Decisión ROL C1773-20
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Reclamante: ANDRÉS CERPA NAVARRETE  
Reclamado: DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Dirección Nacional del Servicio, por cuanto de divulgarse los antecedentes que servirían de base a la propuesta de proyecto que moderniza el empleo público, así como el borrador del proyecto, se afectaría el privilegio deliberativo del Presidente de la República, sirviendo los referidos antecedentes, de insumos a la adopción de una decisión en estas materias por la máxima autoridad de la nación, a través del ministerio respectivo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/23/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1773-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n Nacional del Servicio Civil.</p> <p> Requirente: Andr&eacute;s Cerpa Navarrete</p> <p> Ingreso Consejo: 06.04.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Direcci&oacute;n Nacional del Servicio, por cuanto de divulgarse los antecedentes que servir&iacute;an de base a la propuesta de proyecto que moderniza el empleo p&uacute;blico, as&iacute; como el borrador del proyecto, se afectar&iacute;a el privilegio deliberativo del Presidente de la Rep&uacute;blica, sirviendo los referidos antecedentes, de insumos a la adopci&oacute;n de una decisi&oacute;n en estas materias por la m&aacute;xima autoridad de la naci&oacute;n, a trav&eacute;s del ministerio respectivo.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1115 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol N&deg;C1773-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de marzo de 2020, don Andr&eacute;s Cerpa Navarrete solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n Nacional del Servicio Civil lo siguiente:</p> <p> &quot;a) Borrador a la fecha del proyecto que moderniza el empleo p&uacute;blico, seg&uacute;n lo expresado por el Director Nacional del Servicio Civil. Se adjunta link https://www.latercera.com/pulso/noticia/hacienda-enviara-primer-semestre-proyecto-fijanuevo-estatuto-empleo-publico/1015448/.</p> <p> b) Evidencia sobre la crisis que vive nuestro sistema de empleo p&uacute;blico, y por lo cual, merece una modernizaci&oacute;n, seg&uacute;n lo expresado por el Director Nacional del Servicio Civil en entrevista citada con anterioridad.</p> <p> c) Antecedentes y evidencias sobre la propuesta y sus principios rectores mencionados en la entrevista: &quot;el m&eacute;rito como motor de desarrollo funcionario, y establecer una distancia entre los gobiernos de turno y el Estado en el largo plazo, de modo que los cargos no dependan del gobierno de turno, excepto algunos de confianza.</p> <p> d) Porcentaje de funcionarios a contrata, c&oacute;digo del trabajo, honorarios y porcentaje de funcionarios de planta, que menciona el proyecto.</p> <p> e) Evidencia sobre Sistema de evaluaci&oacute;n del desempe&ntilde;o que se&ntilde;ala el borrador del proyecto.</p> <p> f) Motivos de desvinculaci&oacute;n que se&ntilde;ala el proyecto.</p> <p> g) Razones para la estabilidad en el cargo y confianza pol&iacute;tica que se&ntilde;ala el proyecto.</p> <p> h) Porcentaje de funcionarios de confianza pol&iacute;tica y porcentaje de funcionarios de continuidad en el Estado, que menciona el proyecto.</p> <p> i) Situaci&oacute;n de los funcionarios a contrata, c&oacute;digo del trabajo, honorarios y funcionarios de planta que no se hagan parte del proyecto que promueve el gobierno a la fecha de su promulgaci&oacute;n.</p> <p> j) Organismo encargado de impulsar la reforma y su implementaci&oacute;n (del nuevo estatuto).</p> <p> k) Recursos asignados a la implementaci&oacute;n del nuevo estatuto.</p> <p> h) Tiempo que dura la implementaci&oacute;n y puesta en marcha de la presente modificaci&oacute;n.</p> <p> i) Todos los antecedentes, debates, an&aacute;lisis, estudios, seminarios, foros y otros sobre el tema solicitado y que sirvan de base para el proyecto que desea dise&ntilde;ar el gobierno.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 30 de marzo de 2020, el &oacute;rgano requerido inform&oacute; al requirente que no le era posible divulgar los antecedentes consultados, por cuanto eran reservados en conformidad a lo previsto en el art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra b) de la Ley de Transparencia. Hizo presente que, efectivamente junto al Ministerio de Hacienda, iniciaron un proceso de reuniones de trabajo y de estudio relacionado con la recopilaci&oacute;n y an&aacute;lisis del conjunto de la evidencia, datos y estudios realizados, por diversos actores, con la finalidad de acordar los aspectos relevantes y susceptibles de modificar en el estatuto jur&iacute;dico de empleo p&uacute;blico chileno, tareas que aun no han sido finalizadas.