Decisión ROL C1414-20
Reclamante: RODRIGO HERRERA PIZARRO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de la Granja, ordenándose la entrega de copia de los planos y aquella parte de las especificaciones técnicas referidas al apartado "Quiebravista de PVC escala" del proyecto consultado en un formato y resolución que no obstaculice su comprensión y lectura, toda vez que se trata de documentos que forman parte del expediente administrativo del proyecto consultado y que fueren remitidos por el órgano con ocasión de sus descargos, respecto de los cuales se constató la ilegibilidad de los referidos antecedentes. Asimismo, se ordena la entrega de las firmas de los profesionales contenidas en las especificaciones técnicas, en adecuación a la publicidad impuesta por el legislador en esta materia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/15/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1414-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de la Granja</p> <p> Requirente: Rodrigo Herrera Pizarro</p> <p> Ingreso Consejo: 17.03.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de la Granja, orden&aacute;ndose la entrega de copia de los planos y aquella parte de las especificaciones t&eacute;cnicas referidas al apartado &quot;Quiebravista de PVC escala&quot; del proyecto consultado en un formato y resoluci&oacute;n que no obstaculice su comprensi&oacute;n y lectura, toda vez que se trata de documentos que forman parte del expediente administrativo del proyecto consultado y que fueren remitidos por el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de sus descargos, respecto de los cuales se constat&oacute; la ilegibilidad de los referidos antecedentes.</p> <p> Asimismo, se ordena la entrega de las firmas de los profesionales contenidas en las especificaciones t&eacute;cnicas, en adecuaci&oacute;n a la publicidad impuesta por el legislador en esta materia.</p> <p> Aplica precedentes de decisiones Roles C2935-19 y C1410-20.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1114 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1414-20.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de enero de 2020, don Rodrigo Herrera Pizarro solicit&oacute; a la Municipalidad de la Granja -en adelante, indistintamente Municipio o Municipalidad- la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;1.- De acuerdo al acta: &acute;Proyecto de Viviendas Las Uvas y El Viento&acute; de fecha 19.08.19, se requiere especificara qu&eacute; empresa representan los se&ntilde;ores que refiere, considerando que solamente dice &acute;E. Constructora&acute;.</p> <p> 2.- Se solicita toda documentaci&oacute;n en las cuales las personas anteriormente mencionadas, hayan tenido reuniones con su Departamento de Obras Municipales, desde 2014 a la Fecha, en relaci&oacute;n al Proyecto Habitacional Las Uvas y El Viento.</p> <p> 3.- Se solicita toda documentaci&oacute;n en las cuales las personas anteriormente mencionadas, hayan efectuado reuniones con su Departamento de Obras Municipales, desde 2014 a la Fecha, en las cuales hayan representado a otras entidades habitacionales (Constructoras, Inmobiliarias, EP, u otros), u otros proyectos de la comuna.</p> <p> 4.- a) De acuerdo al Acta antes mencionado, se solicita toda documentaci&oacute;n que justifique los motivos para que Serviu RM indique que lo planteado por Direcci&oacute;n Tr&aacute;nsito &acute;no corresponde por las caracter&iacute;sticas del proyecto&acute; (sic).</p> <p> b) De lo anterior, se solicita toda documentaci&oacute;n que especifique las caracter&iacute;sticas del Proyecto de Serviu RM (Proyecto Habitacional Las Uvas y El Viento).</p> <p> c) Se solicita toda documentaci&oacute;n que argumente la opini&oacute;n de Direcci&oacute;n de Tr&aacute;nsito para proponer que &acute;la nueva v&iacute;a sea colectora&acute;.</p> <p> 6.- Se solicita toda documentaci&oacute;n que clarifique lo que se define como &acute;Mega Proyecto&acute;, en relaci&oacute;n a los proyectos habitacionales (Recursos, Concursos, licitaciones, PRC, Vialidad, &Aacute;reas verdes, cantidad de viviendas, beneficiarios/ familias, Superficie a construir, permisos, etc.).