Decisión ROL C392-09
Reclamante: RAQUEL SALINAS BASCUR  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO  
Resumen del caso:

Se interpuso amparo ante la respuesta de la Municipalidad de El Quisco a su solicitud de acceder a diversa información relacionada con los funcionarios del ente. El Consejo acogió el amparo parcialmente, no aceptándolo únicamente en cuanto a las calificaciones de los funcionarios, las que no existían al moemento de solicitarse la información porque los procesos calificatorios se encontraban en trámite. El Consejo para la Transparencia rectifica una decisión anterior en la que acogió parcialmente un amparo contra la Municipalidad del Quisco, pero no señaló un plazo prudencial para que el ente entregue la información. El Consejo da un plazo de 10 días hábiles contado desde que la decisión rectificada quede firme o ejecutoriada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/16/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>RECTIFICACI&Oacute;N DECISI&Oacute;N AMPARO ROL N&ordm; C392-09</strong></p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 141 de su Consejo Directivo, celebrada el 13 de abril de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado el siguiente acuerdo en orden a rectificar la decisi&oacute;n del reclamo Rol N&deg; C392-09, de 9 de marzo de 2010, reca&iacute;da en el amparo por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n deducido por do&ntilde;a Raquel Salinas Bascur en contra de la I. Municipalidad de El Quisco.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; la Ley N&deg; 20.285, de 2008, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica; la Ley N&deg; 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; la Ley N&deg; 18.883, de 1989, que aprueba el Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales; lo dispuesto en el D.F.L N&deg; 1, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades N&deg; 18.695; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que el art. 27 de la Ley de Transparencia dispone en su inc. 2&deg; que: &ldquo;La resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n, fijar&aacute; un plazo prudencial para su entrega por parte del &oacute;rgano requerido&rdquo;.</p> <p> 1) Que el 9 de marzo de 2010 este Consejo resolvi&oacute; el amparo Rol N&deg; C392-09, presentado por do&ntilde;a Raquel Salinas Bascur en contra de la I. Municipalidad de El Quisco, originado la solicitud de informaci&oacute;n relativa a los funcionarios de dicho &oacute;rgano.</p> <p> 2) Que si bien este Consejo acogi&oacute; parcialmente el amparo interpuesto y acord&oacute;, en el numeral IV de la parte resolutiva de la decisi&oacute;n respectiva, requerir a la Alcaldesa de la I. Municipalidad de El Quisco que entregare la informaci&oacute;n all&iacute; indicada, omiti&oacute; indicar el plazo que la reclamada ten&iacute;a para dar cumplimiento a lo ordenado.</p> <p> 3) Que, por lo tanto, es preciso que este Consejo repare esta omisi&oacute;n y acuerde un plazo prudencial para que la Municipalidad reclamada entregue la informaci&oacute;n a la reclamante.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rectificar la decisi&oacute;n del amparo Rol N&deg; C392-09, adoptada el 9 de marzo de 2010, dictada en el procedimiento de amparo por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n deducido por do&ntilde;a Raquel Salinas Bascur contra la I. Municipalidad de El Quisco, en el sentido de incorporar en el numeral IV de la parte resolutiva de dicha decisi&oacute;n que la informaci&oacute;n all&iacute; se&ntilde;alada debe entregarse a la reclamante dentro del plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles contado desde que dicha decisi&oacute;n quede firme o ejecutoriada, bajo el apercibimiento del art. 46 y ss. de la Ley de Transparencia.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Raquel Salinas Bascur y a la Alcaldesa de la I. Municipalidad de El Quisco.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>