Decisión ROL C1412-20
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Reclamante: ROBERTO EMILIO NAJLE FAIRLIE  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GENERO  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaria de la Mujer y la Equidad de Género, referido a la entrega de resoluciones sobre el Fondo de la Mujer y Equidad de Género, por inexistencia de la información en los términos requeridos por el solicitante.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/11/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1412-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretaria de la Mujer y la Equidad de G&eacute;nero</p> <p> Requirente: Roberto Emilio Najle Fairlie</p> <p> Ingreso Consejo: 17.03.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Subsecretaria de la Mujer y la Equidad de G&eacute;nero, referido a la entrega de resoluciones sobre el Fondo de la Mujer y Equidad de G&eacute;nero, por inexistencia de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos requeridos por el solicitante.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1094 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1412-20.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de marzo de 2020, don Roberto Emilio Najle Fairlie solicit&oacute; a la Subsecretaria de la Mujer y la Equidad de G&eacute;nero la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> 1. &quot;La resoluci&oacute;n exenta que aprueba convocatoria al Fondo de la Mujer y Equidad de G&eacute;nero convocatoria a&ntilde;o 2019.</p> <p> 2. La resoluci&oacute;n exenta que aprueba las bases administrativas del concurso p&uacute;blico antes se&ntilde;alado</p> <p> 3. La resoluci&oacute;n exenta que adjudica proyectos ganadores de la mencionada convocatoria p&uacute;blica.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Ord. N&deg; 1173, de 17 de marzo de 2020, la Subsecretaria de la Mujer y la Equidad de G&eacute;nero respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que el art&iacute;culo 11 de la ley N&deg; 20.820, que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de G&eacute;nero y modifica normas legales que indica, crea el &quot;Fondo para la Equidad de G&eacute;nero&quot;, al establecer, en lo pertinente, lo siguiente: &quot;Cr&eacute;ase el Fondo para la Equidad de G&eacute;nero, administrado por el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de G&eacute;nero, con el objeto de contribuir al financiamiento de proyectos nacionales, regionales o locales, de programas y actividades de educaci&oacute;n y difusi&oacute;n, destinados a fortalecer la participaci&oacute;n, asociatividad y liderazgo de las mujeres, en el marco de la equidad de g&eacute;nero y los derechos humanos de las mismas. Los recursos del Fondo se consultar&aacute;n anualmente en la ley de Presupuestos del Sector P&uacute;blico&quot;.</p> <p> Se&ntilde;ala, que el art&iacute;culo 2, letra i), de la ley N&deg; 19.023, que crea el Servicio Nacional de la Mujer, dispone que: &quot;El Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de G&eacute;nero es el organismo encargado de ejecutar las pol&iacute;ticas, planes y programas que le encomiende el Ministerio de la Mujer y la Equidad de G&eacute;nero. En especial, le corresponder&aacute;n las siguientes funciones y atribuciones: i) Administrar el Fondo para la Equidad de G&eacute;nero&quot;.</p> <p> Agrega, que complementando lo anterior y de acuerdo con la Ley N&deg; 21.192, de Presupuestos del Sector P&uacute;blico, correspondiente al a&ntilde;o 2020, se han considerado recursos para la ejecuci&oacute;n del referido Fondo para la Equidad de G&eacute;nero. En este sentido, para poder ser ejecutado dicho Fondo, corresponde la aprobaci&oacute;n del Reglamento de &eacute;ste, el cual se encuentra actualmente en proceso de tramitaci&oacute;n administrativa que considera tambi&eacute;n la Toma de Raz&oacute;n por parte de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, no resultando posible en este momento entregar la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos solicitados, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> Finalmente, indican que en el sitio web https://www.sernameg.gob.cl se puede encontrar mayor informaci&oacute;n respecto de programas y tambi&eacute;n la Agenda Mujer, lanzada el 23 de mayo de 2018 por el Presidente Sebasti&aacute;n Pi&ntilde;era Echenique, en la siguiente direcci&oacute;n: https:www.gob.cl/agendamujer/. En esta agenda se establecen 22 medidas que buscan lograr grandes acuerdos y avanzar en garantizar la plena igualdad de derechos, deberes y dignidad entre hombres y mujeres en nuestro pa&iacute;s.