Decisión ROL C1759-20
Reclamante: HERNÁN ESPINOZA ZAPATEL  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA (SERNAPESCA)  
Resumen del caso:

Rechazar la solicitud de invalidación presentada en el procedimiento de amparo rol C1759-20, deducido por don Jaime Javier Barría Gallegos, en representación de Invermar S.A., de fecha 14 de agosto de 2020, en la cual requirió retrotraer el proceso e invalidar la decisión adoptada, en virtud de los fundamentos señalados precedentemente.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/30/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Distraer indebidamente a sus funcionarios
- Información elaborada con fondos públicos o que obra en poder >> Elaboración de información >> Otros
 
Descriptores analíticos:  
  • PDF
<p> RESUELVE SOLICITUD DE INVALIDACI&Oacute;N POR FALTA DE EMPLAZAMIENTO</p> <p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1759-20</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1129 del Consejo Directivo, celebrada el 17 de septiembre de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de invalidaci&oacute;n por falta de emplazamiento efectuada el 14 de agosto de 2020, por don Jaime Javier Barr&iacute;a Gallegos, en representaci&oacute;n de Invermar S.A., en el procedimiento de amparo Rol C1759-20, adoptada en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1117 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de julio presente a&ntilde;o.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, con fecha 28 de julio de 2020, en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1117, este Consejo se pronunci&oacute; sobre el amparo Rol C1759-20, deducido por don Hern&aacute;n Espinoza Zapatel, en contra del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), teniendo en consideraci&oacute;n los descargos de las empresas que ingresaron sus observaciones, ordenando en definitiva, la entrega de la informaci&oacute;n solicitada en virtud de los fundamentos expuestos en la mencionada decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, respecto de la solicitud de invalidaci&oacute;n por falta de emplazamiento, alegada por Invermar S.A., en su calidad de tercero al cual, eventualmente, podr&iacute;a afectar la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada, cabe tener presente que, mediante Oficio N&deg; E7660, de 26 de mayo de 2020, enviado a la casilla de correo electr&oacute;nico informada por el SERNAPESCA, se notific&oacute; el amparo y se dio traslado a la aludida empresa, a fin de que presentara sus descargos u observaciones, el cual fue notificado con fecha 28 de mayo del a&ntilde;o en curso. No obstante lo se&ntilde;alado, la aludida empresa no ingres&oacute; presentaci&oacute;n alguna.</p> <p> 3) Que, mediante presentaci&oacute;n ingresada ante este Consejo por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 14 de agosto de 2020, don Jaime Javier Barr&iacute;a Gallegos, en representaci&oacute;n de Invermar S.A., solicit&oacute; la invalidaci&oacute;n de la decisi&oacute;n adoptada respecto de la causa rol C1759-20.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el inciso 1&deg; del art&iacute;culo 10 de la Ley Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado, dispone: &quot;Los actos administrativos ser&aacute;n siempre impugnables mediante los recursos que establezca la ley...&quot;. As&iacute;, en t&eacute;rminos generales, se ha se&ntilde;alado que los recursos administrativos son medios de car&aacute;cter impugnatorio a trav&eacute;s de los cuales el afectado por un acto administrativo inicia un procedimiento en que insta del &oacute;rgano administrativo, autor del mismo, su modificaci&oacute;n, reemplazo o anulaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, por su lado, art&iacute;culo 53 de la la Ley N&deg; 19.880, establece, respecto de la Invalidaci&oacute;n, que &quot;La autoridad administrativa podr&aacute;, de oficio o a petici&oacute;n de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos a&ntilde;os contados desde la notificaci&oacute;n o publicaci&oacute;n del acto. La invalidaci&oacute;n de un acto administrativo podr&aacute; ser total o parcial. La invalidaci&oacute;n parcial no afectar&aacute; las disposiciones que sean independientes de la parte invalidada. El acto invalidatorio ser&aacute; siempre impugnable ante los Tribunales de Justicia, en procedimiento breve y sumario&quot;.</p> <p> 3) Que, en la especie, lo requerido por la recurrente, a trav&eacute;s de su presentaci&oacute;n, es que se invalide la decisi&oacute;n adoptada en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1117 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de julio presente a&ntilde;o, en el amparo rol C1759-20, notificada a Invermar S.A., con fecha 30 de julio de 2020, ordenando retrotraer el procedimiento administrativo al estado anterior a la notificaci&oacute;n al &oacute;rgano requerido y a los terceros que pueden verse afectados por la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n para los efectos de la formulaci&oacute;n de descargos, a fin de que ahora, oyendo a todos los interesados, entre los cuales se encuentra Invermar S.A., y con su m&eacute;rito se dicte una nueva decisi&oacute;n.</p> <p> 4) Que, de acuerdo a los antecedentes aportados por el requirente, el mencionado tercero tom&oacute; conocimiento del procedimiento de amparo rol C1759-20 con fecha 30 de julio de 2020, con motivo de la comunicaci&oacute;n de la decisi&oacute;n adoptada en dicho amparo, la que fue remitida al correo electr&oacute;nico con que cuenta este Consejo y que fue proporcionado, como ya se indic&oacute;, por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. As&iacute; las cosas, y no obstante lo expuesto por el solicitante de invalidaci&oacute;n, resulta plausible sostener que no existe perjuicio alguno para la empresa Invermar S.A. por el vicio alegado, que deba ser subsanado con la invalidaci&oacute;n de la decisi&oacute;n adoptada.