Decisión ROL C1437-20
Reclamante: CRISTIAN CAMILO CRUZ RIVERA  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo contra del Ejército de Chile, referido a la entrega de diversos convenios y antecedentes relacionados con el diplomado "Gobernanza Global: Desafíos internacionales en tiempos de incertidumbre" efectuado por el órgano reclamado en conjunto con la Universidad de los Andes. Se rechaza en lo que dice relación con el cobro de los costos directos de reproducción informado por el órgano, por cuanto estos se ajustan a la normativa vigente. Lo anterior, en atención a que el documento pedido debe ser fotocopiado para proceder al tarjado de los datos personales que contiene, previo a su entrega. De esta forma, una vez verificado el pago del costo informado, el órgano reclamado debe remitir copia digital (PDF) de dicho antecedente, al correo electrónico indicado por el reclamante para dicho efecto. En virtud del principio de facilitación, se requiere al órgano reclamado que disponga de un mecanismo de pago de los costos directos de reproducción, que no imponga al reclamante o un tercero a su nombre, la carga de concurrir personalmente a alguna de sus dependencias, para realizar dicho pago; como asimismo, que en lo sucesivo ajuste sus sistemas informáticos en materia de gestión documental y herramientas tecnológicas que permitan la entrega de información pública de forma expedita y gratuita, facilitado así el ejercicio del derecho de acceso en favor de los ciudadanos respecto de aquellos antecedentes que obran en su poder. Hay voto disidente del Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero, para quien no resulta procedente requerir al Ejército de Chile, que adopte medidas de ajuste de sus sistemas informáticos, en tanto estima que lo planteado por el órgano es consistente con los supuestos establecidos en la Ley de Transparencia. Hay voto concurrente del Consejero Marcelo Drago Aguirre, para quien resulta procedente requerir al órgano avanzar en la adopción de medidas tendientes a ajustar sus sistemas informáticos en materia de gestión documental y herramientas tecnológicas, que permitan la entrega de información pública de forma expedita y gratuita. Aplica criterios acordados en las decisiones de amparos Roles C16-19 y C1687-19 Asimismo, se rechaza con relación a la entrega de "copia de los documentos que den cuenta que se invitó de manera transparente y abierta a las universidades públicas para desarrollar en conjunto el Diplomado en cuestión y que no se debió a un mera decisión de voluntad o arbitraria llevar adelante ese Diplomado con la señalada universidad privada", lo anterior, por cuanto este Consejo no dispone de antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada, en cuanto a la inexistencia de lo solicitado. Adicionalmente se rechaza con respecto a la entrega del "nombre de los profesores, con señalamiento de su rango y profesiones, que por el Ejército impartirán clases en tal Diplomado", por cuanto el órgano reclamado entrego lo requerido en conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/19/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1437-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: Cristian Camilo Cruz Rivera</p> <p> Ingreso Consejo: 18.03.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo contra del Ej&eacute;rcito de Chile, referido a la entrega de diversos convenios y antecedentes relacionados con el diplomado &quot;Gobernanza Global: Desaf&iacute;os internacionales en tiempos de incertidumbre&quot; efectuado por el &oacute;rgano reclamado en conjunto con la Universidad de los Andes.</p> <p> Se rechaza en lo que dice relaci&oacute;n con el cobro de los costos directos de reproducci&oacute;n informado por el &oacute;rgano, por cuanto estos se ajustan a la normativa vigente.</p> <p> Lo anterior, en atenci&oacute;n a que el documento pedido debe ser fotocopiado para proceder al tarjado de los datos personales que contiene, previo a su entrega. De esta forma, una vez verificado el pago del costo informado, el &oacute;rgano reclamado debe remitir copia digital (PDF) de dicho antecedente, al correo electr&oacute;nico indicado por el reclamante para dicho efecto.</p> <p> En virtud del principio de facilitaci&oacute;n, se requiere al &oacute;rgano reclamado que disponga de un mecanismo de pago de los costos directos de reproducci&oacute;n, que no imponga al reclamante o un tercero a su nombre, la carga de concurrir personalmente a alguna de sus dependencias, para realizar dicho pago; como asimismo, que en lo sucesivo ajuste sus sistemas inform&aacute;ticos en materia de gesti&oacute;n documental y herramientas tecnol&oacute;gicas que permitan la entrega de informaci&oacute;n p&uacute;blica de forma expedita y gratuita, facilitado as&iacute; el ejercicio del derecho de acceso en favor de los ciudadanos respecto de aquellos antecedentes que obran en su poder.