Decisión ROL C1581-20
Reclamante: ALEJANDRO MANUEL SOLER GUTIERREZ  
Reclamado: GOBIERNO REGIONAL REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra del Gobierno Regional de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, ordenándose la entrega de copia de antecedentes referidos a la ejecución de los proyectos de construcción habitacional que se indican. Lo anterior, por tratarse de información que debe obrar dentro de la órbita de control del órgano reclamado, desestimándose la inexistencia alegada. En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega de los antecedentes deberán tarjarse los datos personales y sensibles de contexto que allí se contengan, en conformidad a lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada y en cumplimiento de la atribución otorgada al Consejo por la Ley de Transparencia. No obstante lo anterior, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/21/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo); Vivienda  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1581-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gobierno Regional Regi&oacute;n de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena</p> <p> Requirente: Alejandro Manuel Soler Guti&eacute;rrez</p> <p> Ingreso Consejo: 26.03.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra del Gobierno Regional de la Regi&oacute;n de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena, orden&aacute;ndose la entrega de copia de antecedentes referidos a la ejecuci&oacute;n de los proyectos de construcci&oacute;n habitacional que se indican.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n que debe obrar dentro de la &oacute;rbita de control del &oacute;rgano reclamado, desestim&aacute;ndose la inexistencia alegada.</p> <p> En virtud del principio de divisibilidad, previo a la entrega de los antecedentes deber&aacute;n tarjarse los datos personales y sensibles de contexto que all&iacute; se contengan, en conformidad a lo dispuesto en la Ley sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada al Consejo por la Ley de Transparencia.</p> <p> No obstante lo anterior, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1115 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1581-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 10 de febrero de 2020, don Alejandro Soler Guti&eacute;rrez solicit&oacute; al Gobierno Regional de la Regi&oacute;n de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &laquo;Copia de toda la informaci&oacute;n sobre:</p> <p> 1.1) Licitaci&oacute;n P&uacute;blica ID 2351-44-LQ18, &quot;Dise&ntilde;o De Arquitect. Para Constr. De 3 Loteos, Par&quot;, en especial, estado de la ejecuci&oacute;n y sus plazos, planos de los proyectos habitaciones, memoria explicativa, y todo antecedente sobre su ejecuci&oacute;n.</p> <p> 1.2) Proyecto &quot;Construcci&oacute;n Loteo Habitacional Hornillas y General del Canto, Punta Arenas&quot;, C&oacute;digo BIP N&deg; 40000041-0.</p> <p> 1.3) Proyecto &quot;Construcci&oacute;n Loteo Sector Prolongaci&oacute;n Mardones, Punta Arenas&quot;, C&oacute;digo BIP N&deg; 40000723-0.</p> <p> 1.4) Proyecto &quot;Construcci&oacute;n Loteo Habitacional Sector Mardones, Punta Arenas&quot; , C&oacute;digo BIP N&deg; 40000725-0.</p> <p> 1.5) Proyecto &quot;Construcci&oacute;n Loteo Habitacional Sector Rio de Los Ciervos, Punta Arenas&quot;, C&oacute;digo BIP N&deg; 40000040-0.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante presentaci&oacute;n, de fecha 5 de marzo de 2020, el Gobierno Regional de la Regi&oacute;n de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena, respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando primeramente que, los antecedentes t&eacute;cnicos consultados est&aacute;n radicados en la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, por lo que no cuenta con la informaci&oacute;n requerida. Adicionalmente, hizo presente que, deriv&oacute; la presente solicitud de acceso a la informaci&oacute;n a la Municipalidad de Punta Arenas.