Decisión ROL C1468-20
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Reclamante: NELSON CENTENO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CONTULMO  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Contulmo, referido a la entrega de copia de la certificación que habilita a los funcionarios de tránsito para tomar exámenes de pedales y tijeras. Lo anterior, por cuanto la información solicitada no obra en poder de la reclamada, tras haberse informado consistentemente la inexistencia de la información consultada; no disponiendo este Consejo de antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada, en cuanto a la inexistencia de lo solicitado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/6/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Funcionarios >> Desempeño de sus funciones >> Otros
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1468-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Contulmo</p> <p> Requirente: Nelson Centeno</p> <p> Ingreso Consejo: 20.03.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Contulmo, referido a la entrega de copia de la certificaci&oacute;n que habilita a los funcionarios de tr&aacute;nsito para tomar ex&aacute;menes de pedales y tijeras.</p> <p> Lo anterior, por cuanto la informaci&oacute;n solicitada no obra en poder de la reclamada, tras haberse informado consistentemente la inexistencia de la informaci&oacute;n consultada; no disponiendo este Consejo de antecedentes que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada, en cuanto a la inexistencia de lo solicitado.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1111 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1468-20.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de febrero de 2020, don Nelson Centeno solicit&oacute; a la Municipalidad de Contulmo -en adelante, indistintamente Municipalidad o Municipio- la siguiente informaci&oacute;n: &laquo;producto de una denuncia efectuada por un vecino de Tir&uacute;a, solicita copia de la certificaci&oacute;n que habilita a los funcionarios de tr&aacute;nsito para tomar ex&aacute;menes de pedales y tijeras&raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante presentaci&oacute;n, de fecha 18 de marzo de 2020, la Municipalidad de Contulmo respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, remitiendo copia de certificado de t&iacute;tulo de m&eacute;dico cirujano, correspondiente a la persona que indica.</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de marzo de 2020, don Nelson Centeno dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta proporcionada seria incompleta. Al respecto, el peticionario precis&oacute; que, lo que se pide se circunscribe a los funcionarios administrativos, particularmente los diplomas que los habilitan a examinar -en licencia de conductor-, los ex&aacute;menes de pedales y tijeras.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a SARC, a fin de obtener por parte del &oacute;rgano requerido la entrega de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n, de fecha 17 de abril de 2020, el &oacute;rgano reclamado acompa&ntilde;&oacute; Memor&aacute;ndum N&deg;29, de fecha 15 de abril del presente a&ntilde;o, a fin de indicar quienes son los funcionarios y certificaci&oacute;n de los mismos de la Direcci&oacute;n de Tr&aacute;nsito, quienes toman los ex&aacute;menes de pedales y tijeras.</p> <p> En el referido Memor&aacute;ndum, se acompa&ntilde;&oacute; los siguientes antecedentes: nombre del m&eacute;dico del gabinete psicot&eacute;cnico y su certificado de t&iacute;tulo medico; nombre del funcionario administrativo de apoyo; decreto alcaldicio N&deg;1957, de fecha 8 de septiembre de 2015, que asigna funciones administrativas; la licencia de educaci&oacute;n media; el certificado de &quot;formaci&oacute;n especifica examinadores pr&aacute;cticos&quot;; el certificado de &quot;normativas y seguridad de tr&aacute;nsito&quot;; el certificado de &quot;mec&aacute;nica b&aacute;sica&quot;; el certificado de &quot;seguridad vial y transporte&quot;.</p> <p> 5) PRONUNCIMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N&deg;E6260, de fecha 5 de mayo de 2020, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n, de fecha 5 de mayo de 2020, el peticionario manifiesta su disconformidad con la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano reclamado. Al respecto, precis&oacute; que, se pidi&oacute; certificado de los funcionarios municipales que toman los ex&aacute;menes de tijeras y pedales en el departamento de licencias y lo acompa&ntilde;ado son cursos de funcionarios pr&aacute;cticos.