</p> <p> 5) Que, en primer lugar, la informaci&oacute;n que el tercero busca proteger no ha sido entregada al solicitante de informaci&oacute;n, en virtud de la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad interpuesto por la misma empresa Invermar S.A. -en contra de la decisi&oacute;n respecto de la cual ahora requiere su invalidaci&oacute;n- ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, ingreso rol 35-2020, con fecha 14 de agosto &uacute;ltimo, de manera que sus eventuales derechos siguen indemnes.</p> <p> 6) Que, en segundo lugar, la empresa ha sido emplazada por este Consejo, efectivamente, en la casilla de correo electr&oacute;nico informada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, seg&uacute;n se consigna en el numeral 2) de la parte expositiva, careciendo este Consejo de antecedentes que permitan controvertir lo informado por el &oacute;rgano reclamado. Al respecto, de conformidad a la informaci&oacute;n aportada por el sistema de notificaciones electr&oacute;nica de este Consejo, el oficio N&deg; E7660, de fecha 26 de mayo de 2020 -por medio del cual se notific&oacute; el amparo-, efectivamente, fue dirigido a la casilla electr&oacute;nica informada por SERNAPESCA, sin recibir en esta Corporaci&oacute;n aviso alguno que indicara que la comunicaci&oacute;n electr&oacute;nica no fuese recibida por el destinatario o que hubiese &quot;rebotado&quot;. Lo mismo ocurre respecto del oficio N&deg; E12149, de fecha 30 de julio de 2020, por medio del cual se remiti&oacute; la decisi&oacute;n final reca&iacute;da en el amparo rol C1759-20, siendo notificada el mismo 30 de julio pasado. Cabe tener presente que ambas comunicaciones fueron enviadas a la direcci&oacute;n electr&oacute;nica se&ntilde;alada por el Servicio reclamado, en su ORD. SJ. N&deg; 151151, de fecha 6 de mayo de 2020, al representante de la empresa.</p> <p> 7) Que, en tercer lugar, con ocasi&oacute;n de la declaraci&oacute;n de Estado de Excepci&oacute;n Constitucional de Cat&aacute;strofe por la pandemia de Coronavirus COVID-19, y conforme a lo recomendado por este Consejo a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, esta Corporaci&oacute;n resolvi&oacute; notificar los amparos, y dar traslado de los mismos, a todos los intervinientes, mediante el env&iacute;o de las respectivas comunicaciones por medio de correo electr&oacute;nico, conforme los Principios de econom&iacute;a procedimental, contradictoriedad y no formalizaci&oacute;n.</p> <p> 8) Que, en cuarto lugar, el art&iacute;culo 28 de la Ley de Transparencia establece como forma de impugnar las decisiones de este Consejo el Reclamo de Ilegalidad ante la Corte de Apelaciones competente, por lo cual, la oportunidad de formular reclamo en sede judicial subsana todo eventual perjuicio. As&iacute; las cosas, cabe tener presente que el mismo requirente que interpuso esta solicitud de invalidaci&oacute;n, present&oacute;, simult&aacute;neamente, con fecha 14 de agosto de 2020, reclamo de ilegalidad en contra de la decisi&oacute;n que ahora impugna, ingresada con N&deg; de rol 35-2020, ante la I. Corte de Apelaciones de Puerto Montt. En dicha reclamaci&oacute;n, la empresa funda sus alegaciones, entre otros argumentos, en el supuesto vicio por falta de emplazamiento. En dicho contexto, el art&iacute;culo 54 de la ley N&deg; 19.880, establece que &quot;Interpuesta por un interesado una reclamaci&oacute;n ante la Administraci&oacute;n, no podr&aacute; el mismo reclamante deducir igual pretensi&oacute;n ante los Tribunales de Justicia, mientras aqu&eacute;lla no haya sido resuelta o no haya transcurrido el plazo para que deba entenderse desestimada&quot;. Luego, el inciso final de la misma norma, dispone que &quot;Si respecto de un acto administrativo se deduce acci&oacute;n jurisdiccional por el interesado, la Administraci&oacute;n deber&aacute; inhibirse de conocer cualquier reclamaci&oacute;n que &eacute;ste interponga sobre la misma pretensi&oacute;n&quot;, bastando esta &uacute;nica circunstancia para desestimar la presente reclamaci&oacute;n.</p> <p> 9) Que, en virtud de lo razonado precedentemente, habi&eacute;ndose desestimado la existencia de alg&uacute;n perjuicio a la empresa aludida que deba ser subsanado con la invalidaci&oacute;n de la decisi&oacute;n indicada, este Consejo proceder&aacute; a rechazar la presente solicitud, interpuesta por don Jaime Javier Barr&iacute;a Gallegos, en representaci&oacute;n de Invermar S.A.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY DE TRANSPARENCIA Y EN LA LEY N&deg; 19.880, POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar la solicitud de invalidaci&oacute;n presentada en el procedimiento de amparo rol C1759-20, deducido por don Jaime Javier Barr&iacute;a Gallegos, en representaci&oacute;n de Invermar S.A., de fecha 14 de agosto de 2020, en la cual requiri&oacute; retrotraer el proceso e invalidar la decisi&oacute;n adoptada, en virtud de los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jur&iacute;dica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Jaime Javier Barr&iacute;a Gallegos, en representaci&oacute;n de Invermar S.A., tanto a la direcci&oacute;n se&ntilde;alada en su presentaci&oacute;n, como a la casilla de correo electr&oacute;nico indicada por el &oacute;rgano reclamado, y a la Sra. Directora Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica (S) del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Ana Mar&iacute;a Mu&ntilde;oz Massouh.</p>