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DECISIÓN AMPARO ROL C1773-20</p>
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Entidad pública: Dirección Nacional del Servicio Civil.</p>
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Requirente: Andrés Cerpa Navarrete</p>
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Ingreso Consejo: 06.04.2020</p>
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RESUMEN</p>
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Se rechaza el amparo deducido en contra de la Dirección Nacional del Servicio, por cuanto de divulgarse los antecedentes que servirían de base a la propuesta de proyecto que moderniza el empleo público, así como el borrador del proyecto, se afectaría el privilegio deliberativo del Presidente de la República, sirviendo los referidos antecedentes, de insumos a la adopción de una decisión en estas materias por la máxima autoridad de la nación, a través del ministerio respectivo.</p>
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En sesión ordinaria N° 1115 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol N°C1773-20.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de marzo de 2020, don Andrés Cerpa Navarrete solicitó a la Dirección Nacional del Servicio Civil lo siguiente:</p>
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"a) Borrador a la fecha del proyecto que moderniza el empleo público, según lo expresado por el Director Nacional del Servicio Civil. Se adjunta link https://www.latercera.com/pulso/noticia/hacienda-enviara-primer-semestre-proyecto-fijanuevo-estatuto-empleo-publico/1015448/.</p>
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b) Evidencia sobre la crisis que vive nuestro sistema de empleo público, y por lo cual, merece una modernización, según lo expresado por el Director Nacional del Servicio Civil en entrevista citada con anterioridad.</p>
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c) Antecedentes y evidencias sobre la propuesta y sus principios rectores mencionados en la entrevista: "el mérito como motor de desarrollo funcionario, y establecer una distancia entre los gobiernos de turno y el Estado en el largo plazo, de modo que los cargos no dependan del gobierno de turno, excepto algunos de confianza.</p>
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d) Porcentaje de funcionarios a contrata, código del trabajo, honorarios y porcentaje de funcionarios de planta, que menciona el proyecto.</p>
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e) Evidencia sobre Sistema de evaluación del desempeño que señala el borrador del proyecto.</p>
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f) Motivos de desvinculación que señala el proyecto.</p>
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g) Razones para la estabilidad en el cargo y confianza política que señala el proyecto.</p>
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h) Porcentaje de funcionarios de confianza política y porcentaje de funcionarios de continuidad en el Estado, que menciona el proyecto.</p>
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i) Situación de los funcionarios a contrata, código del trabajo, honorarios y funcionarios de planta que no se hagan parte del proyecto que promueve el gobierno a la fecha de su promulgación.</p>
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j) Organismo encargado de impulsar la reforma y su implementación (del nuevo estatuto).</p>
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k) Recursos asignados a la implementación del nuevo estatuto.</p>
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h) Tiempo que dura la implementación y puesta en marcha de la presente modificación.</p>
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i) Todos los antecedentes, debates, análisis, estudios, seminarios, foros y otros sobre el tema solicitado y que sirvan de base para el proyecto que desea diseñar el gobierno."</p>
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2) RESPUESTA: El 30 de marzo de 2020, el órgano requerido informó al requirente que no le era posible divulgar los antecedentes consultados, por cuanto eran reservados en conformidad a lo previsto en el artículo 21 N°1 letra b) de la Ley de Transparencia. Hizo presente que, efectivamente junto al Ministerio de Hacienda, iniciaron un proceso de reuniones de trabajo y de estudio relacionado con la recopilación y análisis del conjunto de la evidencia, datos y estudios realizados, por diversos actores, con la finalidad de acordar los aspectos relevantes y susceptibles de modificar en el estatuto jurídico de empleo público chileno, tareas que aun no han sido finalizadas.</p>
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3) AMPARO: El 6 de abril de 2020, la requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la denegación de los antecedentes consultados.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional del Servicio Civil, mediante Oficio E5663 de fecha 20 de abril de 2020 solicitándole que: (1°) indique las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido atendida oportunamente; (2°) se refiera, específicamente, a las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; (3°) señale cómo la entrega de la información reclamada afectaría el debido cumplimiento de las funciones del órgano que usted representa, precisando, en qué medida lo solicitado serviría de antecedente para la adopción de una medida o política futura; detallando las implicancias de dicha medida, y explicitando las características particulares de lo solicitado que, a juicio del órgano que usted representa, justificaría que su comunicación vulnera el correcto cumplimiento de los objetivos de la medida o política en curso, identificando los efectos que produciría su comunicación; y, (4°) informe el estado del proceso sobre el que recae la información denegada y fecha aproximada del término del mismo.</p>
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Mediante correo electrónico de fecha 5 de mayo de 2020, el órgano requerido remitió sus descargos y reiteró lo señalado en su respuesta, denegando lo solicitado en virtud de lo señalado en el artículo 21 N°1 letra b) de la Ley de Transparencia. Agregó, además, lo siguiente:</p>
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Hizo presente que el borrador de proyecto no es un documento que pueda dar a conocer directamente, toda vez que no se encuentra dentro del marco de sus competencias.</p>
