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DECISIÓN AMPARO ROL C1493-20</p>
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Entidad pública: Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP)</p>
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Requirente: Gonzalo Yarur Piña</p>
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Ingreso Consejo: 22.03.2020</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente el amparo contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), ordenándose la entrega de copia de la hoja de vida de todos los profesionales que han atendido la Agencia de Área Bulnes en los años 2016, 2017, 2018 y 2019, previo tarjamiento de aquellos datos personales y sensibles de contexto.</p>
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Se rechaza respecto de la información y copia de actas de los puntos 2.1, 2.3 y 2.5, por cuanto el órgano cumplió con su ocasión de informar con ocasión de su respuesta.</p>
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En sesión ordinaria N° 1111 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1493-20.</p>
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VISTOS:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de febrero de 2020, don Gonzalo Yarur Piña solicitó al Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), la siguiente información:</p>
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"1. A raíz de las denuncias que hice a la Dirección Regional de INDAP Ñuble en 2018, se realizó un sumario sobre el personal INDAP responsable del uso indebido de recursos en PRODESAL Bulnes, sin embargo, aunque se me confirmó la realización de una investigación sumaria que fue elevada a Sumario Administrativo, a la fecha no se me ha entregado resultados al respecto. En relación a esto, solicito lo siguiente:</p>
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1.1. Copia de la Carpeta investigativa (completa), de todo el proceso investigativo;</p>
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1.2. Copia de las notificaciones entregadas;</p>
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1.3. Copia de los resultados preliminares y finales (incluso después de apelación si es que hubo);</p>
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1.4. Cualquier otro adicional que pudiera considerar el proceso investigativo.</p>
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2. En relación al PRODESAL Bulnes, solicito lo siguiente:</p>
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2.1. Que me indiquen el nombre de los distintos ejecutivos que estuvieron a cargo del Programa desde el 01.01.2016 al 31.12.2018. Si ha habido más de un ejecutivo a cargo, por favor indicar el periodo exacto en que estuvo a cargo cada uno;</p>
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2.2. Que me indiquen el nombre de Jefe de área que estuvo a cargo de la agenda de área Bulnes desde el 01.01.2016 al 31.12.2018 si ha habido más de un ejecutivo a cargo, por favor, indicar el periodo exacto en que estuvo a cargo cada uno;</p>
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2.3 Copia de las actas de reunión de la mesa de coordinación de los días 04.12.2018, 10.12.2018 y 10.12.2019;</p>
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2.4 Copia de la hoja de vida de todos los profesionales que han atendido la Agencia de Área Bulnes en los años 2016, 2017, 2018 y 2019;</p>
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2.5 Copia de las actas de elección de representantes de los usuarios ante la mesa de coordinación para el año 2019".</p>
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2) RESPUESTA: El 5 de marzo de 2020, el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) respondió a dicho requerimiento de información remitiendo la carta N° 01099 de 04 de marzo del mismo año, por medio de la cual indico que:</p>
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En relación al punto 1) que no se puede dar respuesta a esta solicitud, debido a que, no se encuentra afinado el sumario, pues se encuentra en proceso de registro en Contraloría General de la República.</p>
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Con respecto al punto 2), señalo que, en relación al PRODESAL Bulnes:</p>
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Sobre el punto 2.1. Se indicaron los nombres de los ejecutivos que estuvieron a cargo de PRODESAL Bulnes el periodo de tiempo comprendido entre 01.01.2016 y el 31.12.2018, con señalamiento del periodo exacto en que estuvo a cargo cada uno.</p>
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Sobre el punto 2.2. Se indicaron los nombres de los jefes de área que estuvieron a cargo de la Agencia Bulnes el periodo de tiempo comprendido entre 01.01.2016 y el 31.12.2018, con señalamiento del periodo exacto en que estuvo a cargo cada uno.</p>
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Sobre el punto 2.3 señalo acompañar documentación al efecto.</p>
