Decisión ROL C1865-20
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Reclamante: JAVIER MORALES  
Reclamado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA  
Resumen del caso:

Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Presidencia de la República, ordenando la entrega de información referida a las actividades del Presidente de la República el día 18 de octubre de 2019. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública, verificándose la imposibilidad de acceder a la agenda de actividades consultadas en el enlace web indicado por la reclamada. Se rechaza el amparo respecto a la entrega de información y antecedentes en virtud de los cuales el Presidente de la República emitió declaraciones referidas a los atentados del metro en el día consultado, teniéndose por acreditada la inexistencia alegada, y, asimismo, en cuanto al horario de las entradas y salidas del Presidente del lugar que indica, configurándose a su respecto la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/30/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1865-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Presidencia de la Rep&uacute;blica</p> <p> Requirente: Javier Morales</p> <p> Ingreso Consejo: 12.04.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Presidencia de la Rep&uacute;blica, ordenando la entrega de informaci&oacute;n referida a las actividades del Presidente de la Rep&uacute;blica el d&iacute;a 18 de octubre de 2019.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, verific&aacute;ndose la imposibilidad de acceder a la agenda de actividades consultadas en el enlace web indicado por la reclamada.</p> <p> Se rechaza el amparo respecto a la entrega de informaci&oacute;n y antecedentes en virtud de los cuales el Presidente de la Rep&uacute;blica emiti&oacute; declaraciones referidas a los atentados del metro en el d&iacute;a consultado, teni&eacute;ndose por acreditada la inexistencia alegada, y, asimismo, en cuanto al horario de las entradas y salidas del Presidente del lugar que indica, configur&aacute;ndose a su respecto la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1108 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1865-20.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de marzo de 2020, don Javier Morales solicit&oacute; al Presidencia de la Rep&uacute;blica la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;a) El Presidente sabia de los atentados del metro como dijo en mega. Qu&eacute; antecedente dispon&iacute;a.</p> <p> b) El Presidente, a qu&eacute; hora supo del primer atentado de ese d&iacute;a 18-O.</p> <p> c) En forma cronol&oacute;gica todas las actividades del Presidente ese d&iacute;a. Horarios de todas las entradas y salidas del Presidente de la Moneda de ese d&iacute;a.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante presentaci&oacute;n de fecha 8 de abril de 2020, la Presidencia de la Rep&uacute;blica respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, indicando lo siguiente:</p> <p> En relaci&oacute;n a las preguntas consignadas en las letras a) y b) del requerimiento, indica que &quot;no constituyen una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica al tenor de la Ley de Transparencia, debido a que requiere un pronunciamiento de la autoridad sobre una entrevista televisiva, no refiri&eacute;ndose a un acto, documento o antecedente determinado que obre en poder de este servicio, en alguno de los soportes indicados en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la citada ley (...)&quot;</p> <p> Por otra parte, respecto al literal c) de la solicitud de informaci&oacute;n, hace presente que sobre la agenda de actividades del Presidente, en conformidad al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, se informa que la agenda es publicada en el sitio web de Prensa Presidencia, https://prensa.presidencia.cl/ . Agrega que una vez ingresado al referido portal, se debe presionar la pesta&ntilde;a &quot;agenda&quot;, donde se podr&aacute; encontrar la agenda de actividades del Presidente, pudiendo filtrar la b&uacute;squeda por fechas. De igual manera, aclara que es posible acceder directamente a la se&ntilde;alada secci&oacute;n del sitio web en el siguiente enlace: https://prensa.presidencia.cl/agenda.aspx.</p> <p> En cuanto a los horarios de entradas y salidas del Palacio de La Moneda por parte del Presidente de la Rep&uacute;blica, deniega lo solicitado en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la Ley de Transparencia. De este modo, advierte que &quot;entregar informaci&oacute;n relativa a la entrada y salida de S.E. el Presidente de la Rep&uacute;blica del Palacio de La Moneda afectar&iacute;a su seguridad, pudiendo develar horarios de los traslados establecidos estrat&eacute;gicamente para su protecci&oacute;n y minimizaci&oacute;n de cualquier riesgo que pudiera existir (...)&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 12 de abril de 2020, don Javier Morales dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta incompleta y negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> El reclamante hace presente que, en relaci&oacute;n a la agenda del presidente, consultado el enlace adjuntado, no es posible buscar por fecha, llegando el filtro hasta el a&ntilde;o 2018. Asimismo, respecto a los literales a) y b) del requerimiento, indica que no comparte los argumentos se&ntilde;alados por el &oacute;rgano.