</p> <p> Asimismo, acompa&ntilde;&oacute; Memor&aacute;ndum N&deg;214, de fecha 24 de febrero de 2020 y emitido por el Jefe del Departamento de Seguimiento y Control de proyectos. En dicho documento, se inform&oacute; que:</p> <p> 2.1) En relaci&oacute;n a la Licitaci&oacute;n P&uacute;blica ID 2351-44-LQ18, denominada &quot;Dise&ntilde;o de arquitectura para la construcci&oacute;n de 3 loteos habitacionales, Punta Arenas&quot;, se&ntilde;al&oacute; que, considera los dise&ntilde;os referidos por el reclamante en su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n -peticiones consignadas en los numerales 1.1), 1.2), 1.4) y 1.5) de la parte expositiva de este Acuerdo: Construcci&oacute;n &quot;Loteo Habitacional Hornillas y General del Canto&quot;, Construcci6n &quot;Loteo Habitacional Sector Mardones&quot; y la Construcci6n Loteo habitacional Sector Rio de los Ciervos.</p> <p> Dado lo anterior, comunic&oacute; que, la Municipalidad de Punta Arenas, en su rol de Unidad T&eacute;cnica, dict&oacute; el decreto alcaldicio N&deg;3728 Secci&oacute;n &quot;B&quot;, de fecha 10 de diciembre de 2019, que pone termino anticipado al contrato con ArquitecturAustralSpA y solicit&oacute; al Gobierno Regional, en su parte resolutiva, hacer efectiva la boleta de garant&iacute;a de fiel cumplimiento del contrato.</p> <p> 2.2) En relaci&oacute;n al proyecto &quot;Construcci&oacute;n Loteo Sector Prolongaci&oacute;n Mardones, Punta Arenas&quot;, C&oacute;digo BIP N&deg; 40000723-0, inform&oacute; que, de acuerdo a los resultados de la Mec&aacute;nica de Suelos aportados por el consultor, dieron como resultado la no conveniencia t&eacute;cnica de su compra. Debido a lo anterior, el proyecto fue reevaluado por MIDESO, obedeciendo a un cambio en la ubicaci&oacute;n del conjunto habitacional, obteniendo la siguiente denominaci&oacute;n: &quot;Construcci&oacute;n loteo Habitacional, 75 Viviendas sociales punta Arenas&quot;, manteniendo su anterior c&oacute;digo.</p> <p> Adicionalmente, hizo presente que, la Municipalidad de Punta Arenas en su rol de Unidad T&eacute;cnica, mediante el Ordinario N&deg;53, de fecha 24 de enero de 2020, indic&oacute; que, en relaci&oacute;n a la compra del terreno para la construcci&oacute;n de 75 viviendas sociales, el municipio ha decidido suspender dicha compra, debido a un ajuste en la demanda de viviendas, entre otras cosas, que gener&oacute; una distribuci&oacute;n de agrupaciones en otros terrenos.</p> <p> 3) AMPARO: El 26 de marzo de 2020, don Alejandro Manuel Soler Gutierrez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la respuesta proporcionada seria parcial. Al respecto, se&ntilde;al&oacute; que, los antecedentes y documentaci&oacute;n material si constan en el &oacute;rgano reclamado. Asimismo, hizo presente que, el Jefe del Departamento de Seguimiento y Control de Proyectos del Gobierno Regional de Magallanes, inform&oacute; la situaci&oacute;n de los proyectos. En este contexto, puntualiz&oacute; que lo requerido es copia de los antecedentes, en especial del plano lo que constar&iacute;a en dicho servicio.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n de Magallanes y de la Ant&aacute;rtica Chilena, mediante Oficio N&deg;E4848, de fecha 6 de abril de 2020, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se&ntilde;ale si, a su juicio, la respuesta otorgada al reclamante satisface &iacute;ntegramente su requerimiento de informaci&oacute;n, atendido que la reclamante en sus descargos cuestiona que la informaci&oacute;n requerida no obre en poder del servicio; (2&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n reclamada obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (3&deg;) acompa&ntilde;e comprobante de notificaci&oacute;n del oficio Ord. N&deg; 299, de 05 de marzo de 2020, emitido por el &oacute;rgano al reclamante; (4&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (5&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n, de fecha 20 de abril de 2020, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos y observaciones en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> 4.1) En forma previa, se&ntilde;al&oacute; que el reclamante efectu&oacute; una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n anterior -N&deg;AB089T0000415-, en la que requiri&oacute; informaci&oacute;n relacionada con los terrenos de los loteos habitacionales de los Ciervos, Hornillas y General del Canto, que