</p> <p> Hay voto disidente del Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero, para quien no resulta procedente requerir al Ej&eacute;rcito de Chile, que adopte medidas de ajuste de sus sistemas inform&aacute;ticos, en tanto estima que lo planteado por el &oacute;rgano es consistente con los supuestos establecidos en la Ley de Transparencia.</p> <p> Hay voto concurrente del Consejero Marcelo Drago Aguirre, para quien resulta procedente requerir al &oacute;rgano avanzar en la adopci&oacute;n de medidas tendientes a ajustar sus sistemas inform&aacute;ticos en materia de gesti&oacute;n documental y herramientas tecnol&oacute;gicas, que permitan la entrega de informaci&oacute;n p&uacute;blica de forma expedita y gratuita.</p> <p> Aplica criterios acordados en las decisiones de amparos Roles C16-19 y C1687-19</p> <p> Asimismo, se rechaza con relaci&oacute;n a la entrega de &quot;copia de los documentos que den cuenta que se invit&oacute; de manera transparente y abierta a las universidades p&uacute;blicas para desarrollar en conjunto el Diplomado en cuesti&oacute;n y que no se debi&oacute; a un mera decisi&oacute;n de voluntad o arbitraria llevar adelante ese Diplomado con la se&ntilde;alada universidad privada&quot;, lo anterior, por cuanto este Consejo no dispone de antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada, en cuanto a la inexistencia de lo solicitado.</p> <p> Adicionalmente se rechaza con respecto a la entrega del &quot;nombre de los profesores, con se&ntilde;alamiento de su rango y profesiones, que por el Ej&eacute;rcito impartir&aacute;n clases en tal Diplomado&quot;, por cuanto el &oacute;rgano reclamado entrego lo requerido en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1106 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1437-20.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 31 de enero de 2020, don Cristi&aacute;n Camilo Cruz Rivera solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile los siguientes antecedentes respecto al Diplomado &quot;Gobernanza Global: Desaf&iacute;os internacionales en tiempos de incertidumbre&quot; y otras actividades de extensi&oacute;n, que impartir&aacute; de forma conjunta, con la Universidad de los Andes, a partir de mayo del 2020- lo cual, fue publicado en la nota informativa del siguiente sitio web https://www.ejercito.cl/noticias/CESIM+y+Universidad+de+los+Andes+firman+convenio+para+el+desarrollo+de+un+Diplomado+Conjunto+-3083-:</p> <p> &quot;1&deg;.- Copia del respectivo acuerdo, con sus anexos y modificaciones.</p> <p> 2&deg;.- Copia de la secuencia de acto administrativos que llevaron al Ej&eacute;rcito a la necesidad de llegar al referido acuerdo con la Universidad de Los Andes.</p> <p> 3&deg;.- Nombre de los profesores, con se&ntilde;alamiento de su rango y profesiones, que por el Ej&eacute;rcito impartir&aacute;n clases en tal Diplomado.</p> <p> 4&deg;.- Copia de los documentos que den cuenta que se invit&oacute; de manera transparente y abierta a las universidades p&uacute;blicas para desarrollar en conjunto el Diplomado en cuesti&oacute;n y que no se debi&oacute; a un mera decisi&oacute;n de voluntad o arbitraria llevar adelante ese Diplomado con la se&ntilde;alada universidad privada.</p> <p> 5&deg;.- Se me indique el programa acad&eacute;mico o malla curricular de ese Diplomado</p> <p> 6&deg;- Se me indiquen los montos que ese Diplomado significar&aacute;n para el presupuesto del Ej&eacute;rcito o</p> <p> para el erario fiscal.</p> <p> 7&deg;. Respecto a las otras actividades de extensi&oacute;n, de las que no se dan detalles en la nota informativa, solicito me indiquen:</p> <p> a) Cu&aacute;les son ellas.</p> <p> b) Si se invit&oacute; de manera transparente y abierta a las universidades p&uacute;blicas para desarrollar en conjunto esas actividades de extensi&oacute;n y que no se debi&oacute; a una mera decisi&oacute;n de voluntad o arbitraria llevar adelante tales con la Universidad de Los Andes.</p> <p> c) Se me indiquen los montos que esas actividades de extensi&oacute;n significar&aacute;n para el presupuesto del Ej&eacute;rcito o para el erario fiscal&quot;.</p> <p> Precisando como medio de env&iacute;o de la informaci&oacute;n, su correo electr&oacute;nico, y que el formato de entrega deb&iacute;a ser Pdf.