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Sobre el punto 2.4 indicó que, "respecto a la copia de la hoja de vida de todos los profesionales que han atendido la Agencia de Área Bulnes en los años 2016, 2017, 2018 y 2019, se debe detallar que tipo de información es la que solicita, debido a que la hoja de vida es la carpeta del funcionario en donde existen diferentes clases de registros, tales como, resoluciones, calificaciones, información personal, entre otros".</p>
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Sobre el punto 2.5 señalo acompañar documentación al efecto.</p>
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Es pertinente señalar que con ocasión de su respuesta, el órgano acompaño la siguiente documentación, en formato Pdf.:</p>
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1. Lista de asistencia emprendimiento y autoconsumo del Sector El Espinar PRODESAL 2019, para reunión técnica e informativa y elección de representantes, de la Comuna de Bulnes, de 16 de enero del 2019.</p>
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2. Acta de Reunión y Acuerdos Grupo El Espinar, de Prodesal Bulnes, de 16 de enero del 2019.</p>
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3. Lista de Asistencia Sector El Carolino, para reunión técnica informativa, de la Comuna de Bulnes, de 17 de enero de 2019.</p>
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4. Acta de Reunión y Acuerdos Sector Carolino, de Prodesal Bulnes, de 17 de enero del 2019. En cuyo contenido figura: elección de representantes.</p>
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5. Lista de Asistencia Emprendimiento y Autoconsumo Sector Santa Rosa, para reunión técnica informativa, de la Comuna de Bulnes, de 17 de enero de 2019.</p>
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6. Acta de Reunión y Acuerdos Sector Santa Rosa, de Prodesal Bulnes, de 17 de enero del 2019. En cuyo contenido figura: elección de representantes.</p>
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7. Lista de Asistencia Sector El Nogal para reunión técnica informativa, de la Comuna de Bulnes, de 17 de enero de 2019.</p>
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8. Acta de Reunión y Acuerdos Sector El Nogal, de Prodesal Bulnes, de 17 de enero del 2019. En cuyo contenido figura: elección de representantes.</p>
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9. Lista de Asistencia Emprendimiento y Autoconsumo Sector San José de Balmaceda, para reunión técnica informativa, de la Comuna de Bulnes, de 21 de enero de 2019.</p>
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10. Acta de Reunión y Acuerdos Sector San José de Balmaceda, de Prodesal Bulnes, de 21 de enero del 2019. En cuyo contenido figura: elección de representantes.</p>
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11. Lista de Asistencia Emprendimiento y Autoconsumo Sector El Faro, para reunión técnica informativa, de la Comuna de Bulnes, de 22 de enero de 2019.</p>
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12. Acta de Reunión y Acuerdos Sector El Faro, de Prodesal Bulnes, de 22 de enero del 2019. En cuyo contenido figura: elección de representantes.</p>
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13. Lista de asistencia emprendimiento y autoconsumo del Sector Tres María PRODESAL 2019, para reunión técnica e informativa y elección de representantes, de la Comuna de Bulnes, de 22 de noviembre de 2018</p>
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14. Acta de Reunión y Acuerdos Grupo Tres Maria, de Prodesal Bulnes, de 22 de enero del 2019. En cuyo contenido figura: plan de trabajo anual, elección de representantes y temas varios.</p>
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15. Lista de asistencia Sector El Caracol PRODESAL 2019, para la elección del representante para conformar mesa de coordinación y seguimiento prodesal, de la Comuna de Bulnes, de 23 de enero del 2019.</p>
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16. Acta de Reunión y Acuerdos Sector Caracol, de Prodesal Bulnes, de 17 de enero del 2019.</p>
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17. Lista de Asistencia Sector Las Esquinas, para la elección del representante para conformar mesa de coordinación y seguimiento prodesal y para reunión técnica informativa, de la Comuna de Bulnes, de 23 de enero de 2019.</p>
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18. Acta de Reunión y Acuerdos Sector Las Esquinas, de Prodesal Bulnes, de 23 de enero del 2019. En cuyo contenido figura: elección de representantes.</p>
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19. Lista de Asistencia sector Larqui Oriente, para la elección del representante para conformar mesa de coordinación y seguimiento prodesal y para reunión técnica informativa, de la Comuna de Bulnes, de 24 de enero de 2019.</p>
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20. Lista de Asistencia sector Colton Quillay, para la elección del representante para conformar mesa de coordinación y seguimiento prodesal y para reunión técnica informativa, de la Comuna de Bulnes, de 24 de enero de 2019.</p>
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21. Acta de Reunión y Acuerdos Colton Quillay, de Prodesal Bulnes, de 24 de enero del 2019. En cuyo contenido figura: elección de representante y subrogante.</p>
