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DECISIÓN AMPARO ROL C1865-20</p>
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Entidad pública: Presidencia de la República</p>
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Requirente: Javier Morales</p>
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Ingreso Consejo: 12.04.2020</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Presidencia de la República, ordenando la entrega de información referida a las actividades del Presidente de la República el día 18 de octubre de 2019.</p>
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Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, verificándose la imposibilidad de acceder a la agenda de actividades consultadas en el enlace web indicado por la reclamada.</p>
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Se rechaza el amparo respecto a la entrega de información y antecedentes en virtud de los cuales el Presidente de la República emitió declaraciones referidas a los atentados del metro en el día consultado, teniéndose por acreditada la inexistencia alegada, y, asimismo, en cuanto al horario de las entradas y salidas del Presidente del lugar que indica, configurándose a su respecto la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia.</p>
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En sesión ordinaria N° 1108 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1865-20.</p>
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VISTOS:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de marzo de 2020, don Javier Morales solicitó al Presidencia de la República la siguiente información:</p>
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"a) El Presidente sabia de los atentados del metro como dijo en mega. Qué antecedente disponía.</p>
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b) El Presidente, a qué hora supo del primer atentado de ese día 18-O.</p>
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c) En forma cronológica todas las actividades del Presidente ese día. Horarios de todas las entradas y salidas del Presidente de la Moneda de ese día."</p>
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2) RESPUESTA: Mediante presentación de fecha 8 de abril de 2020, la Presidencia de la República respondió a dicho requerimiento de información, indicando lo siguiente:</p>
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En relación a las preguntas consignadas en las letras a) y b) del requerimiento, indica que "no constituyen una solicitud de acceso a la información pública al tenor de la Ley de Transparencia, debido a que requiere un pronunciamiento de la autoridad sobre una entrevista televisiva, no refiriéndose a un acto, documento o antecedente determinado que obre en poder de este servicio, en alguno de los soportes indicados en el inciso 2° del artículo 10 de la citada ley (...)"</p>
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Por otra parte, respecto al literal c) de la solicitud de información, hace presente que sobre la agenda de actividades del Presidente, en conformidad al artículo 15 de la Ley de Transparencia, se informa que la agenda es publicada en el sitio web de Prensa Presidencia, https://prensa.presidencia.cl/ . Agrega que una vez ingresado al referido portal, se debe presionar la pestaña "agenda", donde se podrá encontrar la agenda de actividades del Presidente, pudiendo filtrar la búsqueda por fechas. De igual manera, aclara que es posible acceder directamente a la señalada sección del sitio web en el siguiente enlace: https://prensa.presidencia.cl/agenda.aspx.</p>
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En cuanto a los horarios de entradas y salidas del Palacio de La Moneda por parte del Presidente de la República, deniega lo solicitado en virtud de la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia. De este modo, advierte que "entregar información relativa a la entrada y salida de S.E. el Presidente de la República del Palacio de La Moneda afectaría su seguridad, pudiendo develar horarios de los traslados establecidos estratégicamente para su protección y minimización de cualquier riesgo que pudiera existir (...)".</p>
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3) AMPARO: El 12 de abril de 2020, don Javier Morales dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en respuesta incompleta y negativa a la solicitud de información.</p>
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El reclamante hace presente que, en relación a la agenda del presidente, consultado el enlace adjuntado, no es posible buscar por fecha, llegando el filtro hasta el año 2018. Asimismo, respecto a los literales a) y b) del requerimiento, indica que no comparte los argumentos señalados por el órgano.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Administrativo de la Presidencia de la República, mediante Oficio N° E6163 de fecha 5 de mayo de 2020 solicitándole que: (1°) refiérase a las alegaciones señaladas por el requirente en su amparo, respecto a que la respuesta al punto c) se encuentra incompleta; (2°) indique las razones por las que, a su juicio, lo requerido en el punto b) no constituye una solicitud de información amparable por la Ley de Transparencia; (3°) señale si la información solicitada en el punto b), relativa al horario cuando el Presidente se enteró de la situación que se indica, obra en poder del órgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que señala el inciso segundo del artículo 10 de Ley de Transparencia; (4°) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegación de la información requerida; y, (5°) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información solicitada..</p>
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Mediante oficio ORD. N° 317, de 19 de mayo de 2020, el órgano reclamado evacúa sus descargos, reiterando lo señalado en su respuesta e indicando lo siguiente:</p>
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En cuanto a la agenda del Presidente de la República con el detalle de las actividades en las que participa el mandatario, hace presente que "dicha información está publicada de forma diaria y permanente en el sitio web informado, y el hecho de que el filtro de búsqueda no está actualizado con el año 2019, no implica que la información no esté disponible en el señalado portal. Basta con hacer el ejercicio de pasar a la siguiente página, en la parte inferior de la web, para revisar la agenda de actividades en fechas anteriores (...)".</p>
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En relación a los literales a) y b) del requerimiento, refiere que la consulta realizada por el solicitante corresponde a una pregunta abierta vinculada a declaraciones realizadas por el Presidente en el contexto de un programa de televisión, tal como se señala en la solicitud, y que no se relaciona ni tiene sustento en la existencia de actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos, acuerdos, u otra información elaborada con presupuesto público. Añade que, como consecuencia de lo señalado, "no existe un acto o documento en que conste lo requerido en la presentación (...)".</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el objeto del presente amparo es la entrega de la información que se indica sobre los atentados del metro del 18 de octubre de 2019 y las actividades del Presidente de la República en dicho día. Al efecto, el órgano requerido deniega parte de lo solicitado por cuanto no obraría en su poder, e indica enlace web en donde es posible consultar la agenda de actividades del mandatario durante el día consultado, advirtiendo que respecto a la entrega de información sobre horarios de entrada y salida del Presidente de la República del Palacio de la Moneda, se configura la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, en relación a la información solicitada en los literales a) y b) del requerimiento de información que consta en el numeral 1° de lo expositivo, el órgano ha explicado que no existen un acto, documento o antecedente determinado que obre en su poder en alguno de los soportes indicados en el inciso 2° del artículo 10 de la citada ley, toda vez que la solicitud está motivada en declaraciones realizadas por el Presidente de la República en el marco de un programa de televisión.</p>
