Decisión ROL C665-12
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Reclamante: SERGIO GÁRATE ALVAREZ  
Reclamado: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Impuestos Internos, fundado en que recibió respuesta parcial a su solicitud sobre a) Cartografía digital con Rol de los predios para todas las comunas de Chile (al menos las que tenga el SII disponible en ese formato); y, b) Base de datos con Rol, destino de predio y metros cuadrados (mt2) edificados (vía recepción final). El Consejo señaló que teniendo naturaleza pública la información pedida; no habiéndose alegado causal de secreto o reserva y habiéndose desestimado la entrega de información conforme al art. 15 de la Ley de Transparencia, se acogerá el presente amparo y se requerirá al SII a fin de que entregue copia de aquella cartografía en formato digital que obre en su poder, donde figuren los predios y los roles asignados a cada uno de ellos, para todas las comunas de Chile, que incluya aquella cartografía digital que haya sido elaborada por Municipalidades que han suscrito convenios de cooperación con el SII, y que haya servido a dicho órgano para perfeccionar el catastro de bienes raíces utilizados para cumplir el cometido de administrar el Impuesto Territorial.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/23/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada:  
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C665-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Impuestos Internos (SII)</p> <p> Requirente: Sergio G&aacute;rate &Aacute;lvarez</p> <p> Ingreso Consejo: 02.05.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 366 del Consejo Directivo, celebrada el 22 de agosto de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C665-12.</p> <h3> VISTO:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de marzo de 2012, don Sergio G&aacute;rate &Aacute;lvarez solicit&oacute; al Servicio de Impuestos Internos, en adelante tambi&eacute;n &ldquo;SII&rdquo;, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Cartograf&iacute;a digital con Rol de los predios para todas las comunas de Chile (al menos las que tenga el SII disponible en ese formato); y,</p> <p> b) Base de datos con Rol, destino de predio y metros cuadrados (mt2) edificados (v&iacute;a recepci&oacute;n final).</p> <p> 2) RESPUESTA: El 11 de abril de 2012, el Servicio de Impuestos Internos respondi&oacute; este requerimiento de informaci&oacute;n mediante la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1421, acogiendo parcialmente la solicitud del requirente, en virtud de los siguientes fundamentos:</p> <p> Respecto a lo solicitado en el literal a):</p> <p> i. Se&ntilde;al&oacute; que tiene publicado y a disposici&oacute;n del p&uacute;blico para su permanente consulta, en cada una de las Direcciones Regionales o Unidades del Servicio a lo largo del pa&iacute;s, los planos en formato papel referido a los bienes ra&iacute;ces no agr&iacute;colas.</p> <p> ii. En dichos planos se contienen las manzanas del radio urbano de la comuna respectiva, con la individualizaci&oacute;n del rol de cada uno de los predios que la integran e indicaci&oacute;n de las Zonas de Caracter&iacute;sticas Similares (ZCS) y coeficientes gu&iacute;as correspondientes al lugar de su emplazamiento.</p> <p> iii. La cartograf&iacute;a en papel ha sido elaborada para el s&oacute;lo objeto de dar satisfacci&oacute;n a las funciones p&uacute;blicas del SII, relacionadas con su funci&oacute;n de fiscalizaci&oacute;n del cumplimiento de las disposiciones de la Ley N&deg; 17.235, sobre Impuesto Territorial, finalidad que se satisface y cumple estrictamente a trav&eacute;s de esos planos f&iacute;sicos en papel. En dicho contexto, el SII no tiene planos digitales oficiales adquiridos o generados con recursos propios, sino que s&oacute;lo con los se&ntilde;alados planos en papel (planchetas), los que se encuentran a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en las distintas unidades del pa&iacute;s.