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 09 de marzo de 2020, el Ej&eacute;rcito de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> En relaci&oacute;n al punto 1, se se&ntilde;al&oacute; que se acompa&ntilde;&oacute; copia del convenio espec&iacute;fico, que obedece a un convenio suscrito entre el Ej&eacute;rcito de Chile-Divisi&oacute;n Educaci&oacute;n y la Universidad de Los Andes, de fecha 17 de enero de 2020, el cual contiene el programa de estudios.</p> <p> En cuanto al punto 2, se hace presente que este convenio espec&iacute;fico obedece a un convenio acad&eacute;mico marco de fecha 01 de febrero 2012, en el cual se establece dentro de sus &aacute;mbitos de aplicaci&oacute;n, la necesidad de formalizar acuerdos espec&iacute;ficos, el que se se&ntilde;al&oacute; fue acompa&ntilde;ado.</p> <p> Con respecto al punto 3, se hace presente que el listado de los profesores est&aacute; disponible en el portal de acceso p&uacute;blico de la Universidad de los Andes, en la p&aacute;gina www.uabdes.cl , o www.postgradosuandes.cl , link &quot;diplomado Gobernanza Global&quot;, link &quot;Acad&eacute;micos&quot;, por lo que conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 15 de la Ley N&deg;20.285, y en raz&oacute;n de que la informaci&oacute;n solicitada se encuentra disponible al p&uacute;blico, el Ej&eacute;rcito cumpli&oacute; con su obligaci&oacute;n de informar.</p> <p> Con relaci&oacute;n al punto 4, &quot;se reitera lo se&ntilde;alado en los puntos 2 y 3, en el sentido que este convenio espec&iacute;fico tiene su origen en un convenio marco el cual se pone a su disposici&oacute;n&quot;.</p> <p> Con respecto al punto 5, &quot;el programa acad&eacute;mico esta contenido dentro del convenio espec&iacute;fico que se puso a su disposici&oacute;n&quot;.</p> <p> En cuanto al punto 6, &quot;se hace presente que la actividad acad&eacute;mica en comento no representa costo alguno para el Ej&eacute;rcito de Chile o el erario fiscal, tal como lo se&ntilde;ala y consta en el respectivo Convenio suscrito&quot;.</p> <p> Con relaci&oacute;n al punto 7, letras a), b) y c), &quot;se reitera que las actividades de extensi&oacute;n se encuentran definidas dentro del marco de los convenios suscritos, cuyo convenio espec&iacute;fico obedece al convenio marco y que las actividades de cooperaci&oacute;n acad&eacute;mica no representa costo o gasto alguno para el Ej&eacute;rcito de Chile o el erario fiscal&quot;.</p> <p> Finalmente, se&ntilde;ala que &quot;conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia en relaci&oacute;n con la Resoluci&oacute;n CJE JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/12072, de 13 de noviembre de 2019, publicada en la p&aacute;gina web del Ej&eacute;rcito (www.ejercito.cl), banner &quot;Gobierno Transparente&quot;, link &quot;Costos Directos de Reproducci&oacute;n&quot;, la documentaci&oacute;n requerida por usted asciende a 15 carillas, teniendo un costo de $440.- (Cuatrocientos cuarenta pesos), que deber&aacute;n ser pagados al momento de retirarla, mediante un vale vista a nombre de la Tesorer&iacute;a del Ej&eacute;rcito (RUT 61.101.052-4), o en su defecto, en dinero en efectivo, quedando a su disposici&oacute;n, en el Departamento de Transparencia y Lobby del Ej&eacute;rcito, cuya direcci&oacute;n se indica al pie de p&aacute;gina, lugar desde donde podr&aacute; retirarla personalmente o por quien mandate mediante un poder simple. De acuerdo al art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia, la entrega de la informaci&oacute;n solicitada se suspende en tanto no se paguen estos valores. Se hace presente que por el volumen de la documentaci&oacute;n solicitada, se proceder&aacute; a fotocopiar y borrar o tachar aquellos antecedentes protegidas como datos personales, una vez pagados los costos de reproducci&oacute;n&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 18 de marzo de 2020, don Cristian Camilo Cruz Rivera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que se le otorgo una respuesta incompleta a su solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente lo siguiente:</p> <p> &quot;Al punto 1&deg; no entregan el documento y lo supeditan a un previo pago, pero no es justificable si lo pueden escanear y enviar por correo electr&oacute;nico, que dificulten ello, obligando adem&aacute;s en la situaci&oacute;n actual a concurrir a un lugar con cientos de personas que transitan en esa es dependencia p&uacute;blica.</p> <p> Al punto 2&deg;, lo mismo que en el punto anterior piden el pago previo a la entrega presencial y en papel.</p> <p> Al punto 3&deg; no me entregan la n&oacute;mina de profesores que por el Ej&eacute;rcito impartir&aacute;n el curso y le indican que tal est&aacute; en la p&aacute;gina www.uabdes.cl, la que no existe.</p> <p> Al punto 4&deg; no dan respuesta a la forma en que se acredito que se invit&oacute; de manera abierta y transparente a las universidades p&uacute;bicas para desarrollar el referido diplomado.