corresponden a los proyectos: &quot;Construcci&oacute;n Loteo Habitacional Hornillas y General del Canto&quot; y &quot;Construcci&oacute;n Loteo Habitacional Sector Rio de Los Ciervos&quot;, Punta Arenas&quot;. En virtud de dicho requerimiento, hizo presente que, la Divisi&oacute;n de Presupuestos e Inversi&oacute;n Regional, gener&oacute; el Memor&aacute;ndum (DPIR) N&deg;163, el cual remiti&oacute; toda la informaci&oacute;n relacionada a los proyectos singularizados y con la que contaba el servicio (acuerdos CORE, mandatos, resoluciones de aprobaci&oacute;n de mandatos, informes de evaluaci&oacute;n de terrenos, tasaciones, resoluciones de la Tesorer&iacute;a Regional de compra de terrenos, entre otros).</p> <p> 4.2) Acto seguido, indic&oacute; que, la Licitaci&oacute;n P&uacute;blica ID 2351-44-LQ18, &quot;Dise&ntilde;o De Arquitect. Para Constr. De 3 Loteos, Par&quot; comprende los siguientes proyectos: Construcci&oacute;n Loteo Habitacional Hornillas y General del Canto; Construcci&oacute;n Loteo Habitacional Sector Rio de los Ciervos; y Construcci&oacute;n Loteo Habitacional Sector Mardones. En virtud de dicho requerimiento, indic&oacute; que, mediante Memor&aacute;ndum N&deg;214, se responde a lo requerido, sin entregar antecedentes adjuntos, pero informando de la situaci&oacute;n de cada proyecto, en relaci&oacute;n a la licitaci&oacute;n.</p> <p> 4.3) Consiguientemente, aclar&oacute; que, los Gobiernos Regionales pueden ejecutar sus iniciativas de inversi&oacute;n directamente, generando acciones de Unidad T&eacute;cnica por s&iacute; mismos u otorgando mandatos, suscribiendo los correspondientes convenios, como en el presente caso, con la Municipalidad de Punta Arenas. En este contexto, puntualiz&oacute; que, el requirente es Concejal de la comuna de Punta Arenas y que la Unidad T&eacute;cnica de esos proyectos es esa Municipalidad y la informaci&oacute;n que se requiere obra en poder de aquella, la cual podr&iacute;a haber sido solicitada a la Direcci&oacute;n de Obras Municipales. No obstante lo anterior, se&ntilde;al&oacute; que, el &oacute;rgano inform&oacute; con la informaci&oacute;n que ten&iacute;a, en su calidad de mandante.</p> <p> 4.4) Finalmente, el &oacute;rgano reclamado acompa&ntilde;&oacute; los siguientes antecedentes, los cuales, puntualiz&oacute;, pueden ser de utilidad del peticionario:</p> <p> a) Antecedentes de la Licitaci&oacute;n: bases de licitaci&oacute;n; acta apertura de licitaci&oacute;n; certificado de fianza, que cauciona la seriedad de la oferta; e informe de evaluaci&oacute;n de las ofertas.</p> <p> b) Antecedentes de adjudicaci&oacute;n y contrato: decreto alcaldicio de adjudicaci&oacute;n; contrato con Arquitectura Austral; acta entrega de terreno; y certificado de fianza, que cauciona el fiel cumplimiento.</p> <p> c) Estado de pago: Caratula EE.PP N&deg;1-2-3, del proyecto &quot;Construcci&oacute;n Loteo Habitacional Hornillas y General del Canto, Punta Arenas&quot;, c&oacute;digo BIP N&deg;40000041-0, &iacute;dem los otros dos proyectos. Sobre este punto, inform&oacute; que la ejecuci&oacute;n del citado dise&ntilde;o en su totalidad, estaba pactada en estados de pago por cada uno de los tres proyectos relacionados a este contrato. Sin embargo, precis&oacute; que, existi&oacute; un incumplimiento del contrato, por cambio del representante legal, quedando en el cargo un profesional que a esa fecha no cumpl&iacute;a con los requisitos m&iacute;nimos establecidos en las bases de licitaci&oacute;n. Por lo anterior, el &oacute;rgano reclamado, s&oacute;lo cancel&oacute; 3 de los 10 estados de pago por proyecto, los que fueron generados mientras el representante legal a&uacute;n era la persona que se indica. Adicionalmente hizo presente que, el avance del dise&ntilde;o alcanz&oacute; un 30% antes de hacer t&eacute;rmino anticipado de contrato -&iacute;dem todos los proyectos-.</p> <p> d) Antecedentes de t&eacute;rmino anticipado de contrato: pronunciamiento jur&iacute;dico de funcionario que indica; Oficio Ordinario (DPIR) N&deg;1541, que instruye el t&eacute;rmino anticipado; decreto alcaldicio N&deg;3728, que pone t&eacute;rmino anticipado al contrato; Memor&aacute;ndum (DPIR) N&deg;1277, que solicita a DAAF-GORE, hacer efectivo el certificado de fianza, que cauciona el fiel cumplimiento de contrato; Resoluci&oacute;n Exenta (DAF) N&deg;153, que hace efectiva la garant&iacute;a referida.