Decisión ROL C395-09
Reclamante: HECTOR REBOLLEDO CONTRERAS  
Reclamado: GENDARMERÍA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se interpone amparo ante la falta de respuesta de Gendarmería de Chile a su solicitud de acceder a diversa información respecto de la institución. El Consejo para la Transparencia acoge parcialmente el amparo y ordena entregar la estructura orgánica de la Dirección Nacional de Gendarmería (incluyendo la dependencia del Hospital Penitenciario y de la Fiscalía Administrativa General, la existencia de la Sub-Dirección Operativa y la individualización de las jefaturas de los dos primeros y del Departamento Jurídico), una minuta que contiene el nombramiento de un funcionario del ente como fiscal de un sumario administrativo, dos resoluciones exentas y un sumario administrativo afinado. No acoge el amparo respecto de una resolución, de copia de una denuncia efectuada al Ministerio Público y de copia de un informe del Jefe del Departamento de Seguridad por no existir tal información. Tampoco respecto de la solicitud de pronunciamiento sobre una "incitación a un soborno", sobre las razones de la calificación efectuada por el jefe de personal del ente respecto de la calidad de ex funcionario del requirente y los motivos por los que no se otorgó audiencia debido a que tales solicitudes no se encuentran amparadas por la Ley de Transarencia sino que son el ejercicio del derecho de petición. Tampoco acoge respecto a un "conducto regular" por no obrar en poder del ente. La divulgación de una resolución que contiene los nombres de los miembros de la Comisión de Pesquisa de Drogas y Alcohol afecta el debido cumplimento de las funciones del órgano por cuanto dificultaría significativamente la tarea de control que en la materia debe realizar su Jefe Superior, además de afectar la seguridad personal de sus miembros porque sus nombres los expondría a posibles hostigamientos y agresiones por parte de los demás funcionarios de la institución e internos de los recinto. Debe entregarse la información relativa al procedimiento de pesquisa y control de consumo de drogas efectuado al reclamante, pero resguardando la información que contiene sobre el procedimiento realizado a otros funcionarios por tratarse de datos sensibles de estos.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/30/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO N&ordm; C395-09 </strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gendarmer&iacute;a de Chile</p> <p> Requirente: H&eacute;ctor Rebolledo Contreras</p> <p> Ingreso Consejo: 08.10.2009</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 142 de su Consejo Directivo, celebrada el 16 de abril de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C395-09.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575 y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/09, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de septiembre de 2009, don H&eacute;ctor Rebolledo Contreras solicit&oacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &laquo;Estructura org&aacute;nica de la Direcci&oacute;n Nacional para los cargos de Director Nacional y Sub-Directores Administrativo, T&eacute;cnico y Operativo, en donde se se&ntilde;ale principalmente de qui&eacute;n depende el Departamento Jur&iacute;dico, Hospital Penitenciario y Fiscal&iacute;a Administrativa General, con individualizaci&oacute;n de sus titulares al 1&deg; de noviembre de 2007&raquo; (N&deg;1 de la solicitud de informaci&oacute;n).</p> <p> b) &laquo;Copia de la Resoluci&oacute;n N&deg; 522 D.S., de fecha 11 de abril de 2006, as&iacute; como informe respecto de si fue modificada en su contenido, con posterioridad a la fecha que entr&oacute; en vigencia y al d&iacute;a de hoy&raquo; (N&deg;2 de la solicitud de informaci&oacute;n).</p> <p> c) &laquo;Informe por qu&eacute; a fs. 147 del proceso administrativo, la secci&oacute;n Sumarios dependiente del Sr. Jefe del Departamento de Personal, en el formulario se&ntilde;ala &ldquo;incitaci&oacute;n al soborno por parte del oficial al Sr. Subdirector administrativo, con la finalidad de ser ayudado en sumario administrativo&rdquo;, lo que claramente no guarda relaci&oacute;n con la resoluci&oacute;n N&deg; 4.714 Ex., del 5 de diciembre de 2007, de esa Direcci&oacute;n, adem&aacute;s remitir minuta 1.727, de fecha 5 de diciembre de 2008, que se menciona en la foja se&ntilde;alada&raquo; (N&deg; 3.1.- de la solicitud de informaci&oacute;n).</p> <p> d) &laquo;Informe por qu&eacute; a fs. 163, el Jefe de la Secci&oacute;n Registro y Estad&iacute;stica, dependiente del Sr. Jefe del Departamento de Personal, con fecha 3 de junio de 2008, &ldquo;certifica&rdquo; que el &ldquo;ex funcionario don H&eacute;ctor Rebolledo Contreras&rdquo;, dejando en evidencia el conocimiento anticipado de las conclusiones del proceso administrativo y que no guardaba relaci&oacute;n con la situaci&oacute;n funcionaria del Sr. Rebolledo a esa fecha&raquo; (N&deg; 3.2.- de la solicitud de informaci&oacute;n).</p> <p> e) &laquo;Copia de la denuncia efectuada al Ministerio P&uacute;blico por el Sr. Alfredo Ba&ntilde;ados Lagos, en su calidad de Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, con relaci&oacute;n a las irregularidades en el CET, Metropolitano, que se refieren a la Propaganda Pol&iacute;tica y, en especial, al no cumplimiento por parte del Jefe del CET, de la &eacute;poca, de contratos vigentes con la madre de un usuario, por varios millones de pesos y que se se&ntilde;alan a fs. 108 y 109, lo mismo que copia del informe del Jefe del Departamento de Seguridad de la &eacute;poca que debi&oacute; responder a &oacute;rdenes del Sr. Director&raquo; (N&deg; 4 de la solicitud de informaci&oacute;n).</p> <p> f) &laquo;Copia del conducto regular de la Direcci&oacute;n Regional para que el suscrito &ndash;el reclamante- concurriera a audiencia ante el Sr. Director Nacional, de fecha 28 de junio de 2007, la cual fue solicitada por intermedio de Nivel Regional, espec&iacute;ficamente a trav&eacute;s del inspector, en retiro, Sr. Jos&eacute; Reyes Miranda, y de los documentos que rolan a Fs. 141 y 142, as&iacute; como las causales de por qu&eacute; no se le otorg&oacute; audiencia, m&aacute;s a&uacute;n por los motivos se&ntilde;alados de omisi&oacute;n por parte de esa superioridad&raquo; (N&deg;5 de la solicitud de informaci&oacute;n).