</p> <p> 3) AMPARO: El 6 de abril de 2020, la requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n de los antecedentes consultados.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Civil, mediante Oficio E5663 de fecha 20 de abril de 2020 solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; (3&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n reclamada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa, precisando, en qu&eacute; medida lo solicitado servir&iacute;a de antecedente para la adopci&oacute;n de una medida o pol&iacute;tica futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las caracter&iacute;sticas particulares de lo solicitado que, a juicio del &oacute;rgano que usted representa, justificar&iacute;a que su comunicaci&oacute;n vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o pol&iacute;tica en curso, identificando los efectos que producir&iacute;a su comunicaci&oacute;n; y, (4&deg;) informe el estado del proceso sobre el que recae la informaci&oacute;n denegada y fecha aproximada del t&eacute;rmino del mismo.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 5 de mayo de 2020, el &oacute;rgano requerido remiti&oacute; sus descargos y reiter&oacute; lo se&ntilde;alado en su respuesta, denegando lo solicitado en virtud de lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra b) de la Ley de Transparencia. Agreg&oacute;, adem&aacute;s, lo siguiente:</p> <p> Hizo presente que el borrador de proyecto no es un documento que pueda dar a conocer directamente, toda vez que no se encuentra dentro del marco de sus competencias.</p> <p> Advirti&oacute; que las declaraciones emitidas por la autoridad superior del Servicio Civil, en la noticia que consta en el link adjuntado en el requerimiento, dicen relaci&oacute;n con comentar y ejemplificar ideas sobre la necesidad de modernizaci&oacute;n a la actual normativa que regula el empleo publico en Chile, desde su rol de &oacute;rgano asesor t&eacute;cnico y conocedor de las &aacute;reas que inciden en el tema y por expreso encargo del Ministerio de Hacienda. As&iacute;, indic&oacute; que todos los antecedentes que, eventualmente pudiese aportar al Ministerio de Hacienda, para el logro del objetivo del trabajo planteado, podr&iacute;an ser conocidos una vez que el proyecto de ley, fuera efectivamente elaborado y despachado de acuerdo al tr&aacute;mite regular y legal establecido para la creaci&oacute;n de la ley, lo que es competencia del Poder Ejecutivo.</p> <p> Sostuvo que resulta dif&iacute;cil identificar con precisi&oacute;n y claridad a priori, cu&aacute;les ser&iacute;an los antecedentes espec&iacute;ficos que pudieran servir de base o fundamento para la elaboraci&oacute;n del contenido final y definitivo del eventual proyecto de ley, ya que pr&aacute;cticamente toda la informaci&oacute;n que maneja puede ser insumo que, entre otros, el Ministerio de Hacienda puede solicitar y podr&iacute;a o no considerar para su elaboraci&oacute;n.</p> <p> Respecto al estado actual del proceso cuya informaci&oacute;n se ha denegado y fecha pr&oacute;xima de finalizaci&oacute;n, aclar&oacute; que, si bien es cierto en la nota de prensa que motiv&oacute; la solicitud, el trabajo de coordinaci&oacute;n con el Ministerio de Hacienda para efectos de elaborar un borrador de proyecto de ley, se iniciar&iacute;a a partir del mes de marzo del presente a&ntilde;o, las reuniones de trabajo fueron iniciadas, sin embargo, no llegaron a finalizarse. En este punto, a&ntilde;adi&oacute; que no existe instrucci&oacute;n, que determine la fecha, ni la certeza de retomar, durante el presente a&ntilde;o, el trabajo iniciado sobre el proyecto en comento, considerando las nuevas prioridades que el Ministerio de Hacienda ha debido afrontar con ocasi&oacute;n del Estado excepcional que vive el pa&iacute;s.