Decisión ROL C630-12
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Reclamante: JUAN MANUEL FAÚNDEZ ORTEGA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE COCHRANE  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de Municipalidad de Cochrane fundado en no haberse dado respuesta satisfactoria dentro de plazo legal a solicitud de información relativa a Concurso Público para proveer el cargo de Inspector General en la Escuela de Cochrane. El Consejo declara inadmisible el amparo por no constituir el requerimiento de la reclamante una solicitud de información pública.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 5/8/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Trabajo; Educación  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C630-12 </strong></p> <p> Entidades p&uacute;blicas: Municipalidad de Cochrane.</p> <p> Requirente: Juan Manuel Fa&uacute;ndez Ortega.</p> <p> Ingreso Consejo: 24.04.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 335 de su Consejo Directivo, celebrada el 04 de mayo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C630-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, el 19 de marzo de 2012, don Juan Manuel Fa&uacute;ndez Ortega, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico dirigido a daem.municochrane@gmail.com, solicit&oacute; a la Municipalidad de Cochrane antecedentes relacionados con el Concurso P&uacute;blico para proveer el cargo de Inspector General en la Escuela de Cochrane.</p> <p> 2) Que, posteriormente, con fecha 24 de abril de 2012, don Juan Manuel Fa&uacute;ndez Ortega dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Cochrane, fundado en que dicho &oacute;rgano no habr&iacute;a atendido su requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atenci&oacute;n a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p> <p> 3) Que, en primer t&eacute;rmino, conforme dispone el art&iacute;culo 28 del Reglamento de la Ley de Transparencia, la solicitud de informaci&oacute;n ser&aacute; admitida a tr&aacute;mite si da cumplimiento a los requisitos que a continuaci&oacute;n enumera y entre los cuales se encuentran el siguiente: Que, se formule por escrito o &ldquo;(&hellip;) por sitios electr&oacute;nicos, a trav&eacute;s del sitio especificado para la recepci&oacute;n por el respectivo organismo p&uacute;blico&rdquo;.</p> <p> 4) Que, seg&uacute;n consta de los antecedentes aportados por el propio requirente, la solicitud de informaci&oacute;n no fue formulada a trav&eacute;s del correo electr&oacute;nico especificado para su recepci&oacute;n por Municipalidad de Cochrane, es decir, a la casilla ismael1973@gmail.com, que corresponde a la del funcionario municipal encargado de la Ley de Transparencia, indicado al efecto en la p&aacute;gina web institucional www.cochranepatagonia.cl, sino que mediante una solicitud dirigida al correo electr&oacute;nico del Departamento de Educaci&oacute;n Municipal, debiendo estimarse que dicha petici&oacute;n no cumpl&iacute;a los requisitos para ser admitida a tramitaci&oacute;n como solicitud de informaci&oacute;n y que, por ende, no puede dar lugar a un amparo del derecho de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, a mayor abundamiento, en estos mismos t&eacute;rminos se ha pronunciado con anterioridad este Consejo al adoptar una decisi&oacute;n en los amparos C526-09, C1-10, C68-10, C93-10, C1197-11 y C1198-11, entre otros.</p> <p> 6) Que, conforme a los razonamientos anteriores, resulta forzoso concluir que la presentaci&oacute;n del reclamante no cumple los requisitos para ser admitida a tramitaci&oacute;n como una solicitud de informaci&oacute;n y, consecuentemente, no puede dar lugar dicha petici&oacute;n a una reclamaci&oacute;n de amparo del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado en el considerando precedente, lo dicho no obsta a que el reclamante pueda reiterar su solicitud de informaci&oacute;n por alguno de los otros medios que establece la Ley de Transparencia &ndash;vale decir, aperson&aacute;ndose al &oacute;rgano o a trav&eacute;s de carta dirigida al Jefe Superior del Servicio respectivo- cumpliendo con los requisitos que al efecto establecen las disposiciones legales y reglamentarias citadas.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Declarar inadmisible, por improcedente, la reclamaci&oacute;n de amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n interpuesto por don Juan Manuel Fa&uacute;ndez Ortega, de 24 de abril de 2011, en contra de la Municipalidad de Cochrane, por las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Manuel Fa&uacute;ndez Ortega, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cochrane para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se deja constancia que el Consejero don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu no asiste a la sesi&oacute;n.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>