</p> <p> En cuanto a lo solicitado en el literal b):</p> <p> i. De conformidad al art&iacute;culo 5&deg; de la Ley N&deg; 17.235, el cual dispone que &ldquo;Terminada la tasaci&oacute;n referente a una comuna, el Servicio de Impuestos Internos formar&aacute; el rol de aval&uacute;os correspondiente, el que deber&aacute; contener la totalidad de los bienes ra&iacute;ces comprendidos en la comuna&hellip;&rdquo;, la base de datos solicitada se denomina &quot;rol comunal de aval&uacute;os&quot;. Agrega que el proceso concluye con la elaboraci&oacute;n de todos los roles comunales de aval&uacute;os del pa&iacute;s, conformando un reaval&uacute;o general, el cual, seg&uacute;n los datos provenientes de los reaval&uacute;os de los a&ntilde;os 2006 y 2009, considera informaci&oacute;n respecto de 4.471.282 inmuebles no agr&iacute;colas y de 752.124 bienes agr&iacute;colas, correspondientes a las 346 comunas del territorio nacional.</p> <p> ii. Al tenor de lo solicitado, los roles comunales de aval&uacute;o, esto es, los listados con la tasaci&oacute;n fiscal de los inmuebles de una determinada comuna y con las dem&aacute;s menciones que ordena la ley, dentro de las cuales se cuenta el destino del bien ra&iacute;z, conforman una base o banco de datos f&iacute;sica o en papel, que contiene la informaci&oacute;n que ordena el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley N&deg; 17.235 y que se mantiene permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, en todas las Direcciones Regionales del pa&iacute;s, cuyas direcciones est&aacute;n publicadas en el siguiente enlace http://www.sii.cl/sobre_el_sii/oficinas/ofi.htm.</p> <p> iii. Por lo dicho y especialmente atendida la comunicaci&oacute;n que hizo al solicitante de la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a la informaci&oacute;n, la cual est&aacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en medios impresos, debe entenderse cumplida la obligaci&oacute;n de informar, al tenor de lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> iv. Respecto de los roles comunales de aval&uacute;o como tambi&eacute;n respecto del destino de los inmuebles, debe entenderse cumplida la obligaci&oacute;n de informar al tenor del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, mientras que en lo referido a los metros cuadrados de los inmuebles listados en los roles, procede denegar la petici&oacute;n por no figurar aquella informaci&oacute;n en los roles comunales de aval&uacute;o solicitados conforme a la ley.</p> <p> 3) AMPARO: El 2 de mayo de 2012, don Sergio G&aacute;rate &Aacute;lvarez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Servicio de Impuestos Internos, fundado en que recibi&oacute; respuesta parcial a su solicitud, pues, a su juicio, &ldquo;me entregan planos en papel pero me niegan la informaci&oacute;n digital&rdquo;. Agrega que los planos que solicita son exactamente los mismos que los planos en papel, pero que el SII le neg&oacute; el acceso a esa informaci&oacute;n en digital, lo cual le parece un error, pues esos planos debiesen provenir de una versi&oacute;n digital.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, trasladando al Sr. Director del Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N&deg; 1644, de 14 de mayo de 2012. Por su parte, mediante escrito de 8 de junio de 2012, el Sr. Subdirector Jur&iacute;dico del SII, present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Respecto del requerimiento contenido en el literal a) de la solicitud, se&ntilde;ala que dio respuesta dentro de plazo al reclamante, informando debidamente que el SII no cuenta con planos digitales oficiales adquiridos o generados con recursos propios, sino que s&oacute;lo tiene planos en papel (planchetas) en los cuales se contienen manzanas del radio urbano de la comuna respectiva, con la individualizaci&oacute;n por rol de cada uno de los predios que la integran e indicaci&oacute;n de las Zonas de Caracter&iacute;sticas Similares (ZCS) y coeficientes gu&iacute;as correspondientes al lugar de su emplazamiento. Tales planos est&aacute;n publicados y a disposici&oacute;n del p&uacute;blico para su permanente consulta, en cada una de las Direcciones Regionales o Unidades del Servicio a lo largo del pa&iacute;s.