Decisión ROL C1493-20
Volver
Reclamante: GONZALO YARUR PIÑA  
Reclamado: INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (INDAP)  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), ordenándose la entrega de copia de la hoja de vida de todos los profesionales que han atendido la Agencia de Área Bulnes en los años 2016, 2017, 2018 y 2019, previo tarjamiento de aquellos datos personales y sensibles de contexto. Se rechaza respecto de la información y copia de actas de los puntos 2.1, 2.3 y 2.5, por cuanto el órgano cumplió con su ocasión de informar con ocasión de su respuesta.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/6/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Funcionarios >> Desempeño de sus funciones >> Otros
 
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1493-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP)</p> <p> Requirente: Gonzalo Yarur Pi&ntilde;a</p> <p> Ingreso Consejo: 22.03.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), orden&aacute;ndose la entrega de copia de la hoja de vida de todos los profesionales que han atendido la Agencia de &Aacute;rea Bulnes en los a&ntilde;os 2016, 2017, 2018 y 2019, previo tarjamiento de aquellos datos personales y sensibles de contexto.</p> <p> Se rechaza respecto de la informaci&oacute;n y copia de actas de los puntos 2.1, 2.3 y 2.5, por cuanto el &oacute;rgano cumpli&oacute; con su ocasi&oacute;n de informar con ocasi&oacute;n de su respuesta.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1111 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1493-20.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de febrero de 2020, don Gonzalo Yarur Pi&ntilde;a solicit&oacute; al Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;1. A ra&iacute;z de las denuncias que hice a la Direcci&oacute;n Regional de INDAP &Ntilde;uble en 2018, se realiz&oacute; un sumario sobre el personal INDAP responsable del uso indebido de recursos en PRODESAL Bulnes, sin embargo, aunque se me confirm&oacute; la realizaci&oacute;n de una investigaci&oacute;n sumaria que fue elevada a Sumario Administrativo, a la fecha no se me ha entregado resultados al respecto. En relaci&oacute;n a esto, solicito lo siguiente:</p> <p> 1.1. Copia de la Carpeta investigativa (completa), de todo el proceso investigativo;</p> <p> 1.2. Copia de las notificaciones entregadas;</p> <p> 1.3. Copia de los resultados preliminares y finales (incluso despu&eacute;s de apelaci&oacute;n si es que hubo);</p> <p> 1.4. Cualquier otro adicional que pudiera considerar el proceso investigativo.</p> <p> 2. En relaci&oacute;n al PRODESAL Bulnes, solicito lo siguiente:</p> <p> 2.1. Que me indiquen el nombre de los distintos ejecutivos que estuvieron a cargo del Programa desde el 01.01.2016 al 31.12.2018. Si ha habido m&aacute;s de un ejecutivo a cargo, por favor indicar el periodo exacto en que estuvo a cargo cada uno;</p> <p> 2.2. Que me indiquen el nombre de Jefe de &aacute;rea que estuvo a cargo de la agenda de &aacute;rea Bulnes desde el 01.01.2016 al 31.12.2018 si ha habido m&aacute;s de un ejecutivo a cargo, por favor, indicar el periodo exacto en que estuvo a cargo cada uno;</p> <p> 2.3 Copia de las actas de reuni&oacute;n de la mesa de coordinaci&oacute;n de los d&iacute;as 04.12.2018, 10.12.2018 y 10.12.2019;</p> <p> 2.4 Copia de la hoja de vida de todos los profesionales que han atendido la Agencia de &Aacute;rea Bulnes en los a&ntilde;os 2016, 2017, 2018 y 2019;</p> <p> 2.5 Copia de las actas de elecci&oacute;n de representantes de los usuarios ante la mesa de coordinaci&oacute;n para el a&ntilde;o 2019&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 5 de marzo de 2020, el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n remitiendo la carta N&deg; 01099 de 04 de marzo del mismo a&ntilde;o, por medio de la cual indico que:</p> <p> En relaci&oacute;n al punto 1) que no se puede dar respuesta a esta solicitud, debido a que, no se encuentra afinado el sumario, pues se encuentra en proceso de registro en Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> Con respecto al punto 2), se&ntilde;alo que, en relaci&oacute;n al PRODESAL Bulnes:</p> <p> Sobre el punto 2.1. Se indicaron los nombres de los ejecutivos que estuvieron a cargo de PRODESAL Bulnes el periodo de tiempo comprendido entre 01.01.2016 y el 31.12.2018, con se&ntilde;alamiento del periodo exacto en que estuvo a cargo cada uno.