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22. Lista de Asistencia Los Maitenes, para la elección del representante para conformar mesa de coordinación y seguimiento prodesal y para reunión técnica informativa, de la Comuna de Bulnes, de 25 de enero de 2019.</p>
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23. Acta de Reunión y Acuerdos Los Maitenes, de Prodesal Bulnes, de 25 de enero del 2019. En cuyo contenido figura: elección de representantes.</p>
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24. Lista de Asistencia sector Rinconada de Colton, para la elección del representante para conformar mesa de coordinación y seguimiento prodesal y para reunión técnica informativa, de la Comuna de Bulnes, de 29 de enero de 2019.</p>
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25. Acta de Reunión y Acuerdos Rinconada de Colton, de Prodesal Bulnes, de 29 de enero del 2019. En cuyo contenido figura: elección de representante y subrogante.</p>
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26. Lista de Asistencia sector Las Rosas, para la elección del representante para conformar mesa de coordinación y seguimiento prodesal y para reunión técnica informativa, de la Comuna de Bulnes, de 30 de enero de 2019.</p>
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27. Acta de Reunión y Acuerdos sector Las Rosas, de Prodesal Bulnes, de 30 de enero del 2019. En cuyo contenido figura: elección de representante. A la que se acompañó carta de renuncia de la persona que se indica al cargo de titular como representante de campesino a la mesa de coordinación y seguimiento prodesal.</p>
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28. Acta de reunión de la mesa de coordinación y seguimiento N° 6, de 10 de diciembre de 2019, de la Unidad Operativa de la Comuna de Bulnes, del Instituto de Desarrollo Agropecuario.</p>
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29. Acta de reunión de la mesa de coordinación y seguimiento N° 7, de 04 de diciembre de 2018, de la Unidad Operativa Comunal Prodesal Bulnes, del Instituto de Desarrollo Agropecuario.</p>
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30. Acta de reunión de la mesa de coordinación y seguimiento N° 8, de 10 de diciembre de 2018, de la Unidad Operativa Comunal Prodesal Bulnes, del Instituto de Desarrollo Agropecuario.</p>
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3) AMPARO: El 22 de marzo de 2020, don Gonzalo Yarur Piña dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que se le otorgo una respuesta negativa e incompleta a su solicitud de acceso a la información, en atención a lo siguiente:</p>
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"1. Punto 2.1 de la SAI: Indican que Jessica Riquelme tuvo a su cargo PRODESAL Bulnes en noviembre 2018, lo que es incorrecto. Yo era una de las personas que pedíamos que se asignara a Jessica Riquelme a PRODESAL Bulnes, pero eso no ocurrió hasta el 2019.</p>
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2. Punto 2.2 de la SAI:</p>
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-Acta del 04/12/2018, Faltan Firmas de funcionarios INDAP que estuvieron presentes en la reunión.</p>
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-Acta del 10/12/2018, ocurre lo mismo que con acta anterior.</p>
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-Acta del 10/12/2019, faltan firmas. En esta acta se menciona una votación que habría sido hecha por 16 personas, sin embargo, el acta sólo está firmada por 2 funcionarios de INDAP, faltan firmas de Usuarios, personal de PRODESAL y personal municipal.</p>
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3. Punto 2.4 de la SAI:</p>
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No se me entrega información. Si hay algún dato que INDAP considere personal, entonces debe proceder según lo indicado en el art. 20 de la ley de transparencia, sin embargo no lo hace.</p>
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4. Punto 2.5 de la SAI:</p>
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No me entregan las actas de 3 sectores (Las Mariposas, Agua Buena Chica y Las Carmelitas).</p>
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Además la información presenta inconsistencias:</p>
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-hoja 9-10 y hoja 11 presentan respectivamente una LISTA ASISTENCIA del 11/11/2018 y el detalle del Acta de esa reunión es del 22/01/2019 (los años son distintos).</p>
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-Hoja 23, el informe de la reunión indica que asistieron 13 personas, sin embargo sólo están las firmas de 11 usuarios en la lista asistencia".