</p> <p> b) El &oacute;rgano reclamado agrega que, tal y como ha indicado en otras oportunidades a este Consejo, el SII no tiene en la actualidad planos digitales del catastro de bienes ra&iacute;ces. Los planos oficiales del catastro de bienes ra&iacute;ces con que cuenta el SII son aquellos ordenados por el art&iacute;culo 4&deg; N&deg; 2 de la Ley sobre Impuesto Territorial, esto es, los planos de precios que en cada reaval&uacute;o se disponen por resoluci&oacute;n del Director del Servicio de Impuestos Internos. As&iacute;, los planos vigentes a esta fecha son los contenidos en la Resoluci&oacute;n Exenta SII N&deg; 8, del 18 de enero de 2006, que fija valores de terrenos, construcciones, definiciones t&eacute;cnicas y monto de aval&uacute;o exento para el reaval&uacute;o de los bienes ra&iacute;ces de la Segunda Serie No Agr&iacute;cola. La materialidad de &eacute;stos consta en formato papel y copias de los mismos se encuentran en exhibici&oacute;n en las respectivas Direcciones Regionales del Servicio.</p> <p> c) A&ntilde;ade que, tal y como se inform&oacute; al requirente, el SII no ha elaborado, ni es propietario, poseedor, ni siquiera mero tenedor de planos oficiales digitales del catastro de bienes ra&iacute;ces. Luego, dado que no existe la informaci&oacute;n en la forma requerida, existir&iacute;a un impedimento absoluto para acceder a lo solicitado, lo que no podr&iacute;a ser soslayado por el Consejo para la Transparencia al momento de resolver, puesto que no tienen planos oficiales del catastro vigente en formato digital, configur&aacute;ndose la hip&oacute;tesis prevista en el art&iacute;culo 15&deg; de la Ley de Transparencia, pues la &uacute;nica planimetr&iacute;a elaborada por el SII para efectos de la Ley sobre Impuesto Territorial es aquella que se encuentra en formato papel a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en las Direcciones Regionales y dem&aacute;s Unidades del Servicio.</p> <p> d) Precisa que es un hecho conocido del Consejo para la Transparencia que no es la primera petici&oacute;n de cartograf&iacute;a digital que se hace al SII, siendo la respuesta invariable. En la decisi&oacute;n de amparo Rol C639-11, razon&oacute; en el considerando 5&deg; que, dado que el SII &ldquo;utiliza planos digitalizados e incluso vectorizados que le han sido facilitados por algunas municipalidades para efectos de actualizar el catastro de bienes ra&iacute;ces&rdquo;, ello permitir&iacute;a concluir que tales planos estaban en su &ldquo;poder&rdquo;. El SII sostiene que algo se encuentre bajo el &ldquo;poder&rdquo; de una persona o instituci&oacute;n significa que la detenta materialmente, que est&aacute; bajo su &oacute;rbita de protecci&oacute;n o cuando menos bajo su custodia o cuidado, nada de lo cual suceder&iacute;a con la cartograf&iacute;a digital que algunas de las municipalidades que establecen Oficinas de Convenio Municipal &ndash;OCM&ndash; han generado para &eacute;stas, toda vez que los planos digitalizados elaborados por tales corporaciones, en los casos que as&iacute; haya ocurrido, permanecen en todo momento bajo el poder, amparo y cuidado de esas municipalidades.</p> <p> e) Indica que el hecho que el funcionario coordinador de tales oficinas haya podido ver o tenido acceso a esos planos digitales, no autoriza a concluir, como lo ha hecho este Consejo, que esa cartograf&iacute;a se encuentre bajo su poder ni siquiera a t&iacute;tulo de precario. Sostener algo semejante, seg&uacute;n lo dicho por la reclamada, implicar&iacute;a por ejemplo, que todo usuario del sistema de seguimiento de causas del Poder Judicial estar&iacute;a facultado para entregar sus componentes inform&aacute;ticos, conclusi&oacute;n que implica un absurdo interpretativo.</p> <p> f) El SII agrega que, habida cuenta que el peticionario solicit&oacute; cartograf&iacute;a digital &ldquo;al menos la que tenga disponible en ese formato&rdquo;, se le comunic&oacute;, al tenor de esa petici&oacute;n, que no contaban con cartograf&iacute;a oficial digital alguna, por lo que se indic&oacute; al reclamante que la cartograf&iacute;a existente se encuentra en papel y puede ser consultada por el p&uacute;blico en las distintas unidades del pa&iacute;s, cumpliendo as&iacute; con el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia y estim&aacute;ndose improcedente efectuar derivaci&oacute;n alguna acorde al art&iacute;culo 13 del mismo cuerpo legal.