</p> <p> 5) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N&deg;E6903, de fecha 15 de mayo de 2020, solicit&oacute; al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad respecto de la informaci&oacute;n que le habr&iacute;a remitido el &oacute;rgano, y en caso de disconformidad, detallar qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le habr&iacute;a sido entregada.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n, de fecha 20 de mayo de 2020, el peticionario manifest&oacute; su disconformidad con la informaci&oacute;n entregada. Al respecto, sostuvo que:</p> <p> 5.1) El &oacute;rgano reclamado no proporcion&oacute; los 3 estados de pago de los Proyectos &quot;Construcci&oacute;n Loteo Habitacional Sector Mardones, Punta Arenas&quot;, y &quot;Construcci&oacute;n Loteo Habitacional Sector Rio de Los Ciervos, Punta Arenas&quot;. Al respecto, precis&oacute; que, s&oacute;lo se recibieron 3 estados de pago -N&deg;122, N&deg;138 y N&deg;166- del proyecto &quot;Construcci&oacute;n Loteo Habitacional Hornillas y General del Canto, Punta Arenas.</p> <p> 5.2) Consiguientemente, se&ntilde;al&oacute; que, con relaci&oacute;n a los 3 estados de pago de cada uno de los proyectos, en el punto 8&deg; inciso final, sobre la forma de pago del servicio, de las bases administrativas de la licitaci&oacute;n p&uacute;blica -decreto N&deg;2415, de fecha 8 de septiembre de 2018-, se indic&oacute; que: &laquo;La factura debe ser firmada y aceptada por el Director de la Unidad T&eacute;cnica, la cual junto a todos los antecedentes que correspondan, ser&aacute;n enviados al mandante (Gobierno Regional de Magallanes), para su respectivo pago (Este pago se realizar&aacute; en un plazo de hasta 30 d&iacute;as corridos, desde la fecha que lo recibe el municipio)&raquo;. Al respecto, indic&oacute; que, estos antecedentes deben ser todos los se&ntilde;alados en el punto 7&deg; al 7.11&deg; de las Bases T&eacute;cnicas de la Licitaci&oacute;n. Sobre lo anterior, precis&oacute; que, dichos antecedentes que justifican los estados de pago de los 3 proyectos no han sido entregados.</p> <p> 5.3) Con respeto al proyecto &quot;Construcci&oacute;n Loteo Sector Prolongaci&oacute;n Mardones, Punta Arenas, hizo presente que, seg&uacute;n el Decreto Alcaldicio N&deg;3728, de fecha 10 de diciembre de 2019, que decreta el termino anticipado del contrato ID: 2351-44- LQ18, &quot;Dise&ntilde;o De Arquitect. Para Constr. De 3 Loteos, Par&quot;, indica que: &laquo;habi&eacute;ndose desechado el proyecto, por ser un predio no apto para poder construir, de acuerdo a lo informado en la consultor&iacute;a de la mec&aacute;nica de suelo&raquo;. Por lo anterior, precis&oacute; que, sobre este proyecto no se entreg&oacute; la informaci&oacute;n, referida a la tasaci&oacute;n del terreno para su compra, tr&aacute;mites de adquisici&oacute;n, y en qu&eacute; etapa espec&iacute;ficamente se dej&oacute; sin efecto su compra.</p> <p> 5.4) Finalmente, hizo presente que no se entreg&oacute; la informaci&oacute;n sobre la adquisici&oacute;n de los terrenos para el Proyecto: &quot;Construcci&oacute;n Loteo Habitacional Sector Mardones, Punta Arenas&quot;, C&oacute;digo BIP N&deg;40000725-0, de la tasaci&oacute;n del terreno para su compra y los tr&aacute;mites de adquisici&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, atendido el pronunciamiento del peticionario, el presente amparo se funda en la falta de satisfacci&oacute;n del peticionario, con respecto a la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano reclamado, toda vez que la respuesta seria parcial, referente a la entrega de copia de antecedentes relativos a la licitaci&oacute;n p&uacute;blica de los proyectos de construcci&oacute;n que se indican. Al respecto, el &oacute;rgano reclamado sostuvo que, la informaci&oacute;n que se requiere obran en poder de la Municipalidad, por ser la Unidad T&eacute;cnica a cargo de dichos proyectos, sin perjuicio de enviar los antecedentes que obran en su poder. En m&eacute;rito de lo anterior, este Consejo proceder&aacute; a analizar separadamente cada una de las materias objeto del pronunciamiento del reclamante.