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3) Que, para efectos de resolver este punto, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la información solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p>
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4) Que, según lo prescrito en el numeral 2.3 de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación "Si realizada la búsqueda, el órgano público constata que no posee la información deberá: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgación de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposición para encontrar la información y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la información no fuere habida, deberá comunicarse esta circunstancia al solicitante, indicándole detalladamente las razones que lo justifiquen" (énfasis agregado).</p>
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5) Que, cabe tener presente además lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al órgano reclamado que haga entrega de información que, de acuerdo a lo señalado por el mismo en su respuesta y con ocasión de sus descargos, no obraría en su poder, toda vez que los dichos efectuados por el mandatario están vinculados a un contexto de hechos de desordenes públicos, y no implican la existencia de un acto o documento administrativo que motivara tales declaraciones, como tampoco de aquella que resulte inexistente. En consecuencia, tras la revisión y análisis de los documentos y las alegaciones de la reclamada, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en análisis, que permitan desvirtuar lo expresado por el órgano requerido en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la información solicitada, se rechazará el amparo en este punto.</p>
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6) Que, respecto a la primera parte del literal c) de la solicitud de información, sobre información de todas las actividades del Presidente en el día consultado, la reclamada ha señalado, en adecuación con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, que lo solicitado se encuentra en la agenda de actividades de Presidente, publicada en el enlace que adjunta del sitio web de Prensa Presidencia, consignado en el numeral 2° de lo expositivo. Al respecto, cabe hacer presente que consultada por esta Corporación el portal web de Prensa Presidencia, específicamente el enlace web https://prensa.presidencia.cl/agenda.aspx?page=12, se advierte que no está publicada la agenda de actividades del Presidente correspondiente al 18 de octubre de 2019. En consecuencia, tratándose lo solicitado de información de naturaleza pública, referida a las actividades realizadas por un servidor público en el ejercicio de sus funciones, respecto de la cual no se han alegado causales de reserva que ponderar y verificada la imposibilidad de acceder a lo solicitado en el portal web indicado por la reclamada, se acogerá el presente amparo en este punto, ordenando se entregue el registro de las actividades realizadas, en el ejercicio de sus funciones, por la persona consultada el 18 de octubre de 2019.</p>
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7) Que, sobre la segunda parte del literal c) del requerimiento, esto es, los horarios de todas las entradas y salidas del Palacio de La Moneda, por el Presidente, el día consultado, la reclamada esgrimió la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia. Conforme a la misma, se podrá denegar el acceso a la información solicitada cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente tratándose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de carácter comercial o económico. En tal sentido, el artículo 7° N° 2, del Reglamento de la Ley de Transparencia, precisa que se entenderá por tales derechos aquellos que el ordenamiento jurídico atribuye a las personas, en título de derecho y no de simple interés. Luego, para que se verifique la procedencia de una causal de reserva, es menester determinar la afectación de alguno de los derechos protegidos por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de daño o afectación, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva.</p>
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8) Que, en su respuesta, la reclamada advirtió sobre la improcedencia de revelar los horarios de entrada y salida del mandatario del Palacio de la Moneda, por cuanto podría afectarse su seguridad, pudiendo develar horarios de los traslados establecidos estratégicamente para su protección y minimización de cualquier riesgo que pudiera existir. Al respecto, cabe señalar que la reserva de lo solicitado forma parte de la estrategia operacional utilizada por la reclamada con la finalidad de otorgar resguardo y protección a la máxima autoridad del país. Así, la divulgación de información sobre horarios de entrada y salida del Presidente de la República, podría comprometer la seguridad de este último, al revelarse un dato medular en las medidas tomadas para neutralizar cualquier amenaza a su seguridad, medidas que requieren en pos de su efectividad, mantener su reserva.</p>
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9) Que, en virtud de lo razonado precedentemente, la divulgación de la información solicitada, podría producir una afectación probable y con suficiente especificidad a la seguridad del Presidente de la República, configurándose a su respecto la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, procediendo rechazar el amparo en este punto.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger parcialmente el amparo deducido por Javier Morales en contra de la Presidencia de la República, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir a la Sr. Director Administrativo de la Presidencia de la República, lo siguiente:</p>
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a) Entregue al reclamante la información referida a las actividades del Presidente de la República el día 18 de octubre de 2019, en los términos señalados en la primera parte de la letra c) del requerimiento de información, consignado en el numeral 1° de lo expositivo.</p>
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b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acredite la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Rechazar el amparo respecto de la entrega de información sobre los atentados del metro del 18 de octubre de 2019, según consta en los literales a) y b) del requerimiento consignado en el numeral 1° de lo expositivo, toda vez que se acreditó la inexistencia alegada, y, asimismo, en cuanto al horario de las entradas y salidas del Presidente del lugar que se indica, segunda parte del literal c) de la solicitud de información, por configurarse a su respecto la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia de Transparencia.</p>
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IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Javier Morales; y, al Sr. Director Administrativo de la Presidencia de la República.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>