</p> <p> Al punto 5&deg; No indican el contenido acad&eacute;mico que se solicit&oacute;.</p> <p> Al punto 6&deg; me dan respuesta.</p> <p> Al punto 7&deg;, no me dan respuesta a sus letras a) y b)&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile , mediante oficio N&deg; E4964, de 7 de abril de 2020, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) respecto a la respuesta otorgada a los puntos 1 y 2: (a) exponga las razones por las cuales la no ser&iacute;a posible entregar la informaci&oacute;n en el formato solicitado, seg&uacute;n lo dispone el art&iacute;culo 17 de Ley de Transparencia, considerando la dificultad actual para acudir a las dependencias del Ej&eacute;rcito. Al respecto considere lo se&ntilde;alado en el p&aacute;rrafo siguiente; y, (b) se&ntilde;ale si, la informaci&oacute;n requerida obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en un soporte digital; (2&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones del reclamante, en el sentido que se proporcion&oacute; respuesta incompleta a su requerimiento, espec&iacute;ficamente a los puntos 3, 4, 5 y 7 letras a) y b); (3&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (4) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n de 20 de abril de 2020, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> Con relaci&oacute;n a lo solicitado en los puntos 1 y 2, el Ejercito se&ntilde;al&oacute; que no ha condicionado la entrega de la informaci&oacute;n al pago de los costos de reproducci&oacute;n, sino que s&oacute;lo ha dado estricto cumplimiento a la normativa que dispone suspender la obligaci&oacute;n del &oacute;rgano requerido de entregar la informaci&oacute;n solicitada en tanto el interesado no pagu&eacute; dichos costos, dicha normativa comprende principalmente el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia y en el art&iacute;culo 20 del reglamento de la citada ley. De modo que, el &oacute;rgano en caso alguno deneg&oacute; el acceso a lo solicitado, por lo que no corresponde acoger el amparo en esta parte.</p> <p> Con respecto a lo requerido en el punto 3, indico que sin perjuicio de cometerse un error en la identificaci&oacute;n de uno de los sitios web en los que se encuentra la informaci&oacute;n a disposici&oacute;n del p&uacute;blico - se individualizo como www.ubdes.cl, correspondiendo en realidad hacerlo como www.uandes.cl- el &oacute;rgano proporciono otro sitio web en el que igualmente se encontraba publicado el listado de acad&eacute;micos solicitado, este es, www.postgradouandes.cl, por lo que se cumpli&oacute; cabalmente con lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia y en definitiva no se deneg&oacute; el acceso a lo requerido.</p> <p> Con relaci&oacute;n a la objeci&oacute;n a la respuesta dada con respecto al punto 4, indico que para el diplomado en comento no se invit&oacute; a otras casas de estudio, toda vez que como se le explico al peticionario en la respuesta, este tuvo su origen y fue aplicaci&oacute;n del &quot;convenio acad&eacute;mico marco entre el Ej&eacute;rcito de Chile y la Universidad de los Andes&quot;, del a&ntilde;o 2012, que lo circunscribe a ambas partes. Por lo dem&aacute;s se trata de un diplomado que no irroga gasto alguno a la instituci&oacute;n y responde al principio de libertad acad&eacute;mica.</p> <p> En cuanto al programa acad&eacute;mico solicitado en el punto 5, se&ntilde;alo que, aquel obra en el convenio que puso a disposici&oacute;n del &oacute;rgano, y que adicionalmente se encuentra a permanente disposici&oacute;n del p&uacute;blico en el sitio web de la Universidad de los Andes.</p> <p> Respecto de la alegaci&oacute;n formulada en relaci&oacute;n con la respuesta otorgada al punto 6, en cuanto que aquel no fue respondido, el &oacute;rgano indico que con ocasi&oacute;n de su respuesta se&ntilde;alo expresamente que: &quot;la actividad acad&eacute;mica en comento no representa costo alguno para el Ej&eacute;rcito de Chile o el erario fiscal&quot;.</p> <p> Con relaci&oacute;n a la alegaci&oacute;n relacionada con el punto 7, indic&oacute; que en la respuesta institucional se se&ntilde;al&oacute; que las otras actividades de extensi&oacute;n a que se refiere el Centro de Estudios e Investigaciones Militares del Ej&eacute;rcito, dicen relaci&oacute;n con el convenio marco antes individualizado cuya clausula s&eacute;ptima, supedita dichas actividades a lo que las partes acuerden o convengan en forma espec&iacute;fica siendo la &uacute;ltima de ellas precisamente el diplomado &quot;Gobernanza Global&quot;</p> <p> En m&eacute;rito de todo lo expuesto, el Ej&eacute;rcito de Chile solicit&oacute; el rechazo del amparo.