Decisión ROL C1738-20
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Reclamante: ANDRES GUEDE ESTRADA  
Reclamado: SEREMI DE SALUD REGIÓN DE LOS LAGOS  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo contra de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Lagos, por cuanto de divulgarse antecedentes, tales como la identidad de quien realizó la denuncia que dio inicio a un proceso de fiscalización podría inhibir a que las personas realicen dichas denuncias ante los organismos fiscalizadores. Asimismo, porque la publicidad, comunicación o conocimiento de dicha información puede afectar los derechos de las personas denunciantes o de los que han prestado declaración, debido a que se trata de datos personales cuyo titular no autorizó de manera expresa su divulgación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/3/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1738-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n de Los Lagos.</p> <p> Requirente: Andr&eacute;s Guede Estrada</p> <p> Ingreso Consejo: 02.04.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo contra de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n de Los Lagos, por cuanto de divulgarse antecedentes, tales como la identidad de quien realiz&oacute; la denuncia que dio inicio a un proceso de fiscalizaci&oacute;n podr&iacute;a inhibir a que las personas realicen dichas denuncias ante los organismos fiscalizadores.</p> <p> Asimismo, porque la publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento de dicha informaci&oacute;n puede afectar los derechos de las personas denunciantes o de los que han prestado declaraci&oacute;n, debido a que se trata de datos personales cuyo titular no autoriz&oacute; de manera expresa su divulgaci&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1108 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1738-20.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de marzo de 2020, don Andr&eacute;s Guede Estrada solicit&oacute; a la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n de Los Lagos la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Solicita la identidad de la persona que inici&oacute; el requerimiento de informaci&oacute;n denuncia, c&oacute;digo de atenci&oacute;n N&deg;1156556, debido al cual se inici&oacute; un proceso de fiscalizaci&oacute;n en la Calle San Martin N&deg;184, Puerto Montt.&quot;.</p> <p> 2) TRASLADO A TERCERO INVOLUCRADO: La Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n de Los Lagos, por medio de presentaci&oacute;n, de fecha 18 de marzo de 2020 y, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se notifica a la persona que indica, respecto a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n presentada y su derecho a oponerse a la entrega de la misma.</p> <p> El tercero involucrado, mediante presentaci&oacute;n, se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, por estimar, en s&iacute;ntesis, que no es efectivo que el haya realizado la denuncia, ni solicitada fiscalizaci&oacute;n alguna.</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante presentaci&oacute;n, de fecha 01 de abril de 2020, la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n de Los Lagos respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que el tercero se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n, por lo tanto se ven impedidos de proporcionar la informaci&oacute;n.</p> <p> 4) AMPARO: El 2 de abril de 2020, don Andr&eacute;s Guede Estrada dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n, por oposici&oacute;n de un tercero.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Secretario Regional Ministerial de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n de Los Lagos, mediante Oficio N&deg;E5678 de 20 de abril de 2020 solicitante que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos del tercero; (3&deg;) acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n a el tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (4&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, del tercero que se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Mediante Oficio CP N&deg; 6872 / 2020, de fecha 15 de junio de 2020, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, reiterando lo expuesto en su respuesta y agregando, en s&iacute;ntesis, que en cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley 20.285, el denunciante hizo valer conforme se acredita con informaci&oacute;n reservada que se adjunta la presente, su derecho a oponerse a proporcionar la informaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1. Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de la identidad de la persona que inici&oacute; el requerimiento de denuncia, c&oacute;digo de atenci&oacute;n N&deg;1156556, debido al cual se inici&oacute; un proceso de fiscalizaci&oacute;n en la Calle San Martin N&deg;184, Puerto Montt. Al efecto, dicha informaci&oacute;n fue denegada por el &oacute;rgano reclamado por oposici&oacute;n del tercero en aplicaci&oacute;n del articulo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2. Que, en cuanto a la naturaleza de la informaci&oacute;n pedida, cabe se&ntilde;alar que &eacute;sta ha sido entregada por un particular a la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n de Los Lagos, para que esta pueda ejercer sus competencias y funciones, lo anterior en relaci&oacute;n al art&iacute;culo 12, numeral 7&deg; del Decreto ley N&deg;2.763 de 1979 de las Leyes 18.933 y 18.469 &quot;Cumplir las acciones de fiscalizaci&oacute;n y acreditaci&oacute;n que se&ntilde;alen la ley y los reglamentos y aquellas que le sean encomendadas por otros organismos p&uacute;blicos del sector salud mediante convenio.&quot;. En dicho contexto, la denuncia entregada constituye un insumo para el ejercicio de su rol fiscalizador, en materias de su competencia.</p> <p> 3. Que, asimismo este Consejo en forma reiterada ha denegado la entrega de la identidad de aquellos que formulen denuncias a un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado. En efecto, cabe resguardar la identidad del denunciante, a fin de evitar que &eacute;stos se inhiban de realizar futuras denuncias e impedir que los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, realicen las fiscalizaciones necesarias que surgen de dichas denuncias. La entrega del mencionado dato, puede conllevar a que aquellos que pretenden formular futuras denuncias ante los &oacute;rganos y servicios de la Administraci&oacute;n del Estado se inhiban de realizarlas, impidiendo con ello que tales &oacute;rganos y servicios cuenten con un insumo inestimable que les sirva de base para efectuar las fiscalizaciones necesarias destinadas a esclarecer los hechos o irregularidades de que &eacute;stas puedan dar cuenta y de esta forma, incluso, afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos establecidos en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Asimismo, su divulgaci&oacute;n puede afectar gravemente derechos de sus titulares, raz&oacute;n por la cual procede igualmente la hip&oacute;tesis de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 del citado cuerpo normativo (decisiones Roles Nos C520-09, C302-10, C2165-18, entre otras).</p> <p> 4. Que, en concordancia con lo se&ntilde;alado precedentemente, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Andr&eacute;s Guede Estrada, en contra de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n de Los Lagos, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Andr&eacute;s Guede Estrada y al Sr. Secretario Regional Ministerial de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Regi&oacute;n de Los Lagos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>