</p> <p> 3) AMPARO: El 17 de marzo de 2020, don Roberto Emilio Najle Fairlie dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s hace presente que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a lo requerido, puesto que se solicita el proceso 2019 de la consulta se&ntilde;alada y el organismo regulado se limita a se&ntilde;alar el proceso a&ntilde;o 2020 que se encuentra en tramitaci&oacute;n administrativa correspondiente, es efectivo que todos aquellos tr&aacute;mites que involucra ejecuci&oacute;n de recursos v&iacute;a presupuesto anual de la Naci&oacute;n al a&ntilde;o vigente deben ser tomados de raz&oacute;n por Contralor&iacute;a pero la respuesta entregada responde al a&ntilde;o 2020 y la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n dice relaci&oacute;n con el proceso a&ntilde;o 2019, por lo que no es aplicable la causal de secreto o reserva de la autoridad por buen funcionamiento del organismo o servicio en virtud de que es un presupuesto que ya se encuentra cerrado y sancionado administrativamente y jur&iacute;dicamente adem&aacute;s de encontrarse dentro del plazo legal que los organismos deben custodiar la documentaci&oacute;n que producen con ocasi&oacute;n del cumplimiento de sus fines.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Subsecretaria de la Mujer y la Equidad de G&eacute;nero, mediante Oficio N&deg;E4539, de 2 de abril de 2020 solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, precisando, en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente para la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; y, (3&deg;) informe el estado del proceso sobre el que recae la informaci&oacute;n denegada y fecha aproximada del t&eacute;rmino del mismo.</p> <p> Mediante ORD. de 6 de abril de 220, el &oacute;rgano reclamado hace llegar sus descargos a este Consejo y al reclamante, reiterando en su totalidad los argumentos sostenidos en su respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n de don Roberto Emilio Najle Fairlie, referida a la resoluci&oacute;n que aprueba la convocatoria al Fondo de la Mujer y Equidad de G&eacute;nero convocatoria a&ntilde;o 2019; la resoluci&oacute;n exenta que aprueba las bases administrativas del concurso p&uacute;blico antes se&ntilde;alado y la resoluci&oacute;n exenta que adjudica proyectos ganadores de la mencionada convocatoria p&uacute;blica.</p> <p> 2) Que, al respecto el &oacute;rgano reclamado indica que no puede acceder a la entrega de la informaci&oacute;n porque el citado Fondo de Equidad de G&eacute;nero, para poder ser ejecutado requiere en forma previa la aprobaci&oacute;n del Reglamento de dicho fondo, el cual se encuentra actualmente en proceso de tramitaci&oacute;n administrativa, por lo cual reserva la informaci&oacute;n en virtud de la causal establecida en 21, N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, analizados los antecedentes hechos llegar por el &oacute;rgano reclamado, a juicio de este Consejo, en el caso en comento estar&iacute;amos en presencia de un caso de inexistencia de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos pedidos por el reclamante. Al respecto, y tal como lo se&ntilde;alara la Subsecretaria de la Mujer y la Equidad de G&eacute;nero, el art&iacute;culo 11 de la ley N&deg; 20.820, crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de G&eacute;nero y modifica normas legales que indica, crea el Fondo para la Equidad de G&eacute;nero. A su turno, el art&iacute;culo 2, letra i), de la ley N&deg; 19.023, que crea el Servicio Nacional de la Mujer, dispone que: entre otras funciones, le corresponder&aacute; administrar el Fondo para la Equidad de G&eacute;nero, para cuya ejecuci&oacute;n corresponde en forma previa la aprobaci&oacute;n del Reglamento de dicho fondo, el cual se encuentra actualmente en proceso de tramitaci&oacute;n administrativa, debiendo adem&aacute;s ser sancionado con el tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n por parte de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, por lo que la informaci&oacute;n solicitada no ha nacido a la vida jur&iacute;dica, puesto que cualquier llamado a concursar de dicho capital, debe necesariamente estar reglamentada en dicho documento. Acorde con lo anterior, se rechazar&aacute; el presente amparo, por inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Roberto Emilio Najle Fairlie, en contra de la Subsecretaria de la Mujer y la Equidad de G&eacute;nero, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Roberto Emilio Najle Fairlie y la Sra. Subsecretaria de la Subsecretaria de la Mujer y la Equidad de G&eacute;nero.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>