</p> <p> COMPLEMENTO SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS: Mediante presentaci&oacute;n, de fecha 8 de mayo de 2020, el &oacute;rgano reclamado complement&oacute; la respuesta proporcionada el SARC, se&ntilde;alando que: &laquo;No existiendo conformidad en los antecedentes enviados, se busc&oacute; en los antecedentes que tiene la Municipalidad y solamente se encontr&oacute; la Resoluci&oacute;n que autoriza al funcionamiento de la Direcci&oacute;n de Tr&aacute;nsito de la Municipalidad de Contulmo (...) Por consiguiente, lamento informar que la informaci&oacute;n solicitada NO EXISTE, ya que si nos ce&ntilde;imos al tenor del reglamento para el otorgamiento de licencias de conductor, decreto N&deg;170, del ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, espec&iacute;ficamente en el art&iacute;culo 12&deg; se refiere a los funcionarios municipales que eval&uacute;en ex&aacute;menes pr&aacute;cticos y a ellos se les exige aprobaci&oacute;n de un programa de capacitaci&oacute;n, curso de formaci&oacute;n de examinadores, entre otros requisitos. C&oacute;mo tambi&eacute;n, en el caso de los funcionarios que practican ex&aacute;menes te&oacute;ricos. Pero, en ning&uacute;n caso se refiere a los funcionarios que toman los ex&aacute;menes de pedales y tijeras&raquo;.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n, de fecha 13 de mayo de 2020, el peticionario manifiesta su inconformidad con los antecedentes proporcionados, se&ntilde;alando que: &laquo;Se rechaza, no es lo pedido, se pide las certificaciones del funcionario municipal, no m&eacute;dico, que examina los equipos de tijeras, freno y palanca, seg&uacute;n la SEREMITT lo ordena art&iacute;culo 6&deg; Decreto Supremo transportes del a&ntilde;o 1997&raquo;.</p> <p> 6) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Contulmo, mediante Oficio N&deg;E7606, de fecha 26 de mayo de 2020 solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n, atendido que en sus descargos indica que no se han acompa&ntilde;ado los certificados requeridos en su solicitud; (2&deg;) considerando lo expuesto por el reclamante y la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano que Ud. representa, aclare si la informaci&oacute;n requerida obra en su poder, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) se refiera a las circunstancias de hecho que hacen procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; y, (4&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n, de fecha 9 de junio de 2020, el Municipio present&oacute; sus descargos y observaciones, reiterando lo expuesto en su complemento de SARC. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado, sostiene que, la informaci&oacute;n requerida no existe, considerando las exigencias consagradas en el Decreto N&deg;170, de 1985, de Transporte y Telecomunicaciones. Adicionalmente, sostiene que la normativa en comento (particularmente su art. 12), en ning&uacute;n caso se refiere a los funcionarios que apoyan o toman ex&aacute;menes a pedales y tijeras.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con la falta de satisfacci&oacute;n del solicitante con la informaci&oacute;n entregada, ya que la respuesta entregada seria parcial. Al efecto, el peticionario manifiesta su inconformidad con la informaci&oacute;n proporcionada, por cuanto lo pedido se circunscribe a los certificados de cursos de los funcionarios municipales que toman los ex&aacute;menes de tijeras y pedales en el departamento de licencias y lo acompa&ntilde;ado son cursos de funcionarios pr&aacute;cticos.