Decisión ROL C1791-20
Reclamante: RICHARD LEIVA PARRA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de la Pintana, ordenando la entrega de copia digital del expediente de edificación consultado, previo pago de los costos directos de reproducción que sean pertinentes. Lo anterior, por tratarse de información pública, cuyos costos de reproducción cobrados por la Municipalidad resultarían elevados, contraviniendo los principios de facilitación, oportunidad y gratuidad establecidos en la Ley de Transparencia y, además, los criterios del artículo 20 del Reglamento de la misma, obstaculizando dicho cobro el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/28/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Otros; Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1791-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de la Pintana</p> <p> Requirente: Richard Leiva Parra</p> <p> Ingreso Consejo: 06.04.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de la Pintana, ordenando la entrega de copia digital del expediente de edificaci&oacute;n consultado, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que sean pertinentes.</p> <p> Lo anterior, por tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, cuyos costos de reproducci&oacute;n cobrados por la Municipalidad resultar&iacute;an elevados, contraviniendo los principios de facilitaci&oacute;n, oportunidad y gratuidad establecidos en la Ley de Transparencia y, adem&aacute;s, los criterios del art&iacute;culo 20 del Reglamento de la misma, obstaculizando dicho cobro el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> Aplica precedente de las decisiones de amparo Roles C1366-14, C1548-16 y C4155-17.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1115 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1791-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de marzo de 2020, don Richard Leiva Parra solicit&oacute; a la Municipalidad de la Pintana la siguiente informaci&oacute;n: &quot;el expediente de edificaci&oacute;n existente de la propiedad ubicada en calle Teniente Cruz Mart&iacute;nez N&deg; 13.018, tal como: planos aprobados, permisos y recepciones, especificaciones t&eacute;cnicas y plano de loteo&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 1 de abril de 2020, a trav&eacute;s de Ord. N&deg;1001-T/172, la Municipalidad de la Pintana respondi&oacute; al requerimiento indicando que cabe denegar la solicitud, por no ser esta la instancia establecida legalmente para solicitar un expediente de edificaci&oacute;n. Cita el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia y se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n requerida est&aacute; normada en el art&iacute;culo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci&oacute;n, el que establece: &quot;Las Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona, de acuerdo al principio de probidad y los art&iacute;culos 11 bis y 11 ter de la ley N&deg; 18.575, Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado. Los documentos a que se refiere el inciso anterior ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas. Las copias solicitadas ser&aacute;n de cargo del requirente, sin perjuicio de los derechos municipales que correspondan&quot;. As&iacute;, ser&iacute;a directamente en la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, donde corresponde solicitar el expediente requerido.</p> <p> Finalmente, remite un link de acceso, donde se encontrar&iacute;a la Ordenanza de Derechos Municipales N&deg; 004, de 23 de octubre de 2017, la cual se&ntilde;ala en su art&iacute;culo N&deg; 23 que: &quot;La reproducci&oacute;n de antecedentes y documentos en general emanados de la Direcci&oacute;n de Obras, pagaran los siguientes derechos (...)&quot;, as&iacute; dependiendo de la cantidad de documentaci&oacute;n que contenga el expediente, pagar&aacute; los derechos correspondientes.</p> <p> 3) AMPARO: El 6 de abril de 2020, don Richard Leiva Parra dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no funciona el enlace se&ntilde;alado para verificar la &quot;Ordenanza de Derechos Municipales N&deg; 004 de 23 de octubre de 2017&quot;. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que se&ntilde;alan que se debe pagar un derecho municipal por la informaci&oacute;n solicitada, pero no puede acceder al documento que citan.