Decisión ROL C1861-20
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Reclamante: MATÍAS ROJAS MEDINA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE TENO  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Teno, referido a la entrega de información referida a empresas vínicas y antecedentes que indica. Lo anterior, por inexistencia de la información en los términos solicitados y por no existir antecedentes que permitan desvirtuar lo señalado por la reclamada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/30/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1861-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Teno</p> <p> Requirente: Mat&iacute;as Rojas Medina</p> <p> Ingreso Consejo: 13.04.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Teno, referido a la entrega de informaci&oacute;n referida a empresas v&iacute;nicas y antecedentes que indica.</p> <p> Lo anterior, por inexistencia de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos solicitados y por no existir antecedentes que permitan desvirtuar lo se&ntilde;alado por la reclamada.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1117 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1861-20.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de febrero de 2020, don Mat&iacute;as Rojas Medina solicit&oacute; a la Municipalidad de Teno la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> A) &quot;Copia digital de todos los Certificados de Informaciones Previas emitidos por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales durante los a&ntilde;os 2018, 2019 y 2020, referentes a personas naturales o jur&iacute;dicas que pretendan emplazar proyectos de car&aacute;cter industrial o del tipo packing o frigor&iacute;fico, en el territorio comunal, identificando a los particulares o profesionales que han requerido dichos certificados, con fecha, en orden cronol&oacute;gico.</p> <p> B) Que se le informen fechas, motivos, participantes y funcionarios presentes en reuniones efectuadas en la Municipalidad de Teno con los se&ntilde;ores Sergio Espinoza Coya y Juana Lazo Ibarra, indicando a qu&eacute; particular o persona natural o jur&iacute;dica dicen representar, y por qu&eacute; medio han solicitado tales reuniones; luego, en caso de existir registros de dichas reuniones y comunicaciones previas y posteriores, se le proporcione dicha informaci&oacute;n, confirmando si es efectivo que alguno de ellos ha hecho lobby o gestiones a favor de Industrias V&iacute;nicas, como han planteado trabajadores de esa empresa a este requirente.</p> <p> C) Se le informen los permisos, desde el punto de vista de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, entregados a las empresas Inquivid y posteriormente a Industrias V&iacute;nicas, para construcciones en el predio utilizado actualmente por la &uacute;ltima, como tambi&eacute;n, copia de aquellos documentos proporcionados por los particulares, o de otros servicios p&uacute;blicos, que se tuvieron a la vista para entregarlos, haciendo una cronolog&iacute;a de dichos documentos con la fecha en que fueron otorgados, hasta el d&iacute;a de hoy.</p> <p> Adem&aacute;s, solicita que se le informen si existen situaciones irregulares o fiscalizaciones de la Direcci&oacute;n de Obras de Teno que hubieren detectado incumplimientos a las normas urban&iacute;sticas por parte de Industrias V&iacute;nicas, para construcciones recientes o anteriores, proporcionando copia digital de toda la documentaci&oacute;n que d&eacute; cuenta de ello, y medidas adoptadas a su respecto&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Decreto Alcaldicio N&deg; (SAI) 037 2020, de 20 de marzo de 2020, que contiene el OF. Interno N&deg; 012, de la misma fecha, de la Directora de Obras Municipales, la Municipalidad de Teno respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando, en cuanto a la letra A) de su solicitud, que el Certificado de Informes Previos CIP, seg&uacute;n art&iacute;culo 1 .4.4 OGUC, indica las normas urban&iacute;sticas y zonificaci&oacute;n Territorial del predio establecido por el Plan Regulador Comunal de Teno, y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, seg&uacute;n Rol de Aval&uacute;o otorgado por el servicio de Impuestos Internos. La solicitud de &eacute;ste, no indica nombre de empresa ni destino ni prop&oacute;sito de este certificado, por lo tanto, no se puede precisar su finalidad.</p> <p> Letra B), se informa que la Oficina T&eacute;cnica de la DOM no ha sostenido reuniones con el Sr. Sergio Espinoza Coya y la Sra. Juanita Lazo lbarra, no registr&aacute;ndose audiencias por Lobby o gestiones a favor de industrias V&iacute;nicas.