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Administrativo de la Presidencia de la Rep&uacute;blica, mediante Oficio N&deg; E6163 de fecha 5 de mayo de 2020 solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) refi&eacute;rase a las alegaciones se&ntilde;aladas por el requirente en su amparo, respecto a que la respuesta al punto c) se encuentra incompleta; (2&deg;) indique las razones por las que, a su juicio, lo requerido en el punto b) no constituye una solicitud de informaci&oacute;n amparable por la Ley de Transparencia; (3&deg;) se&ntilde;ale si la informaci&oacute;n solicitada en el punto b), relativa al horario cuando el Presidente se enter&oacute; de la situaci&oacute;n que se indica, obra en poder del &oacute;rgano que representa, constando en alguno de los soportes documentales que se&ntilde;ala el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de Ley de Transparencia; (4&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que haga procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida; y, (5&deg;) se pronuncie acerca de la eventual concurrencia de algunas de las causales constitucionales o legales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada..</p> <p> Mediante oficio ORD. N&deg; 317, de 19 de mayo de 2020, el &oacute;rgano reclamado evac&uacute;a sus descargos, reiterando lo se&ntilde;alado en su respuesta e indicando lo siguiente:</p> <p> En cuanto a la agenda del Presidente de la Rep&uacute;blica con el detalle de las actividades en las que participa el mandatario, hace presente que &quot;dicha informaci&oacute;n est&aacute; publicada de forma diaria y permanente en el sitio web informado, y el hecho de que el filtro de b&uacute;squeda no est&aacute; actualizado con el a&ntilde;o 2019, no implica que la informaci&oacute;n no est&eacute; disponible en el se&ntilde;alado portal. Basta con hacer el ejercicio de pasar a la siguiente p&aacute;gina, en la parte inferior de la web, para revisar la agenda de actividades en fechas anteriores (...)&quot;.</p> <p> En relaci&oacute;n a los literales a) y b) del requerimiento, refiere que la consulta realizada por el solicitante corresponde a una pregunta abierta vinculada a declaraciones realizadas por el Presidente en el contexto de un programa de televisi&oacute;n, tal como se se&ntilde;ala en la solicitud, y que no se relaciona ni tiene sustento en la existencia de actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos, acuerdos, u otra informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico. A&ntilde;ade que, como consecuencia de lo se&ntilde;alado, &quot;no existe un acto o documento en que conste lo requerido en la presentaci&oacute;n (...)&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el objeto del presente amparo es la entrega de la informaci&oacute;n que se indica sobre los atentados del metro del 18 de octubre de 2019 y las actividades del Presidente de la Rep&uacute;blica en dicho d&iacute;a. Al efecto, el &oacute;rgano requerido deniega parte de lo solicitado por cuanto no obrar&iacute;a en su poder, e indica enlace web en donde es posible consultar la agenda de actividades del mandatario durante el d&iacute;a consultado, advirtiendo que respecto a la entrega de informaci&oacute;n sobre horarios de entrada y salida del Presidente de la Rep&uacute;blica del Palacio de la Moneda, se configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n solicitada en los literales a) y b) del requerimiento de informaci&oacute;n que consta en el numeral 1&deg; de lo expositivo, el &oacute;rgano ha explicado que no existen un acto, documento o antecedente determinado que obre en su poder en alguno de los soportes indicados en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 10 de la citada ley, toda vez que la solicitud est&aacute; motivada en declaraciones realizadas por el Presidente de la Rep&uacute;blica en el marco de un programa de televisi&oacute;n.</p> <p> 3) Que, para efectos de resolver este punto, cabe consignar que este Consejo ha sostenido reiteradamente en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C409-13, C3691-17 y C3692-17, entre otras, que la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 4) Que, seg&uacute;n lo prescrito en el numeral 2.3 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de esta Corporaci&oacute;n &quot;Si realizada la b&uacute;squeda, el &oacute;rgano p&uacute;blico constata que no posee la informaci&oacute;n deber&aacute;: (...) b) De no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgaci&oacute;n de los documentos pedidos, agotar todos los medios a su disposici&oacute;n para encontrar la informaci&oacute;n y, en caso de estimarse que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio. Si la informaci&oacute;n no fuere habida, deber&aacute; comunicarse esta circunstancia al solicitante, indic&aacute;ndole detalladamente las razones que lo justifiquen&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 5) Que, cabe tener presente adem&aacute;s lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al &oacute;rgano reclamado que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo a lo se&ntilde;alado por el mismo en su respuesta y con ocasi&oacute;n de sus descargos, no obrar&iacute;a en su poder, toda vez que los dichos efectuados por el mandatario est&aacute;n vinculados a un contexto de hechos de desordenes p&uacute;blicos, y no implican la existencia de un acto o documento administrativo que motivara tales declaraciones, como tampoco de aquella que resulte inexistente. En consecuencia, tras la revisi&oacute;n y an&aacute;lisis de los documentos y las alegaciones de la