</p> <p> g) &laquo;Copia de la Resoluci&oacute;n que autoriza cometido funcionario de la abogada Sra. Pamela Reygadas Apaz, Jefa de la Fiscal&iacute;a Administrativa General y solicitada mediante oficio N 163/14-05-2008, de fs. 166&raquo; (N&deg; 6 de la solicitud de informaci&oacute;n).</p> <p> h) &laquo;Copia de la Resoluci&oacute;n N&deg; 832 Ex., de 27 de febrero de 2008, de la Direcci&oacute;n Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, antecedentes y conclusiones del sumario administrativo instruido por la abogada se&ntilde;alada&raquo; (N&deg; 7 de la solicitud de informaci&oacute;n).</p> <p> i) &laquo;Copia de la totalidad de documentaci&oacute;n relacionada con el procedimiento de pesquisa de control y consumo de drogas, practicadas al suscrito en dependencias de esa Direcci&oacute;n Nacional, el d&iacute;a 10 de noviembre de 2007, as&iacute; como tambi&eacute;n copia de la resoluci&oacute;n que designa los integrantes de la Comisi&oacute;n a cargo&raquo; (N&deg; 8 de la solicitud de informaci&oacute;n).</p> <p> j) &laquo;Individualizaci&oacute;n y copia del sumario administrativo instruido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II por el Alcaide del CCP, de Colina I, subinspector Sr. Vergara, luego del fallecimiento de un interno el d&iacute;a 1&deg; de enero de 2006&raquo; (N&deg; 9 de la solicitud de informaci&oacute;n).</p> <p> Por &uacute;ltimo, hace presente que la totalidad de lo requerido &ldquo;tiene relaci&oacute;n con el proceso administrativo y el suscrito&rdquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El reclamante se&ntilde;ala no haber recibido respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) AMPARO: En virtud de ello y de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, el reclamante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n ante este Consejo el 8 de octubre de 2009, fundado en no haber recibido respuesta a su requerimiento de informaci&oacute;n por parte del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo Directivo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 810, de 6 de noviembre de 2009, al Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, quien, mediante ORD. N&deg; 14.00.001588/2009, de 20 de noviembre de 2009, evacu&oacute; sus descargos u observaciones se&ntilde;alando que:</p> <p> a) En virtud de la envergadura de la informaci&oacute;n solicitada debi&oacute; disponer de la pr&oacute;rroga de 10 d&iacute;as h&aacute;biles para contestar el requerimiento, lo que se materializ&oacute; mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 4860, de 6 de octubre de 2009, notificada al reclamante mediante correo electr&oacute;nico en la misma fecha, que se acompa&ntilde;&oacute; en fecha posterior a la presentaci&oacute;n.</p> <p> b) El contenido de la respuesta se entreg&oacute; en la forma solicitada mediante Oficio N&deg; 1366, de 22 de octubre del a&ntilde;o en curso, que se acompa&ntilde;&oacute; en fecha posterior a la presentaci&oacute;n y que se notific&oacute; mediante carta certificada.</p> <p> c) Por lo anteriormente expuesto, el reclamo carece de fundamento, por cuanto la informaci&oacute;n solicitada ha sido entregada en tiempo y forma. Sobre esto &uacute;ltimo, se&ntilde;ala que el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia valida el correo electr&oacute;nico como medio de notificaci&oacute;n, siempre que el peticionario as&iacute; lo exprese en su solicitud, lo que ocurri&oacute; en la especie, seg&uacute;n lo acredita el comprobante de solicitud de informaci&oacute;n acompa&ntilde;ado.</p> <p> 5) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 109 de su Consejo Directivo, celebrada el 9 de diciembre de 2009, el Consejo para la Transparencia acord&oacute;, para los efectos de resolver acertadamente en presente amparo, requerir al organismo reclamado informaci&oacute;n relativa a la solicitud de acceso que le fue planteada. En efecto, dicha medida se materializ&oacute; mediante Oficio N&deg; 423, de 5 de marzo de 2010, requiriendo al Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile, lo siguiente:</p> <p> a) Copia de la resoluci&oacute;n N&deg; 522, de 11 de abril de 2006, solicitada por el reclamante en el punto 2 de su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> b) Copia &iacute;ntegra del sumario administrativo a que se refiere el punto 9 de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> c) Informe a este Consejo sobre si su representada entreg&oacute; o deneg&oacute; fundadamente al requirente lo solicitado por &eacute;ste en el punto 3.1. de su solicitud de informaci&oacute;n, respecto de la Minuta N&deg; 1.727, de 5 de diciembre de 2008.</p> <p> d) Copia de la Minuta aludida en el punto anterior.</p> <p> e) Informe a este Consejo sobre si su representada entreg&oacute; o deneg&oacute; fundadamente al requirente lo solicitado por &eacute;ste en el punto 4 de la solicitud de informaci&oacute;n, espec&iacute;ficamente en lo relativo a &ldquo;copia del informe del Jefe del Departamento de Seguridad de la &Eacute;poca&rdquo;.</p> <p> f) Copia del informe a que se refiere el punto anterior.</p> <p> g) Informe a este Consejo sobre si la denuncia formulada al Ministerio P&uacute;blico, requerida en el punto 4 de su solicitud, se refiere a un procedimiento actualmente en curso, se&ntilde;alando, en la afirmativa, el RUC, materia y estado de la causa respectiva.</p> <p> h) Copia de lo solicitado en el punto 8 de la solicitud de informaci&oacute;n, esto es, de la documentaci&oacute;n relacionada con el procedimiento de pesquisa de control y consumo de drogas practicado al reclamante y copia de la resoluci&oacute;n que designa a los integrantes de la comisi&oacute;n a cargo.</p> <p> i) Informe a este Consejo sobre el modo espec&iacute;fico en que, a su juicio, la divulgaci&oacute;n de la misma afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones de su representada y los derechos de terceros.