Decisión ROL C643-12
Volver
Reclamante: OCTAVIO GAETE BUSTAMANTE  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA REINA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de La Reina, fundado en la denegación de la información solicitada sobre deudores de la municipalidad, que tengan deudas anteriores al 31 de enero de 2009, por concepto de patentes municipales, que contenga los siguientes campos: a) Nombre completo del deudor; b) R.U.T completo del deudor; c) Dirección representante legal; d) Cédula de identidad del representante legal; e) Primer periodo adeudado (más antiguo); f) Último periodo adeudado (más nuevo); g) Monto total de la deuda con multas e intereses; y, h) Monto adeudado de los últimos 3 años con multas e intereses. El Consejo señaló que que la cédula nacional de identidad y la dirección del representante legal no constan en las planillas a que se ha hecho referencia, por cuanto solamente se contienen el RUT, razón social y domicilio de las personas jurídicas deudoras de patentes municipales, se rechazará el amparo en este punto, toda vez que no resulta posible requerir al organismo reclamado la entrega de lo solicitado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/21/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C643-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Reina</p> <p> Requirente: Octavio Gaete Bustamante</p> <p> Ingreso Consejo: 26.04.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 365 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de agosto de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C643-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Octavio Gaete Bustamante, el 13 de marzo de 2012, solicit&oacute; a la Municipalidad de La Reina informaci&oacute;n sobre deudores de la municipalidad, que tengan deudas anteriores al 31 de enero de 2009, por concepto de patentes municipales, que contenga los siguientes campos:</p> <p> a) Nombre completo del deudor;</p> <p> b) R.U.T completo del deudor;</p> <p> c) Direcci&oacute;n representante legal;</p> <p> d) C&eacute;dula de identidad del representante legal;</p> <p> e) Primer periodo adeudado (m&aacute;s antiguo);</p> <p> f) &Uacute;ltimo periodo adeudado (m&aacute;s nuevo);</p> <p> g) Monto total de la deuda con multas e intereses; y,</p> <p> h) Monto adeudado de los &uacute;ltimos 3 a&ntilde;os con multas e intereses.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de La Reina, mediante documento notificado al solicitante el 11 de abril de 2012, respondi&oacute; a dicho requerimiento, denegando la informaci&oacute;n solicitada en raz&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, atendido que por tratarse de personas o terceros a los cuales afecta la entrega de la informaci&oacute;n, corresponde comunicar su solicitud de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, a fin de que manifiesten si autorizan o se oponen a su entrega. Sin embargo, se&ntilde;ala que en este caso el n&uacute;mero de deudores es elevado y se requiere el env&iacute;o de cartas a cada uno de ellos y posteriormente procesarlas, lo que implica tiempo y dedicaci&oacute;n exclusiva por parte de personal del municipio, de forma tal se distraer&aacute; indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus funciones.</p> <p> Adem&aacute;s, se&ntilde;ala que el art&iacute;culo 37 de la Ley N&deg; 19.496, sobre derechos del consumidor, &ldquo;contempla la prohibici&oacute;n de comunicar a terceros ajenos a la obligaci&oacute;n, en las que se d&eacute; cuenta de la morosidad&rdquo;.</p> <p> 3) AMPARO: Don Octavio Gaete Bustamante, con fecha 26 de abril de 2012, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, haciendo presente que habr&iacute;a efectuado id&eacute;ntica solicitud en otros municipios, los que procedieron a proporcionar lo requerido, sin que se haya efectuado alegaci&oacute;n alguna al respecto.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante el Oficio N&deg; 1.570, de 9 de mayo de 2012, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Reina. Al respecto, la Sra. Alcaldesa (S) del referido municipio, a trav&eacute;s del ORD. N&deg; 1000/31, de 28 de mayo de 2012, present&oacute; sus descargos y observaciones, reiterando lo manifestado en su respuesta, agregando que atendido el elevado n&uacute;mero de deudores a los que debe notificar, el trabajo para procesar dicha informaci&oacute;n implica distraer indebidamente a sus funcionarios de sus labores habituales, afect&aacute;ndose con ello, la atenci&oacute;n de los dem&aacute;s contribuyentes atendida la escases de dotaci&oacute;n existente en el Departamento de Rentas Municipales.