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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C690-12</strong></p>
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Entidad pública: Dirección Regional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), Región del Bío Bío.</p>
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Requirente: Ramón Troncoso Jara.</p>
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Ingreso Consejo: 07.05.2012.</p>
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En sesión ordinaria N° 350 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de junio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C690-12.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Que, con fecha 04 de abril de 2012, don Ramón Troncoso Jara solicitó a la Dirección Regional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), Región del Bío Bío, copia del informe de fiscalización de la Corporación Renace de Lota, en lo que respecta a utilización de beneficiaria de los Programas de Trabajos de Emergencia otorgados por el Estado de Chile, “Programa Línea Inversión en la Comunidad, doña Claudia Ávila Contreras”.</p>
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2) AMPARO: Que, con fecha 07 de mayo de 2012, don Ramón Troncoso Jara dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública a través de la Gobernación Provincial de Concepción, e ingresado a este Consejo el 08 de mayo, en contra de la Dirección Regional del SENCE de la Región del Bío Bío, fundado en que el órgano reclamado no habría dado respuesta a su presentación, dentro del plazo legal.</p>
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3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DEL SENCE DE LA REGIÓN DEL BÍO BÍO: Que, en sesión ordinaria Nº 338, celebrada el 16 de mayo de 2012, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia acordó admitir a tramitación el presente amparo y dar traslado al órgano reclamado para que dentro del plazo legal formulare los descargos y observaciones que estimare pertinentes, lo que se materializó a través del Oficio N° 1728, de 18 de mayo de 2012. Mediante ORD. N° 2064, ingresado a este Consejo el 31 de mayo del 2012, el órgano reclamado presentó sus descargos u observaciones, señalando que el requerimiento de información del Sr. Troncoso Jara fue respondido dentro de plazo, despachándose la respuesta respectiva mediante carta certificada el 04 de mayo pasado, a través de Correos de Chile, Sucursal Concepción.</p>
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4) GESTION ÚTIL: Que, en sesión ordinaria N° 344, de 06 de junio del presente año, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia acordó solicitarle a don Ramón Troncoso Jara pronunciarse sobre si los antecedentes proporcionados por el órgano reclamado, satisface o no su requerimiento de información de fecha 13 de marzo de 2012, indicándole expresamente que, si en el plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación del referido documento este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con la documentación entregada por el órgano reclamado y procederá a resolver derechamente el amparo que dedujera en contra de la Dirección Regional del SENCE de la Región del Bío Bío. Dicha solicitud de pronunciamiento se materializó mediante el Oficio Nº 2067, de 11 de junio de 2012, no habiéndose pronunciado el Sr. Troncoso Jara hasta la fecha del presente acuerdo.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p>
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2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p>
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3) Que, según se desprende de esas mismas disposiciones legales y reglamentarias, para que este Consejo pueda conocer de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información pública interpuestas en contra de los órganos de la Administración del Estado que señalan dichos cuerpos normativos, es preciso que con anterioridad tenga lugar alguno de los dos supuestos que establece la ley a este respecto, esto es, que haya expirado el plazo de veinte días hábiles previsto para la entrega de la información o bien, que se haya denegado la petición de manera legalmente infundada.</p>
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4) Que, las hipótesis señaladas en el considerando precedente configuran los elementos habilitantes para solicitar amparo al derecho de acceso a la información pública ante este Consejo. De allí, que el inciso 2º del artículo 24 de la Ley de Transparencia exige que los reclamantes señalen “…claramente la infracción cometida y los hechos que la configuran”.</p>
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5) Que, la Dirección Regional del SENCE de la Región del Bío Bío dio respuesta a la presentación del reclamante, a través de Oficio remitido por carta certificada, ingresado a la Oficina de Correos de Chile el 04 de mayo de 2012, esto es, dentro del plazo legal que tenía para hacerlo y a la dirección postal indicada por el Sr. Troncoso Jara en su solicitud de información, y accedió a la entrega de los antecedentes requeridos.</p>
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6) Que, de los antecedentes acompañados por la institución reclamada a este Consejo en la etapa de formulación de descargos u observaciones, permiten concluir que el fundamento del presente amparo, esto es, que el órgano reclamado no habría dado respuesta al requerimiento de información del reclamante dentro de plazo legal, quedó desvirtuado al acreditar el recurrido que la respuesta fue despachada a la solicitante dentro del plazo que tenía para hacerlo.</p>
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7) Que, a mayor abundamiento, cabe señalar que este Consejo al resolver la reposición del amparo Rol C929-10, estableció “…que no puede ser imputable al órgano reclamado una eventual demora por parte de Correos en la entrega de las cartas certificadas que contengan respuestas a las solicitudes de información. Entender lo contrario implicaría acortar, en los hechos, los plazos que otorga la ley a los organismos de la Administración del Estado y hacerles responsables por las eventuales demoras en la entrega y despacho de la correspondencia que experimente la empresa encargada de hacer llegar al ciudadano la carta certificada que contiene la respuesta a la solicitud”.</p>
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8) Que, con el sólo mérito de lo anterior, este Consejo concluye que el amparo interpuesto por don Ramón Troncoso Jara en contra de la Dirección Regional del SENCE de la Región del Bío Bío, adolece de la falta de un elemento habilitante para su interposición, toda vez que existió respuesta envidada al reclamante dentro del plazo legal que tenía el órgano para hacerlo y, que del tenor de la misma, es posible desprender que se accedió a la entrega de la información requerida.</p>
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9) Que, en consecuencia, procede declarar la inadmisibilidad de la presente solicitud al tenor de lo dispuesto el artículo 24 de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 42 de su Reglamento.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Declarar inadmisible el amparo deducido por don Ramón Troncoso Jara en contra de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), Región del Bío Bío, por las razones expuestas precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Ramón Troncoso Jara y al Sr. Director Regional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), de la Región del Bío Bío, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza no asiste a la sesión.</p>
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Certifica el director General del Consejo para la Transparencia, don Raúl Ferrada Carrasco.</p>
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