</p> <p> 6) RESPUESTA A MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: Mediante ORD. N&deg; 14.00.00635/2010, dirigido al Director General del Consejo para la Transparencia, el Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile dio respuesta a lo requerido como medida para mejor resolver, se&ntilde;alando que:</p> <p> a) Sobre la copia de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 522, de 2006, Gendarmer&iacute;a de Chile solicit&oacute; rectificaci&oacute;n al reclamante a efectos de determinar si lo solicitado es una Resoluci&oacute;n Exenta o un Decreto Supremo, con indicaci&oacute;n del organismo p&uacute;blico que habr&iacute;a dictado el acto, sin que el reclamante haya rectificado su solicitud en este punto. Adem&aacute;s, para efectos de lo solicitado por el Consejo para la Transparencia, informa que no ha dictado Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 522 en la fecha indicada por el peticionario, por lo que se adjuntan dos resoluciones exentas identificadas con dicho n&uacute;mero pero de diferentes fechas, ninguna de las cuales guarda relaci&oacute;n alguna con el peticionario.</p> <p> b) Adjunta copia del sumario administrativo ordenado instruir mediante Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 29, de 4 de enero de 2006, pieza sumarial que se remiti&oacute; al peticionario, mediante oficio N&deg; 1366, de 22 de octubre de 2009.</p> <p> c) Sobre lo requerido en el literal c), se&ntilde;ala que se deneg&oacute; fundadamente lo requerido, por cuanto no corresponde interpretar un sumario administrativo en virtud de la Ley de Transparencia, ya que tanto el sumario administrativo como las investigaciones sumarias, son procedimientos reglados previstos en el D.F.L. N&deg; 29, de 2005, que fija el texto refundido y sistematizado de la Ley N&deg; 18.834, sobre Estatuto Administrativo, es decir que regula debidamente su tramitaci&oacute;n y permite en este caso al afectado hacer valer sus planteamientos en las diversas instancias contempladas al efecto, las que tienen por finalidad garantizar una adecuada defensa, con miras a configurar un debido proceso.</p> <p> d) Remite copia de la Minuta N&deg; 1.727, de 5 de diciembre de 2007.</p> <p> e) En cuanto a la solicitud de copia del informe del Jefe del Departamento de Seguridad de la &eacute;poca, se&ntilde;ala que omiti&oacute; en forma involuntaria pronunciarse al respecto. Sin embargo, se solicit&oacute; la informaci&oacute;n al Jefe del Departamento de Seguridad, el que indic&oacute; que no hay conocimiento alguno de la existencia de dicha orden emanada del Director Nacional de la &eacute;poca, ni de la materia que alude el Sr. Rebolledo. Se&ntilde;ala que s&oacute;lo cuenta con una denuncia cursada al Fiscal Regional Metropolitano Centro Norte de fecha 16 de junio de 2006, que se adjunt&oacute; en su oportunidad el peticionario.</p> <p> f) Adjunta copia de la denuncia al Sr. Fiscal Regional Centro Norte, emanada del Jefe del Departamento de Seguridad, de 16 de junio de 2006.</p> <p> g) Sobre si la denuncia indicada en el literal e) de la solicitud se refiere a un procedimiento actualmente en curso, se&ntilde;alando, en la afirmativa, el RUC, materia y estado de la causa respectiva&ndash; se&ntilde;ala que lo solicitado escapa a la esfera de sus atribuciones, toda vez que el &oacute;rgano encargado de entregar dicha informaci&oacute;n es el Ministerio P&uacute;blico.</p> <p> h) En relaci&oacute;n a la documentaci&oacute;n relacionada con el procedimiento de pesquisa de control y consumo de drogas practicado al reclamante y copia de la resoluci&oacute;n que designa a los integrantes de la comisi&oacute;n a cargo, adjunta 12 documentos que individualiza en su presentaci&oacute;n.</p> <p> i) En cuanto a la documentaci&oacute;n acompa&ntilde;ada en las letras a), b), f) y h) anteriores, se&ntilde;ala que es menester recordar que la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 21 N&deg; 2, se&ntilde;ala como causal de reserva de la informaci&oacute;n &ldquo;Cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de antecedentes de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;micos&rdquo;. A su vez, la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n a la Vida Privada, se&ntilde;ala en el art&iacute;culo 2, letra g) &ldquo;que son datos sensibles, aquellos datos personales que se refieren a las caracter&iacute;sticas f&iacute;sicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los h&aacute;bitos personales, el origen racial, las ideolog&iacute;as y opiniones pol&iacute;ticas, las creencias o convicciones religiosas, los estado de salud f&iacute;sicos o ps&iacute;quicos y la vida sexual&rdquo;. Agrega que dichas normas legales inhiben al organismo de entregar la documentaci&oacute;n indicada. En ese mismo sentido, indica que el art&iacute;culo 33, letra j) de la Ley de Transparencia establece como atribuci&oacute;n del Consejo para la Transparencia, velar por la debida reserva de los datos e informaciones que conforme a la Constituci&oacute;n y la ley tengan car&aacute;cter secreto o reservado.</p> <p> j) En relaci&oacute;n al pronunciamiento sobre el modo espec&iacute;fico en que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n relacionada con el procedimiento de pesquisa de control y consumo de drogas afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones de Gendarmer&iacute;a de Chile, informa lo siguiente:</p> <p> i) Que en cumplimiento de la Ley N&deg; 20.000, de 2005 que Sanciona el Tr&aacute;fico de Estupefacientes y Sustancias Sicotr&oacute;picas, Gendarmer&iacute;a de Chile cre&oacute; la Comisi&oacute;n de Prevenci&oacute;n, Control, Pesquisa y Tratamiento del Consumo de Drogas y Alcohol, por cuanto el art&iacute;culo 14 de dicho texto legal sanciona el consumo de drogas por parte del personal de Gendarmer&iacute;a de Chile como delito, no como falta.