</p> <p> 2) Que, primeramente, con respecto a la entrega de los 3 estados de pago de cada uno de los proyectos consultados y los antecedentes que justifican dichos pagos, este Consejo verific&oacute; que, con ocasi&oacute;n de los descargos, s&oacute;lo se proporcion&oacute; copia de los estados de pago N&deg;122, N&deg;138, y N&deg;166, correspondientes al Proyecto de Construcci&oacute;n &quot;Loteo Habitacional Hornillas y General del Canto&quot;, no entreg&aacute;ndose los documentos referidos al proyecto de construcci&oacute;n &quot;Loteo Habitacional Sector Mardones&quot; y del proyecto de &quot;Loteo Habitacional Sector R&iacute;o de los Ciervos&quot;. Sobre lo anterior, esta Corporaci&oacute;n advierte que, los antecedentes consultados forman parte de la esfera de competencias de la reclamante, toda vez que las bases administrativas de la licitaci&oacute;n consignan en su n&uacute;mero 6&deg; de la Secci&oacute;n V., titulada &quot;Del Contrato&quot; que: &laquo;la gesti&oacute;n financiera quedar&aacute; radicada en el Gobierno Regional de Magallanes y la Ant&aacute;rtica Chilena, quien pagar&aacute; la boletas o facturas presentadas por el contratista&raquo;. En el mismo orden de ideas, el n&uacute;mero 8&deg;, titulado &quot;Forma de Pago del Servicio&quot;, dispone que: &laquo;el adjudicatario deber&aacute; presentar sus facturas o boletas a nombre del Gobierno Regional de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena (...) la factura debe ser firmada y aceptada por el Director de la Unidad T&eacute;cnica, la cual junto a todos los antecedentes que correspondan, ser&aacute;n enviados al mandante (Gobierno Regional de Magallanes) para su respectivo pago. Por lo anterior, este Consejo advierte que, los antecedentes requeridos por el peticionario versan sobre facultades espec&iacute;ficas de la reclamada sobre la ejecuci&oacute;n de los proyectos de construcci&oacute;n indicados, por lo que se desestimar&aacute; la inexistencia alegada por el &oacute;rgano reclamado y se proceder&aacute; a acoger el presente amparo en este punto.</p> <p> 3) Que, a continuaci&oacute;n, con respecto a la informaci&oacute;n, referida a la tasaci&oacute;n del terreno para la compra, sus tr&aacute;mites de adquisici&oacute;n, y en qu&eacute; etapa espec&iacute;ficamente se dej&oacute; sin efecto la compra, en relaci&oacute;n al Proyecto &quot;Construcci&oacute;n Loteo Sector Prolongaci&oacute;n Mardones y sobre la copia de antecedentes relativos a la adquisici&oacute;n de los terrenos para el Proyecto &quot;Construcci&oacute;n Loteo Habitacional Sector Mardones, Punta Arenas&quot;, entre otros, la tasaci&oacute;n del terreno para su compra y los tr&aacute;mites de adquisici&oacute;n, es menester tener presente lo dispuesto en los Convenios N&deg;163 y N&deg;164, de fechas 18 de enero de 2018, los cuales aprueban el Convenio Mandato entre la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas y el Gobierno Regional de Magallanes para la construcci&oacute;n de ambos proyectos. En dicho instrumento, se consigna el encargo por parte del Gobierno Regional -Mandante- para la licitaci&oacute;n, adjudicaci&oacute;n y celebraci&oacute;n de los contratos que procedan para la ejecuci&oacute;n de los proyectos indicados a la Unidad T&eacute;cnica -el municipio-. En lo que interesa, la cl&aacute;usula cuarta de dichos convenios establece que son facultades del mandante: &laquo;supervisar y fiscalizar el cumplimiento del presente convenio, requerir la informaci&oacute;n pertinente durante todo el desarrollo del proyecto (...)&raquo;. En el mismo orden de ideas, la cl&aacute;usula quinta dispone que: &laquo;en ejercicio de la facultad fiscalizadora, se mantendr&aacute; un sistema de informaci&oacute;n, apoyo y coordinaci&oacute;n entre las partes, que tiene por objeto cautelar la eficiencia y eficacia en la asignaci&oacute;n y utilizaci&oacute;n de los recursos p&uacute;blicos&raquo; (...). En tal sentido, la cl&aacute;usula sexta consigna que es obligaci&oacute;n de la unidad t&eacute;cnica: &laquo;informar acerca de los actos y procedimientos vinculados a la ejecuci&oacute;n del proyecto a la Divisi&oacute;n de An&aacute;lisis y Control de Gesti&oacute;n del Gobierno Regional&raquo;.