</p> <p> g) Sobre este &uacute;ltimo punto, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;ala que procedi&oacute; conforme a lo resuelto por este Consejo en la decisi&oacute;n de amparo Rol C1103-11, espec&iacute;ficamente su considerando 10&deg;, en lo referido al an&aacute;lisis competencial pertinente y la aplicaci&oacute;n, en su caso, del art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia. A ese respecto, el SII concluye que una vez efectuado dicho an&aacute;lisis, se estim&oacute; improcedente derivar la solicitud, dado que:</p> <p> i. El &uacute;nico organismo legalmente competente en lo referido a la aplicaci&oacute;n del impuesto territorial consagrado en la Ley N&deg; 17.235, seg&uacute;n su art&iacute;culo 29&deg;, es el SII.</p> <p> ii. Agrega que, por consiguiente, corresponde privativamente al SII mantener planos catastrales que representen gr&aacute;ficamente la informaci&oacute;n relativa a los bienes ra&iacute;ces catastrados, entre otros, con indicaci&oacute;n de sus n&uacute;meros de rol &ndash;que era lo pedido&ndash; y que sirve de base para la tasaci&oacute;n de bienes ra&iacute;ces afectos al impuesto territorial.</p> <p> iii. No obstante, precisa que el SII no es un ente cartogr&aacute;fico, por lo que adquiere de terceros planos en papel sobre los cuales incorpora la informaci&oacute;n obtenida de las bases catastrales, dando lugar as&iacute; a los planos catastrales o cartograf&iacute;a catastral del Servicio.</p> <p> iv. Por ende, en los t&eacute;rminos anteriores, el SII es el &uacute;nico competente para producir la informaci&oacute;n, la tiene en su poder y ella est&aacute; a disposici&oacute;n del p&uacute;blico, pero no en el formato requerido sino que en papel, por lo que la denegaci&oacute;n s&oacute;lo se limita a formato, pero en ning&uacute;n caso al contenido de la informaci&oacute;n, la cual es p&uacute;blica y est&aacute; a disposici&oacute;n de quien la requiera.</p> <p> h) El SII reitera lo que ha informado en casos anteriores respecto de las municipalidades que han elaborado planos digitales, se&ntilde;alando que si bien, &ldquo;algunas Municipalidades han desarrollado planos vectoriales de los predios comprendidos en su territorio comunal, que no son oficiales y (&hellip;) dado que tales planos no oficiales son elaborados por propia iniciativa municipal, con sus recursos propios y por razones de inter&eacute;s o conveniencia calificados por la respectiva entidad edilicia al SII no le consta de manera oficial ni formal la existencia de los mismos, pues como se ha dicho, han sido construidos por algunas municipalidades sin tener un imperativo legal preciso y determinado que las obligue a ello, lo que le impide a este Servicio individualizar con certeza qu&eacute; municipalidades cuentan con ellos y cu&aacute;les no&rdquo;.</p> <p> i) El SII se&ntilde;ala que no deriv&oacute; la solicitud pues, luego del an&aacute;lisis competencial, no se divis&oacute; otro organismo con atribuciones legales para proporcionar la planimetr&iacute;a &ldquo;con rol de los predios para todas las comunas de Chile&rdquo;, toda vez que la &uacute;nica cartograf&iacute;a catastral oficial elaborada por un &oacute;rgano legalmente competente es la existente en poder del Servicio, en papel y que est&aacute; debidamente publicada.</p> <p> j) En relaci&oacute;n a lo se&ntilde;alado por el reclamante, en cu&aacute;nto &eacute;ste sostiene que los planos en papel provendr&iacute;an de una versi&oacute;n digital, el SII argumenta que esa aseveraci&oacute;n es errada pues dicho &oacute;rgano adquiere la cartograf&iacute;a de organismos e instituciones que se la proveen en papel, y es sobre dichos planos f&iacute;sicos sobre los cuales a&ntilde;ade la informaci&oacute;n catastral que le resulta relevante. Ahora, que el proveedor de los planos utilice medios digitales para su confecci&oacute;n, no es algo que al SII le conste ni que sea relevante en este procedimiento. En consecuencia, se&ntilde;ala que, no teniendo cartograf&iacute;a digital disponible para entregar, se puso a disposici&oacute;n del interesado la existente en papel.</p> <p> k) Hace presente que, de acuerdo al mandato general acompa&ntilde;ado por el reclamante en su amparo, este &uacute;ltimo tendr&iacute;a la representaci&oacute;n de la sociedad &ldquo;Inversiones Algarrobo Sociedad de Responsabilidad Limitada&rdquo; y que en tal virtud confiere al mandatario que indica, entre otras facultades, la de &ldquo;comprar y adquirir a cualquier t&iacute;tulo toda clase de bienes ra&iacute;ces, corporales e incorporales (&hellip;)&rdquo;. Esta circunstancia obligar&iacute;a a recordar lo que en su momento reflexion&oacute; la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, a prop&oacute;sito del reclamo de ilegalidad Rol N&deg; 6.143-2010, respecto de la legitimidad del inter&eacute;s que motiva la presente petici&oacute;n, citando al efecto los considerandos d&eacute;cimo quinto y d&eacute;cimo sexto de dicha sentencia.