</p> <p> 2) Que, sobre lo anterior, la reclamada indic&oacute; que no obraban en su poder antecedentes distintos a los ya entregados al reclamante. Al efecto, el Municipio proporcion&oacute; abundantes antecedentes laborales, educaciones y certificaciones sobre el m&eacute;dico cirujano y el funcionario administrativo encargados de los ex&aacute;menes pr&aacute;cticos y te&oacute;ricos de conducci&oacute;n, a saber, el certificado de t&iacute;tulo m&eacute;dico del funcionario, el decreto alcaldicio N&deg;1957, de fecha 8 de septiembre de 2015, que asigna funciones administrativas, la licencia de educaci&oacute;n media, el certificado de &quot;formaci&oacute;n espec&iacute;fica examinadores pr&aacute;cticos&quot;, el certificado de &quot;normativas y seguridad de tr&aacute;nsito&quot;, el certificado de &quot;mec&aacute;nica b&aacute;sica&quot; y el certificado de &quot;seguridad vial y transporte&quot; del funcionario administrativo. Acto seguido, con ocasi&oacute;n de sus respuestas y descargos explic&oacute; consistentemente la inexistencia de antecedentes adicionales sobre lo requerido, tras b&uacute;squedas en la municipalidad y teniendo en consideraci&oacute;n, los requisitos educacionales y laborales, establecidos por el art&iacute;culo 12&deg; del decreto 170&deg;, de 1985, de Transportes y Comunicaciones, que fija el reglamento para el otorgamiento de licencias de conductor, para la toma de los ex&aacute;menes pr&aacute;cticos y te&oacute;ricos.</p> <p> 3) Que, sobre la materia, de acuerdo a los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia es p&uacute;blica y por tanto, factible de ser objeto de un requerimiento de acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica aquella informaci&oacute;n que efectivamente obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n inexistente. En efecto, el art&iacute;culo 10&deg; de la antedicha ley, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &laquo;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)&raquo;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg;, letra d), del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &laquo;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n (...)&raquo;.</p> <p> 4) Que, sobre lo anterior, es menester tener en consideraci&oacute;n lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09, en donde se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &laquo;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&raquo; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al Municipio que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo con lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 5) Que, a mayor abundamiento, este Consejo estima que, la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano reclamado satisface el requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n, por cuanto se acompa&ntilde;an los antecedentes laborales, educaciones, y certificaciones que habilitan a los funcionarios encargados de la Oficina de tr&aacute;nsito para tomar los ex&aacute;menes de conducci&oacute;n -dentro de ellos el de tijeras y pedales-, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 12&deg; del decreto 170&deg;, de 1985, de Transportes y Comunicaciones, que fija el reglamento para el otorgamiento de licencias de conductor, con respecto de los requisitos que deben cumplir los funcionarios municipales para dicha labor: &laquo;Los Funcionarios municipales que eval&uacute;en ex&aacute;menes pr&aacute;cticos de conducci&oacute;n, deber&aacute;n cumplir las siguientes condiciones: a) Estar en posesi&oacute;n de la licencia de conductor Clase A1 o A2 obtenidas antes del 8 de marzo de 1997 o de una clase de licencia profesional, con al menos, 2 a&ntilde;os de antig&uuml;edad. Dicha antig&uuml;edad no ser&aacute; exigible si se acredita haber pose&iacute;do con anterioridad otra clase de licencia profesional durante al menos dos a&ntilde;os; b) Acreditar Cuarto A&ntilde;o de Ense&ntilde;anza Media, o su equivalente; c)Haber aprobado un programa de capacitaci&oacute;n en materia de normativa y seguridad de tr&aacute;nsito de a lo menos, 45 horas cronol&oacute;gicas y uno de mec&aacute;nica automotriz b&aacute;sica de al menos 10 horas cronol&oacute;gicas; impartidos por un organismo de capacitaci&oacute;n debidamente reconocido por el Estado, y d) Acreditar la aprobaci&oacute;n de un curso de formaci&oacute;n de examinadores, de a lo menos 60 horas cronol&oacute;gicas, impartido por un organismo de capacitaci&oacute;n debidamente.</p> <p> 6) Que, en m&eacute;rito de lo expuesto, precedentemente, habi&eacute;ndose explicado consistentemente la inexistencia de los antecedentes consultados; y, advirti&eacute;ndose que la respuesta satisface el requerimiento de acceso a la informaci&oacute;n, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Nelson Centeno, en contra de la Municipalidad de Contulmo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Nelson Centeno; y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Contulmo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>