</p> <p> 5) PRONUNCIMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante oficio N&deg; E6266, de 05 de mayo de 2020, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 08 de mayo de 2020, el reclamante manifest&oacute; su disconformidad con la informaci&oacute;n entregada, indicando en s&iacute;ntesis que, el &oacute;rgano sigue condicionando la entrega de la documentaci&oacute;n requerida al pago de 440 pesos, y que, continua insistiendo que aquella se efectu&eacute; de forma presencial, en circunstancias que el peticionario manifest&oacute; que se le remitiera lo solicitado por medio de correo electr&oacute;nico en formato Pdf., poniendo &eacute;nfasis en que inicialmente el &oacute;rgano no hizo reparos a dicha solicitud y en que dada la extensi&oacute;n de lo requerido - 15 p&aacute;ginas- no revestir&iacute;a ninguna dificultad hacer llegar los antecedentes requeridos, tarjados en lo que corresponda v&iacute;a correo electr&oacute;nico. Luego, hace presente que la entrega presencial de los antecedentes requeridos constituye un riego cierto para su salud, atendido el actual estado de excepci&oacute;n constitucional de cat&aacute;strofe declarado en todo el territorio nacional por motivos de salud p&uacute;blica en raz&oacute;n de la pandemia mundial provocada por el coronavirus - todo lo anterior, fue se&ntilde;alado principalmente en relaci&oacute;n con lo solicitado en los puntos 1 y 2- .</p> <p> Asimismo, con respecto a lo requerido en el punto 3, esto es el listado de profesores que har&iacute;an clases en el referido diplomado, el reclamante se&ntilde;alo que, si bien el Ej&eacute;rcito reconoci&oacute; que cometi&oacute; un error de escrituraci&oacute;n, insisti&oacute; con que hizo entrega de lo solicitado en el punto en comento. No obstante ello, el peticionario se&ntilde;al&oacute; que requiri&oacute; el nombre de los profesores que por el Ej&eacute;rcito impartir&iacute;an clases, con se&ntilde;alamiento de si la instituci&oacute;n los designo para hacer clases en el referido diplomado, lo que en la especie no aparece en la p&aacute;gina indicada.</p> <p> Luego, con relaci&oacute;n a lo solicitado en el punto 4, el peticionario se&ntilde;alo que el &oacute;rgano falto a la verdad en sus descargos, por cuanto lo se&ntilde;alado con ocasi&oacute;n de aquellos, no se le hab&iacute;a informado previamente a trav&eacute;s de su respuesta, y que, sin embargo, la instituci&oacute;n solo se limit&oacute; a ratificar que el diplomado se concret&oacute; con la Universidad, no otorg&aacute;ndole en definitiva una respuesta en este punto.</p> <p> Adem&aacute;s, en cuanto a lo solicitado en el punto 5, el reclamante se&ntilde;alo en sus descargos que se puede revisar la malla curricular solicitada en la p&aacute;gina web de la universidad, lo que es efectivo. Lo anterior, no fue informado en su primera respuesta.</p> <p> Tambi&eacute;n con respecto a lo requerido en el punto 6, el peticionario se&ntilde;alo que el &oacute;rgano evacuo equivocadamente descargos por cuanto claramente aquel se&ntilde;alo que en relaci&oacute;n con dicho punto si se le hab&iacute;a otorgado respuesta.</p> <p> Adicionalmente, con relaci&oacute;n a lo solicitado en el punto 7, el reclamante se&ntilde;alo que, respecto de lo pedido en los literales a) y b), en definitiva, no se le informo sobre lo requerido.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la falta de satisfacci&oacute;n del reclamante con la informaci&oacute;n entregada, ya que la respuesta ser&iacute;a incompleta. Por lo anterior, se proceder&aacute; a realizar un an&aacute;lisis de conformidad entre lo solicitado y lo entregado en su oportunidad por el &oacute;rgano reclamado. Dicho an&aacute;lisis se circunscribir&aacute; a lo requerido en los puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 7 literales a) y b), por cuanto el reclamante manifest&oacute; su conformidad con lo entregado respecto de los puntos 6 - expresamente- y 7 literal c)- t&aacute;citamente, por cuanto no manifest&oacute; disconformidad en relaci&oacute;n a este literal en el amparo-.