</p> <p> Letra C), se entrega copia digital de los siguientes Permisos de Edificaci&oacute;n, Recepciones Definitivas y notificaci&oacute;n.</p> <p> - Permiso de Edificaci&oacute;n N&deg;70/2000 lnquivid.</p> <p> - Recepci&oacute;n Definitiva de Obras N&deg;54/2002 lnquivid.</p> <p> - Permiso de Edificaci&oacute;n N&deg;71 /2000 lnquivid.</p> <p> - Recepci&oacute;n Definitiva de Obras N&deg;53/2002 lnquivid.</p> <p> - Permiso de Edificaci&oacute;n N&deg;236/2005 V&iacute;nicas.</p> <p> - Permiso de Edificaci&oacute;n N&deg;94/2006 V&iacute;nicas.</p> <p> - Notificaci&oacute;n N&deg;02301 / 20.01.2020 a Industrias v&iacute;nicas.</p> <p> 3) AMPARO: El 13 de abril de 2020, don Mat&iacute;as Rojas Medina dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta incompleta o parcial a su solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que: En cuanto al punto A), el reclamante indica que en raz&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n, el &oacute;rgano debi&oacute; al menos proporcionar los nombres de los particulares o profesionales que han requerido los certificados en general, independiente de que &eacute;stos no detallen su posterior utilizaci&oacute;n para emplazamientos de car&aacute;cter industrial, frigor&iacute;fico o packing, ya que el municipio tampoco cuenta con elementos suficientes para descartar que algunos se hayan solicitado con dicho prop&oacute;sito.</p> <p> En cuanto al punto B), se&ntilde;ala que la respuesta entregada no concuerda con la informaci&oacute;n que consta en el Portal de la Ley del Lobby, el cual indica que el se&ntilde;or Sergio Espinoza Coya efectivamente particip&oacute; en una reuni&oacute;n con la Directora de Obras de Teno el 12.07.19, la cual qued&oacute; registrada con el n&uacute;mero de audiencia que se indica.</p> <p> Finalmente, el reclamante se&ntilde;ala que tiene conocimiento por fuentes period&iacute;sticas que la persona que indica s&iacute; concurri&oacute; a la Municipalidad de Teno, con el fin de obtener informaci&oacute;n relativa al cambio de uso de suelo para dicho emplazamiento.</p> <p> Adem&aacute;s, indica que &eacute;l mismo vio a dicha persona saliendo del Municipio entre los meses de enero y febrero, por lo que el &oacute;rgano reclamado s&iacute; est&aacute; en posici&oacute;n de entregar informaci&oacute;n que indique los motivos y fechas, adem&aacute;s de entidades representadas, registros y comunicaciones previas y posteriores, sobre estas visitas.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Teno, mediante Oficio N&deg; E6144, de 28 de abril de 2020, solicitando que: (1&deg;)Refi&eacute;rase a las alegaciones del reclamante respecto a que no se le informaron los nombres de los particulares o profesionales que han requerido los certificados consultados en la letra A) de la solicitud; (2&deg;) indique si respecto a dicha informaci&oacute;n, procedi&oacute; de conformidad a lo estipulado en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia; (3&deg;) de haber procedido conforme al art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;ale si los terceros eventualmente afectados presentaron su oposici&oacute;n a la solicitud que motiv&oacute; el presente amparo y, en la afirmativa, acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que den cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; (4&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros involucrados, a fin de evaluar una eventual aplicaci&oacute;n de lo dispuesto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; (5&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones del reclamante respecto a que en cuanto a lo requerido en la letra B) de su solicitud, no existe una coincidencia con lo que se encuentra publicado en el Portal de la Ley del Lobby.</p> <p> Mediante Of. Ord. N&deg; 495, de 27 de mayo de 2020, el &oacute;rgano reclamado remite sus descargos, se&ntilde;alando lo siguiente: i) En cuanto a la solicitud de certificados sobre informaciones previas, indica que el reclamante solicita documentos que dicen relaci&oacute;n con proyectos de car&aacute;cter industrial o del tipo packing o frigor&iacute;fico. Agrega que este tipo de documentos como la solicitud para obtenerlos, no contempla un &iacute;tem donde deba se&ntilde;alarse el destino de la construcci&oacute;n, sino solamente contiene condiciones relativas a un predio. Por dicho motivo, el municipio dentro de la universalidad de CIP existentes no puede identificar cu&aacute;les corresponden a las solicitadas por el requirente. Al efecto, adjunta un modelo de certificado de informaciones previas, a fin de demostrar que el instrumento solicitado no contiene lo requerido por el reclamante. Por lo dem&aacute;s, se&ntilde;ala que lo reclamado en el amparo, es algo diverso a lo requerido en el texto original de la solicitud.