</p> <p> l) El &oacute;rgano reclamado se&ntilde;ala que, en el presente caso, la informaci&oacute;n p&uacute;blica est&aacute; disponible, pero no en la forma en que se requiere y, de los antecedentes aportados, parece que el inter&eacute;s del solicitante no discurr&iacute;a en aras de la mayor transparencia de los actos de la administraci&oacute;n, sino que m&aacute;s bien dir&iacute;a relaci&oacute;n con dotarse gratuitamente de medios con los cuales reportarse a s&iacute; mismo de un beneficio pecuniario excesivo, torciendo con ello el esp&iacute;ritu de la ley.</p> <p> m) Finalmente, el SII acompa&ntilde;a copia del sobre en que se conten&iacute;a el oficio N&deg; 1.644, de 14 de mayo de 2012, de este Consejo y el oficio mismo, en que aparece el cargo con fecha de recepci&oacute;n de la notificaci&oacute;n para informar el presente amparo, adem&aacute;s de tener por acreditada la personer&iacute;a del Subdirector Jur&iacute;dico del SII, acompa&ntilde;ando copia de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 191 de 24 de diciembre de 2010, por la cual se deleg&oacute; en dicho Subdirector la facultad de representar al SII, en los reclamos que se ventilen ante este Consejo.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, atendido que el reclamante fund&oacute; su amparo s&oacute;lo en la respuesta parcial que el SII habr&iacute;a dado respecto a la solicitud de informaci&oacute;n relativa a la cartograf&iacute;a digital &ndash;contenida en el literal a) del numeral 1&deg; de lo expositivo&ndash;, sin que haya formulado observaci&oacute;n alguna acerca del requerimiento indicado en el literal b) de la solicitud de informaci&oacute;n, debe entenderse que el reclamante estim&oacute; satisfecha esta &uacute;ltima con la informaci&oacute;n que el SII le proporcion&oacute; en su respuesta, raz&oacute;n por la cual el presente amparo se circunscribir&aacute; &uacute;nicamente a la petici&oacute;n contenida en el citado literal a) de la solicitud.</p> <p> 2) Que, a continuaci&oacute;n, y respecto de lo controvertido en el presente amparo &ndash;esto es, la petici&oacute;n referida a la &ldquo;cartograf&iacute;a digital con Rol de los predios para todas las comunas de Chile (al menos las que tenga el SII disponible en ese formato)&rdquo;&ndash;, cabe se&ntilde;alar que similar informaci&oacute;n fue ya requerida al mismo &oacute;rgano reclamado, dando origen a los amparos Roles C577-11 y C1103-11, deducidos por los respectivos solicitantes de informaci&oacute;n ante este Consejo. En efecto, en el amparo Rol C577-11 se requiri&oacute; copia electr&oacute;nica de toda la planimetr&iacute;a catastral de la Regi&oacute;n Metropolitana (en im&aacute;genes o vectorizada), as&iacute; como de aquellas disponibles en las Oficinas de Convenio Municipal (OCM). Por su parte, una de las solicitudes que dio origen al amparo Rol C1103-11 consisti&oacute;, precisamente, en la informaci&oacute;n planim&eacute;trica digital relativa a los predios en formato vectorial d&oacute;nde figuraran los lotes y roles asignados a cada uno de ellos. Atendido lo anterior, este Consejo concluye que la solicitud no satisfecha que se analiza y que ha motivado la formulaci&oacute;n del presente amparo, esto es, la cartograf&iacute;a en formato digital de los predios para todas las comunas de Chile, guarda plena correspondencia con aquella informaci&oacute;n que le fuera solicitada al SII en los citados amparos Roles C577-11 y C1103-11, la que comprend&iacute;a la planimetr&iacute;a catastral que pose&iacute;a el SII para el desarrollo de sus funciones de fiscalizaci&oacute;n, en el marco de la Ley N&deg; 17.235, sobre impuesto territorial, la cual incluye los predios y sus roles a nivel comunal en todo el pa&iacute;s.