</p> <p> ii) Que de acuerdo a lo anterior, dicha Comisi&oacute;n tiene como finalidad dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley N&deg; 20.000, a efectos de prevenir el consumo indebido de dichas sustancias dentro de Gendarmer&iacute;a de Chile, considerando que sus funcionarios se encuentran diariamente expuestos, por cuanto custodian internos que han sido condenados por el delito de tr&aacute;fico de estupefacientes, por lo que entregar la informaci&oacute;n contenida en dicha resoluci&oacute;n, afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones de dicha comisi&oacute;n. Adem&aacute;s, la informaci&oacute;n se deneg&oacute;, por cuanto la divulgaci&oacute;n de la misma podr&iacute;a afectar la seguridad de las personas nombradas en dicha Comisi&oacute;n.</p> <p> iii) Que debe tenerse presente que en la &eacute;poca en que ocurrieron los hechos, el reclamante se desempe&ntilde;aba como Alcaide Mayor del C.D.P. Santiago Sur, debiendo por tanto mantener una salud acorde con la responsabilidad que ostentaba y el hecho de entregarle la documentaci&oacute;n solicitada por &eacute;ste vulnerar&iacute;a tanto el fin con la que fue creada la Comisi&oacute;n indicada, como la seguridad de las personas que la integran.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en cuanto a aspectos de forma, el reclamante indica que habr&iacute;a dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n mediante ORD. N&deg; 14.00.001366/2009, de 22 de octubre de 2009, por lo que atendido el fundamento esgrimido en el presente amparo &ndash;esto es, no haber recibido respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n&ndash; se consult&oacute; al reclamante, v&iacute;a correo electr&oacute;nico, acerca de si hab&iacute;a recibido el oficio de respuesta aludido por la reclamada en sus descargos, toda vez que de tales descargos no resultaba posible dar por acreditada la obligaci&oacute;n de entrega efectiva de la informaci&oacute;n solicitada impuesta al organismo reclamado seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por cuanto s&oacute;lo se acompa&ntilde;&oacute; el historial de la solicitud generado por el sistema inform&aacute;tico de gesti&oacute;n de solicitudes empleado por el propio Servicio.</p> <p> 2) Que a la fecha no consta que el reclamante haya efectuado presentaci&oacute;n alguna ante este Consejo aclarando el punto indicado precedentemente, por lo que no es posible dar por acreditada la entrega efectiva de la citada informaci&oacute;n por parte del organismo reclamado, a pesar de obrar en poder del Consejo el citado ORD. N&deg; 14.00.001366/2009, de 22 de octubre de 2009, remitido por Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> 3) Que, entrando al fondo del presente amparo, revisados los antecedentes proporcionados por la reclamada con ocasi&oacute;n de su respuesta a la medida para mejor resolver decretada por este Consejo, puede concluirse lo que en cada caso se indica respecto de lo requerido por el reclamante en su solicitud de informaci&oacute;n, a saber:</p> <p> a) Estructura org&aacute;nica de la Direcci&oacute;n Nacional de Gendarmer&iacute;a, con las especificaciones requeridas (literal a) de la solicitud):</p> <p> i) Dicho requerimiento puede dividirse en dos solicitudes:</p> <p> (1) Estructura org&aacute;nica, en los t&eacute;rminos que se se&ntilde;alan.</p> <p> (a) La reclamada en la respuesta que habr&iacute;a remitido al solicitante, contenida en el ORD. N&deg; 14.00.001366/2009, de 22 de octubre de 2009, se&ntilde;ala que dicha informaci&oacute;n se encuentra disponible en el D.L. N&deg; 2.859/1979, que fija la Ley Org&aacute;nica de Gendarmer&iacute;a de Chile, y adem&aacute;s en la p&aacute;gina web www.gendarmeria.cl, banner &ldquo;gobierno transparente&rdquo;, secci&oacute;n &ldquo;estructura org&aacute;nica&rdquo;.</p> <p> (b) Que de la revisi&oacute;n del link indicado, especialmente en http://www.gendarmeria.cl/transparencia/ley20285/doc_2009/estructura_organica/organica.html, se advierte que, si bien la informaci&oacute;n all&iacute; desplegada, da cuenta en general de la estructura org&aacute;nica de Gendarmer&iacute;a de Chile, s&oacute;lo satisface el requerimiento del reclamante en cuanto constata la dependencia jer&aacute;rquica de la Sub-Direcci&oacute;n Administrativa y T&eacute;cnica respecto de la Direcci&oacute;n Nacional, por una parte, y del Departamento Jur&iacute;dico respecto de la Sub-Direcci&oacute;n Administrativa, por otra. No obstante dicha estructura no da cuenta de la existencia de una Sub-Direcci&oacute;n Operativa ni indica espec&iacute;fica y concretamente la dependencia del Hospital Penitenciario y la Fiscal&iacute;a Administrativa General, en los t&eacute;rminos indicados por el reclamante, debiendo tenerse en consideraci&oacute;n que la propia reclamada indic&oacute; en su ORD. N&deg; 14.00.001366/2009 la individualizaci&oacute;n de quienes ocupan las Jefaturas de la &ldquo;Fiscal&iacute;a Administrativa&rdquo; y del &ldquo;Hospital Penitenciario&rdquo;.</p> <p> (2) Individualizaci&oacute;n de los titulares del Departamento Jur&iacute;dico, Hospital Penitenciario y Fiscal&iacute;a Administrativa General al 1&deg; de noviembre de 2007.</p> <p> (a) Que la misma reclamada, en el citado ORD. N&deg; 14.00.001366/2009, individualiza las jefaturas del Departamento Jur&iacute;dico, Fiscal&iacute;a Administrativa y Hospital Penitenciario, lo que, a juicio de este Consejo, satisface a cabalidad el requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> (b) Que, sin embargo, al no haber el reclamado acreditado fehacientemente la entrega de la informaci&oacute;n, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, se estima pertinente acoger el amparo en esta parte y requerir al reclamado la entrega de dicha informaci&oacute;n al reclamante.</p> <p> b) Copia de la Resoluci&oacute;n N&deg; 522, de fecha 11 de abril de 2006 (literal b) de la solicitud):</p> <p> i) Que con ocasi&oacute;n de la respuesta a la medida para mejor resolver decretada, el organismo reclamado ha se&ntilde;alado que no existe una resoluci&oacute;n N&deg; 522 de la fecha indicada en la solicitud de acceso, por lo que, solo a efectos ilustrativos, remite copia de resoluciones del mismo n&uacute;mero, pero con fechas diferentes, haciendo presente que lo acompa&ntilde;ado no se relaciona de modo alguno al reclamante y que contendr&iacute;a datos sensibles de las personas que se mencionan en las mismas.