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<strong>RECTIFICACIÓN DECISIÓN AMPARO ROL Nº C392-09</strong></p>
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En sesión ordinaria N° 141 de su Consejo Directivo, celebrada el 13 de abril de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado el siguiente acuerdo en orden a rectificar la decisión del reclamo Rol N° C392-09, de 9 de marzo de 2010, recaída en el amparo por denegación de acceso a la información deducido por doña Raquel Salinas Bascur en contra de la I. Municipalidad de El Quisco.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 20.285, de 2008, sobre acceso a la información pública; la Ley N° 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.883, de 1989, que aprueba el Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales; lo dispuesto en el D.F.L N° 1, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N° 18.695; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que el art. 27 de la Ley de Transparencia dispone en su inc. 2° que: “La resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información, fijará un plazo prudencial para su entrega por parte del órgano requerido”.</p>
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1) Que el 9 de marzo de 2010 este Consejo resolvió el amparo Rol N° C392-09, presentado por doña Raquel Salinas Bascur en contra de la I. Municipalidad de El Quisco, originado la solicitud de información relativa a los funcionarios de dicho órgano.</p>
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2) Que si bien este Consejo acogió parcialmente el amparo interpuesto y acordó, en el numeral IV de la parte resolutiva de la decisión respectiva, requerir a la Alcaldesa de la I. Municipalidad de El Quisco que entregare la información allí indicada, omitió indicar el plazo que la reclamada tenía para dar cumplimiento a lo ordenado.</p>
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3) Que, por lo tanto, es preciso que este Consejo repare esta omisión y acuerde un plazo prudencial para que la Municipalidad reclamada entregue la información a la reclamante.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Rectificar la decisión del amparo Rol N° C392-09, adoptada el 9 de marzo de 2010, dictada en el procedimiento de amparo por denegación de acceso a la información deducido por doña Raquel Salinas Bascur contra la I. Municipalidad de El Quisco, en el sentido de incorporar en el numeral IV de la parte resolutiva de dicha decisión que la información allí señalada debe entregarse a la reclamante dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde que dicha decisión quede firme o ejecutoriada, bajo el apercibimiento del art. 46 y ss. de la Ley de Transparencia.</p>
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II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a doña Raquel Salinas Bascur y a la Alcaldesa de la I. Municipalidad de El Quisco.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Raúl Urrutia Ávila. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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