</p> <p> 5) GESTIONES OFICIOSAS: Atendido lo manifestado por el municipio reclamado, por correo electr&oacute;nico de 2 de agosto de 2012, este Consejo requiri&oacute; al enlace que complementara sus descargos en orden a especificar concretamente la cantidad exacta de deudores de que se trata, el tiempo espec&iacute;fico que tomar&iacute;a dar respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n, la cantidad de personal que requerir&iacute;a para ello, si la informaci&oacute;n se encuentra digitalizada o disponible en un sistema inform&aacute;tico determinado y las labores y/o esfuerzos que se requerir&iacute;an por el municipio para dar respuesta a la solicitud materia del presente amparo. Asimismo se solicit&oacute; que remitiera los documentos correspondientes a trav&eacute;s de los cuales se podr&iacute;an acreditar las circunstancias alegadas.</p> <p> La Municipalidad de La Reina, mediante correo electr&oacute;nico de 7 de agosto de 2012, remiti&oacute; un informe en que se expresa lo siguiente:</p> <p> a) En primer t&eacute;rmino, la causal invocada por el organismo es aquella contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 20 de la misma norma. En este sentido, se&ntilde;ala que el art&iacute;culo 4&ordm; de la Ley 19.628, sobre tratamiento de datos personales, dispone que &ldquo;El tratamiento de los datos personales s&oacute;lo puede efectuarse cuando esta ley u otras disposiciones legales lo autoricen o el titular consienta expresamente en ello&rdquo;. A su vez, el articulo 7&ordm; expresa que, &ldquo;Las personas que trabajan en el tratamiento de datos personales, tanto en organismos p&uacute;blicos como privados, est&aacute;n obligadas a guardar secreto sobre los mismos, cuando provengan o hayan sido recolectados de fuentes no accesibles al p&uacute;blico, como asimismo sobre los dem&aacute;s datos y antecedentes relacionados con el banco de datos&rdquo;. En el presente caso, se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n solicitada no se encuentra en medios p&uacute;blicos, atendido su car&aacute;cter estrictamente reservado, pues se trata de datos delicados que afectan o podr&iacute;an afectar la espera particular de los involucrados.</p> <p> b) Que al versar la informaci&oacute;n pedida sobre datos personales sensibles debiesen enviar carta certificada a cada contribuyente lo que significa un costo de $650.000.-</p> <p> c) Por otra parte se&ntilde;ala que, sin perjuicio de los antecedentes aportados por los propios contribuyentes en algunos casos, desde el a&ntilde;o 2009 en adelante, el Servicio de Impuestos Internos, env&iacute;a una nomina con los contribuyentes que hayan iniciado actividades y declarado domicilio en la comuna de La Reina, en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 del Decreto Ley N&deg; 3.063, sobre Rentas Municipales, contribuyentes que, al estar iniciando actividades recientemente, pasan a la categor&iacute;a de morosos, siempre y cuando el pago se haya hecho efectivamente exigible.</p> <p> d) De esta forma, los antecedentes que obran en la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas del municipio, son aquellos formatos digitales que env&iacute;a el mismo Servicio de Impuestos Internos, y los de aquellos contribuyentes que han iniciado formalmente su actividad, ingresando en esa direcci&oacute;n los antecedentes pertinentes, a ra&iacute;z de lo cual se ha abierto un expediente f&iacute;sico, en donde aparecen todos sus datos, entre ellos, los solicitados por el Sr. Gaete.</p> <p> e) Agrega que en los formatos digitales aludidos no figuran los datos de los solicitantes, los que se encuentran en las carpetas f&iacute;sicas de los contribuyentes, por lo que, considerando que el n&uacute;mero total de contribuyentes registrados por concepto de patente municipal, es cercano a las 5.000 personas, y disponiendo la Direcci&oacute;n de Administraci&oacute;n y Finanzas, solamente de dos personas con cometido en patentes comerciales, el tiempo estimado de revisi&oacute;n abarcar&iacute;a un total de 450 d&iacute;as (10 carpetas por d&iacute;a).