</p> <p> 4) SOLICITUD DE SUBSANACI&Oacute;N: Este Consejo, mediante Oficio E5747, del 22 de abril de 2020, solicit&oacute; al reclamante que: (1&deg;) se&ntilde;ale si la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano reclamado satisface o no su requerimiento; y, (2&deg;) en el evento de manifestar su disconformidad con la misma, aclare la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado. El reclamante, a trav&eacute;s de presentaci&oacute;n de fecha 26 de abril de 2020, manifest&oacute; que la municipalidad le est&aacute; denegando el acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica, con la excusa de que, por estar estos documentos sujetos a costos de reproducci&oacute;n, debe ir personalmente a la Direcci&oacute;n de Obras Municipales a solicitarlos, siendo el sentido del portal de transparencia evitar eso. Indica que revis&oacute; el art&iacute;culo 23 de la Ordenanza Municipal N&deg; 004, y los documentos all&iacute; enumerados, son m&aacute;s complejos que los que solicita, refiri&eacute;ndose a copias f&iacute;sicas, autorizaciones o formatos especiales, mientras que &eacute;l solicita ver el expediente de edificaci&oacute;n de la direcci&oacute;n consultada, no necesitando que los documentos sean f&iacute;sicos o autorizados, ni en formatos especiales, bast&aacute;ndole el formato m&aacute;s simple posible, y si es necesario cancelar algo, tiene toda la disposici&oacute;n de hacerlo a trav&eacute;s de Internet, pero se le pide ir sin ninguna garant&iacute;a de &eacute;xito, sobre todo ahora que con la contingencia sanitaria, m&aacute;s que nunca hay que evitar salir de casa.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de la Pintana, mediante Oficio E6963, de 18 de mayo de 2020, solicitando que: (1&deg;) precise los motivos por los cuales se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n requerida, no puede ser solicitada mediante Ley de Transparencia; (2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; y, (3&deg;) en caso de no existir inconvenientes para la entrega de la informaci&oacute;n pedida, se solicita la remisi&oacute;n de la misma a la parte recurrente con copia a este Consejo, a fin de evaluar el cierre del presente caso a trav&eacute;s del Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC).</p> <p> Mediante Of. Ord. 1001-T/341, de fecha 12 de junio de 2020, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; descargos, en los que, en s&iacute;ntesis y junto con reiterar su respuesta, manifest&oacute; que tanto la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, como la respuesta dada a la misma, fueron realizadas antes de la cuarentena parcial que afect&oacute; a la comuna de La Pintana, como tambi&eacute;n de la cuarentena total, la que se mantiene a la fecha de la presentaci&oacute;n. Explica que, por ello, actualmente existe la posibilidad de contactar directamente a la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a trav&eacute;s de dos correos electr&oacute;nicos dispuestos por la situaci&oacute;n de cuarentena, contactocatastro@pintana.cl y contactoedificacion@pintana.cl, que, a la fecha de la respuesta al solicitante, no se encontraban activos.</p> <p> Se&ntilde;ala que la solicitud es referente al expediente de propiedad indicada, solicitando planos aprobados, permisos y recepciones, especificaciones t&eacute;cnicas y plano de loteo. A ra&iacute;z de lo anterior, es que se procedi&oacute; a informar que estos documentos est&aacute;n sujetos a lo dispuesto por el art&iacute;culo 23 de la Ordenanza de Derechos Municipales N&deg; 004 de 23 de octubre de 2017, los que no tienen un valor &uacute;nico, y depender&aacute;n la cantidad de hojas que posea el expediente, de la escala que requiera de los planos, etc., valores que est&aacute;n dispuestos en U.T.M.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo dice relaci&oacute;n con la falta de entrega de la informaci&oacute;n solicitada, correspondiente a copia del expediente de edificaci&oacute;n de la propiedad indicada, ya que, a juicio del reclamante, el municipio estar&iacute;a denegando el acceso con la excusa de que, por estar estos documentos sujetos a costos de reproducci&oacute;n, el solicitante debe ir personalmente a la Direcci&oacute;n de Obras Municipales a requerirlos.</p> <p> 2) Que, en este contexto, teniendo presente lo informado por el &oacute;rgano en sus descargos, en el sentido de encontrarse habilitada a la fecha una v&iacute;a remota que permite la solicitud de los antecedentes mediante coordinaci&oacute;n a trav&eacute;s de los correos electr&oacute;nicos que indica, medida adoptada con ocasi&oacute;n de la situaci&oacute;n de cuarentena en la que se encuentra la comuna, se tendr&aacute; por atendida la solicitud en dicho aspecto.