</p> <p> ii) Se&ntilde;ala que la nueva solicitud planteada por el requirente en el amparo afecta derechos de terceros, pero tal como se se&ntilde;al&oacute;, aquello no fue consultado en la solicitud.</p> <p> iii) Finalmente, en cuanto al certificado de audiencia de ley del lobby, el &oacute;rgano se&ntilde;ala que efectivamente no existe una coincidencia entre lo informado y lo que da cuenta la plataforma de la dicha ley, lo que tiene como motivos que en la solicitud se solicitan informar las reuniones sostenidas con gestiones realizadas por esas personas a favor de industrias V&iacute;nicas, y la &uacute;nica audiencia que existe no dice relaci&oacute;n con dicha tem&aacute;tica.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en respuesta incompleta o parcial a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante que dice relaci&oacute;n con los certificados de informaciones previas; antecedentes relativos a las reuniones que indica, y los permisos que se otorgaron a las empresas que se individualizan.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la solicitud de &quot;Copia digital de todos los Certificados de Informaciones Previas emitidos por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales durante los a&ntilde;os 2018, 2019 y 2020, referentes a personas naturales o jur&iacute;dicas que pretendan emplazar proyectos de car&aacute;cter industrial o del tipo packing o frigor&iacute;fico, en el territorio comunal, identificando a los particulares o profesionales que han requerido dichos certificados, con fecha, en orden cronol&oacute;gico&quot;, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; en su respuesta que no puede entregar la informaci&oacute;n, por cuanto los certificados de informaciones previas que emite la Municipalidad no contemplan un &iacute;tem donde deba se&ntilde;alarse el destino de la construcci&oacute;n, sino solamente contiene condiciones relativas a un predio, lo que implicar&iacute;a la inexistencia de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos pedidos por el reclamante.</p> <p> 3) Que el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &laquo;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga...&raquo;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg; letra d) del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &laquo;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n...&raquo;.</p> <p> 4) Que, al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la Municipalidad que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo con lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 6) Que, por su parte en cuanto a la informaci&oacute;n contenida en la letra B) del numeral 1) de la parte expositiva del presente acuerdo, referida a las fechas, motivos, participantes y funcionarios presentes en reuniones efectuadas en la Municipalidad de Teno con los se&ntilde;ores Sergio Espinoza Coya y Juana Lazo Ibarra, indicando a qu&eacute; particular o persona natural o jur&iacute;dica dicen representar, y por qu&eacute; medio han solicitado tales reuniones; luego, en caso de existir registros de dichas reuniones y comunicaciones previas y posteriores, se le proporcione dicha informaci&oacute;n, confirmando si es efectivo que alguno de ellos ha hecho lobby o gestiones a favor de Industrias V&iacute;nicas, como han planteado trabajadores de esa empresa a este requirente. Al respecto el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; en su respuesta que la Oficina T&eacute;cnica de la DOM no ha sostenido reuniones con el Sr. Sergio Espinoza Coya y la Sra. Juanita Lazo lbarra, no registr&aacute;ndose audiencias por Lobby o gestiones a favor de industrias V&iacute;nicas. Posteriormente, con ocasi&oacute;n de sus descargos, se&ntilde;al&oacute; que y si bien es cierto, se realiz&oacute; una &uacute;nica audiencia, ella no dice relaci&oacute;n con la tem&aacute;tica consultada. En consecuencia y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano reclamado, este Consejo rechazar&aacute; el amparo en lo que respecta a este punto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Mat&iacute;as Rojas Medina, en contra de la Municipalidad de Teno, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Mat&iacute;as Rojas Medina y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Teno.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>