</p> <p> ii) Que, por lo anterior, se concluye que la informaci&oacute;n no existe en los t&eacute;rminos solicitados por el reclamante, por lo que el amparo, en esta parte, ha de ser rechazado.</p> <p> c) Consulta contenida en el literal c) de la solicitud:</p> <p> i) Que en este punto lo solicitado es un pronunciamiento por parte del reclamado acerca de las razones que explicar&iacute;an la calificaci&oacute;n sobre una eventual &ldquo;incitaci&oacute;n al soborno&rdquo; efectuada en el proceso administrativo que indica, en circunstancias que la misma no guardar&iacute;a relaci&oacute;n, a juicio del reclamante, con la resoluci&oacute;n que &eacute;ste individualiza en su presentaci&oacute;n.</p> <p> ii) Que este Consejo acord&oacute;, en su decisi&oacute;n C533-09, de 06.04.2010, &laquo;&hellip;que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar debe contenerse &ldquo;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&rdquo; o en un &ldquo;formato o soporte&rdquo; determinado, seg&uacute;n reza el inc. 2&ordm; del art. 10 de la Ley de Transparencia, no pudiendo requerirse la entrega de informaci&oacute;n que s&oacute;lo est&aacute; en la mente de la autoridad. En este &uacute;ltimo caso la solicitud no est&aacute; cubierta por dicha Ley sino que pasa a ser una manifestaci&oacute;n del leg&iacute;timo ejercicio del derecho de petici&oacute;n &mdash;establecido en el art. 19 N&deg; 14 de la Carta Fundamental&mdash;, a tramitarse seg&uacute;n las normas legales espec&iacute;ficas que puedan existir o, en su defecto, seg&uacute;n las disposiciones de la ya citada Ley N&ordm; 19.880, de 2003, atendido su valor supletorio&raquo;. Dado que en este caso no se solicita uno de los documentos aludidos en la citada jurisprudencia se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> iii) No obstante, en el punto 3.1 de la solicitud tambi&eacute;n comprende el acceso a la Minuta N&ordm; 1.727, de 5 de diciembre de 2008, la que fue remitida a este Consejo con ocasi&oacute;n de la respuesta del organismo a la medida para mejor resolver que se indic&oacute; en la parte expositiva, con la aclaraci&oacute;n que la minuta corresponde al a&ntilde;o 2007.</p> <p> iv) Que dicho documento se refiere a una comunicaci&oacute;n dirigida del Jefe (S) de la Secci&oacute;n de Sumarios del Departamento de Personal al Jefe del Departamento Jur&iacute;dico y cuyo tenor literal es el siguiente: &ldquo;Por el presente documento, me permito remitir a Ud., sobre cerrado que contiene antecedentes relacionados con pieza sumarial, que en calidad de Fiscal se ha designado al Profesional (Abogado), don FERNANDO A. LEAL ARAVENA, de esa dotaci&oacute;n a trav&eacute;s de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 4714/05-diciembre-2007, de la Direcci&oacute;n Nacional de Gendarmer&iacute;a.// Se acompa&ntilde;a certificado de entrega, el cual una vez completo, deber&aacute; ser devuelto a la Secci&oacute;n Sumarios de este Departamento.&rdquo;</p> <p> v) Que tal comunicaci&oacute;n constituye una pieza de un sumario administrativo ya afinado, y que da cuenta de la designaci&oacute;n de un funcionario de Gendarmer&iacute;a como fiscal del mismo, raz&oacute;n por la cual &eacute;ste tiene naturaleza p&uacute;blica, de conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia, debiendo acogerse la solicitud del reclamante en esta parte y requerir al reclamado la entrega del mismo.</p> <p> d) Consulta contenida en el literal d) de la solicitud:</p> <p> i) Que en este punto lo solicitado es la explicitaci&oacute;n de las razones de la calificaci&oacute;n efectuada por el Jefe de Personal del organismo reclamado al reclamante respecto de su calidad de ex funcionario, en circunstancias que el proceso administrativo respectivo no estaba terminado.</p> <p> ii) Que se estima que dicha solicitud, en este punto, busca provocar un pronunciamiento y aclaraci&oacute;n por parte del reclamado respecto de una supuesta declaraci&oacute;n de un funcionario de Gendarmer&iacute;a, que considera inapropiada el reclamante, lo que claramente no constituye una solicitud de informaci&oacute;n conforme lo se&ntilde;alado en la Ley de Transparencia.</p> <p> iii) Que, por ello, aunque este requerimiento se encuadra leg&iacute;timamente en el &aacute;mbito del derecho de petici&oacute;n, consagrado en el art&iacute;culo 19, N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, no est&aacute; amparado por la v&iacute;a especial de la Ley de Transparencia debiendo rechazarse el amparo en esta parte.</p> <p> e) Consulta contenida en el literal e) de la solicitud: Dicha solicitud contiene, a su vez, dos peticiones diversas:</p> <p> i) Copia de la denuncia que indica efectuada por el Director Nacional de Gendarmer&iacute;a al Ministerio P&uacute;blico:</p> <p> (1) Que el reclamado, con ocasi&oacute;n de su respuesta a la medida para mejor resolver, se&ntilde;ala que no hay conocimiento alguno de la existencia de dicha orden emanada del Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de la &eacute;poca, ni de la materia a la que alude el reclamante en el punto 4 de su solicitud. Agrega que s&oacute;lo se cuenta con una denuncia cursada al Fiscal Regional Metropolitano Centro Norte, de 16 de junio de 2006, que se adjunt&oacute; en su oportunidad al peticionario.</p> <p> (2) Que, analizada la denuncia acompa&ntilde;ada por la reclamada se concluye que &eacute;sta se refiere a ciertas irregularidades puestas en conocimiento del Departamento de Seguridad de Gendarmer&iacute;a y que fueron formuladas por un condenado que cumpl&iacute;a la pena de reclusi&oacute;n nocturna en contra del Jefe de Unidad del Centro Abierto Manuel Rodr&iacute;guez y del CET (Centro de Estudio y Trabajo) Metropolitano. Que si bien dicha denuncia se refiere a irregularidades en que habr&iacute;a incurrido el CET Metropolitano, no versa sobre las materias espec&iacute;ficas sobre las que consulta el reclamante, raz&oacute;n por la cual debe entenderse que no es la denuncia cuyo acceso ha solicitado, debiendo el amparo ser, en este parte, rechazado.