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DECISIÓN AMPARO ROL C1405-20</p>
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Entidad pública: Subsecretaría de Agricultura</p>
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Requirente: Carlos Patricio Sepúlveda Her</p>
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Ingreso Consejo: 17.03.2020</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Agricultura, referido a acceso sin restricciones a plataforma que indica.</p>
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Lo anterior, en virtud de que el órgano reclamado cumplió con su obligación de informar, acorde con el artículo 15 de la Ley de Transparencia.</p>
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En virtud del principio de facilitación, el Consejo derivará de oficio la solicitud de información al Centro de Información de Recursos Naturales (CIREN), en cuanto a la parte de la solicitud referida a: a) se solicita que se informe de manera formal el libre acceso a dicha plataforma; b) se tenga acceso sin restricción a las distintas opciones que ella contenga, con ejemplos que indica, para los fines que correspondan.</p>
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En sesión ordinaria N° 1112 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1405-20.</p>
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VISTOS:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de febrero de 2020, don Carlos Patricio Sepúlveda Her solicitó a la Subsecretaría de Agricultura la siguiente información:</p>
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"Acceso, sin restricción, al visualizador infraestructura de datos espaciales mediante la plataforma digital que indica, como así mismo, poder descargar y/o bajar los planos georreferenciados de roles, catastro frutícola, prospección frutícola y o cualquier otra información que contenga dicha plataforma digital, originada con recursos públicos.</p>
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La información que se requiere debe estar accesible de manera digital, para solo bajar la información que esa plataforma contenga, imposibilitando a través de ella efectuar alguna modificación.</p>
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a) se solicita que se informe de manera formal el libre acceso a dicha plataforma</p>
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b) se tenga acceso sin restricción a las distintas opciones que ella contenga, como: Ciren; propiedades rurales; suelos; catastro frutícola; erosión; CONAF; Catastro; SEREMIs; Nevazones; SAG; Prospecciones en cultivos; INFOR; Plantaciones forestales; etc.</p>
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c) se puedan descargar las distintas informaciones, como documento Oficial de dichas reparticiones, que han intervenido en la carga de esta información, que contiene dicha plataforma".</p>
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2) RESPUESTA: Mediante CARTA N° 58, de 11 de marzo de 2020, la Subsecretaría de Agricultura respondió a dicho requerimiento de información indicando que lo solicitado no corresponde a materias propias de la Ley de Transparencia, ya que es una consulta/solicitud general que debe ser gestionada y respondida a través de la OIRS. Señala además, que sin perjuicio de lo señalado, la plataforma IDE MINAGRI es un repositorio de información geográfica proveniente de los servicios ligados al Ministerio y se consideran activos propios del servicio. Para poder hacer un traspaso de información entre instituciones se firmaron convenios de colaboración para normar la información geográfica, por lo tanto cada Director o Jefe de Servicio es quien define las coberturas de información y las restricciones de acceso de éstas. Siempre se ha entendido que esa plataforma se mueve entre los principios de la Ley de Transparencia que promueve la publicación de información levantada con recursos públicos y por otro lado, la ley de protección de datos privados.</p>
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De acuerdo con lo anterior, informa que IDE MINAGRI cuenta con un acceso público en donde se puede acceder a la descarga de coberturas de información geográfica (indica link).</p>
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3) AMPARO: El 17 de marzo de 2020, don Carlos Patricio Sepúlveda Her dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en respuesta negativa a la solicitud de información.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Agricultura, mediante Oficio N° E5531, de 17 de abril de 2020, solicitando que: (1°) indique las razones por las que, a su juicio, lo requerido no constituye una solicitud de información amparable por la Ley de Transparencia; (2°) señale si la información solicitada obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (3°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información requerida; y, (4°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada.</p>
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Mediante Ordinario N° 427, de 20 de mayo de 2020, el órgano reclamado evacuó sus descargos, señalando que "el interesado no discute la posibilidad de descargar la información que necesita, sino que plantea una serie de cuestiones que, a su juicio, resultan necesarias para el desarrollo y mejora del ejercicio de la actividad pública, así como también para la toma de decisiones de parte de particulares. En concreto, indica que la información disponible en el sitio web IDE Minagri, una vez descargada, no cuenta con algún dispositivo o elemento que permita verificar su autenticidad, lo que sí ocurre, según explica, con otros instrumentos generados electrónicamente por determinados organismos públicos. De igual forma, expresa su desacuerdo con el hecho consistente en que la plataforma web no identifica la aplicación o programa necesario para la visualización de la información descargada".</p>