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo tiene por objeto la entrega del borrador del proyecto que moderniza el empleo p&uacute;blico y de diversos antecedentes (estudios, debates, indicaci&oacute;n de motivos, entre otros) elaborados con ocasi&oacute;n del estudio del proyecto consultado. Al efecto, la reclamada se&ntilde;al&oacute; que cabe denegar la entrega de la referida informaci&oacute;n, toda vez que, a su juicio, tendr&iacute;a aplicaci&oacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que respecto de la hip&oacute;tesis de reserva consagrada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra b) invocada por la reclamada para justificar la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n consultada, cabe se&ntilde;alar que &eacute;sta permite denegar la informaci&oacute;n que se solicite cuando su comunicaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, particularmente &laquo;trat&aacute;ndose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean p&uacute;blicos una vez que sean adoptados&raquo;. Conforme lo establece el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 1, letra b), del Reglamento de la Ley de Transparencia, se entiende por &quot;antecedentes&quot; todos aquellos que informan la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica, y por &quot;deliberaciones&quot;, las consideraciones, formuladas para la adopci&oacute;n de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios. As&iacute;, seg&uacute;n lo razonado sostenidamente por este Consejo, en las decisiones de los amparos rol C12-09, C79-09 y C3014-15, entre otras, para que se configure la causal de reserva en comento, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos: a) que la informaci&oacute;n requerida sea un antecedente o deliberaci&oacute;n previa a la adopci&oacute;n de una resoluci&oacute;n, medida o pol&iacute;tica; y, b) que la publicidad, conocimiento o divulgaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> 3) Que, de los dichos del &oacute;rgano con ocasi&oacute;n de su respuesta y descargos, este Consejo colige que existe un proceso deliberativo pendiente, consistente en reuniones de trabajo, revisi&oacute;n y an&aacute;lisis, de diversos estudios y antecedentes que obrar&iacute;an en poder del &oacute;rgano reclamado, para efectos de elaborar, en conjunto con el Ministerio de Hacienda y en su calidad de organismo t&eacute;cnico asesor, el borrador de proyecto de ley anunciado, seg&uacute;n consta en el link adjuntado en la solicitud. Enseguida, respecto al segundo requisito, esto es, la afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano reclamado, se debe indicar que lo sostenido por la Direcci&oacute;n Nacional del Servicio Civil, con ocasi&oacute;n de sus descargos, resulta coherente con lo establecido por este Consejo en las decisiones de los amparos roles Nos C869-14, C2109-14 y C1746-17 -relativos a copia de informes en derecho, minutas de evaluaci&oacute;n, informes de asesor&iacute;a y todo documento de an&aacute;lisis elaborado en relaci&oacute;n a la viabilidad de una reforma a la Constituci&oacute;n- en cuanto a que: &quot;divulgar informaci&oacute;n de naturaleza preliminar, a juicio de esta Corporaci&oacute;n supone inmiscuirse en el &aacute;mbito de decisi&oacute;n del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia en forma previa a la adopci&oacute;n de una medida en particular sobre la materia, afectando con ello claramente el privilegio deliberativo que en tal sentido ha consagrado el legislador en el literal b) del art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia. Asimismo, y como se&ntilde;ala la reclamada, acceder a la divulgaci&oacute;n de dichos antecedentes supondr&iacute;a afectar el normal desarrollo de la agenda legislativa del Gobierno, por cuanto de conocerse las diversas alternativas analizadas por el ejecutivo, ello eventualmente podr&iacute;a restar margen de discrecionalidad a la toma de una decisi&oacute;n sobre el particular&quot;.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, se justifica plenamente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n consultada en aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 b) de la Ley de Transparencia invocado por la reclamada. En consecuencia, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo anterior, se recomienda al &oacute;rgano reclamado que, una vez concluido el procedimiento de estudio y elaboraci&oacute;n del proyecto de ley que motiva moderniza el estatuto de empleo p&uacute;blico en el pa&iacute;s, entregue al requirente los antecedentes solicitados y consignados en el numeral 1&deg; de lo expositivo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Andr&eacute;s Cerpa Navarrete en contra de la Direcci&oacute;n Nacional del Servicio Civil, por configuraci&oacute;n de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Andr&eacute;s Cerpa Navarrete y al Sr. Director Nacional del Servicio Civil.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>