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) , mediante oficio N° E5561, de 17 de abril de 2020, solicitándole que: (1°) Se refiera a las alegaciones del reclamante, en el sentido que se proporcionó información incompleta a la solicitud; (2°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (3°) señale cómo la entrega de la información solicitada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa, explicando en qué medida lo solicitado serviría de antecedente o deliberación previa a la adopción de una medida o política futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las características particulares de lo solicitado que, a juicio del órgano que usted representa, justificaría que su comunicación vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o política en curso, identificando los efectos que produciría su comunicación; (4°) señale el estado procesal en que se encuentra el sumario solicitado; (5°) para el caso de encontrarse afinado el sumario solicitado, remita copia íntegra de su expediente; (6°) precise los motivos por los cuales, al remitir los documentos anexos a su respuesta, no dio aplicación a lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, al numeral 4.3 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo y a la Recomendación de esta Corporación sobre Protección de Datos Personales por parte de los Órganos de la Administración del Estado; y, (7°) respecto al requerimiento de las copias de la hoja de vida de todos los profesionales que han atendido la Agencia de Área Bulnes en los años 2016, 2017, 2018 y 2019: a) indique si procedió de conformidad a lo estipulado en el artículo 20 de la Ley de Transparencia; b) de haber procedido conforme al artículo 20 de la Ley de Transparencia, señale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposición a la solicitud que motivó el presente amparo y, en la afirmativa, acompañe todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicación al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicación, de los documentos que acrediten su notificación, de la oposición deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que ésta ingresó ante el órgano que usted representa; y, c) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, dirección, número telefónico y correo electrónico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicación de lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p>
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Se hace presente que a la fecha del presente acuerdo, el órgano no ha evacuado descargos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, previo a pronunciarse sobre el fondo del asunto, esta Corporación advierte luego de la revisión de los antecedentes que conforman el procedimiento, que el tenor del amparo excede la órbita de la solicitud de acceso a la información. En consecuencia, el análisis que a continuación se desarrollará se circunscribirá única y exclusivamente a lo pedido con ocasión del requerimiento de información.</p>
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2) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa e incompleta otorgada al requerimiento de información. Establecido lo anterior, y atendido el tenor del amparo del reclamante anotado en lo expositivo de este acuerdo, el análisis se circunscribirá a observar la falta de satisfacción del reclamante con la respuesta otorgada a los puntos 2.1, 2.3, 2.4 y 2.5 de la solicitud de información.</p>
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3) Que, atendida la naturaleza de los antecedentes solicitados en lo expositivo del presente acuerdo, se debe tener presente que, el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional".</p>
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5) Que, sobre lo requerido en el punto 2.1, esto es, "que me indiquen el nombre de los distintos ejecutivos que estuvieron a cargo del Programa desde el 01.01.2016 al 31.12.2018. Si ha habido más de un ejecutivo a cargo, por favor indicar el periodo exacto en que estuvo a cargo cada uno". Al efecto, este Consejo constato que el órgano en su respuesta indicó los nombres de los ejecutivos que estuvieron a cargo de PRODESAL Bulnes el periodo de tiempo comprendido entre 01.01.2016 y el 31.12.2018, con señalamiento del periodo exacto en que estuvo a cargo cada uno, por lo que en este punto cumplió con su obligación de informar en los términos del punto 3.1 de la Instrucción General N° 10 de este Consejo.</p>
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Se hace presente que el reclamante manifestó en su amparo, su disconformidad con lo entregado alegando la falsedad de la información remitida, alegación que será desestimada por improcedente en esta sede. Lo anterior, toda vez que de los dichos de la reclamante se advierte que dichas alegaciones más bien reviste el carácter de una denuncia, que no dice relación con el derecho de acceso a la información pública, en consecuencia, no cabe referirse sobre el particular en esta sede, por exceder de las competencias de este Consejo.</p>
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En mérito de lo expuesto, se rechazará el amparo en este punto.</p>
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4) Que, sobre lo requerido en el punto 2.3, esto es, "copia de las actas de reunión de la mesa de coordinación de los días 04.12.2018, 10.12.2018 y 10.12.2019" (si bien en el amparo, se indica falta de conformidad con el punto 2.2, atendido el contenido del mismo, este Consejo colige la existencia de un error numérico debiendo señalarse en realidad el punto 2.3). Al efecto, este Consejo constato que el órgano acompaño a su respuesta las siguientes actas:</p>
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1. Acta de reunión de la mesa de coordinación y seguimiento N° 7, de 04 de diciembre de 2018, de la Unidad Operativa Comunal Prodesal Bulnes, del Instituto de Desarrollo Agropecuario.</p>