</p> <p> ii) Copia del informe del Jefe del Departamento de Seguridad de la &eacute;poca:</p> <p> (1) Que el reclamado, en respuesta a la medida para mejor resolver, se&ntilde;ala que no hay conocimiento alguno de la existencia de dicha orden emanada del Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de la &eacute;poca, por lo que debe concluirse que el informe aludido no existe como tal, por lo que cabe rechazar, asimismo, el amparo respecto de esta petici&oacute;n.</p> <p> f) Copia del &ldquo;conducto regular&rdquo; de la Direcci&oacute;n Regional a que se refiere el literal f) de la solicitud, y causales por las qu&eacute; no se otorg&oacute; la audiencia pedida: Sobre este punto cabe se&ntilde;alar lo siguiente:</p> <p> i) Que, en relaci&oacute;n a la copia del &ldquo;conducto regular&rdquo; de la Direcci&oacute;n Regional a que se refiere el requerimiento, se&ntilde;ala la reclamada en su respuesta a la solicitud de acceso que &ldquo;revisados los archivos y libro de audiencia de la &eacute;poca en la Direcci&oacute;n Regional Metropolitana, &eacute;ste no se encuentra, no obstante dicho documento se le entreg&oacute; directamente a Ud. &ndash;el reclamante- a fin de ser presentado en la Ayudant&iacute;a de este Director Nacional&rdquo;.</p> <p> ii) Que, de lo anterior, se concluye que lo solicitado no obra actualmente en poder del reclamado, lo que har&iacute;a materialmente imposible la entrega de dicha informaci&oacute;n, por lo que el amparo deber&aacute; rechazarse en esta parte.</p> <p> iii) Que en relaci&oacute;n a la consulta sobre por qu&eacute; no se otorg&oacute; la audiencia aludida en la petici&oacute;n, se estima que constituye una solicitud de pronunciamiento por parte de la autoridad reclamada, que pertenece al &aacute;mbito del derecho de petici&oacute;n, ya aludido, y no al de la Ley de Transparencia, por lo que el amparo en esta parte ha de ser rechazado.</p> <p> g) Copia de las resoluciones se&ntilde;aladas en los literales g) y h) de la solicitud: Sobre este punto cabe se&ntilde;alar lo siguiente:</p> <p> i) Que la reclamada, en la respuesta que habr&iacute;a dado al reclamante y que posteriormente remiti&oacute; a este Consejo, adjunt&oacute; copia de las Resoluciones Exentas N&deg; 3043, de 21 de julio de 2008 y N&deg; 832, de 27 de febrero de 2009.</p> <p> ii) Que, atendida la naturaleza p&uacute;blica de tales resoluciones &ndash;que autorizan cometido funcionario y que instruyen sumario-, que Gendarmer&iacute;a no esgrimi&oacute; causal de reserva a su respecto y dado que a este Consejo no le asiste certeza sobre la efectividad de la notificaci&oacute;n de la respuesta, y, consecuentemente, de la entrega de informaci&oacute;n, corresponde acoger el amparo en esta parte y requerir al reclamado la entrega de copia de dichas resoluciones.</p> <p> h) Documentaci&oacute;n relacionada con el procedimiento de pesquisa de control y consumo de drogas practicado al reclamante y copia de la resoluci&oacute;n que designa los integrantes de la Comisi&oacute;n a cargo (literal i) de la solicitud): Sobre este punto, el reclamado invoca dos causales de reserva:</p> <p> i) Causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 b) de la Ley de Transparencia, respecto de la resoluci&oacute;n que designa a los integrantes de la Comisi&oacute;n, esto es, que la divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano al tratarse de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica. En su respuesta a la medida para mejor resolver decretada, Gendarmer&iacute;a funda complementariamente dicha causal invocada, indicando que la Comisi&oacute;n de Prevenci&oacute;n, Control, Pesquisa y Tratamiento del Consumo de Drogas y Alcohol, fue creada con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley N&deg; 20.000/2005, que Sanciona el Tr&aacute;fico Il&iacute;cito de Estupefacientes y Sustancias Sicotr&oacute;picas, particularmente para prevenir el consumo indebido de estupefacientes y sustancias sicotr&oacute;picas al interior de la instituci&oacute;n, por cuanto, seg&uacute;n dispone el art&iacute;culo 14 del cuerpo legal se&ntilde;alado, el consumo de dichas sustancias por parte de sus funcionarios reviste caracteres de delito y porque est&aacute;n expuestos al fen&oacute;meno de las drogas con ocasi&oacute;n de sus labores, de ah&iacute; que la divulgaci&oacute;n del contenido de la resoluci&oacute;n que designa a sus integrantes afectar&iacute;a el debido cumplimiento de dicha Comisi&oacute;n. Adem&aacute;s, con ocasi&oacute;n de la respuesta a la medida para mejor resolver, el reclamado remiti&oacute; a este Consejo la informaci&oacute;n solicitada. Sobre este punto cabe se&ntilde;alar lo siguiente:</p> <p> (1) Que del an&aacute;lisis de la documentaci&oacute;n remitida, particularmente de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 3043/2006, que aprueba la normativa institucional para la pesquisa del consumo de alcohol y drogas en el personal de Gendarmer&iacute;a de Chile y dispone funcionamiento de la Comisi&oacute;n de Pesquisa de Drogas y Alcohol que se&ntilde;ala, se ratifica lo se&ntilde;alado por el reclamado en cuanto al deber de la autoridad superior de prevenir el uso indebido de las sustancias tratadas en la ley, debiendo ordenar la realizaci&oacute;n peri&oacute;dica de controles de consumo conforme a las normas contenidas en un reglamento que se dictar&aacute; al efecto, para lo cual se cre&oacute; la Comisi&oacute;n indicada.</p> <p> (2) Que dicha resoluci&oacute;n se&ntilde;ala en su resuelvo 10&deg; que &ldquo;Las materias propias competentes a la Comisi&oacute;n, tienen la naturaleza de informaci&oacute;n reservada, que afecta directamente el &aacute;mbito personal de los funcionarios, raz&oacute;n por la cual s&oacute;lo pueden tomar conocimiento de la misma los &oacute;rganos y personas intervinientes, mencionados en la misma, como asimismo, los funcionarios facultados para ello, por el Director Nacional&rdquo;.</p> <p> (3) Que, desde el punto de vista de la causal invocada no se advierte con claridad en qu&eacute; medida la resoluci&oacute;n se&ntilde;alada constituye un antecedente o deliberaci&oacute;n previa para la adopci&oacute;n de alguna resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica ni se acredita por parte del reclamado la existencia de un procedimiento destinado a la adopci&oacute;n de la misma, por lo que no es posible acoger la causal espec&iacute;fica invocada en esta parte, por cuanto no se cumple con uno de sus presupuestos.