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Advirtió que las declaraciones emitidas por la autoridad superior del Servicio Civil, en la noticia que consta en el link adjuntado en el requerimiento, dicen relación con comentar y ejemplificar ideas sobre la necesidad de modernización a la actual normativa que regula el empleo publico en Chile, desde su rol de órgano asesor técnico y conocedor de las áreas que inciden en el tema y por expreso encargo del Ministerio de Hacienda. Así, indicó que todos los antecedentes que, eventualmente pudiese aportar al Ministerio de Hacienda, para el logro del objetivo del trabajo planteado, podrían ser conocidos una vez que el proyecto de ley, fuera efectivamente elaborado y despachado de acuerdo al trámite regular y legal establecido para la creación de la ley, lo que es competencia del Poder Ejecutivo.</p>
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Sostuvo que resulta difícil identificar con precisión y claridad a priori, cuáles serían los antecedentes específicos que pudieran servir de base o fundamento para la elaboración del contenido final y definitivo del eventual proyecto de ley, ya que prácticamente toda la información que maneja puede ser insumo que, entre otros, el Ministerio de Hacienda puede solicitar y podría o no considerar para su elaboración.</p>
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Respecto al estado actual del proceso cuya información se ha denegado y fecha próxima de finalización, aclaró que, si bien es cierto en la nota de prensa que motivó la solicitud, el trabajo de coordinación con el Ministerio de Hacienda para efectos de elaborar un borrador de proyecto de ley, se iniciaría a partir del mes de marzo del presente año, las reuniones de trabajo fueron iniciadas, sin embargo, no llegaron a finalizarse. En este punto, añadió que no existe instrucción, que determine la fecha, ni la certeza de retomar, durante el presente año, el trabajo iniciado sobre el proyecto en comento, considerando las nuevas prioridades que el Ministerio de Hacienda ha debido afrontar con ocasión del Estado excepcional que vive el país.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que el presente amparo tiene por objeto la entrega del borrador del proyecto que moderniza el empleo público y de diversos antecedentes (estudios, debates, indicación de motivos, entre otros) elaborados con ocasión del estudio del proyecto consultado. Al efecto, la reclamada señaló que cabe denegar la entrega de la referida información, toda vez que, a su juicio, tendría aplicación lo dispuesto en el artículo 21 N° 1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que respecto de la hipótesis de reserva consagrada en el artículo 21 N° 1 letra b) invocada por la reclamada para justificar la denegación de la información consultada, cabe señalar que ésta permite denegar la información que se solicite cuando su comunicación afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente «tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquellas sean públicos una vez que sean adoptados». Conforme lo establece el artículo 7° N° 1, letra b), del Reglamento de la Ley de Transparencia, se entiende por "antecedentes" todos aquellos que informan la adopción de una resolución, medida o política, y por "deliberaciones", las consideraciones, formuladas para la adopción de las mismas, que consten, entre otros, en discusiones, informes, minutas u oficios. Así, según lo razonado sostenidamente por este Consejo, en las decisiones de los amparos rol C12-09, C79-09 y C3014-15, entre otras, para que se configure la causal de reserva en comento, se requiere la concurrencia de dos requisitos copulativos: a) que la información requerida sea un antecedente o deliberación previa a la adopción de una resolución, medida o política; y, b) que la publicidad, conocimiento o divulgación de dicha información afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano.</p>
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3) Que, de los dichos del órgano con ocasión de su respuesta y descargos, este Consejo colige que existe un proceso deliberativo pendiente, consistente en reuniones de trabajo, revisión y análisis, de diversos estudios y antecedentes que obrarían en poder del órgano reclamado, para efectos de elaborar, en conjunto con el Ministerio de Hacienda y en su calidad de organismo técnico asesor, el borrador de proyecto de ley anunciado, según consta en el link adjuntado en la solicitud. Enseguida, respecto al segundo requisito, esto es, la afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano reclamado, se debe indicar que lo sostenido por la Dirección Nacional del Servicio Civil, con ocasión de sus descargos, resulta coherente con lo establecido por este Consejo en las decisiones de los amparos roles Nos C869-14, C2109-14 y C1746-17 -relativos a copia de informes en derecho, minutas de evaluación, informes de asesoría y todo documento de análisis elaborado en relación a la viabilidad de una reforma a la Constitución- en cuanto a que: "divulgar información de naturaleza preliminar, a juicio de esta Corporación supone inmiscuirse en el ámbito de decisión del Ministerio Secretaría General de la Presidencia en forma previa a la adopción de una medida en particular sobre la materia, afectando con ello claramente el privilegio deliberativo que en tal sentido ha consagrado el legislador en el literal b) del artículo 21 de la Ley de Transparencia. Asimismo, y como señala la reclamada, acceder a la divulgación de dichos antecedentes supondría afectar el normal desarrollo de la agenda legislativa del Gobierno, por cuanto de conocerse las diversas alternativas analizadas por el ejecutivo, ello eventualmente podría restar margen de discrecionalidad a la toma de una decisión sobre el particular".</p>
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4) Que, en dicho contexto, se justifica plenamente la denegación de la información consultada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 N° 1 b) de la Ley de Transparencia invocado por la reclamada. En consecuencia, se rechazará el presente amparo.</p>
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5) Que, sin perjuicio de lo anterior, se recomienda al órgano reclamado que, una vez concluido el procedimiento de estudio y elaboración del proyecto de ley que motiva moderniza el estatuto de empleo público en el país, entregue al requirente los antecedentes solicitados y consignados en el numeral 1° de lo expositivo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo interpuesto por don Andrés Cerpa Navarrete en contra de la Dirección Nacional del Servicio Civil, por configuración de la causal de reserva del artículo 21 N°1 letra b) de la Ley de Transparencia.</p>
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II. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Andrés Cerpa Navarrete y al Sr. Director Nacional del Servicio Civil.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>