</p> <p> 7.- De acuerdo a los Proyectos Habitacionales. Se solicita saber toda documentaci&oacute;n que indique cuales criterios, o reglamentos, deben cumplir las empresas que presenten proyectos, de acuerdo a la OGUC, y/o LGUC, cuando ingresan al DOM municipal.</p> <p> 8.- Del punto anterior, y de acuerdo a las observaciones de fecha 22.08.2019, en relaci&oacute;n al folio 52 N&deg;1792 de 02.07.2019:</p> <p> a) Toda documentaci&oacute;n en la que se hayan subsanado las observaciones planteadas desde su Departamento, de parte de Serviu RM y Constructora Ingal SpA (en calidad de Arquitecto).</p> <p> b) En caso positivo, se solicita toda documentaci&oacute;n que indique la aprobaci&oacute;n de la solicitud de Anteproyecto, y bajo qu&eacute; motivos o causales se funda la aprobaci&oacute;n.</p> <p> c) En caso negativo, se solicita toda documentaci&oacute;n que indique si se rechaz&oacute; la solicitud antes mencionada, y bajo qu&eacute; motivos o causales se funda el rechazo.</p> <p> d) Si se han presentado otros documentos/solicitudes en relaci&oacute;n al Proyecto Habitacional Las Uvas y el Viento en DOM, desde Serviu RM, u otro organismo gubernamental; o desde otra empresa, u otro ente particular.</p> <p> e) Se solicita aclarar si la direcci&oacute;n proporcionada por Constructora Ingal SpA es fidedigna (&quot;Bernardo O&rsquo;higgins Silva 2205&quot;).</p> <p> f) Se solicita copia de toda documentaci&oacute;n que aclare los puntos 1 al 12 (de las observaciones desde DOM de 22.08.2019) del folio antes mencionado (de 02.07.2019).</p> <p> 9) Toda documentaci&oacute;n sobre Ingal SpA (Rol, RUT, Direcci&oacute;n, Representante Legal, Obras realizadas, Inscripci&oacute;n, etc.</p> <p> 10) Toda documentaci&oacute;n sobre Gesti&oacute;n Inmobiliaria Alessandri Limitada (Rol, RUT, Direcci&oacute;n, Representante Legal, Obras realizadas, Inscripci&oacute;n, etc.).</p> <p> 11) Toda documentaci&oacute;n que especifique el Ord. N.&deg; 15 del 20/01/2020 (derivaci&oacute;n a SERVIU), considerando que la respuesta es de fecha 13.01.2020. Se solicita clarificar los documentos adjuntos</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO: Mediante Ordinario N&deg;080 de fecha 11 de febrero de 2020, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 27 de febrero de 2020, mediante Ordinario N&deg; 115, la Municipalidad de la Granja respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Remiti&oacute; Memor&aacute;ndum N&deg;111/478.939 del 27 de febrero de 2020 de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, en respuesta a los puntos n&uacute;meros 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, y 10 de la solicitud.</p> <p> As&iacute;, respecto al numeral 1 de la solicitud, refiri&oacute; que las personas consultadas, estuvieron presentes en representaci&oacute;n de la empresa E. Constructora.</p> <p> Sobre el numeral 2, indic&oacute; que se adjunt&oacute; en solicitud de informaci&oacute;n folio de ingreso MU121T0002364 (Ordinario N&deg;016 13/01/2020), acta de reuni&oacute;n conformado por DOM, Psat., Asesora Urbana, Direcci&oacute;n de Tr&aacute;nsito por parte de la Ilustre Municipalidad de la Granja en contra parte con SERVIU Edp, SERVIU Estudios, SERVIU DGI y la empresa constructora, que corresponde a la &uacute;nica reuni&oacute;n que se ha tenido al respecto en la Direcci&oacute;n de obras Municipales.</p> <p> En relaci&oacute;n al numeral 3, aclar&oacute; que no se han efectuado reuniones con la Direcci&oacute;n de Obras Municipales hasta la fecha, en que dichas personas hayan representado a otras entidades habitacionales.