</p> <p> (4) Que, sin perjuicio de lo anterior, este Consejo advierte la concurrencia de la causal gen&eacute;rica en cuanto a afectaci&oacute;n de debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia y, en particular de la Comisi&oacute;n de Pesquisa de Drogas y Alcohol, por las razones que se pasan a exponer:</p> <p> (a) Seg&uacute;n el art&iacute;culo 1&deg; del D.L. 2.859/1979, que fija la Ley Org&aacute;nica de Gendarmer&iacute;a de Chile, el fin de este servicio p&uacute;blico &ldquo;atender, vigilar y rehabilitar a las personas que por resoluci&oacute;n de autoridades competentes, fueren detenidas o privadas de libertad y cumplir las dem&aacute;s funciones que le se&ntilde;ale la ley&rdquo; . A su vez, el art&iacute;culo 3&deg; del mismo cuerpo legal, establece sus atribuciones y funciones para el cumplimiento de dicho fin.</p> <p> (b) El art&iacute;culo 14 de la Ley N&deg; 20.000/2005, sanciona el consumo de las sustancias reguladas por dicho cuerpo legal por parte de los miembros de Gendarmer&iacute;a de Chile, entre otros y, en su inciso 6&deg; entrega a su autoridad superior prevenir el uso indebido de dichas sustancias para la cual deber&aacute; ordenar la realizaci&oacute;n peri&oacute;dica de controles de consumo.</p> <p> (c) Dicha obligaci&oacute;n legal en el caso de Gendarmer&iacute;a se cumple, seg&uacute;n se se&ntilde;al&oacute;, por la Comisi&oacute;n creada por Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 3043/2006, que aprueba la normativa institucional para la pesquisa del consumo de alcohol y drogas en el personal de Gendarmer&iacute;a de Chile y dispone funcionamiento de la Comisi&oacute;n de Pesquisa de Drogas y Alcohol.</p> <p> (d) A prop&oacute;sito de la resoluci&oacute;n del amparo A96-09, este Consejo ha se&ntilde;alado lo siguiente en relaci&oacute;n a la configuraci&oacute;n de la causal en comento &laquo;La divulgaci&oacute;n del programa de fiscalizaci&oacute;n &ldquo;S&iacute;ndicos I&rdquo; generar&iacute;a un da&ntilde;o probable y espec&iacute;fico a la tarea de fiscalizaci&oacute;n que debe realizar el SII en cumplimiento de un mandato legal, por lo que su reserva resguardar&iacute;a la eficacia de la misma en el presente y en el futuro, tutelando el debido funcionamiento del servicio, bien jur&iacute;dico tutelado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia y el art. 8&ordm; de la Carta Fundamental&raquo;.</p> <p> (e) En atenci&oacute;n al tipo de control que realiza esta Comisi&oacute;n en materia de consumo de drogas; a que, como ya se&ntilde;al&oacute; el organismo reclamado en sus descargos, las funciones que cumple Gendarmer&iacute;a hacen que sus integrantes est&aacute; expuestos constantemente al trato con internos condenados por delitos tipificados en la Ley N&deg; 20.000/2005; y, por &uacute;ltimo, a que el art&iacute;culo 19 de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala expresamente que la informaci&oacute;n debe ser entregada sin imponer condiciones de uso o restricciones a su empleo, se concluye que la divulgaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n indicada, particularmente de los nombres de los miembros de la comisi&oacute;n, afecta el debido cumplimento de sus funciones al interior de la instituci&oacute;n por cuanto dificultar&iacute;a significativamente la tarea de control que en la materia debe realizar su Jefe Superior en cumplimento de la obligaci&oacute;n legal impuesta en el art&iacute;culo 14, inciso 6&deg;, mencionado y, consecuentemente, de la Comisi&oacute;n nombrada por &eacute;l para tales efectos.</p> <p> ii) Causal del art&iacute;culo 21, N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, respecto de todo lo solicitado en este punto, esto es, que su divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a los derechos de las personas, particularmente la seguridad y esfera de la vida privada de las personas indicadas en la resoluci&oacute;n solicitada. Fundamenta la causal en el art&iacute;culo 2, letra g) de la Ley N&deg; 19.628/1999, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, vale decir que la informaci&oacute;n solicitada contendr&iacute;a datos sensibles. Sobre el particular cabe se&ntilde;alar lo siguiente:</p> <p> (1) Que respecto de la resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 3043/2006 , que crea la Comisi&oacute;n de Pesquisa y Control de Drogas y Alcohol, cabe se&ntilde;alar, que sin perjuicio de estimar que respecto de ella concurre la causal gen&eacute;rica del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n se se&ntilde;al&oacute;, este Consejo estima que su divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a, adem&aacute;s, la seguridad personal de sus miembros, por cuanto se advierte que el conocimiento de sus nombres los expondr&iacute;a a posibles hostigamientos y agresiones por parte de los dem&aacute;s funcionarios de la instituci&oacute;n e internos de los recinto, cuya seguridad est&aacute;n llamados a cautelar, por cuanto la actividad que desempe&ntilde;an al interior de la Instituci&oacute;n tiene entre sus funciones, custodiar imputados e inculpados relacionados con la infracci&oacute;n a las disposiciones de la Ley N&deg; 20.000/2005.</p> <p> (2) Que, por otra parte, analizados los antecedentes del procedimiento de pesquisa realizado al reclamante acompa&ntilde;ados por el reclamado con ocasi&oacute;n de la respuesta a la medida para mejor resolver, se advierte que la documentaci&oacute;n relativa al reclamante contiene adem&aacute;s, el mismo procedimiento respecto de otros funcionarios de la Instituci&oacute;n.</p> <p> (3) Que, en cuanto al informaci&oacute;n relativa al reclamante, el art&iacute;culo 12 de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n a la Vida Privada, dispone que &ldquo;Toda persona tiene derecho a exigir a quien sea responsable de un banco, que se dedique en forma p&uacute;blica o privada al tratamiento de datos personales, informaci&oacute;n sobre los datos relativos a su persona&hellip;&rdquo;, por lo que no existe impedimento legal alguno para que el reclamante acceda al procedimiento de control efectuado a su persona.