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2. Acta de reunión de la mesa de coordinación y seguimiento N° 8, de 10 de diciembre de 2018, de la Unidad Operativa Comunal Prodesal Bulnes, del Instituto de Desarrollo Agropecuario.</p>
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3. Acta de reunión de la mesa de coordinación y seguimiento N° 6, de 10 de diciembre de 2019, de la Unidad Operativa de la Comuna de Bulnes, del Instituto de Desarrollo Agropecuario.</p>
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Por lo anterior, el órgano cumplió con su obligación de informar, pues respondió el requerimiento de información en los términos solicitados. Sin perjuicio de lo anterior, el reclamante manifestó en su amparo, disconformidad con lo entregado, alegando que las referidas actas no se encontraban firmadas, pero considerando que lo anterior excede el tenor de lo requerido, se desestimará dicha alegación. En mérito de lo expuesto, se rechazará el amparo en este punto.</p>
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5) Que, sobre lo requerido en el punto 2.4., esto es "copia de la hoja de vida de todos los profesionales que han atendido la Agencia de Área Bulnes en los años 2016, 2017, 2018 y 2019". Al efecto el órgano señalo que "respecto a la copia de la hoja de vida de todos los profesionales que han atendido la Agencia de Área Bulnes en los años 2016, 2017, 2018 y 2019, se debe detallar que tipo de información es la que solicita, debido a que la hoja de vida es la carpeta del funcionario en donde existen diferentes clases de registros, tales como, resoluciones, calificaciones, información personal, entre otros". Al respecto, es pertinente hacer presente que la solicitud de acceso a la información se encuentra correctamente delimitada, por lo que este Consejo desestimará la alegación del órgano en relación a que se debe detallar el registro especifico que se requiere.</p>
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Sobre el fondo de lo solicitado, es menester tener en consideración que este Consejo ha sostenido de manera reiterada en las decisiones de amparo roles C2010-17; C2089-17; C3046-17 y C3047-17; C3244-17 y C1241-18, C6014-18, C1425-19, entre otras, que éstas hojas constituyen un antecedente de naturaleza pública. Lo anterior, por cuanto han sido elaboradas con recursos públicos y dan cuenta de forma pormenorizada del desarrollo de la carrera funcionaria del personal de una institución y sirven de base a los respectivos procesos de calificación. En efecto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo: "constituirán elementos básicos del sistema de calificaciones la hoja de vida y la hoja de calificación", y de acuerdo al artículo 39° del referido texto legal, "la unidad encargada del personal deberá dejar constancia en la hoja de vida de todas las anotaciones de mérito o de demérito que disponga el Jefe Directo de un funcionario".</p>
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A su turno, cabe señalar que este Consejo ha razonado que atendido el tipo de función que desempeñan los servidores públicos, éstos están sujetos a un nivel de escrutinio de una entidad mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes profesionales. Luego, y en base a la referida premisa ha ordenado la entrega de instrumentos de medición de desempeño, registros de asistencia, currículum vítae, liquidaciones y otros similares, de funcionarios y ex funcionarios. Sobre este punto y a mayor abundamiento, cabe recordar que la función pública, según lo establecido en el artículo 8 de la Constitución Política de la Republica y en el artículo 3 de la Ley de Transparencia, debe ejercerse con probidad y transparencia, favoreciendo el interés general por sobre los intereses particulares, lo que conlleva el cumplimiento de una obligación, elevada a rango constitucional, de transparentar las actuaciones de los funcionarios y ex funcionarios de los órganos de la Administración del Estado ante la ciudadanía, por el solo hecho de ser, o haber sido, empleados públicos al servicio de la misma. Adicionalmente, el órgano no alego la concurrencia de causal de reserva alguna. Por lo anterior, se procederá a acoger el amparo en este punto, y conjuntamente, se ordenará la entrega de las hojas de vidas consultadas.</p>
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Sin perjuicio de lo anterior, en aplicación del principio de divisibilidad, consagrado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, y, en los artículos 2, letras f) y g), y 4 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la vida privada, deberán tarjarse, al momento de efectuar la entrega de la información, solamente aquellos datos personales y sensibles de contexto, que pudieren contenerse en la información cuya entrega se ordena, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, entre otros. Lo anterior, además, en cumplimiento de la facultad consagrada en el artículo 33 literal m) de la Ley de Transparencia. Asimismo todo dato sensible como también las sanciones que se encuentren cumplidas.</p>