</p> <p> 3) Que, precisado lo anterior, y pese a que el &oacute;rgano requerido sostiene que no ha elaborado ni posee cartograf&iacute;a digital de car&aacute;cter &ldquo;oficial&rdquo;, debiendo, a su juicio, darse aplicaci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia respecto de los planos en soporte papel, cabe tener presente que de la sola lectura de la solicitud del Sr. G&aacute;rate &Aacute;lvarez se desprende que &eacute;ste requiri&oacute;, en t&eacute;rminos gen&eacute;ricos, aquella cartograf&iacute;a digital que, al menos, estuviera en poder de la reclamada, sin que haya limitado su petici&oacute;n a la cartograf&iacute;a oficial elaborada por el SII. Lo anterior, adem&aacute;s, debe entenderse a la luz de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg;, inciso segundo, y 10 de la Ley de Transparencia &ndash;conforme a los cuales, en principio, es p&uacute;blica toda la informaci&oacute;n que elaborada con presupuesto p&uacute;blico, as&iacute; como aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, a menos que est&eacute; sujeta a las causales de secreto o reserva establecidas en dicho cuerpo legal o en otras leyes de qu&oacute;rum calificado&ndash;, as&iacute; como de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra d), de la Ley de Transparencia, y de facilitaci&oacute;n, establecido, a su vez, en el literal f) del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal, todo lo cual permite concluir, en definitiva, que la solicitud que ha fundado este amparo se refiere, en t&eacute;rminos amplios, a toda aquella cartograf&iacute;a en formato digital, que incluya el respectivo rol de los predios de todas las comunas del pa&iacute;s, y que obre en poder del SII.</p> <p> 4) Que, el SII ha se&ntilde;alado, en sus observaciones y descargos al presente amparo, que la &uacute;nica cartograf&iacute;a elaborada por el SII, de car&aacute;cter &ldquo;oficial&rdquo;, se encuentra en formato papel y a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en sus Direcciones Regionales y dem&aacute;s unidades, situaci&oacute;n que configurar&iacute;a la hip&oacute;tesis del art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia. Que, al respecto, y como lo ha sostenido este Consejo en decisiones anteriores y conforme lo dispone el numeral 3.1 letra a) de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, el &oacute;rgano p&uacute;blico que haya sido requerido no puede utilizar el procedimiento a que se refiere el citado art&iacute;culo 15 cuando ello importe un entorpecimiento grave al ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, en t&eacute;rminos tales que, no obstante existir informaci&oacute;n que se enmarque en los supuestos de dicha norma, pueda concurrir a su respecto cualquier circunstancia que impida el acceso a los mismos por parte del solicitante. As&iacute;, por ejemplo, se considerar&aacute; que ello ocurre cuando el domicilio indicado en su solicitud se encuentre a una distancia considerable del lugar donde dicha informaci&oacute;n est&aacute; a disposici&oacute;n del p&uacute;blico y deba invertir excesivo tiempo y recursos para trasladarse, o el acceso a la informaci&oacute;n conlleve un alto costo para el solicitante, lo que se verificar&iacute;a en la especie, dado que &eacute;ste debiera recorrer todas cada una de las Direcciones Regionales o Unidades del SII a lo largo del pa&iacute;s a fin de acceder a los planos en soporte papel. En virtud de ello, se debe tener por no entregada la informaci&oacute;n requerida conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 citado.</p> <p> 5) Que, por su parte, cabe se&ntilde;alar que este Consejo, en las decisiones de amparos Roles C577-11 y C1103-11, ha logrado determinar que el Servicio de Impuestos Internos, si bien no cuenta con planos o cartograf&iacute;a digital propia de los predios de todas las comunas del pa&iacute;s &ndash;lo cual ha sido alegado por la reclamada en su respuesta y descargos&ndash;, ha recurrido a los municipios que disponen de ellos a fin de perfeccionar el catastro de bienes ra&iacute;ces utilizados para cumplir el cometido de administrar el Impuesto Territorial. Esta informaci&oacute;n ha sido elaborada en el marco de convenios de colaboraci&oacute;n relativos a las ya se&ntilde;aladas Oficinas de Convenio Municipal, las cuales han sido implementadas por las municipalidades que han suscrito estos convenios con el SII, tendientes, en lo esencial, a dar cumplimiento a las obligaciones legales del referido servicio relacionada con la tasaci&oacute;n y modificaci&oacute;n del aval&uacute;o de los bienes ra&iacute;ces; la determinaci&oacute;n y cobro del impuesto territorial correspondiente y la asignaci&oacute;n de roles de contribuciones.