</p> <p> En cuanto al numeral 4, la Direcci&oacute;n de Transito inform&oacute; respecto a las letras a) y c) que la misma no ha recibido ni ha emitido alg&uacute;n tipo de documento relaci&oacute;n con el proyecto consultado, s&oacute;lo ha participado en una reuni&oacute;n t&eacute;cnica con fecha 5 de agosto de 2019, as&iacute;, respecto a la solicitud de documentaci&oacute;n que argumente la opini&oacute;n de la referida Direcci&oacute;n en proponer que &quot;la nueva v&iacute;a sea de tipo colectora&quot;, explic&oacute; que dicho planteamiento s&oacute;lo fue establecido en la reuni&oacute;n antes mencionada, sin tener antecedentes previos al proyecto, el cual en esa oportunidad, el argumento para la solicitud establecido en el acta de fecha 19 de agosto de 2019, fue debido a que el planteamiento de la contraparte era de apertura parcial de la v&iacute;a (no contemplando apertura total) y la postura por parte de la mencionada Direcci&oacute;n es que sea de car&aacute;cter completo, esto es desde Av. Vicu&ntilde;a Mackenna hasta Las uvas y el viento. Por su parte, sobre la letra b), inform&oacute; que corresponde a SERVIU dar respuesta, ya que no es un proyecto municipal, actuando como propietario SERVIU bajo sus est&aacute;ndares y pol&iacute;ticas propias en la licitaci&oacute;n y ejecuci&oacute;n de este proyecto, derivando parcialmente a dicho organismo a trav&eacute;s de Ordinario N&deg;116 de fecha 27 de febrero de 2020.</p> <p> Respecto al numeral 6 del requerimiento, indic&oacute; que no hay documentaci&oacute;n que pueda clasificarlo como &quot;Mega Proyecto&quot;. No existe este tipo de tipolog&iacute;a, y en consecuencia no se puede documentar que es de clasificaci&oacute;n de Mega Proyecto, t&eacute;rmino que no ha sido utilizado en el proyecto que se consulta.</p> <p> Sobre lo consultado en el numeral 7, sostuvo que las empresas que presenten proyectos deben hacerlo de acuerdo al T&iacute;tulo V de la Construcci&oacute;n, Capitulo I de los Permisos de Edificaci&oacute;n y sus tr&aacute;mites, en donde se especifica cada documento que deben presentar, para el caso espec&iacute;fico de anteproyecto deber&aacute; acogerse al art&iacute;culo 5.1.5. de la O.G.U.C.</p> <p> Por su parte, en relaci&oacute;n al literal d) del numeral 8 de la solicitud, manifest&oacute; que no se han ingresado nuevos antecedentes a la Direcci&oacute;n de Obras. La Constructora Ingal SpA, solo ha presentado la solicitud de Anteproyecto de Loteo con construcci&oacute;n simult&aacute;nea identificada en el folio N&deg;52 de fecha 7 de julio de 2019. Sobre el literal e), indic&oacute; que corresponde remitirse a la empresa y en cuanto a la letra a), b), c) y f), expres&oacute; que por el gran volumen de documentos y planos que implica dar una respuesta a los referidos puntos, podr&aacute; acercase a la Direcci&oacute;n de Obras Municipales de tal manera de facilitar la consulta del expediente respectivo.</p> <p> Respecto a la documentaci&oacute;n de las empresas consultadas en los numerales 9 y 10 del requerimiento, manifest&oacute; que corresponde remitirse a la empresa y a la solicitud de Anteproyecto de Loteo con Construcci&oacute;n Simult&aacute;nea otorgada adjunta en la solicitud de informaci&oacute;n folio de ingreso MU121T0002364 (Ordinario N&deg;016 de fecha 13 de enero de 2020).</p> <p> En cuanto al numeral 11 del requerimiento, inform&oacute; que en el marco de lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia y considerando que la municipalidad no tuvo ni tiene competencia para responder a la informaci&oacute;n de los requerimientos n&uacute;meros 1), 2) y 3) de la aludida solicitud de acceso folio MU121T0002364, es que se procedi&oacute; a derivar parcialmente su solicitud a la Direcci&oacute;n del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Regi&oacute;n Metropolitana, s&oacute;lo en lo que dice relaci&oacute;n con los numerales referidos, mediante Ordinario N&deg;15 de fecha 13 de enero de 2020, que se adjunta al efecto, y que fuere remitido al solicitante a trav&eacute;s del Ordinario adjunto N&deg;16 de la misma fecha, &uacute;nicos antecedentes remitidos en esa oportunidad desde la municipalidad al SERVIU R.M.</p> <p> 4) AMPARO: El 17 de marzo de 2020, don Rodrigo Herrera Pizarro dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta incompleta a su solicitud.