</p> <p> Sobre el punto 2.2. Se indicaron los nombres de los jefes de &aacute;rea que estuvieron a cargo de la Agencia Bulnes el periodo de tiempo comprendido entre 01.01.2016 y el 31.12.2018, con se&ntilde;alamiento del periodo exacto en que estuvo a cargo cada uno.</p> <p> Sobre el punto 2.3 se&ntilde;alo acompa&ntilde;ar documentaci&oacute;n al efecto.</p> <p> Sobre el punto 2.4 indic&oacute; que, &quot;respecto a la copia de la hoja de vida de todos los profesionales que han atendido la Agencia de &Aacute;rea Bulnes en los a&ntilde;os 2016, 2017, 2018 y 2019, se debe detallar que tipo de informaci&oacute;n es la que solicita, debido a que la hoja de vida es la carpeta del funcionario en donde existen diferentes clases de registros, tales como, resoluciones, calificaciones, informaci&oacute;n personal, entre otros&quot;.</p> <p> Sobre el punto 2.5 se&ntilde;alo acompa&ntilde;ar documentaci&oacute;n al efecto.</p> <p> Es pertinente se&ntilde;alar que con ocasi&oacute;n de su respuesta, el &oacute;rgano acompa&ntilde;o la siguiente documentaci&oacute;n, en formato Pdf.:</p> <p> 1. Lista de asistencia emprendimiento y autoconsumo del Sector El Espinar PRODESAL 2019, para reuni&oacute;n t&eacute;cnica e informativa y elecci&oacute;n de representantes, de la Comuna de Bulnes, de 16 de enero del 2019.</p> <p> 2. Acta de Reuni&oacute;n y Acuerdos Grupo El Espinar, de Prodesal Bulnes, de 16 de enero del 2019.</p> <p> 3. Lista de Asistencia Sector El Carolino, para reuni&oacute;n t&eacute;cnica informativa, de la Comuna de Bulnes, de 17 de enero de 2019.</p> <p> 4. Acta de Reuni&oacute;n y Acuerdos Sector Carolino, de Prodesal Bulnes, de 17 de enero del 2019. En cuyo contenido figura: elecci&oacute;n de representantes.</p> <p> 5. Lista de Asistencia Emprendimiento y Autoconsumo Sector Santa Rosa, para reuni&oacute;n t&eacute;cnica informativa, de la Comuna de Bulnes, de 17 de enero de 2019.</p> <p> 6. Acta de Reuni&oacute;n y Acuerdos Sector Santa Rosa, de Prodesal Bulnes, de 17 de enero del 2019. En cuyo contenido figura: elecci&oacute;n de representantes.</p> <p> 7. Lista de Asistencia Sector El Nogal para reuni&oacute;n t&eacute;cnica informativa, de la Comuna de Bulnes, de 17 de enero de 2019.</p> <p> 8. Acta de Reuni&oacute;n y Acuerdos Sector El Nogal, de Prodesal Bulnes, de 17 de enero del 2019. En cuyo contenido figura: elecci&oacute;n de representantes.</p> <p> 9. Lista de Asistencia Emprendimiento y Autoconsumo Sector San Jos&eacute; de Balmaceda, para reuni&oacute;n t&eacute;cnica informativa, de la Comuna de Bulnes, de 21 de enero de 2019.</p> <p> 10. Acta de Reuni&oacute;n y Acuerdos Sector San Jos&eacute; de Balmaceda, de Prodesal Bulnes, de 21 de enero del 2019. En cuyo contenido figura: elecci&oacute;n de representantes.</p> <p> 11. Lista de Asistencia Emprendimiento y Autoconsumo Sector El Faro, para reuni&oacute;n t&eacute;cnica informativa, de la Comuna de Bulnes, de 22 de enero de 2019.</p> <p> 12. Acta de Reuni&oacute;n y Acuerdos Sector El Faro, de Prodesal Bulnes, de 22 de enero del 2019. En cuyo contenido figura: elecci&oacute;n de representantes.</p> <p> 13. Lista de asistencia emprendimiento y autoconsumo del Sector Tres Mar&iacute;a PRODESAL 2019, para reuni&oacute;n t&eacute;cnica e informativa y elecci&oacute;n de representantes, de la Comuna de Bulnes, de 22 de noviembre de 2018</p> <p> 14. Acta de Reuni&oacute;n y Acuerdos Grupo Tres Maria, de Prodesal Bulnes, de 22 de enero del 2019. En cuyo contenido figura: plan de trabajo anual, elecci&oacute;n de representantes y temas varios.</p> <p> 15. Lista de asistencia Sector El Caracol PRODESAL 2019, para la elecci&oacute;n del representante para conformar mesa de coordinaci&oacute;n y seguimiento prodesal, de la Comuna de Bulnes, de 23 de enero del 2019.