</p> <p> 2) Que, con respecto a lo pedido en los puntos 1 y 2, esto es, &quot;copia del respectivo acuerdo, con sus anexos y modificaciones&quot; y &quot;copia de la secuencia de actos administrativos que llevaron al Ej&eacute;rcito a la necesidad de llegar al referido acuerdo con la Universidad de Los Andes&quot;, respectivamente, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;alo respecto de lo solicitado en el punto 1, que &quot;se acompa&ntilde;&oacute; copia del convenio espec&iacute;fico, que obedece a un convenio suscrito entre el Ej&eacute;rcito de Chile-Divisi&oacute;n Educaci&oacute;n y la Universidad de Los Andes, de fecha 17 de enero de 2020, el cual contiene el programa de estudios&quot;, y en cuanto al punto 2, hizo presente que &quot;este convenio espec&iacute;fico obedece a un convenio acad&eacute;mico marco de fecha 01 de febrero 2012, en el cual se establece dentro de sus &aacute;mbitos de aplicaci&oacute;n, la necesidad de formalizar acuerdos espec&iacute;ficos, el que se se&ntilde;al&oacute; fue acompa&ntilde;ado&quot;. A&ntilde;adiendo que, la copia de la referida documentaci&oacute;n qued&oacute; a disposici&oacute;n del reclamante, en el Departamento de Transparencia y Lobby del Ej&eacute;rcito, desde donde podr&aacute; retirarla personalmente o por quien mandate mediante un poder simple, debiendo hacerse pago de los costos de producci&oacute;n asociados al requerimiento al momento del retiro, mediante un vale vista a nombre de la Tesorer&iacute;a del Ej&eacute;rcito, o en su defecto, en dinero en efectivo.</p> <p> Sobre el particular, es menester se&ntilde;alar que el solicitante manifest&oacute; expresamente en su solicitud de informaci&oacute;n que requer&iacute;a los antecedentes reclamados en formato digital (PDF) y remitida a la casilla de correo electr&oacute;nico que consign&oacute; al efecto. En este sentido, el &oacute;rgano reclamado no ha logrado acreditar, en esta instancia, la procedencia de la modificaci&oacute;n en la forma de entrega de los antecedentes solicitados, m&aacute;s aun si se toma en consideraci&oacute;n que lo requerido no contiene datos personales o sensibles de contexto relativos al peticionario, por lo que no se justifica hacer entrega de forma presencial de los antecedentes requeridos, en conformidad con lo dispuesto en el punto 4.3 de la Instrucci&oacute;n Particular N&deg; 10 de este Consejo. Lo anterior se refuerza con las circunstancias actuales de estado excepci&oacute;n constitucional con motivo del inminente peligro a la salud p&uacute;blica que implica asistir a cualquier instituci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> Cabe hacer presente que respecto de los costos de reproducci&oacute;n cobrados al reclamante para acceder a lo requerido, cabe tener presente que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n solicitada a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles. A su turno, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6 de este Consejo, sobre gratuidad y costos directos de reproducci&oacute;n, no se podr&aacute; efectuar cobro alguno si la remisi&oacute;n de la informaci&oacute;n se realiza telem&aacute;ticamente, salvo que el documento no se encuentre digitalizado y sea necesario fotocopiarlo para su posterior escaneo. Luego, en el procedimiento en an&aacute;lisis, la reclamada ha logrado acreditar la procedencia de los costos directos de reproducci&oacute;n, al deber fotocopiar la documentaci&oacute;n requerida. Por su parte, el valor informado por la reproducci&oacute;n de 15 carillas ($ 440), se encuentra en l&iacute;nea con lo establecido en la resoluci&oacute;n exenta CJE JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/12072, por medio de la cual se fijan valores o costos de reproducci&oacute;n de documentaci&oacute;n solicitada por Ley de Transparencia. Que, en consecuencia, se rechazar&aacute; el presente amparo por cuanto el cobro de los costos directos de reproducci&oacute;n se ajust&oacute; a la normativa vigente.</p> <p> Finalmente, y en virtud del principio de facilitaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, este Consejo requerir&aacute; al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito, en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n, que disponga de un mecanismo de pago de los costos directos de reproducci&oacute;n de car&aacute;cter remoto o a distancia -como por ejemplo, transferencia electr&oacute;nica- que no imponga al reclamante o un tercero a su nombre, la carga de concurrir personalmente a alguna de las dependencias del Ej&eacute;rcito de Chile, para realizar dicho pago, como asimismo, que en lo sucesivo ajuste sus sistemas inform&aacute;ticos en materia de gesti&oacute;n documental y herramientas tecnol&oacute;gicas que permitan la entrega de informaci&oacute;n p&uacute;blica de forma expedita y gratuita, facilitado as&iacute; el ejercicio del derecho de acceso en favor de los ciudadanos respecto de aquellos antecedentes que obran en su poder.</p> <p> 3) Que, lo se&ntilde;alado en el considerando anterior, tiene plena aplicaci&oacute;n con respecto a lo solicitado en el punto 5, esto es, &quot;el programa acad&eacute;mico o malla curricular de ese Diplomado&quot;, al efecto el &oacute;rgano se&ntilde;alo en su respuesta que dicho programa habr&iacute;a sido puesto a su disposici&oacute;n en conjunto con el convenio espec&iacute;fico entregado a prop&oacute;sito de lo requerido en los puntos 1 y 2.