</p> <p> El reclamante hizo presente que &quot;no hay claridad sobre lo solicitado en el punto 11&quot;. Adem&aacute;s, agreg&oacute; que la reclamada &quot;solicita que asista a la Direcci&oacute;n de Obras para pedir los documentos del punto 8 a, b, c, d, y f, considerando que lo solicitado fue v&iacute;a digital, por lo cual no tengo acceso a los documentos solicitados&quot;.</p> <p> 5) SOLICITA SUBSANACI&Oacute;N: Este Consejo mediante Oficio N&deg; E4797 de fecha 3 de abril de 2020, solicit&oacute; al reclamante aclarar la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado al punto 11 de la solicitud. Al respecto, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 6 de abril de 2020, el requirente aclar&oacute; que respecto al numeral 11, el &oacute;rgano no explic&oacute; por qu&eacute; hay un Ord. N&deg;015 de fecha 20 de enero de 2020 mencionado en un Ord. N&deg;016 de fecha 13 de enero de 2020. Es decir, agreg&oacute;, en caso de que existiese ese Ord. N&deg;015, se solicita el acceso a la copia de esta, o si se trata de un error tipogr&aacute;fico respecto a la fecha. Por otra parte, en cuanto al numeral 8, hizo presente que en consideraci&oacute;n a la situaci&oacute;n sanitaria por la que atraviesa actualmente el pa&iacute;s, es imprescindible que pueda acceder a lo documentos por la v&iacute;a requerida.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de la Granja, mediante Oficio N&deg; E5675 de fecha 20 de abril de 2020 solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n, considerando lo se&ntilde;alado por recurrente respecto al punto 11 de su solicitud; (2&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (3&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (4&deg;) exponga las razones por las cuales la no ser&iacute;a posible entregar la informaci&oacute;n, correspondiente al puntos 8, letras a, b, c y f, en el formato solicitado, seg&uacute;n lo dispone el art&iacute;culo 17 de Ley de Transparencia; (5&deg;) se&ntilde;ale si, la informaci&oacute;n requerida obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en un soporte digital; y, (6&deg;) de no obrar en soporte digital, indique si procedi&oacute; a informar al recurrente dicha circunstancia, en los t&eacute;rminos que establece el numeral 6.1 de la Instrucci&oacute;n General N&deg;6 del Consejo para la Transparencia.</p> <p> Mediante Ordinario N&deg;219 de fecha 4 de mayo de 2020, la Municipalidad de la Granja remiti&oacute; sus descargos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> Respecto al numeral 11 del requerimiento, reiter&oacute; lo se&ntilde;alado en su respuesta y agreg&oacute; que, en relaci&oacute;n a toda la documentaci&oacute;n concerniente al Ordinario N&deg;15 de fecha 13 de enero de 2020, se acompa&ntilde;a: el Ordinario N&deg;16 de la misma fecha oficio conductor de respuesta ante solicitud de acceso folio MU121T0002364, copia de la referida solicitud y el Ordinario N&deg;15 de fecha 13 de enero de 2020 oficio conductor de derivaci&oacute;n parcial al SERVIU R.M., (respecto de los puntos 1), 2) y 3) de la solicitud de informaci&oacute;n en referencia). Adicionalmente, precis&oacute; que el aludido Ordinario N&deg;15, tiene fecha 13 de enero de 2020, seg&uacute;n consta en el mismo ordinario que se adjunta, no correspondiendo a la fecha 20 de enero de 2020 que expone el solicitante en la subsanaci&oacute;n de su amparo. Para efectos de dilucidar lo anterior, acompa&ntilde;&oacute; fotocopia del libro interno de Ordinario de gesti&oacute;n documental de Transparencia de fecha 13 de enero de 2020 y n&uacute;mero correlativo correspondiente al Ordinario N&deg;15 y envi&oacute; de carta certificada de Correos de Chile del Ordinario N&deg;15, con fecha cierta de recepci&oacute;n del 14 de enero de 2020.