</p> <p> 4) Que, seg&uacute;n el criterio sostenido por este Consejo, a partir de la decisi&oacute;n del amparo Rol C457-10, el alcance de la expresi&oacute;n &quot;obrar en poder&quot; no debe limitarse &uacute;nicamente a la informaci&oacute;n existente f&iacute;sicamente en las dependencias de un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, sino que tambi&eacute;n comprende aqu&eacute;lla que &eacute;ste mantiene bajo su &oacute;rbita de control o bajo su disposici&oacute;n, en virtud de sus facultades fiscalizadoras. As&iacute;, tras el an&aacute;lisis de los Convenios suscritos por ambos &oacute;rganos de la administraci&oacute;n del Estado, se advierte que, a&uacute;n cuando la reclamada ha se&ntilde;alado expresamente que la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder, atendidas las espec&iacute;ficas facultades de supervigilancia y control que le competen respecto al cumplimiento del Convenio -y en especial en la ejecuci&oacute;n de los proyectos individualizados-, aquella debe obrar dentro de la esfera de control del Gobierno Regional.</p> <p> 5) Que, adicionalmente, sobre la materia, la ilustr&iacute;sima Corte de Apelaciones ha emitido pronunciamientos relativos a que la informaci&oacute;n que se mantiene disponible en la &oacute;rbita de esfera de control de los organismos p&uacute;blicos para el cumplimiento de sus funciones, es informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica y accesible por medio de las normas contenidas en la Ley de Transparencia (Reclamos de Ilegalidad Roles N&deg;9294-2014, N&deg;11118-2015, N&deg;9103-2015, N&deg;4865-2017, N&deg;14960-2017, entre otros). A modo ilustrativo, en el reclamo de ilegalidad N&deg;4865-2017, deducido en contra del Servicio Nacional de Menores, el &oacute;rgano jurisdiccional se&ntilde;al&oacute; lo siguiente: &laquo;Que, por otro lado, si as&iacute; no fuera, es decir, que la informaci&oacute;n que se necesita no est&eacute; en poder del Servicio, es dable sostener, como lo hace el Consejo, que la misma se encuentra, a lo menos, en la esfera de control del Servicio Nacional de Menores, esto es, dentro de la &oacute;rbita en que admite la disposici&oacute;n por parte del Servicio, en el &aacute;mbito que la ley le ha entregado como de su competencia, desde que se trata de comprobantes de egresos necesarios para la supervisi&oacute;n de la ejecuci&oacute;n del presupuesto entregado a organismos certificadores acreditados (...) (Considerando 9&deg;). En id&eacute;ntico sentido, la Corte de Apelaciones razon&oacute; en recurso de ilegalidad Rol N&deg;9294-2014 lo siguiente: &laquo;A este respecto resulta pertinente traer a colaci&oacute;n lo argumentado por el Consejo en su informe, en cuanto plantea que no resulta aceptable que la CNA argumente que no posee la informaci&oacute;n solicitada, y que tampoco pueda proporcionarla, por encontrarse imposibilitada de derivar la solicitud de informaci&oacute;n (...) si la CNA es el organismo que tiene a su cargo la fiscalizaci&oacute;n y supervisi&oacute;n de las mencionadas agencias, labor que comprende la de verificar que el procedimiento de acreditaci&oacute;n se ajuste a los requisitos y est&aacute;ndares fijados, entonces se encuentra en condiciones de entregar la informaci&oacute;n pedida, en los t&eacute;rminos requeridos, por cuanto consta que &eacute;sta puede legalmente requerirla en el contexto de sus labores de supervisi&oacute;n y control que la ley le ha conferido&raquo; (Considerando 27&deg;). (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 6) Que, por consiguiente, si bien el Gobierno Regional no participa directamente en la licitaci&oacute;n, adjudicaci&oacute;n, y celebraci&oacute;n de los contratos que proceden en la ejecuci&oacute;n de los proyectos indicados, si tienen acceso a los antecedentes constitutivos de los mismos, en su calidad de mandante, y sus facultades espec&iacute;ficas de fiscalizaci&oacute;n y supervigilancia sobre la materia de especie. A mayor abundamiento, el Municipio tiene la obligaci&oacute;n de proporcionarle toda la informaci&oacute;n que sea necesaria para el ejercicio de las referidas funciones. En consecuencia, en el evento de que lo requerido no obre f&iacute;sicamente en poder del &oacute;rgano reclamado, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; requerirlo en uso de sus facultades privativas sobre la materia y proporcionarlo dentro del procedimiento contemplado en la Ley de Transparencia. En m&eacute;rito de lo precedentemente expuesto, se proceder&aacute; a acoger el amparo en este punto.