</p> <p> 4) Que, con relaci&oacute;n a lo solicitado en el punto 3, esto es, &quot;nombre de los profesores, con se&ntilde;alamiento de su rango y profesiones, que por el Ej&eacute;rcito impartir&aacute;n clases en tal Diplomado&quot;, atendido lo se&ntilde;alado por el reclamado en su respuesta - sin perjuicio que se haya cometido un error en la escrituraci&oacute;n de una de las p&aacute;ginas web anotadas- , este Consejo estima que el &oacute;rgano hizo entrega de la informaci&oacute;n requerida en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, por cuanto, se comunic&oacute; al solicitante la fuente lugar y forma en la que se puede acceder a dicha informaci&oacute;n. Se desestima la alegaci&oacute;n efectuada por el reclamante con ocasi&oacute;n de su pronunciamiento, por cuanto lo requerido en aquel, excede el tenor de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n. En consecuencia, se rechaza el amparo en este punto.</p> <p> 5) Que, sobre lo requerido en el punto 4, esto es, &quot;copia de los documentos que den cuenta que se invit&oacute; de manera transparente y abierta a las universidades p&uacute;blicas para desarrollar en conjunto el diplomado en cuesti&oacute;n y que no se debi&oacute; a un mera decisi&oacute;n de voluntad o arbitraria llevar adelante ese diplomado con la se&ntilde;alada universidad privada&quot;, se debe hacer presente que, el &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de sus descargos, se&ntilde;alo que no se invit&oacute; a otras casas de estudio, toda vez que el diplomado tuvo su origen y fue aplicaci&oacute;n del &quot;convenio acad&eacute;mico marco entre el Ej&eacute;rcito de Chile y la Universidad de los Andes&quot;, del a&ntilde;o 2012, que lo circunscribi&oacute; solo a dichas partes. Por lo anterior, este Consejo colige que el &oacute;rgano buscaba denegar la solicitud en este punto por la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, pues atendida la circunstancia f&aacute;ctica descrita, aquella corresponde a un argumento de fondo para aquello.</p> <p> En ese sentido, el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &quot;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)&quot;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg; letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &quot;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n (...)&quot;.</p> <p> Al respecto, este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la Municipalidad que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo con lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> En consecuencia, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, se rechazar&aacute; el presente amparo en este punto.</p> <p> 6) Que, con relaci&oacute;n a lo pedido en el punto 7 literales a) y b), esto es, informaci&oacute;n relativa &quot;a las otras actividades de extensi&oacute;n, de las que no se dan detalles en la nota informativa&quot;, en particular: &quot;a) Cu&aacute;les son ellas y b) Si se invit&oacute; de manera transparente y abierta a las universidades p&uacute;blicas para desarrollar en conjunto esas actividades de extensi&oacute;n y que no se debi&oacute; a un mera decisi&oacute;n de voluntad o arbitraria llevar adelante tales con la Universidad de Los Andes&quot;. Al respecto, el &oacute;rgano se&ntilde;alo en su respuesta que dichas actividades &quot;se encuentran definidas dentro del marco de los convenios suscritos, cuyo convenio espec&iacute;fico obedece al convenio marco&quot; luego, con ocasi&oacute;n de sus descargos, indico que las actividades consultadas &quot;dicen relaci&oacute;n con el convenio marco antes individualizado cuya clausula s&eacute;ptima, supedita dichas actividades a lo que las partes acuerden o convengan en forma espec&iacute;fica siendo la &uacute;ltima de ellas precisamente el diplomado &quot;Gobernanza Global&quot;. Este Consejo estima que la respuesta otorgada respecto del literal a), no se ajust&oacute; a la petici&oacute;n efectuada por el reclamante, en los t&eacute;rminos del el punto 3.1 letra b) de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo que se&ntilde;ala en lo que interesa que la respuesta del &oacute;rgano: &quot;contendr&aacute;, como m&iacute;nimo, los siguientes elementos: ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n, sin imponer condiciones de uso o restricciones a su empleo, salvo las expresamente estipuladas en la Ley. En este punto se deber&aacute; detallar la informaci&oacute;n espec&iacute;fica que se solicit&oacute; y a la que se est&aacute; dando