</p> <p> En cuanto a lo solicitado en los literales a), b), c) y f) del numeral 8 de la solicitud de informaci&oacute;n, advirti&oacute; que lo solicitado no estaba disponible en formato digital, por lo cual se le ofreci&oacute; al solicitante la posibilidad de consultarlo presencialmente en las dependencias de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales. No obstante lo anterior, y en conformidad al Ordinario N&deg;316/483.727 de fecha 29 de abril de 2020 de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales que se acompa&ntilde;a al efecto, y con el &aacute;nimo de facilitar la entrega digital de los documentos solicitados, de adjunta Resoluci&oacute;n de Aprobaci&oacute;n de Anteproyecto N&deg;1 de fecha 27 de enero de 2020, Especificaciones T&eacute;cnicas, Planos concernientes al &quot;Proyecto de Viviendas Las Uvas y el Viento&quot;, Informe de Observaciones emitido por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales con fecha 22 de agosto de 2019, Respuesta del Arquitecto Patrocinante mediante carta de fecha 21 de octubre de 2019 y Respaldo digitalizado de cada uno de los documentos mencionados en los puntos 1 al 12 de la respuesta a las observaciones.</p> <p> 7) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N&deg; E6852 de fecha 14 de mayo de 2020, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 20 de mayo de 2020, el reclamante manifest&oacute; su disconformidad con los antecedentes remitidos por el &oacute;rgano requerido. Sobre el particular, se&ntilde;al&oacute; que se puede observar que los planos del proyecto (desde la p&aacute;gina 193 a la 212) no son legibles, debido a que la letra es dif&iacute;cil de comprender. En este mismo sentido, respecto de la pagina 27 del documento adjunto, se observa de manera borrosa, lo cual se&ntilde;al&oacute; le imposibilita acceder a la informaci&oacute;n que est&aacute; descrita.</p> <p> Por otra parte, cuestion&oacute; que las firmas de las personas que refiere, en la p&aacute;gina 12 de los documentos adjuntos, se encuentren tarjadas.</p> <p> Finaliz&oacute;, solicitando se le aclaren los motivos por los cuales en la mayor&iacute;a de los documentos adjuntos sean firmados por autoridades subrogantes.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, atendido el pronunciamiento del reclamante consignado en el numeral 7&deg; de lo expositivo, el presente amparo se circunscribir&aacute; a la insatisfacci&oacute;n del reclamante con los antecedentes entregados por el &oacute;rgano en respuesta a lo solicitado en el numeral 8 del requerimiento, respecto de los cuales el requirente cuestion&oacute; la legibilidad de los planos y una parte de las especificaciones t&eacute;cnicas del proyecto consultado y el tarjamiento de las firmas de las personas que indica.</p> <p> 2) Que, sobre el tarjamiento de la firmas de las personas que indica el solicitante en la p&aacute;gina 12 de los documentos remitidos por la municipalidad con ocasi&oacute;n de sus descargos, a saber, las firmas del arquitecto, entidad patrocinante y constructor contenidas en las especificaciones t&eacute;cnicas del proyecto, cabe hacer presente que los art&iacute;culo 18&deg; y siguientes, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), establecen normas especiales de responsabilidad civil, respecto del arquitecto, del profesional competente que realice el proyecto de c&aacute;lculo estructural, incluidos los planos, la memoria de c&aacute;lculo, especificaciones t&eacute;cnicas y el estudio de geotecnia o mec&aacute;nica de suelos, de los constructores, y del inspector t&eacute;cnico de obra (ITO). Luego, el inciso 7&deg;, de la norma precitada, establece la obligaci&oacute;n del propietario primer vendedor de incluir en la escritura p&uacute;blica de compraventa, una n&oacute;mina que contenga la individualizaci&oacute;n del arquitecto que realiz&oacute; el proyecto de arquitectura, del profesional que realiz&oacute; el proyecto de c&aacute;lculo estructural, del profesional a cargo de la obra, de los profesionales a cargo de los proyectos de especialidades, as&iacute; como del inspector t&eacute;cnico de obra (ITO), del revisor independiente de obras de construcci&oacute;n y del revisor del