</p> <p> 16. Acta de Reuni&oacute;n y Acuerdos Sector Caracol, de Prodesal Bulnes, de 17 de enero del 2019.</p> <p> 17. Lista de Asistencia Sector Las Esquinas, para la elecci&oacute;n del representante para conformar mesa de coordinaci&oacute;n y seguimiento prodesal y para reuni&oacute;n t&eacute;cnica informativa, de la Comuna de Bulnes, de 23 de enero de 2019.</p> <p> 18. Acta de Reuni&oacute;n y Acuerdos Sector Las Esquinas, de Prodesal Bulnes, de 23 de enero del 2019. En cuyo contenido figura: elecci&oacute;n de representantes.</p> <p> 19. Lista de Asistencia sector Larqui Oriente, para la elecci&oacute;n del representante para conformar mesa de coordinaci&oacute;n y seguimiento prodesal y para reuni&oacute;n t&eacute;cnica informativa, de la Comuna de Bulnes, de 24 de enero de 2019.</p> <p> 20. Lista de Asistencia sector Colton Quillay, para la elecci&oacute;n del representante para conformar mesa de coordinaci&oacute;n y seguimiento prodesal y para reuni&oacute;n t&eacute;cnica informativa, de la Comuna de Bulnes, de 24 de enero de 2019.</p> <p> 21. Acta de Reuni&oacute;n y Acuerdos Colton Quillay, de Prodesal Bulnes, de 24 de enero del 2019. En cuyo contenido figura: elecci&oacute;n de representante y subrogante.</p> <p> 22. Lista de Asistencia Los Maitenes, para la elecci&oacute;n del representante para conformar mesa de coordinaci&oacute;n y seguimiento prodesal y para reuni&oacute;n t&eacute;cnica informativa, de la Comuna de Bulnes, de 25 de enero de 2019.</p> <p> 23. Acta de Reuni&oacute;n y Acuerdos Los Maitenes, de Prodesal Bulnes, de 25 de enero del 2019. En cuyo contenido figura: elecci&oacute;n de representantes.</p> <p> 24. Lista de Asistencia sector Rinconada de Colton, para la elecci&oacute;n del representante para conformar mesa de coordinaci&oacute;n y seguimiento prodesal y para reuni&oacute;n t&eacute;cnica informativa, de la Comuna de Bulnes, de 29 de enero de 2019.</p> <p> 25. Acta de Reuni&oacute;n y Acuerdos Rinconada de Colton, de Prodesal Bulnes, de 29 de enero del 2019. En cuyo contenido figura: elecci&oacute;n de representante y subrogante.</p> <p> 26. Lista de Asistencia sector Las Rosas, para la elecci&oacute;n del representante para conformar mesa de coordinaci&oacute;n y seguimiento prodesal y para reuni&oacute;n t&eacute;cnica informativa, de la Comuna de Bulnes, de 30 de enero de 2019.</p> <p> 27. Acta de Reuni&oacute;n y Acuerdos sector Las Rosas, de Prodesal Bulnes, de 30 de enero del 2019. En cuyo contenido figura: elecci&oacute;n de representante. A la que se acompa&ntilde;&oacute; carta de renuncia de la persona que se indica al cargo de titular como representante de campesino a la mesa de coordinaci&oacute;n y seguimiento prodesal.</p> <p> 28. Acta de reuni&oacute;n de la mesa de coordinaci&oacute;n y seguimiento N&deg; 6, de 10 de diciembre de 2019, de la Unidad Operativa de la Comuna de Bulnes, del Instituto de Desarrollo Agropecuario.</p> <p> 29. Acta de reuni&oacute;n de la mesa de coordinaci&oacute;n y seguimiento N&deg; 7, de 04 de diciembre de 2018, de la Unidad Operativa Comunal Prodesal Bulnes, del Instituto de Desarrollo Agropecuario.</p> <p> 30. Acta de reuni&oacute;n de la mesa de coordinaci&oacute;n y seguimiento N&deg; 8, de 10 de diciembre de 2018, de la Unidad Operativa Comunal Prodesal Bulnes, del Instituto de Desarrollo Agropecuario.</p> <p> 3) AMPARO: El 22 de marzo de 2020, don Gonzalo Yarur Pi&ntilde;a dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que se le otorgo una respuesta negativa e incompleta a su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, en atenci&oacute;n a lo siguiente:</p> <p> &quot;1. Punto 2.1 de la SAI: Indican que Jessica Riquelme tuvo a su cargo PRODESAL Bulnes en noviembre 2018, lo que es incorrecto. Yo era una de las personas que ped&iacute;amos que se asignara a Jessica Riquelme a PRODESAL Bulnes, pero eso no ocurri&oacute; hasta el 2019.</p> <p> 2. Punto 2.2 de la SAI:</p> <p> -Acta del 04/12/2018, Faltan Firmas de funcionarios INDAP que estuvieron presentes en la reuni&oacute;n.</p> <p> -Acta del 10/12/2018, ocurre lo mismo que con acta anterior.