acceso, procurando ajustarse estrictamente a la petici&oacute;n realizada por el solicitante, de modo que este reciba en forma completa e integra la informaci&oacute;n requerida&quot; -&eacute;nfasis agregado-, y que relaci&oacute;n con lo requerido en el literal b), no se otorga contestaci&oacute;n alguna. En consecuencia, se acoger&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Cristi&aacute;n Camilo Cruz Rivera, en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante los antecedentes requeridos en los puntos 1, 2, 5 y 7 literales a) y b) indicados en lo expositivo del presente acuerdo, la cual debe ser enviada por sucesivos correos electr&oacute;nicos, previo pago de los respectivos costos directos de reproducci&oacute;n. Para lo anterior, se deber&aacute;n tarjar los datos personales de contexto contenidos en &eacute;sta, esto es, n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono, correo electr&oacute;nico particular, etc., en virtud de lo dispuesto por los art&iacute;culos 4&deg;, 9&deg; y 20 de la ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada; as&iacute; como tambi&eacute;n, los datos sensibles y las sanciones prescritas o cumplidas, en virtud de lo prescrito por los art&iacute;culos 10 y 21 de la ley antedicha.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo en lo que dice relaci&oacute;n con el cobro de los costos directos de reproducci&oacute;n informado por el &oacute;rgano, por cuanto estos se ajustan a la normativa vigente, de acuerdo a lo razonado anteriormente.</p> <p> IV. Rechazar con relaci&oacute;n a la entrega de &quot;copia de los documentos que den cuenta que se invit&oacute; de manera transparente y abierta a las universidades p&uacute;blicas para desarrollar en conjunto el Diplomado en cuesti&oacute;n y que no se debi&oacute; a un mera decisi&oacute;n de voluntad o arbitraria llevar adelante ese Diplomado con la se&ntilde;alada universidad privada&quot;, lo anterior, por cuanto este Consejo no dispone de antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada, en cuanto a la inexistencia de lo solicitado.</p> <p> V. Rechazar con respecto a la entrega del &quot;nombre de los profesores, con se&ntilde;alamiento de su rango y profesiones, que por el Ej&eacute;rcito impartir&aacute;n clases en tal Diplomado&quot;, por cuanto el &oacute;rgano reclamado entrego lo requerido en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> VI. Requerir al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile que, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, que disponga de un mecanismo de pago de los costos directos de reproducci&oacute;n de car&aacute;cter remoto o a distancia -como por ejemplo, transferencia electr&oacute;nica- que no imponga al reclamante o un tercero a su nombre, la carga de concurrir personalmente a alguna de las dependencias del Ej&eacute;rcito de Chile, para realizar dicho pago. Asimismo, se requerir&aacute; que en lo sucesivo ajuste sus sistemas inform&aacute;ticos en materia de gesti&oacute;n documental y herramientas tecnol&oacute;gicas que permitan la entrega de informaci&oacute;n p&uacute;blica de forma expedita y gratuita, facilitado as&iacute; el ejercicio del derecho de acceso en favor de los ciudadanos respecto de aquellos antecedentes que obran en su poder.</p> <p> VII. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Cristian Camilo Cruz Rivera, y al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile.</p> <p> VOTO DISIDENTE</p> <p> La presente decisi&oacute;n es acordada con el voto disidente del Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero, quien no comparte lo razonado en la segunda parte del considerando 9&deg; precedente, estimando que no resulta procedente requerir al Ej&eacute;rcito de Chile, que adopte medidas de ajuste de sus sistemas inform&aacute;ticos, en tanto estima que lo planteado por el &oacute;rgano es consistente con los supuestos establecidos en los art&iacute;culos 17 inciso 1&deg; y 18 de la Ley de Transparencia.</p> <p> VOTO CONCURRENTE:</p> <p> La presente decisi&oacute;n fue acordada con el voto concurrente del Consejero don Marcelo Drago Aguirre, para quien resulta procedente requerir al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, avanzar en la adopci&oacute;n de medidas tendientes a ajustar sus sistemas inform&aacute;ticos en materia de gesti&oacute;n documental y herramientas tecnol&oacute;gicas, que permitan la entrega de informaci&oacute;n p&uacute;blica de forma expedita y gratuita, facilitado as&iacute; el ejercicio del derecho de acceso en favor de los ciudadanos respecto de aquellos antecedentes que obran en su poder.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>