de los postulantes, puesto que ello se desprende del resultado, y su determinaci&oacute;n corresponde al margen de apreciaci&oacute;n respecto de las directrices que se&ntilde;alan las mencionadas bases.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el &oacute;rgano reclamado, en respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del Sr. Gonz&aacute;lez Pauget, remiti&oacute; al solicitante copia del documento denominado &ldquo;Manual - R&uacute;bricas de Evaluaci&oacute;n del Concurso Beca de Doctorado Nacional A&ntilde;o Acad&eacute;mico 2012&rdquo;. Al respecto, este Consejo ha podido apreciar que ese Manual se divide en 5 secciones, cada una de las cuales contempla factores a considerar por los evaluadores y las respectivas ponderaciones que en cada caso se aplican. Tales secciones son las siguientes: &ldquo;Antecedentes acad&eacute;micos del postulante&rdquo;; &ldquo;Trayectoria profesional, acad&eacute;mica&rdquo;; &ldquo;Calidad del programa de postgrado y su contribuci&oacute;n al desarrollo acad&eacute;mico o profesional del postulante y al desarrollo del pa&iacute;s&rdquo;; &ldquo;Razones en que el candidato funda su postulaci&oacute;n&rdquo; y &ldquo;Proyecto de Investigaci&oacute;n&rdquo;.</p> <p> 2) Que, seg&uacute;n indic&oacute; CONICYT en sus descargos, el citado manual se aplica en armon&iacute;a con los criterios establecidos en las respectivas bases del concurso &ndash; documento que fue tenido a la vista por este Consejo &ndash; y que contempla en su numeral 8&deg; la evaluaci&oacute;n de las postulaciones, apartado en cuya virtud se fijan las metodolog&iacute;as, criterios y ponderaciones respectivas a tener en cuenta por los Comit&eacute;s de Evaluadores designados por CONICYT y las Direcciones de Postgrado de los programas en los que el postulante estuviere aceptado, los cuales est&aacute;n a cargo de dicho proceso de evaluaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, de conformidad con lo expuesto, en cuanto a aquella parte de la solicitud referida a los criterios utilizados para la evaluaci&oacute;n de los antecedentes del reclamante, cabe concluir que habiendo la reclamada entregado copia del se&ntilde;alado manual de evaluaci&oacute;n al requirente dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, el organismo contest&oacute; cabalmente la solicitud del reclamante en ese punto.</p> <p> 4) Que, por otra parte, el solicitante tambi&eacute;n requiri&oacute; que el &oacute;rgano reclamado informe c&oacute;mo los criterios descritos en el manual en referencia fueron aplicados en su caso para determinar su puntaje en el referido concurso. Cabe se&ntilde;alar sobre este punto que el propio reclamante indic&oacute; en su solicitud que recibi&oacute; una carta con su evaluaci&oacute;n, la cual indicaba los puntajes que en cada &iacute;tem le fueron asignados &ndash; documento que fue tenido a la vista por este Consejo seg&uacute;n da cuenta la gesti&oacute;n se&ntilde;alada en el numeral 5&deg; de la pate expositiva del presente acuerdo&ndash;. En efecto, en dicho documento se da conocer los resultados del proceso de selecci&oacute;n y adjudicaci&oacute;n del mismo, adem&aacute;s de adjuntar un anexo con los puntajes asignados seg&uacute;n &iacute;tem y el puntaje de evaluaci&oacute;n total asignado al postulante. Lo anterior resulta acorde con lo dispuesto en las Bases del Concurso, espec&iacute;ficamente su numeral 9&deg; denominado &ldquo;Fallo del Concurso&rdquo;, apartado 9.2, en cuya virtud &ldquo;&hellip;CONICYT comunicar&aacute; a todo/as los/as postulantes el resultado de su postulaci&oacute;n, indicando el puntaje que obtuvieron y las causales de su declaraci&oacute;n de fuera de bases, en los casos que corresponda&rdquo;. En tanto, el numeral 9.4 de las Bases dispone que el resultado del concurso ser&aacute; difundido a trav&eacute;s de las p&aacute;ginas web de CONICYT (www.conicyt.cl y www.becasconicyt.cl).</p> <p> 5) Que, la informaci&oacute;n contenida en el manual de evaluaci&oacute;n entregado a los evaluadores, indica las pautas con las que &eacute;stos deber&aacute;n evaluar los antecedentes de los postulantes a Becas de Doctorado en Chile para el a&ntilde;o 2012, desglosado por &iacute;tems o r&uacute;brica, especificando los par&aacute;metros que cada uno debe cumplir para la asignaci&oacute;n de determinado puntaje en su postulaci&oacute;n. Asimismo, en el mencionado Manual se adjunta la matriz para la pauta de evaluaci&oacute;n del proceso concursal cuya informaci&oacute;n se pidi&oacute;, en la cual se indican las ponderaciones que se le dar&aacute;n a cada uno de los &iacute;tems a evaluar para llegar al puntaje final que obtendr&aacute; cada postulante.</p> <p> 6) Que, seg&uacute;n indic&oacute; CONICYT con ocasi&oacute;n de la medida para mejor resolver decretada por este Consejo, de conformidad con las bases del concurso en comento, no existe en su poder ning&uacute;n documento que d&eacute; cuenta de la manera en que cada evaluador aplic&oacute; en un caso concreto los criterios indicados en el manual de evaluaci&oacute;n. En efecto, las bases citadas no establecen la existencia de otro instrumento en que se evidencie la manera en que los evaluadores determinan los puntajes, por lo que ese proceso no se encuentra reflejado en un documento, sino que se traducen en los puntajes asignados por dichos evaluadores a cada subcriterio e &iacute;tem a evaluar, todos los cuales fueron debidamente comunicados al reclamante. En consecuencia, debe concluirse que la informaci&oacute;n solicitada resulta inexistente, habida consideraci&oacute;n de que no se ha verificado norma jur&iacute;dica que obligue a la reclamada a contar con lo requerido. Conforme a ello, deber&aacute; rechazarse el presente amparo, toda vez que &ndash;seg&uacute;n ya ha resuelto este Consejo en su decisi&oacute;n Rol C533-09&ndash; la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe contenerse &ldquo;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&rdquo; o en un &ldquo;formato o soporte&rdquo; determinado, seg&uacute;n reza el inc. 2&ordm; del art. 10 de la Ley de Transparencia, lo que no ocurre en el presente caso.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Mathieu Gonz&aacute;lez Pauget, en contra de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General o al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mathieu Gonz&aacute;lez Pauget y al Sr. Presidente de CONICYT.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo, en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don Enrique Rajevic Mosler.</p> <p> &nbsp;</p>