</p> <p> -Acta del 10/12/2019, faltan firmas. En esta acta se menciona una votaci&oacute;n que habr&iacute;a sido hecha por 16 personas, sin embargo, el acta s&oacute;lo est&aacute; firmada por 2 funcionarios de INDAP, faltan firmas de Usuarios, personal de PRODESAL y personal municipal.</p> <p> 3. Punto 2.4 de la SAI:</p> <p> No se me entrega informaci&oacute;n. Si hay alg&uacute;n dato que INDAP considere personal, entonces debe proceder seg&uacute;n lo indicado en el art. 20 de la ley de transparencia, sin embargo no lo hace.</p> <p> 4. Punto 2.5 de la SAI:</p> <p> No me entregan las actas de 3 sectores (Las Mariposas, Agua Buena Chica y Las Carmelitas).</p> <p> Adem&aacute;s la informaci&oacute;n presenta inconsistencias:</p> <p> -hoja 9-10 y hoja 11 presentan respectivamente una LISTA ASISTENCIA del 11/11/2018 y el detalle del Acta de esa reuni&oacute;n es del 22/01/2019 (los a&ntilde;os son distintos).</p> <p> -Hoja 23, el informe de la reuni&oacute;n indica que asistieron 13 personas, sin embargo s&oacute;lo est&aacute;n las firmas de 11 usuarios en la lista asistencia&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) , mediante oficio N&deg; E5561, de 17 de abril de 2020, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) Se refiera a las alegaciones del reclamante, en el sentido que se proporcion&oacute; informaci&oacute;n incompleta a la solicitud; (2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (3&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, explicando en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; (4&deg;) se&ntilde;ale el estado procesal en que se encuentra el sumario solicitado; (5&deg;) para el caso de encontrarse afinado el sumario solicitado, remita copia &iacute;ntegra de su expediente; (6&deg;) precise los motivos por los cuales, al remitir los documentos anexos a su respuesta, no dio aplicaci&oacute;n a lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y a la Recomendaci&oacute;n de esta Corporaci&oacute;n sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales por parte de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; y, (7&deg;) respecto al requerimiento de las copias de la hoja de vida de todos los profesionales que han atendido la Agencia de &Aacute;rea Bulnes en los a&ntilde;os 2016, 2017, 2018 y 2019: a) indique si procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; b) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y, en la afirmativa, acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; y, c) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Se hace presente que a la fecha del presente acuerdo, el &oacute;rgano no ha evacuado descargos.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, previo a pronunciarse sobre el fondo del asunto, esta Corporaci&oacute;n advierte luego de la revisi&oacute;n de los antecedentes que conforman el procedimiento, que el tenor del amparo excede la &oacute;rbita de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n. En consecuencia, el an&aacute;lisis que a continuaci&oacute;n se desarrollar&aacute; se circunscribir&aacute; &uacute;nica y exclusivamente a lo pedido con ocasi&oacute;n del requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa e incompleta otorgada al requerimiento de informaci&oacute;n. Establecido lo anterior, y atendido el tenor del amparo del reclamante anotado en lo expositivo de este acuerdo, el an&aacute;lisis se circunscribir&aacute; a observar la falta de satisfacci&oacute;n del reclamante con la respuesta otorgada a los puntos 2.1, 2.3, 2.4 y 2.5 de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, atendida la naturaleza de los antecedentes solicitados en lo expositivo del presente acuerdo, se debe tener presente que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 5) Que, sobre lo requerido en el punto 2.1, esto es, &quot;que me indiquen el nombre de los distintos ejecutivos que estuvieron a cargo del Programa desde el 01.01.2016 al 31.12.2018. Si ha habido m&aacute;s de un ejecutivo a cargo, por favor indicar el periodo exacto en que estuvo a cargo cada uno&quot;. Al efecto, este Consejo constato que el &oacute;rgano en su respuesta indic&oacute; los nombres de los ejecutivos que estuvieron a cargo de PRODESAL Bulnes el periodo de tiempo comprendido entre 01.01.2016 y el 31.12.2018, con se&ntilde;alamiento del periodo exacto en que estuvo a cargo cada uno, por lo que en este punto cumpli&oacute; con su obligaci&oacute;n de informar en los t&eacute;rminos del punto 3.1 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo.</p> <p> Se hace presente que el reclamante manifest&oacute; en su amparo, su disconformidad con lo entregado alegando la falsedad de la informaci&oacute;n remitida, alegaci&oacute;n que ser&aacute; desestimada por improcedente en esta sede. Lo anterior, toda vez que de los dichos de la reclamante se advierte que dichas alegaciones m&aacute;s bien reviste el car&aacute;cter de una denuncia, que no dice relaci&oacute;n con el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, en consecuencia, no cabe referirse sobre el particular en esta sede, por exceder de las competencias de este Consejo.</p> <p> En m&eacute;rito de lo expuesto, se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 4) Que, sobre lo requerido en el punto 2.3, esto es, &quot;copia de las actas de reuni&oacute;n de la mesa de coordinaci&oacute;n de los d&iacute;as 04.12.2018, 10.12.2018 y 10.12.2019&quot; (si bien en el amparo, se indica falta de conformidad con el punto 2.2, atendido el contenido del mismo, este Consejo colige la existencia de un error num&eacute;rico debiendo se&ntilde;alarse en realidad el punto 2.3). Al efecto, este Consejo constato que el &oacute;rgano acompa&ntilde;o a su respuesta las siguientes actas:</p> <p> 1. Acta de reuni&oacute;n de la mesa de coordinaci&oacute;n y seguimiento N&deg; 7, de 04 de diciembre de 2018, de la Unidad Operativa Comunal Prodesal Bulnes, del Instituto de Desarrollo Agropecuario.</p> <p> 2. Acta de reuni&oacute;n de la mesa de coordinaci&oacute;n y seguimiento N&deg; 8, de 10 de diciembre de 2018, de la Unidad Operativa Comunal Prodesal Bulnes, del Instituto de Desarrollo Agropecuario.</p> <p> 3. Acta de reuni&oacute;n de la mesa de coordinaci&oacute;n y seguimiento N&deg; 6, de 10 de diciembre de 2019, de la Unidad Operativa de la Comuna de Bulnes, del Instituto de Desarrollo Agropecuario.</p> <p> Por lo anterior, el &oacute;rgano cumpli&oacute; con su obligaci&oacute;n de informar, pues respondi&oacute; el requerimiento de informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos solicitados. Sin perjuicio de lo anterior, el reclamante manifest&oacute; en su amparo, disconformidad con lo entregado, alegando que las referidas actas no se encontraban firmadas, pero considerando que lo anterior excede el tenor de lo requerido, se desestimar&aacute; dicha alegaci&oacute;n. En m&eacute;rito de lo expuesto, se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 5) Que, sobre lo requerido en el punto 2.4., esto es &quot;copia de la hoja de vida de todos los profesionales que han atendido la Agencia de &Aacute;rea Bulnes en los a&ntilde;os 2016, 2017, 2018 y 2019&quot;. Al efecto el &oacute;rgano se&ntilde;alo que &quot;respecto a la copia de la hoja de vida de todos los profesionales que han atendido la Agencia de &Aacute;rea Bulnes en los a&ntilde;os 2016, 2017, 2018 y 2019, se debe detallar que tipo de informaci&oacute;n es la que solicita, debido a que la hoja de vida es la carpeta del funcionario en donde existen diferentes clases de registros, tales como, resoluciones, calificaciones, informaci&oacute;n personal, entre otros&quot;. Al respecto, es pertinente hacer presente que la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n se encuentra correctamente delimitada, por lo que este Consejo desestimar&aacute; la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano en relaci&oacute;n a que se debe detallar el registro especifico que se requiere.