</p> <p> Adem&aacute;s, acompa&ntilde;&oacute; los siguientes documentos:</p> <p> a) Certificado N&deg; 186, del Director de Administraci&oacute;n y Finanzas por el que se expresa que la Unidad de Rentas municipales mantiene un universo de 3.700 contribuyentes con patente en la comuna, la informaci&oacute;n de cada uno de ellos se encuentra archivada en la carpeta correspondiente con los antecedentes e informes. Los datos m&iacute;nimos se encuentran en formato digital.</p> <p> b) Certificado N&deg; 187, del Director de Administraci&oacute;n y Finanzas, por el que certifica la existencia del personal existente en la secci&oacute;n de patentes comerciales, correspondiendo a dos personas.</p> <p> c) Planilla Excel en el que consta la Base de Datos sin patente anterior al 2009; en el que figura los campos de RUT, nombre, datos de la direcci&oacute;n, capital positivo, capital negativo, marca, capital a&ntilde;o anterior y observaciones.</p> <p> 6) REMISI&Oacute;N DE DOCUMENTOS ADICIONALES: En conversaci&oacute;n telef&oacute;nica con el Sr. Felipe Contreras Huckstadt, Director Jur&iacute;dico del municipio, &eacute;ste se&ntilde;al&oacute; que la planilla adjuntada corresponde a los datos enviados por el Servicio de Impuestos Internos en los que se refleja la totalidad de contribuyentes, de los cuales, 3700 corresponden a &ldquo;contribuyentes activos&rdquo; respecto de los cuales se les ha abierto un expediente y son los que maneja la Unidad de Rentas municipales. Asimismo remiti&oacute; a este Consejo las siguientes planillas:</p> <p> a) Morosidad hist&oacute;rica a marzo de 2012, en la que se contiene indicaci&oacute;n de la Junta Vecinal, RUT, nombre, n&uacute;mero de patente, tipo de patente, giro, direcci&oacute;n, capital periodo y valor.</p> <p> b) Morosidad hist&oacute;rica OFP, con indicaci&oacute;n del RUT, n&uacute;mero de patente, nombre, giro, direcci&oacute;n, &ldquo;agtp&rdquo;, &ldquo;defi&rdquo;, periodo, estado, emisi&oacute;n, derecho, cuenta, valor.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, cabe aclarar que del tenor del requerimiento de informaci&oacute;n efectuado por el solicitante, &eacute;ste hace referencia a los deudores que al d&iacute;a de hoy mantuvieren deudas anteriores al a&ntilde;o 2009 por concepto de patentes municipales, respecto de los cuales se requiere el nombre completo, R.U.T, direcci&oacute;n y c&eacute;dula de identidad del representante legal; primer periodo adeudado (m&aacute;s antiguo); &uacute;ltimo periodo adeudado (m&aacute;s nuevo), monto total de la deuda con multas e intereses; y el monto adeudado de los &uacute;ltimos 3 a&ntilde;os con multas e intereses.</p> <p> 2) Que, seg&uacute;n lo disponen los art&iacute;culos 5&ordm;, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aqu&eacute;lla que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aqu&eacute;lla contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, considerando que lo requerido versa sobre patentes municipales es preciso tener presente, por una parte, que conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 23 del D.L. N&deg; 3.063, de 1979, sobre rentas Municipales, el ejercicio de toda profesi&oacute;n, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, debe pagar una contribuci&oacute;n de patente municipal &ndash;la que es regulada en los art&iacute;culos siguientes de dicho cuerpo normativo&ndash; y, por otra, que la Ley N&deg; 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcoh&oacute;licas, establece, clasifica y regula el pago de las patentes de alcoholes. Asimismo, el pago de las patentes municipales &ndash;ya sean comerciales, industriales, profesionales o de alcoholes&ndash; habilita a los contribuyentes para ejercer una actividad lucrativa en un lugar determinado de la comuna durante toda la vigencia de la misma &ndash;salvo en el caso de las patentes profesionales, en que la habilitaci&oacute;n para realizar la actividad lucrativa se extiende a todo el territorio de la Rep&uacute;blica&ndash;, y que las mismas deben ser pagadas en los plazos establecidos expresamente en los cuerpos normativos citados precedentemente, seg&uacute;n corresponda.