</p> <p> 3) Que, luego, trat&aacute;ndose del cobro de los gastos de reproducci&oacute;n, en primer t&eacute;rmino, se debe recordar que el art&iacute;culo 17, inciso primero, de la Ley de Transparencia, establece que la informaci&oacute;n solicitada a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado se entregar&aacute; en la forma y por el medio que el requirente haya se&ntilde;alado, siempre que ello no importe un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional, casos en que la entrega se har&aacute; en la forma y a trav&eacute;s de los medios disponibles. Del mismo modo, es dable considerar que, en virtud del principio de gratuidad establecido en el art&iacute;culo 11, letra k), de la Ley de Transparencia, el acceso a la informaci&oacute;n de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n es gratuito, precisando el art&iacute;culo 18 del mismo cuerpo legal que: &quot;s&oacute;lo se podr&aacute; exigir el pago de los costos directos de reproducci&oacute;n y de los dem&aacute;s valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la informaci&oacute;n solicitada&quot;. Es decir, ante una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, un organismo puede cobrar los costos directos de reproducci&oacute;n, o bien, cobrar los otros valores que una ley expresamente le autorice. Por su parte, el art&iacute;culo 20 del Reglamento de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala, en lo que interesa, que: &quot;se entender&aacute; por costos directos de reproducci&oacute;n todos aquellos que sean necesarios para obtener la informaci&oacute;n en el soporte que el requirente haya solicitado, excluyendo el valor del tiempo que ocupe el o los funcionarios para realizar la reproducci&oacute;n&quot;.</p> <p> 4) Que, en este sentido, la justificaci&oacute;n del monto cobrado por el &oacute;rgano, se encontrar&iacute;a en el hecho de que los costos de reproducci&oacute;n est&aacute;n regulados por el municipio en la Ordenanza de Derechos Municipales N&deg; 004, de fecha 23 de octubre de 2017, la que establece en el art&iacute;culo 23 que: &quot;La reproducci&oacute;n de antecedentes y documentos en general emanados de la Direcci&oacute;n de Obras, pagar&aacute;n los siguientes derechos: (...) 8.- Copia autorizada de documentos de la Direcci&oacute;n de Obras, por hoja 0,01 U.T.M. 9.- Copia autorizada de planos municipales, sin incluir valor de la copia 0,1 U.T.M. 10.- Copia de planos tipo (autoconstrucciones) 0,2 U.T.M. (...) 12.- Copia de 1 capa de informaci&oacute;n en formato digital cad 0,2 U.T.M.&quot;.</p> <p> 5) Que, en relaci&oacute;n con la aludida ordenanza, se debe precisar que esta se refiere a los derechos municipales por concesiones, permisos y servicios, por lo que se podr&iacute;a esgrimir que el fundamento de cobro de lo requerido podr&iacute;a ser el art&iacute;culo 42 de la ley de rentas municipales. Con todo, el aludido art&iacute;culo 42 de la ley de rentas en ninguna parte contiene una autorizaci&oacute;n expresa que permita concluir que en virtud de dicha norma se estar&iacute;a facultando a una Municipalidad a cobrar por la entrega de un documento en el marco de un procedimiento de acceso de informaci&oacute;n propia, tal como lo exige el art&iacute;culo 18 de la Ley de Transparencia. En efecto, la ley de rentas municipales establece de modo general el derecho de la Municipalidad para cobrar mediante sus ordenanzas los derechos correspondientes exclusivamente a servicios, concesiones o permisos, por lo que no cabe interpretar tal norma de un modo extensivo y que colisione con el principio de gratuidad que establece la Ley de Transparencia. En estos t&eacute;rminos se pronunci&oacute; este Consejo en las decisiones C1366-14 y C1548-16.</p> <p> 6) Que, en el numeral 5 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 6, este Consejo ha fijado criterios para determinar los costos directos de reproducci&oacute;n que los &oacute;rganos pueden cobrar ante una solicitud de informaci&oacute;n, estableciendo que para el caso que el &oacute;rgano no haya contratado el servicio de reproducci&oacute;n v&iacute;a convenio marco, licitaci&oacute;n p&uacute;blica, privada o trato directo (por ejemplo, lo presta directamente a trav&eacute;s de una m&aacute;quina de su propiedad o arrendada), podr&aacute; &quot;estimar suficiente el valor de referencia se&ntilde;alado, esto es, el precio establecido en el convenio marco de referencia, exigiendo su pago al solicitante de informaci&oacute;n&quot;, o bien, &quot;estimar que dicho valor de referencia es insuficiente para costear los costos directos de reproducci&oacute;n en que efectivamente incurre, caso en que deber&aacute; establecer en el acto administrativo que fije aqu&eacute;llos, en forma desglosada y conforme al criterio de realidad, el valor de cada uno de los insumos que conformen el costo total directo de reproducci&oacute;n del producto se&ntilde;alado y acreditarlo fehacientemente de ser requerido por este Consejo&quot;. En el presente caso, el &oacute;rgano reclamado no ha utilizado el valor de referencia proveniente de convenios marco, por lo que