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6) Sobre lo requerido en el punto 2.5, esto es: "copia de las actas de elección de representantes de los usuarios ante la mesa de coordinación para el año 2019". Al efecto, este Consejo constato que el órgano acompaño a su respuesta las siguientes actas:</p>
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1. Acta de Reunión y Acuerdos Grupo El Espinar, de Prodesal Bulnes, de 16 de enero del 2019.</p>
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2. Acta de Reunión y Acuerdos Sector Carolino, de Prodesal Bulnes, de 17 de enero del 2019. En cuyo contenido figura: elección de representantes.</p>
<p>
3. Acta de Reunión y Acuerdos Sector Santa Rosa, de Prodesal Bulnes, de 17 de enero del 2019. En cuyo contenido figura: elección de representantes.</p>
<p>
4. Acta de Reunión y Acuerdos Sector El Nogal, de Prodesal Bulnes, de 17 de enero del 2019. En cuyo contenido figura: elección de representantes.</p>
<p>
5. Acta de Reunión y Acuerdos Sector San José de Balmaceda, de Prodesal Bulnes, de 21 de enero del 2019. En cuyo contenido figura: elección de representantes.</p>
<p>
6. Acta de Reunión y Acuerdos Sector El Faro, de Prodesal Bulnes, de 22 de enero del 2019. En cuyo contenido figura: elección de representantes.</p>
<p>
7. Acta de Reunión y Acuerdos Grupo Tres Maria, de Prodesal Bulnes, de 22 de enero del 2019. En cuyo contenido figura: plan de trabajo anual, elección de representantes y temas varios.</p>
<p>
8. Acta de Reunión y Acuerdos Sector Caracol, de Prodesal Bulnes, de 17 de enero del 2019.</p>
<p>
9. Acta de Reunión y Acuerdos Sector Las Esquinas, de Prodesal Bulnes, de 23 de enero del 2019. En cuyo contenido figura: elección de representantes.</p>
<p>
10. Acta de Reunión y Acuerdos Colton Quillay, de Prodesal Bulnes, de 24 de enero del 2019. En cuyo contenido figura: elección de representante y subrogante.</p>
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11. Acta de Reunión y Acuerdos Los Maitenes, de Prodesal Bulnes, de 25 de enero del 2019. En cuyo contenido figura: elección de representantes.</p>
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12. Acta de Reunión y Acuerdos Rinconada de Colton, de Prodesal Bulnes, de 29 de enero del 2019. En cuyo contenido figura: elección de representante y subrogante.</p>
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13. Acta de Reunión y Acuerdos sector Las Rosas, de Prodesal Bulnes, de 30 de enero del 2019. En cuyo contenido figura: elección de representante. A la que se acompañó carta de renuncia de la persona que se indica al cargo de titular como representante de campesino a la mesa de coordinación y seguimiento prodesal.</p>
<p>
Por lo anterior, el órgano cumplió con su obligación de informar, pues respondió el requerimiento de información en los términos solicitados. Sin perjuicio de lo anterior, el reclamante manifestó en su amparo, disconformidad con lo entregado, alegando que no se le entregaron las actas de 3 sectores (Las Mariposas, Agua Buena Chica y Las Carmelitas). Sin embargo, considerando que lo anterior excede el tenor de lo requerido inicialmente, se desestimará dicha alegación. En mérito de lo expuesto, se rechazará el amparo en este punto.</p>
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7) Que, finalmente, este Consejo observa que, dentro de la información proporcionada al reclamante, el órgano no tarjó, previamente, los datos personales de contexto en la documentación que acompaño a su respuesta, tales como RUN de las personas naturales que figuran en las listas de asistencias remitidas. Se hacer presente lo anterior, para que se arbitren las medidas necesarias para que ello no vuelva a reiterarse.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente don Gonzalo Yarur Piña, en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) , lo siguiente;</p>
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a) Entregue al reclamante copia de la hoja de vida de todos los profesionales que han atendido la Agencia de Área Bulnes en los años 2016, 2017, 2018 y 2019. Previo a la entrega de los citados antecedentes, deberán tarjarse solamente aquellos datos personales y sensibles de contexto, que pudieren contenerse en la información cuya entrega se ordena, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, entre otros. Lo anterior, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, y en los artículos 2, letras f) y g); 4 y 21 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la vida privada, y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por el artículo 33, letra m), de la Ley de Transparencia. Asimismo, debe tarjar aquella información referida a sanciones que se encuentren cumplidas.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Rechazar el presente amparo respecto de lo solicitado en los puntos 2.1, 2.3, y 2.5 de la solicitud de acceso a la información, por cuanto el órgano cumplió con su obligación de informar, teniéndose por atendida la solicitud de acceso a la información en dichos puntos.</p>
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IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Gonzalo Yarur Piña y al Sr. Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP)</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>