proyecto de c&aacute;lculo estructural, cuando corresponda y trat&aacute;ndose de personas jur&iacute;dicas debe individualizarse al representante legal, a quienes pueda asistir responsabilidad de acuerdo a esta ley. Asimismo, en varios pasajes de la LGUC, se aprecian preceptos de la misma naturaleza, estableciendo la responsabilidad de estos profesionales, y la publicidad de sus nombres -y firmas- cuando correspondiera, como en los art&iacute;culos 67, 116 bis, 116 bis F, letra b), 143, inciso 7&deg;, y tambi&eacute;n en los art&iacute;culos 1.2.1., 1.2.2., 1.2.4., 1.2.5., 1.2.6., 1.2.7., 1.2.8, 1.2.11., 1.2.12., 1.2.14., 1.2.15., 1.2.16., 1.4.1., 2.6.11., 5.1.19., 5.8.3., 5.9.5, entre otros, todos de la de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.</p> <p> 3) Que, en consecuencia, de lo anterior se desprende un r&eacute;gimen de publicidad respecto a la individualizaci&oacute;n de los referidos profesionales, para efectos del eventual ejercicio de las acciones civiles que correspondan. Por lo tanto, en virtud de lo expuesto, esta Corporaci&oacute;n advierte que el tarjamiento de las firmas de los profesionales involucrados, contenidas en las especificaciones t&eacute;cnicas del proyecto consultado, no se aviene con el r&eacute;gimen de publicidad impuesto por el legislador en esta materia al alero de la normativa analizada, por lo cual se acoger&aacute; el amparo en este punto, ordenando se entregue al solicitante el documento solicitado relativo a las especificaciones t&eacute;cnicas del proyecto consultado (p&aacute;gina 12 de los archivos remitidos con ocasi&oacute;n de los descargos), sin tarjar las firmas del arquitecto, entidad patrocinante y del constructor. (En este mismo sentido decisiones de amparos roles C2935-19 y C1410-20)</p> <p> 4) Que, en relaci&oacute;n a la alegaci&oacute;n del reclamante respecto a la ilegibilidad de los planos del proyecto consultado y remitidos por la reclamada con ocasi&oacute;n de sus descargos, (p&aacute;ginas 193 a 212 de los archivos remitidos), as&iacute; como de parte de la especificaciones t&eacute;cnicas (p&aacute;gina 27), de la revisi&oacute;n de los mismos, se constata la imposibilidad de identificar claramente la imagen de los planos y las letras contenidas en los mismos, atendido la calidad de la resoluci&oacute;n, y de la imagen y letras contenidas en aquella parte de las especificaciones t&eacute;cnicas cuestionada, apartado &quot;Quiebravista de PVC escala&quot;. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en este punto, ordenando se remitan los referidos antecedentes al reclamante en un formato y resoluci&oacute;n que no obstaculice su comprensi&oacute;n y lectura.</p> <p> 5) Que, cabe hacer presente que la solicitud de aclaraci&oacute;n realizada por el reclamante con ocasi&oacute;n de su pronunciamiento, sobre los motivos por los cuales en la mayor&iacute;a de los documentos adjuntos est&aacute;n firmados por autoridades subrogantes, excede los t&eacute;rminos en que fuere planteada la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo, correspondiendo desestimar lo esgrimido por el reclamante en este punto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Rodrigo Herrera Pizarro, en contra de la Municipalidad de la Granja, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de la Granja, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante copia de los planos (p&aacute;ginas 193 a 212 de los antecedentes remitidos en sus descargos) y aquella parte de las especificaciones t&eacute;cnicas (p&aacute;gina 27) referidas al apartado &quot;Quiebravista de PVC escala&quot; del proyecto consultado en un formato y resoluci&oacute;n que no obstaculice su comprensi&oacute;n y lectura, y de las firmas de las profesionales contenidas en las especificaciones t&eacute;cnicas (p&aacute;gina 12).</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Rodrigo Herrera Pizarro; y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de la Granja.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>