</p> <p> 6) Que, al respecto, el mismo &oacute;rgano reclamado, en los descargos evacuados en el amparo Rol C577-11 se&ntilde;al&oacute; textualmente que &ldquo;&hellip;utiliza planos digitalizados e incluso vectorizados que le han sido facilitados por algunas municipalidades para efectos de actualizar el catastro de bienes ra&iacute;ces&hellip;&rdquo;. Asimismo en el citado amparo, la reclamada se&ntilde;al&oacute; haber tenido acceso a planos digitalizados que han sido elaborados por algunas Municipalidades con la finalidad de facilitar la consulta y hacer m&aacute;s eficiente las modificaciones catastrales que tienen incidencia en la determinaci&oacute;n del impuesto territorial de sus respectivas comunas. De ello se desprende que el SII ha podido acceder a planimetr&iacute;a digital elaborada por diversas Municipalidades y que &eacute;stas le han facilitado, a efectos de complementar la informaci&oacute;n generada por el propio &oacute;rgano reclamado en ejercicio de sus funciones, debiendo entenderse, por tanto, que tales planos han obrado en su poder.</p> <p> 7) Que, por otro lado, debe precisarse que el &oacute;rgano requerido no ha fundado la imposibilidad de entregar los planos digitales o vectoriales que hayan podido ser elaborados por algunas Municipalidades y a los que haya recurrido en ejercicio de sus funciones, en que no figure en aqu&eacute;llos la informaci&oacute;n indicada la respectiva solicitud, sino que se ha limitado a se&ntilde;alar que dichos planos no le pertenecen, no los ha elaborado, no los tiene jur&iacute;dicamente bajo su poder ni puede disponer de ellos, permaneciendo los mismos, en todo momento, bajo el poder, amparo y cuidado de los correspondientes entes edilicios.</p> <p> 8) Que, a mayor abundamiento, debe tenerse presente que, habiendo deducido el SII reclamo de ilegalidad en contra de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C1103-11 &ndash;en el que se ped&iacute;a informaci&oacute;n de similar naturaleza que en el caso de la especie&ndash;, la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago &ndash;&oacute;rgano jurisdiccional llamado a resolver dicha impugnaci&oacute;n&ndash; rechaz&oacute; dicha reclamaci&oacute;n, confirmando la decisi&oacute;n impugnada, disponiendo, en definitiva, la entrega de la planimetr&iacute;a digital vectorizada que obrara en su poder, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alado en tal decisi&oacute;n de este Consejo. En relaci&oacute;n con el cumplimiento de lo decidido en el amparo Rol C1103-11, el SII solicit&oacute; a este Consejo la pr&oacute;rroga del plazo para dar cabal observancia a lo resuelto &ndash;concedida mediante Oficio N&deg; 2997, de 22 de agosto de 2012, de esta Corporaci&oacute;n&ndash;, de lo que se desprende que el &oacute;rgano reclamado dispone, total o parcialmente, de planimetr&iacute;a digital, informaci&oacute;n que el SII est&aacute; recabando para su posterior entrega al solicitante de dicho amparo.</p> <p> 9) Que, por lo expuesto especialmente en el considerando 6&deg;, este Consejo desestimar&aacute; la alegaci&oacute;n del SII consistente en que dicha cartograf&iacute;a digital no obra en su poder. De esta forma, corresponde establecer si, en la especie, el SII, pese a no haber elaborado la cartograf&iacute;a digital en comento, ni ser su propietario, puede o no entregar al requirente copia de los mismos.</p> <p> 10) Que, al respecto, este Consejo ha entendido que un Servicio resulta competente para resolver una solicitud de acceso cuando, en ejercicio de sus funciones y/o atribuciones, gener&oacute; o debi&oacute; generar la informaci&oacute;n solicitada, directamente o a trav&eacute;s de un tercero o, en cualquier caso, cuando aquella obrase en su poder, excepto si la hubiese generado una autoridad legalmente facultada para cobrar por ella un valor distinto a los costos directos de reproducci&oacute;n, caso en que ser&aacute; este &uacute;ltimo servicio el competente para conocer de la solicitud respectiva. Que, en tal sentido, el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia, complementado por el art&iacute;culo 20 de su Reglamento, establece