</p> <p> (4) Que, por lo precedentemente expuesto, se acoge parcialmente la causal invocada, de modo que la informaci&oacute;n relativa al procedimiento de pesquisa y control de consumo de drogas efectuado al reclamante deber&aacute; ser entregado por el organismo reclamado, previo resguardo, por aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e) de la Ley de Transparencia, de la informaci&oacute;n del procedimiento realizado a los dem&aacute;s funcionarios de la Instituci&oacute;n que constan en dicha documentaci&oacute;n, por cuanto a juicio de este Consejo constituyen datos sensibles relativos a sus h&aacute;bitos personales, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 2&deg;, letra g) de la Ley N&deg; 19.628/1999, Sobre Protecci&oacute;n a la Vida Privada.</p> <p> i) Individualizaci&oacute;n y copia del sumario administrativo (literal j) de la solicitud de informaci&oacute;n): Sobre este punto cabe se&ntilde;alar lo siguiente:</p> <p> i) Que la reclamada, con ocasi&oacute;n de la respuesta a la medida para mejor resolver, remiti&oacute; copia del sumario administrativo solicitado, instruido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, destinado a establecer la responsabilidad administrativa que asistir&iacute;a al personal del servicio de la Unidad Penal a ra&iacute;z de la muerte de un interno del recinto.</p> <p> ii) Que del an&aacute;lisis de los antecedentes acompa&ntilde;ados es posible concluir que el sumario aludido en la solicitud est&aacute; afinado, seg&uacute;n consta en la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 169, de 2 de febrero de 2006, en la que se sobresee de toda responsabilidad administrativa al personal del recinto penal Colina II, por cuanto no se habr&iacute;a logrado establecer la existencia de una conducta re&ntilde;ida con la norma administrativa y tampoco elementos suficientes para imputarles responsabilidad en los hechos investigados con ocasi&oacute;n del fallecimiento del interno individualizado.</p> <p> iii) Que, al encontrarse afinado el procedimiento sumario &eacute;ste adquiri&oacute; car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia y seg&uacute;n el criterio adoptado por el Consejo para la Transparencia en la materia, particularmente en el considerando 5) de la decisi&oacute;n reca&iacute;da sobre el amparo A47-09: &ldquo;&hellip;habi&eacute;ndose adoptado una decisi&oacute;n por parte del Alcalde en dicho sumario administrativo, a trav&eacute;s de la dictaci&oacute;n del decreto que impuso las respectivas sanciones, tal medida y sus fundamentos, entre ellos dicho expediente sumarial y el citado informe en derecho, han adquirido el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, al tenor de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la Ley de Transparencia&rdquo;</p> <p> iv) Que, establecido lo anterior, cabe analizar la procedencia de la causal de reserva contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, invocada extempor&aacute;neamente por el reclamado en su respuesta a la medida para mejor resolver, vale decir que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n relativa al sumario administrativo en comento afectar&iacute;a la esfera de la vida privada de las personas involucradas, por cuanto contendr&iacute;a datos sensibles, sin ahondar en argumentaciones en este sentido. Cabe se&ntilde;alar, que previamente, en sus descargos, el reclamado habr&iacute;a hecho presente a este Consejo la entrega de la Resoluci&oacute;n que orden&oacute; instruir el Sumario y designa el fiscal respectivo.</p> <p> v) Que, de la revisi&oacute;n del sumario acompa&ntilde;ado, no se advierte la existencia de datos sensibles que deban protegerse o que permitan configurar de la causal invocada, por lo que ha de acogerse el amparo en esta parte.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por Don H&eacute;ctor Rebolledo Contreras, en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, respecto de lo siguiente:</p> <p> a) Estructura Org&aacute;nica de Gendarmer&iacute;a de Chile, solicitado en el punto 1 de la solicitud de acceso, indicando si existe una Sub-Direcci&oacute;n Operativa y la dependencia jer&aacute;rquica del Hospital Penitenciario y de la Fiscal&iacute;a Administrativa General.</p> <p> b) Copia de la minuta N&deg; 1.127, de 5 de diciembre de 2008, solicitado en el punto 3.1 de la solicitud de acceso.</p> <p> c) Copia de la Resoluci&oacute;n que autoriza cometido funcionario de la Sra. Abogada Pamela Reygadas Apaz, Jefa de la Fiscal&iacute;a Administrativa General.</p> <p> d) Copia de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 832 Ex., de 27 de febrero de 2008, de la Direcci&oacute;n Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile</p> <p> e) Copia de los documentos del procedimiento de pesquisa y control del consumo de droga, s&oacute;lo en relaci&oacute;n al reclamante, previo resguardo de todo otro dato personal y sensible, concerniente a otras personas o funcionarios de Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> f) Copia del sumario administrativo instruido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Colina II, por disposici&oacute;n de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 0029, de 4 de enero de 2006, de la Direcci&oacute;n Regional Metropolitana de Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> II. Rechazar el presente amparo en cuanto a lo requerido en los literales b), c) -s&oacute;lo en relaci&oacute;n a la consulta plateada en ese punto-, d), e), f) e i) -s&oacute;lo en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n relativa a funcionarios distintos de la persona del reclamante, de la solicitud de informaci&oacute;n, seg&uacute;n lo expuesto en la parte considerativa del presenta acuerdo-.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don H&eacute;ctor Rebolledo Contreras y al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia integrado por su Presidente Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>