</p> <p> 4) Que, en diversas decisiones, este Consejo ha se&ntilde;alado que la informaci&oacute;n sobre el pago de derechos municipales es de car&aacute;cter p&uacute;blica (decisiones de los amparos roles C472-10 y C771-11, entre otras), al igual que la identidad de los deudores y el monto adeudado (decisi&oacute;n del amparo rol C403-11), criterios que, en la especie, resultan del todo aplicables y permiten concluir que las deudas por patentes municipales tambi&eacute;n poseen el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 5) Que, al respecto cabe se&ntilde;alar que en la decisi&oacute;n de amparo Rol C1310-11, se orden&oacute; la entrega de la base de datos que es utilizada para emitir las boletas de cobros de extracci&oacute;n de basura y aseo domiciliario en la que se incluyera, entre otros, el nombre completo del propietario, su direcci&oacute;n y valor del cobro de aseo domiciliario, se&ntilde;al&aacute;ndose al efecto que &laquo;(...) aunque los deudores de derechos municipales sean personas naturales y la calidad de deudor sea un dato personal a la luz de lo dispuesto en el art&iacute;culo 2&ordm;, letra f), de la Ley N&ordm; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales, &ldquo;este Consejo ha se&ntilde;alado en su decisi&oacute;n C403-11 que las deudas tributarias constituyen el reflejo de cargas p&uacute;blicas, cuyo cumplimiento tiene un evidente inter&eacute;s p&uacute;blico que justifica su publicidad (&hellip;) sin que corresponda aplicarles la reserva del art. 17 de la misma ley conforme al extenso razonamiento all&iacute; elaborado&rdquo;, no configur&aacute;ndose, en definitiva, la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 2 de la Ley de Transparencia&rdquo;. All&iacute; se a&ntilde;adi&oacute; que &ldquo;el mismo razonamiento resulta aplicable respecto de los deudores que son personas jur&iacute;dicas, pues su calidad no altera el inter&eacute;s p&uacute;blico que reviste la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos planteados en el considerando anterior, de modo que se acoger&aacute; el presente amparo en esta parte y se requerir&aacute; al Alcalde de la Municipalidad de Algarrobo la entrega del registro de pago de los permisos en comento y del registro de morosidades&rdquo;&raquo; (considerando 14).</p> <p> 6) Que de esta forma, corresponde rechazar las alegaciones efectuadas por la reclamada en orden a que en la especie deb&iacute;a notificar a todos los contribuyentes y procesar dicha informaci&oacute;n, lo que eventualmente implicaba distraer de manera indebida a sus funcionarios de sus labores habituales, configur&aacute;ndose con ello, la causal de secreto o reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, por cuanto de conformidad con lo anterior, establecida la publicidad de lo requerido, no procede que en la pr&aacute;ctica se d&eacute; lugar a la notificaci&oacute;n de los terceros involucrados, de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 del referido cuerpo legal.</p> <p> 7) Que, por otra parte, en cuanto a la existencia de los datos solicitados, este Consejo en su decisi&oacute;n de amparo Rol C1145-11, estableci&oacute; que la informaci&oacute;n relativa a la identidad de los deudores de patentes y el monto adeudado, debe obrar en poder de la unidad encargada de Administraci&oacute;n y Finanzas del municipio, considerando no s&oacute;lo que el inter&eacute;s municipal exige que se cobren dichas deudas, sino que adem&aacute;s la informaci&oacute;n debiera encontrarse sistematizada o, a lo menos, ser de f&aacute;cil acceso para los funcionarios que laboran en dicha unidad.</p> <p> 8) Que, en este sentido, la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en su Dictamen N&deg; 39.428, de 2008, estableci&oacute; que &ldquo;la regla general sobre cobro de deudas municipales -incluidas las derivadas de patentes de alcoholes- es que los municipios carecen de facultades legales para condonarlas o rebajarlas, incluy&eacute;ndose sus intereses y reajustes(&hellip;). As&iacute;, considerando que en la especie la deuda de que se trata se encuentra morosa, es dable concluir que el municipio debe efectuar las gestiones de cobro de deudas que procedan, las que, por cierto, deben comprender la eficiente utilizaci&oacute;n de recursos municipales, de manera que el agotamiento de los medios de cobranza no puede significar un desembolso desproporcionado de recursos&rdquo;.</p> <p> 9) Que, conforme con lo anterior, solo se entiende que el municipio pueda efectuar acciones de cobro en la medida que tenga determinados los montos adeudados por cada contribuyente de su comuna. Es m&aacute;s, de declarar incobrables los cr&eacute;ditos y castigarlos de su contabilidad, previa certificaci&oacute;n del secretario municipal, mediante decreto alcaldicio emitido con acuerdo del concejo &ndash;seg&uacute;n lo dispone el art&iacute;culo 66 del D.L. N&deg; 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales-, requerir&aacute; contar con tales antecedentes.