</p> <p> Sobre el fondo de lo solicitado, es menester tener en consideraci&oacute;n que este Consejo ha sostenido de manera reiterada en las decisiones de amparo roles C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17 y C1241-18, C6014-18, C1425-19, entre otras, que &eacute;stas hojas constituyen un antecedente de naturaleza p&uacute;blica. Lo anterior, por cuanto han sido elaboradas con recursos p&uacute;blicos y dan cuenta de forma pormenorizada del desarrollo de la carrera funcionaria del personal de una instituci&oacute;n y sirven de base a los respectivos procesos de calificaci&oacute;n. En efecto, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 36 del decreto con fuerza de ley N&deg; 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834, Estatuto Administrativo: &quot;constituir&aacute;n elementos b&aacute;sicos del sistema de calificaciones la hoja de vida y la hoja de calificaci&oacute;n&quot;, y de acuerdo al art&iacute;culo 39&deg; del referido texto legal, &quot;la unidad encargada del personal deber&aacute; dejar constancia en la hoja de vida de todas las anotaciones de m&eacute;rito o de dem&eacute;rito que disponga el Jefe Directo de un funcionario&quot;.</p> <p> A su turno, cabe se&ntilde;alar que este Consejo ha razonado que atendido el tipo de funci&oacute;n que desempe&ntilde;an los servidores p&uacute;blicos, &eacute;stos est&aacute;n sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social m&aacute;s intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa ha ordenado la entrega de instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o, registros de asistencia, curr&iacute;culum v&iacute;tae, liquidaciones y otros similares, de funcionarios y ex funcionarios. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la funci&oacute;n p&uacute;blica, seg&uacute;n lo establecido en el art&iacute;culo 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Republica y en el art&iacute;culo 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el inter&eacute;s general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligaci&oacute;n, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios y ex funcionarios de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado ante la ciudadan&iacute;a, por el solo hecho de ser, o haber sido, empleados p&uacute;blicos al servicio de la misma. Adicionalmente, el &oacute;rgano no alego la concurrencia de causal de reserva alguna. Por lo anterior, se proceder&aacute; a acoger el amparo en este punto, y conjuntamente, se ordenar&aacute; la entrega de las hojas de vidas consultadas.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia y en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, y, en los art&iacute;culos 2, letras f) y g), y 4 de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada, deber&aacute;n tarjarse, al momento de efectuar la entrega de la informaci&oacute;n, solamente aquellos datos personales y sensibles de contexto, que pudieren contenerse en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, entre otros. Lo anterior, adem&aacute;s, en cumplimiento de la facultad consagrada en el art&iacute;culo 33 literal m) de la Ley de Transparencia. Asimismo todo dato sensible como tambi&eacute;n las sanciones que se encuentren cumplidas.</p> <p> 6) Sobre lo requerido en el punto 2.5, esto es: &quot;copia de las actas de elecci&oacute;n de representantes de los usuarios ante la mesa de coordinaci&oacute;n para el a&ntilde;o 2019&quot;. Al efecto, este Consejo constato que el &oacute;rgano acompa&ntilde;o a su respuesta las siguientes actas:</p> <p> 1. Acta de Reuni&oacute;n y Acuerdos Grupo El Espinar, de Prodesal Bulnes, de 16 de enero del 2019.</p> <p> 2. Acta de Reuni&oacute;n y Acuerdos Sector Carolino, de Prodesal Bulnes, de 17 de enero del 2019. En cuyo contenido figura: elecci&oacute;n de representantes.</p> <p> 3. Acta de Reuni&oacute;n y Acuerdos Sector Santa Rosa, de Prodesal Bulnes, de 17 de enero del 2019. En cuyo contenido figura: elecci&oacute;n de representantes.</p> <p> 4. Acta de Reuni&oacute;n y Acuerdos Sector El Nogal, de Prodesal Bulnes, de 17 de enero del 2019. En cuyo contenido figura: elecci&oacute;n de representantes.</p> <p> 5. Acta de Reuni&oacute;n y Acuerdos Sector San Jos&eacute; de Balmaceda, de Prodesal Bulnes, de 21 de enero del 2019. En cuyo contenido figura: elecci&oacute;n de representantes.