resulta aplicable la hip&oacute;tesis mencionada, siendo necesario que expresara de manera desglosada el valor de cada uno de los insumos que integran el costo total de reproducci&oacute;n, lo que no se verifica, por cuanto no existe explicaci&oacute;n alguna del fundamento que justifique el costo que se pretende cobrar al solicitante. Luego, de manera ilustrativa, cabe tener presente que en el contexto del Convenio Marco de Servicios de Impresi&oacute;n y Reproducci&oacute;n (Licitaci&oacute;n 2239-2-LP15), que rige para la Regi&oacute;n Metropolitana, el valor promedio adjudicado para el servicio de &quot;Fotocopia plano B/N metro lineal papel Bond valor por metro lineal&quot; correspondi&oacute; a $3.022, m&aacute;s IVA, observ&aacute;ndose, por ejemplo, en las &uacute;ltimas &oacute;rdenes de compra, publicadas en el portal de Mercado P&uacute;blico, valores por el servicio de $550, m&aacute;s IVA, por metro lineal (N&deg; 1057468-34-CM20) o $990, m&aacute;s IVA, por metro lineal (N&deg; 2273-248-CM20).</p> <p> 7) Que, en este sentido, para este Consejo los costos de reproducci&oacute;n en la especie que ser&iacute;an cobrados por la Municipalidad, resultan elevados de acuerdo a los par&aacute;metros objetivos reci&eacute;n expuestos, pues pretender que una persona con el fin de acceder a informaci&oacute;n p&uacute;blica, pague las sumas detalladas en el p&aacute;rrafo cuarto de esta decisi&oacute;n, resulta desproporcionado y contraviene los principios de facilitaci&oacute;n, oportunidad y gratuidad establecidos en el art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia y, adem&aacute;s, los criterios del art&iacute;culo 20 del Reglamento de la misma. Por lo mismo, dicho cobro no puede sino considerarse una forma de obstaculizar la entrega de informaci&oacute;n sin fundamento. Este mismo razonamiento, se observa en la decisi&oacute;n de amparo Rol C4155-17.</p> <p> 8) Que, a mayor abundamiento, se debe hacer presente que la propia Ordenanza de Derechos Municipales N&deg; 004, establece en su art&iacute;culo 31, que: &quot;Los costos directos de reproducci&oacute;n de documentos municipales sea en formato papel o digital no constituyen derechos municipales y se regir&aacute;n por la ordenanza respectiva. Dicha Ordenanza regular&aacute; las solicitudes de informaci&oacute;n amparadas por la Ley 20.285 y los casos en que la ley o esta ordenanza establezcan exenci&oacute;n del pago de derechos&quot;.</p> <p> 9) Que, en consecuencia, se acoger&aacute; el presente amparo y se ordenar&aacute; a la Municipalidad de La Pintana que proporcione al reclamante copia digital de los documentos solicitados, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que sean pertinentes de acuerdo al convenio marco referido en el considerando 6), salvo que el &oacute;rgano tenga contratado el servicio a una empresa externa, caso en el cual deber&aacute; ajustarse a ese valor; o en el evento de no tenerlo contratado exigir el valor de referencia del convenio marco, e incluso, si fuere mayor el costo incurrido en la reproducci&oacute;n, indicar un valor razonable, desglosando el precio de los mismos; y en todo caso explicar fundadamente el cobro exigido por la entrega de informaci&oacute;n v&iacute;a transparencia. Todo ello conforme lo establecido en la instrucci&oacute;n general N&deg; 6 del Consejo para la Transparencia, sobre gratuidad y cobro de derecho de reproducci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Richard Leiva Parra en contra de la Municipalidad de la Pintana, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de la Pintana, lo siguiente:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de copia digital del expediente de edificaci&oacute;n existente de la propiedad ubicada en calle Teniente Cruz Mart&iacute;nez N&deg; 13.018, tal como: planos aprobados, permisos y recepciones, especificaciones t&eacute;cnicas y plano de loteo.</p> <p> Lo anterior, previo pago de los costos directos de reproducci&oacute;n que sean pertinentes de acuerdo al convenio marco referido en el considerando 6) del presente acuerdo, salvo que el &oacute;rgano tenga contratado el servicio a una empresa externa, caso en el cual deber&aacute; ajustarse a ese valor; o en el evento de no tenerlo contratado exigir el valor de referencia del convenio marco, e incluso, si fuere mayor el costo incurrido en la reproducci&oacute;n, indicar un valor razonable, desglosando el precio de los mismos; y en todo caso explicar fundadamente el cobro exigido por la entrega de informaci&oacute;n v&iacute;a transparencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Richard Leiva Parra y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de la Pintana.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>