</p> <p> 10) Que, no obstante lo se&ntilde;alado, la Municipalidad de La Reina ha manifestado que no dispone de los campos espec&iacute;ficos requeridos por el solicitante, toda vez que la informaci&oacute;n digitalizada con la que cuenta, es aquella proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos, a trav&eacute;s de una planilla Excel denominada &ldquo;Base de Datos sin patente anterior al 2009&rdquo; la que contendr&iacute;a, seg&uacute;n se indic&oacute; en el numeral 5&deg; de lo expositivo, el RUT, nombre, direcci&oacute;n, capital positivo, capital negativo, marca, capital a&ntilde;o anterior y observaciones.</p> <p> 11) Que, a la luz de lo requerido por el peticionario, resulta evidente que en dicha planilla no se contiene la totalidad de la informaci&oacute;n requerida, en tanto no se incluyen los datos referidos a los montos adeudados y los periodos consultados. Sin embargo, de la revisi&oacute;n de los dem&aacute;s documentos remitidos por la reclamada, consta que disponen de una planilla denominada &ldquo;Morosidad hist&oacute;rica a marzo de 2012&rdquo;, en la que se contiene indicaci&oacute;n de la Junta Vecinal, RUT, nombre, n&uacute;mero de patente, tipo de patente, giro, direcci&oacute;n, capital periodo y valor; as&iacute; como la &ldquo;Morosidad hist&oacute;rica OFP&rdquo;, con indicaci&oacute;n del RUT, n&uacute;mero de patente, nombre, giro, direcci&oacute;n, &ldquo;agtp&rdquo;, &ldquo;defi&rdquo;, periodo, estado, emisi&oacute;n, derecho, cuenta y valor.</p> <p> 12) Que, de esta forma, no existiendo antecedentes por los que se acredite que la reclamada disponga de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos en que lo ha requerido el solicitante y constando que la Municipalidad de La Reina dispone de dos planillas Excel por las cuales es posible filtrar los campos requeridos por el solicitante, se acoger&aacute; el amparo interpuesto orden&aacute;ndose la entrega de la planilla Excel denominada &ldquo;Morosidad hist&oacute;rica a marzo de 2012&rdquo; y aquella denominada &ldquo;Morosidad hist&oacute;rica OFP&rdquo;, a las que previamente deber&aacute; tarjar aquellos antecedentes que no fueron requeridos por el solicitante.</p> <p> 13) Que, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, habiendo advertido por parte de este Consejo que la c&eacute;dula nacional de identidad y la direcci&oacute;n del representante legal no constan en las planillas a que se ha hecho referencia, por cuanto solamente se contienen el RUT, raz&oacute;n social y domicilio de las personas jur&iacute;dicas deudoras de patentes municipales, se rechazar&aacute; el amparo en este punto, toda vez que no resulta posible requerir al organismo reclamado la entrega de lo solicitado. Ello considerando que tales antecedentes no se encuentran sistematizados sino que, de acuerdo a lo informado por el &oacute;rgano reclamado, obran en cada uno de los expedientes que existen en el municipio, por lo que su incorporaci&oacute;n a las planillas significar&iacute;a revisar cada uno de ellos, lo que a juicio de este Consejo implica elaborar informaci&oacute;n, lo que queda fuera del &aacute;mbito de la Ley de Transparencia.</p> <p> 14) Que, finalmente, cabe desestimar la alegaci&oacute;n efectuada por la reclamada en cuanto a la aplicaci&oacute;n del art&iacute;culo 37 de la Ley N&deg; 19.496, sobre Protecci&oacute;n de los derechos de los consumidores, en tanto dicha disposici&oacute;n se refiere a la informaci&oacute;n que todo proveedor debe poner a disposici&oacute;n en toda operaci&oacute;n de consumo en que se conceda un cr&eacute;dito directo al consumidor, lo que no dice relaci&oacute;n con el presente caso.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Octavio Gaete Bustamante, en contra de la Municipalidad de La Reina, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Reina, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante copia de las planillas Excel denominadas &ldquo;Morosidad hist&oacute;rica a marzo de 2012&rdquo; y &ldquo;Morosidad hist&oacute;rica OFP&rdquo;, tarjando previamente aquellos campos y el periodo que no fueron incluidos en la solicitud del peticionario.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Octavio Gaete Bustamante y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Reina.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&ordm; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>