</p> <p> 7) Que, en m&eacute;rito de lo razonado precedentemente, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica; advirti&eacute;ndose que parte de los antecedentes -los estados de pago y los documentos que los justifican- se enmarcan dentro de las funciones espec&iacute;ficas del &oacute;rgano reclamado sobre la materia; y, verific&aacute;ndose que se trata de informaci&oacute;n que por su propia naturaleza se encuentra dentro de la esfera de control y a disposici&oacute;n permanente del Gobierno Regional, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, y conjuntamente, ordenar&aacute; la entrega de los antecedentes consultados. En virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11&deg; letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar los datos sensibles detallados en la informaci&oacute;n consultada, as&iacute; como cualquier antecedente que permita la identificaci&oacute;n de las personas que se sometieron a dicho examen. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg;4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), y 4&deg; de la ley N&deg;19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia. No obstante lo anterior, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Alejandro Manuel Soler Guti&eacute;rrez, en contra del Gobierno Regional de la Regi&oacute;n de Magallanes y Ant&aacute;rtica Chilena, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n de Magallanes y de la Ant&aacute;rtica Chilena, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante copia de los 3 estados de pago de los proyectos &quot;Construcci&oacute;n Loteo Habitacional Sector Mardones, Punta Arenas&quot; y de &quot;Construcci&oacute;n Loteo Habitacional Sector Rio de Los Ciervos, Punta Arenas&quot;; copia de los antecedentes que justifican los estados de pago de los 3 proyectos consultados; copia de los antecedentes referidos a la tasaci&oacute;n del terreno para la compra, tr&aacute;mites de adquisici&oacute;n, y en qu&eacute; etapa espec&iacute;ficamente se dej&oacute; sin efecto la compra con respecto al proyecto &quot;Construcci&oacute;n Loteo Sector Prolongaci&oacute;n Mardones, Punta Arenas&quot;; y copia de antecedentes sobre la adquisici&oacute;n, tasaci&oacute;n del terreno para su compra y tr&aacute;mites de adquisici&oacute;n del proyecto &quot;Construcci&oacute;n Loteo Habitacional Sector Mardones, Punta Arenas&quot;. En virtud del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11&deg; letra e) de la Ley de Transparencia, en forma previa a la entrega de la informaci&oacute;n el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar todos aquellos datos personales de contexto, como por ejemplo, la c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, la fecha de nacimiento, la nacionalidad, el estado civil, el tel&eacute;fono, el correo electr&oacute;nico particular, entre otros. Asimismo, el &oacute;rgano reclamado deber&aacute; tarjar los datos sensibles detallados en la informaci&oacute;n consultada, as&iacute; como cualquier antecedente que permita la identificaci&oacute;n de las personas que se sometieron a dicho examen. Lo anterior en aplicaci&oacute;n de lo previsto en el art&iacute;culo 19 N&deg;4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en concordancia de lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f) y g), y 4&deg; de la ley N&deg;19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33&deg;, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> No obstante lo anterior, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Alejandro Manuel Soler Guti&eacute;rrez; y al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n de Magallanes y de la Ant&aacute;rtica Chilena.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>