la gratuidad de la informaci&oacute;n p&uacute;blica, salvo los casos all&iacute; previstos, esto es, los costos directos de reproducci&oacute;n y los dem&aacute;s valores que una ley expresamente autorice a cobrar por la entrega de la informaci&oacute;n solicitada. Por tanto, en la especie, cabe establecer si nos encontramos frente a uno de los casos regulados por dichos preceptos que autoricen a las respectivas Municipalidades poder cobrar por la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 11) Que, en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C71-11, de 1&deg; de abril de 2011 &ndash;que se pronuncia sobre un amparo deducido en contra de la Municipalidad de La Reina&ndash;, este Consejo resolvi&oacute; que la cartograf&iacute;a digital en formato vectorial empleada por dicha entidad edilicia, y que obra en su poder, tiene car&aacute;cter p&uacute;blico y que, para su entrega, s&oacute;lo procede el cobro de los costos directos de reproducci&oacute;n, seg&uacute;n la forma y el medio que el requirente lo haya solicitado, ajust&aacute;ndose, en tal materia, a lo dispuesto en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6, de este Consejo, sobre Gratuidad y Costos Directos de Reproducci&oacute;n. A mayor abundamiento, y tal como se indic&oacute; en la citada decisi&oacute;n, este Consejo, en sus decisiones Roles C380-10 y C381-10, ha ordenado la entrega de informaci&oacute;n cartogr&aacute;fica de una determinada comuna, entre la cual se encuentra la informaci&oacute;n en formato vectorial.</p> <p> 12) Que, de esta forma, siguiendo la l&iacute;nea argumentativa de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C1103-11, teniendo naturaleza p&uacute;blica la informaci&oacute;n pedida &ndash;lo que no ha sido controvertido por la recurrida&ndash;; no habi&eacute;ndose alegado causal de secreto o reserva y habi&eacute;ndose desestimado la entrega de informaci&oacute;n conforme al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; al SII a fin de que entregue al Sr. G&aacute;rate &Aacute;lvarez copia de aquella cartograf&iacute;a en formato digital que obre en su poder, donde figuren los predios y los roles asignados a cada uno de ellos, para todas las comunas de Chile, que incluya aquella cartograf&iacute;a digital que haya sido elaborada por Municipalidades que han suscrito convenios de cooperaci&oacute;n con el SII, y que haya servido a dicho &oacute;rgano para perfeccionar el catastro de bienes ra&iacute;ces utilizados para cumplir el cometido de administrar el Impuesto Territorial.</p> <p> 13) Que, finalmente, en lo que dice relaci&oacute;n a la existencia de un supuesto inter&eacute;s del reclamante que sobrepasar&iacute;a la esfera de las finalidades de la transparencia de los actos de la administraci&oacute;n, debe tenerse presente que la Ley de Transparencia, en su art&iacute;culo 11&deg; letra g), es clara al referirse al principio de no discriminaci&oacute;n, conforme al cual &ldquo;los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deber&aacute;n entregar informaci&oacute;n a todas las personas que soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresi&oacute;n de causa o motivo para la solicitud&rdquo;. Por ello, este Consejo estima que resulta indiferente el motivo o la intenci&oacute;n que tuvo en vista el solicitante al pedir informaci&oacute;n a un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Sergio G&aacute;rate &Aacute;lvarez, de 2 de mayo de 2012, en contra del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director del SII que:</p> <p> a) Entregue al Sr. Sergio G&aacute;rate &Aacute;lvarez copia de la cartograf&iacute;a en formato digital que obre en su poder, donde figuren los predios y los roles asignados a cada uno de ellos, para todas las comunas de Chile, que incluya aquella cartograf&iacute;a digital que haya sido elaborada por Municipalidades que han suscrito convenios de cooperaci&oacute;n con el SII, y que haya servido a dicho &oacute;rgano para perfeccionar el catastro de bienes ra&iacute;ces utilizados para cumplir el cometido de administrar el Impuesto Territorial.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Sergio G&aacute;rate &Aacute;lvarez y al Sr. Director del Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo, en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>