</p> <p> 6. Acta de Reuni&oacute;n y Acuerdos Sector El Faro, de Prodesal Bulnes, de 22 de enero del 2019. En cuyo contenido figura: elecci&oacute;n de representantes.</p> <p> 7. Acta de Reuni&oacute;n y Acuerdos Grupo Tres Maria, de Prodesal Bulnes, de 22 de enero del 2019. En cuyo contenido figura: plan de trabajo anual, elecci&oacute;n de representantes y temas varios.</p> <p> 8. Acta de Reuni&oacute;n y Acuerdos Sector Caracol, de Prodesal Bulnes, de 17 de enero del 2019.</p> <p> 9. Acta de Reuni&oacute;n y Acuerdos Sector Las Esquinas, de Prodesal Bulnes, de 23 de enero del 2019. En cuyo contenido figura: elecci&oacute;n de representantes.</p> <p> 10. Acta de Reuni&oacute;n y Acuerdos Colton Quillay, de Prodesal Bulnes, de 24 de enero del 2019. En cuyo contenido figura: elecci&oacute;n de representante y subrogante.</p> <p> 11. Acta de Reuni&oacute;n y Acuerdos Los Maitenes, de Prodesal Bulnes, de 25 de enero del 2019. En cuyo contenido figura: elecci&oacute;n de representantes.</p> <p> 12. Acta de Reuni&oacute;n y Acuerdos Rinconada de Colton, de Prodesal Bulnes, de 29 de enero del 2019. En cuyo contenido figura: elecci&oacute;n de representante y subrogante.</p> <p> 13. Acta de Reuni&oacute;n y Acuerdos sector Las Rosas, de Prodesal Bulnes, de 30 de enero del 2019. En cuyo contenido figura: elecci&oacute;n de representante. A la que se acompa&ntilde;&oacute; carta de renuncia de la persona que se indica al cargo de titular como representante de campesino a la mesa de coordinaci&oacute;n y seguimiento prodesal.</p> <p> Por lo anterior, el &oacute;rgano cumpli&oacute; con su obligaci&oacute;n de informar, pues respondi&oacute; el requerimiento de informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos solicitados. Sin perjuicio de lo anterior, el reclamante manifest&oacute; en su amparo, disconformidad con lo entregado, alegando que no se le entregaron las actas de 3 sectores (Las Mariposas, Agua Buena Chica y Las Carmelitas). Sin embargo, considerando que lo anterior excede el tenor de lo requerido inicialmente, se desestimar&aacute; dicha alegaci&oacute;n. En m&eacute;rito de lo expuesto, se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 7) Que, finalmente, este Consejo observa que, dentro de la informaci&oacute;n proporcionada al reclamante, el &oacute;rgano no tarj&oacute;, previamente, los datos personales de contexto en la documentaci&oacute;n que acompa&ntilde;o a su respuesta, tales como RUN de las personas naturales que figuran en las listas de asistencias remitidas. Se hacer presente lo anterior, para que se arbitren las medidas necesarias para que ello no vuelva a reiterarse.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente don Gonzalo Yarur Pi&ntilde;a, en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) , lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante copia de la hoja de vida de todos los profesionales que han atendido la Agencia de &Aacute;rea Bulnes en los a&ntilde;os 2016, 2017, 2018 y 2019. Previo a la entrega de los citados antecedentes, deber&aacute;n tarjarse solamente aquellos datos personales y sensibles de contexto, que pudieren contenerse en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, entre otros. Lo anterior, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, y en los art&iacute;culos 2, letras f) y g); 4 y 21 de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Asimismo, debe tarjar aquella informaci&oacute;n referida a sanciones que se encuentren cumplidas.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el presente amparo respecto de lo solicitado en los puntos 2.1, 2.3, y 2.5 de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, por cuanto el &oacute;rgano cumpli&oacute; con su obligaci&oacute;n de informar, teni&eacute;ndose por atendida la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n en dichos puntos.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Gonzalo Yarur Pi&ntilde;a y al Sr. Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP)</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>