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RESUELVE SOLICITUD DE INVALIDACIÓN POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO</p>
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DECISIÓN AMPARO ROL C1758-20</p>
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En sesión ordinaria N° 1125 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de agosto de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de invalidación por falta de emplazamiento efectuada el 14 de agosto de 2020, por don Jaime Javier Barría Gallegos, en representación de Invermar S.A., en el procedimiento de amparo Rol C1758-20, adoptada en sesión ordinaria N° 1117 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de julio presente año.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) Que, con fecha 28 de julio de 2020, en sesión ordinaria N° 1117, este Consejo se pronunció sobre el amparo Rol C1758-20, deducido por don Hernán Espinoza Zapatel, en contra de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, acogiéndolo, teniendo en consideración los descargos de las empresas que ingresaron sus observaciones, ordenando en definitiva, la entrega de la información solicitada en virtud de los fundamentos expuestos en la mencionada decisión.</p>
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2) Que, respecto de la falta de emplazamiento, alegado por Invermar S.A. cabe señalar que éste se efectuó mediante Oficio N° E7372, de 22 de mayo de 2020, a la casilla de correo electrónico informada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA): a través del cual se le notificó el amparo el 26 de mayo del año en curso, confiriéndole traslado a fin de que presentara sus descargos u observaciones. No obstante lo señalado, la aludida empresa no ingresó presentación alguna.</p>
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3) Que, mediante presentación ingresada ante este Consejo con fecha 14 de agosto de 2020, don Jaime Javier Barría Gallegos, en representación de Invermar S.A., solicitó la invalidación de la decisión adoptada respecto de la causa rol C1758-20.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el inciso 1° del artículo 10 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone: "Los actos administrativos serán siempre impugnables mediante los recursos que establezca la ley...". Así, en términos generales, se ha señalado que los recursos administrativos son medios de carácter impugnatorio a través de los cuales el afectado por un acto administrativo inicia un procedimiento en que insta del órgano administrativo, autor del mismo, su modificación, reemplazo o anulación.</p>
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2) Que, por su lado, artículo 53 de la la Ley N° 19.880, establece que "Invalidación. La autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. La invalidación de un acto administrativo podrá ser total o parcial. La invalidación parcial no afectará las disposiciones que sean independientes de la parte invalidada. El acto invalidatorio será siempre impugnable ante los Tribunales de Justicia, en procedimiento breve y sumario".</p>
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3) Que, en la especie, lo requerido por la recurrente, a través de su presentación es que se invalide la decisión adoptada en sesión ordinaria N° 1117 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de julio presente año, en el amparo rol C1758-20, notificada a las partes con fecha 31 de julio de 2020, ordenando retrotraer el procedimiento administrativo al estado anterior a la notificación al órgano requerido y a los terceros que pueden verse afectados por la divulgación de la información para los efectos de la formulación de descargos, a fin de que ahora, oyendo a todos los interesados, entre los cuales se encuentra Invermar S.A., y con su mérito se dicte una nueva decisión.</p>
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4) Que, de acuerdo a los antecedentes aportados por el requirente, el mencionado tercero tomó conocimiento del procedimiento de amparo rol C1758-20 con fecha 31 de julio de 2020, con motivo de la comunicación de la decisión adoptada en dicho amparo, la que fue remitida al correo electrónico con que cuenta este Consejo y que fue proporcionado, como ya se indicó, por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.</p>
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5) Que, así las cosas, y no obstante lo expuesto por el solicitante de invalidación, resulta plausible sostener que no existe perjuicio alguno para la empresa Invermar S.A. por el vicio alegado, que deba ser subsanado con la invalidación de la decisión adoptada. En primer lugar, la información que el tercero busca proteger no ha sido entregada al solicitante de información por la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, Rol 34-2020, con fecha 14 de agosto último, de manera que sus eventuales derechos siguen indemnes.</p>
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6) Que, en segundo lugar, la empresa ha sido emplazada por este Consejo, efectivamente, en la casilla de correo electrónico informada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, según se consigna en el numeral 2) de la parte expositiva, careciendo este Consejo de antecedentes que permitan controvertir lo informado por el órgano sectorial reclamado. Al respecto, de conformidad a la información aportada por el sistema de notificaciones electrónica de este Consejo, el oficio N° E7372, de fecha 22 de mayo de 2020 -por medio del cual se notificó el amparo, efectivamente fue dirigido a la casilla electrónica informada por SERNAPESCA, sin recibir en esta Corporación aviso alguno que indicara que la comunicación electrónica no fuese recibida por el destinatario o que habría "rebotado". Lo mismo ocurre respecto del oficio N° E12290, de fecha 30 de julio de 2020, por medio del cual se remitió la decisión final recaída en el amparo rol C1758-20 a la misma casilla informada, siendo notificada el 31 de julio pasado.</p>
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7) Que, en tercer lugar, con ocasión de la declaración de Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por la pandemia de Coronavirus COVID-19, y conforme a lo recomendado por este Consejo a los órganos de la Administración del Estado, esta Corporación resolvió notificar los amparos, y dar traslado de los mismos, a todos los intervinientes, mediante el envío de las respectivas comunicaciones por medio de correo electrónico, conforme los Principios de economía procedimental, contradictoriedad y no formalización.</p>
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8) Que, en cuarto lugar, el artículo 28 de la Ley de Transparencia establece como forma de impugnar las decisiones de este Consejo el Reclamo de Ilegalidad ante la Corte de Apelaciones competente, por lo cual, la oportunidad de formular reclamo en sede judicial subsana todo eventual perjuicio.</p>
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9) Que, en virtud de lo razonado precedentemente, habiéndose desestimado la existencia de algún perjuicio a la empresa aludida, este Consejo procederá a rechazar la solicitud de invalidación presentada en el procedimiento de amparo rol C1758-20, interpuesta por don Jaime Javier Barría Gallegos, en representación de Invermar S.A.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY DE TRANSPARENCIA Y EN LA LEY N° 19.880, POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar la solicitud de invalidación presentada en el procedimiento de amparo rol C1758-20, deducido por don Jaime Javier Barría Gallegos, en representación de Invermar S.A., de fecha 17 de agosto de 2020, en la cual requirió retrotraer el proceso e invalidar la decisión adoptada, en virtud de los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Jaime Javier Barría Gallegos, en representación de Invermar S.A., tanto a la dirección señalada en su presentación, como a la casilla de correo electrónico indicada, y a la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>