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5) PRONUNCIMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio N° E8754, de 11 de junio de 2020, solicitó al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la información que le habría remitido el órgano, y en caso de disconformidad, detallar qué información de la solicitada no le habría sido entregada. El 14 de junio de 2020, el reclamante se pronuncia señalando que: "de la propia respuesta de la recurrida, se deja claramente establecido, que esta no es libre ya que "Para poder hacer un traspaso de información entre instituciones se firmaron convenios de colaboración para normar la información geográfica a entregar a la IDE MINAGRI, así como también el perfilamiento de información y las restricciones de acceso a estas.</p>
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Las descargas que se señalan están en un lenguaje que no es posible descargarlas. Un ejemplo claro por todos conocido son los certificados en línea del Servicio Registro Civil e Identificación, que permite para poder visualizar el documento descargado, descargar el Acrobat Reader DC, de manera libre, y sin que se tenga que adquirir un programa, esta se encuentra dentro de la plataforma del propio SRCeI.</p>
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Lo que señala la Subsecretaria, que quien administra IDE Minagri, es Ciren, quien vende a cualquiera que pague su tarifa, la información que se solicita, y ahí se olvida de manera mágica, de la protección de datos personales.</p>
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Lo curioso, es que Ciren es esencialmente publica, ya que fue creada como CORFO, con recursos del estado, y por ende si cualquier ciudadano, quiere descargar la información, deba pagar para ello".</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en la disconformidad del reclamante con la respuesta entregada por el órgano reclamado, referida, en síntesis, al acceso sin restricción, al visualizador infraestructura de datos espaciales mediante la plataforma digital que indica (IDE MINAGRI) y a la posibilidad de descargar información como documento oficial desde dicha plataforma.</p>
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2) Que, al respecto, el órgano reclamado señaló en su respuesta y en los descargos planteados ante esta Corporación que la plataforma IDE MINAGRI es un repositorio de información geográfica proveniente de los servicios ligados al ministerio y se consideran activos propios del servicio. Para poder hacer un traspaso de información entre instituciones se firmaron convenios de colaboración para normar la información geográfica, por lo tanto cada Director o jefe de Servicio es quien define las coberturas de información y las restricciones de acceso de éstas. Indicó además que lo planteado por el reclamante se trata más bien de cuestionamientos respecto de dale el carácter de oficial a la información que se puede descargar.</p>
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3) Que, a modo de contexto cabe señalar que la Infraestructura de Datos Espaciales del Ministerio de Agricultura -IDE MINAGRI-, es un sistema que reúne a todos los Servicios del MINAGRI en una única plataforma tecnológica on line, poniendo a disposición de los usuarios, diferentes capas de información geoespacial (IG), procedente de variados estudios vinculados al mundo rural, siendo la expresión espacial de la intervención del Ministerio a nivel de políticas, planes y programas. La IDE- MINAGRI, tiene por objeto ser un sistema capaz gestionar la IG del MINAGRI y facilitar así la toma de decisiones, principalmente entre autoridades ministeriales y profesionales del agro, por medio de la entrega de un acceso oportuno a datos e información oficial de carácter geoespacial, consolidada y estandarizada en una plataforma tecnológica interoperable.</p>
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4) Que, el responsable de la coordinación, mejora continua y ejecución técnica del proyecto es el Centro de Información de Recursos Naturales (CIREN). De tal forma su Director Ejecutivo es parte de la instancia mayor de coordinación, denominada Consejo Directivo IDE MINAGRI, la cual es presidida por el Subsecretario de Agricultura.</p>
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5) Que, en razón de lo expuesto precedentemente y dado que el órgano reclamado ha cumplido con su obligación de informar, al tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia y considerando que las alegaciones del reclamante dicen más bien relación con la forma en que la información está puesta a disposición del público este Consejo rechazará el presente amparo.</p>
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6) Que, no obstante lo anterior y en virtud del principio de facilitación, consagrado en el artículo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, este Consejo derivará la parte de la solicitud referida a: a) se solicita que se informe de manera formal el libre acceso a dicha plataforma; b) se tenga acceso sin restricción a las distintas opciones que ella contenga, (con ejemplos que indica) al Centro de Información de Recursos Naturales (CIREN), a fin de que se pronuncie al respecto, ello de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Carlos Patricio Sepúlveda Her, en contra de la Subsecretaría de Agricultura, de acuerdo a los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente:</p>
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a) Notificar la presente decisión a don Carlos Patricio Sepúlveda Her y al Sr. Subsecretario de Agricultura.</p>
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b) Derivar al Centro de Información de Recursos Naturales (CIREN), la parte de la solicitud de información anotada en el numeral N° 1°, de lo expositivo de la presente decisión, referida a: a) se solicita que se informe de manera formal el libre acceso a dicha plataforma; b) se tenga acceso sin restricción a las distintas opciones que ella contenga (con ejemplos que indica), al Centro de Información de Recursos Naturales (CIREN), a fin de que se pronuncie al respecto.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>