reclamada, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por el &oacute;rgano requerido en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 6) Que, respecto a la primera parte del literal c) de la solicitud de informaci&oacute;n, sobre informaci&oacute;n de todas las actividades del Presidente en el d&iacute;a consultado, la reclamada ha se&ntilde;alado, en adecuaci&oacute;n con lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, que lo solicitado se encuentra en la agenda de actividades de Presidente, publicada en el enlace que adjunta del sitio web de Prensa Presidencia, consignado en el numeral 2&deg; de lo expositivo. Al respecto, cabe hacer presente que consultada por esta Corporaci&oacute;n el portal web de Prensa Presidencia, espec&iacute;ficamente el enlace web https://prensa.presidencia.cl/agenda.aspx?page=12, se advierte que no est&aacute; publicada la agenda de actividades del Presidente correspondiente al 18 de octubre de 2019. En consecuencia, trat&aacute;ndose lo solicitado de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, referida a las actividades realizadas por un servidor p&uacute;blico en el ejercicio de sus funciones, respecto de la cual no se han alegado causales de reserva que ponderar y verificada la imposibilidad de acceder a lo solicitado en el portal web indicado por la reclamada, se acoger&aacute; el presente amparo en este punto, ordenando se entregue el registro de las actividades realizadas, en el ejercicio de sus funciones, por la persona consultada el 18 de octubre de 2019.</p> <p> 7) Que, sobre la segunda parte del literal c) del requerimiento, esto es, los horarios de todas las entradas y salidas del Palacio de La Moneda, por el Presidente, el d&iacute;a consultado, la reclamada esgrimi&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la Ley de Transparencia. Conforme a la misma, se podr&aacute; denegar el acceso a la informaci&oacute;n solicitada cuando su publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento afecte los derechos de las personas, particularmente trat&aacute;ndose de su seguridad, su salud, la esfera de su vida privada o derechos de car&aacute;cter comercial o econ&oacute;mico. En tal sentido, el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 2, del Reglamento de la Ley de Transparencia, precisa que se entender&aacute; por tales derechos aquellos que el ordenamiento jur&iacute;dico atribuye a las personas, en t&iacute;tulo de derecho y no de simple inter&eacute;s. Luego, para que se verifique la procedencia de una causal de reserva, es menester determinar la afectaci&oacute;n de alguno de los derechos protegidos por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva.</p> <p> 8) Que, en su respuesta, la reclamada advirti&oacute; sobre la improcedencia de revelar los horarios de entrada y salida del mandatario del Palacio de la Moneda, por cuanto podr&iacute;a afectarse su seguridad, pudiendo develar horarios de los traslados establecidos estrat&eacute;gicamente para su protecci&oacute;n y minimizaci&oacute;n de cualquier riesgo que pudiera existir. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que la reserva de lo solicitado forma parte de la estrategia operacional utilizada por la reclamada con la finalidad de otorgar resguardo y protecci&oacute;n a la m&aacute;xima autoridad del pa&iacute;s. As&iacute;, la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n sobre horarios de entrada y salida del Presidente de la Rep&uacute;blica, podr&iacute;a comprometer la seguridad de este &uacute;ltimo, al revelarse un dato medular en las medidas tomadas para neutralizar cualquier amenaza a su seguridad, medidas que requieren en pos de su efectividad, mantener su reserva.</p> <p> 9) Que, en virtud de lo razonado precedentemente, la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, podr&iacute;a producir una afectaci&oacute;n probable y con suficiente especificidad a la seguridad del Presidente de la Rep&uacute;blica, configur&aacute;ndose a su respecto la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la Ley de Transparencia, procediendo rechazar el amparo en este punto.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por Javier Morales en contra de la Presidencia de la Rep&uacute;blica, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sr. Director Administrativo de la Presidencia de la Rep&uacute;blica, lo siguiente:</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n referida a las actividades del Presidente de la Rep&uacute;blica el d&iacute;a 18 de octubre de 2019, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en la primera parte de la letra c) del requerimiento de informaci&oacute;n, consignado en el numeral 1&deg; de lo expositivo.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Rechazar el amparo respecto de la entrega de informaci&oacute;n sobre los atentados del metro del 18 de octubre de 2019, seg&uacute;n consta en los literales a) y b) del requerimiento consignado en el numeral 1&deg; de lo expositivo, toda vez que se acredit&oacute; la inexistencia alegada, y, asimismo, en cuanto al horario de las entradas y salidas del Presidente del lugar que se indica, segunda parte del literal c) de la solicitud de informaci&oacute;n, por configurarse a su respecto la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la Ley de Transparencia de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Javier Morales; y, al Sr. Director Administrativo de la Presidencia de la Rep&uacute;blica.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>