Decisión ROL C690-12
Volver
Reclamante: RAMÓN TRONCOSO JARA  
Reclamado: SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de la Dirección Regional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), Región del Bío Bío, fundado en que el órgano en cuestión no habría dado respuesta a su presentación, dentro del plazo legal, respecto a la copia del informe de fiscalización de la Corporación Renace Lota. El Consejo declara inadmisible el amparo en cuestión, toda vez que el órgano reclamado en la etapa de descargos y observaciones logró acreditar que la respuesta fue despachada dentro del plazo legal que tenía para hacerlo y a la dirección de correo postal indicada por el solicitante.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 6/29/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Trabajo  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C690-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n Regional del Servicio Nacional de Capacitaci&oacute;n y Empleo (SENCE), Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o.</p> <p> Requirente: Ram&oacute;n Troncoso Jara.</p> <p> Ingreso Consejo: 07.05.2012.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 350 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de junio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C690-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Que, con fecha 04 de abril de 2012, don Ram&oacute;n Troncoso Jara solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n Regional del Servicio Nacional de Capacitaci&oacute;n y Empleo (SENCE), Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o, copia del informe de fiscalizaci&oacute;n de la Corporaci&oacute;n Renace de Lota, en lo que respecta a utilizaci&oacute;n de beneficiaria de los Programas de Trabajos de Emergencia otorgados por el Estado de Chile, &ldquo;Programa L&iacute;nea Inversi&oacute;n en la Comunidad, do&ntilde;a Claudia &Aacute;vila Contreras&rdquo;.</p> <p> 2) AMPARO: Que, con fecha 07 de mayo de 2012, don Ram&oacute;n Troncoso Jara dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica a trav&eacute;s de la Gobernaci&oacute;n Provincial de Concepci&oacute;n, e ingresado a este Consejo el 08 de mayo, en contra de la Direcci&oacute;n Regional del SENCE de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o, fundado en que el &oacute;rgano reclamado no habr&iacute;a dado respuesta a su presentaci&oacute;n, dentro del plazo legal.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DE LA DIRECCI&Oacute;N REGIONAL DEL SENCE DE LA REGI&Oacute;N DEL B&Iacute;O B&Iacute;O: Que, en sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 338, celebrada el 16 de mayo de 2012, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y dar traslado al &oacute;rgano reclamado para que dentro del plazo legal formulare los descargos y observaciones que estimare pertinentes, lo que se materializ&oacute; a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 1728, de 18 de mayo de 2012. Mediante ORD. N&deg; 2064, ingresado a este Consejo el 31 de mayo del 2012, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando que el requerimiento de informaci&oacute;n del Sr. Troncoso Jara fue respondido dentro de plazo, despach&aacute;ndose la respuesta respectiva mediante carta certificada el 04 de mayo pasado, a trav&eacute;s de Correos de Chile, Sucursal Concepci&oacute;n.</p> <p> 4) GESTION &Uacute;TIL: Que, en sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 344, de 06 de junio del presente a&ntilde;o, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia acord&oacute; solicitarle a don Ram&oacute;n Troncoso Jara pronunciarse sobre si los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano reclamado, satisface o no su requerimiento de informaci&oacute;n de fecha 13 de marzo de 2012, indic&aacute;ndole expresamente que, si en el plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n del referido documento este Consejo no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que se encuentra conforme con la documentaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano reclamado y proceder&aacute; a resolver derechamente el amparo que dedujera en contra de la Direcci&oacute;n Regional del SENCE de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o. Dicha solicitud de pronunciamiento se materializ&oacute; mediante el Oficio N&ordm; 2067, de 11 de junio de 2012, no habi&eacute;ndose pronunciado el Sr. Troncoso Jara hasta la fecha del presente acuerdo.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atenci&oacute;n a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n se desprende de esas mismas disposiciones legales y reglamentarias, para que este Consejo pueda conocer de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica interpuestas en contra de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado que se&ntilde;alan dichos cuerpos normativos, es preciso que con anterioridad tenga lugar alguno de los dos supuestos que establece la ley a este respecto, esto es, que haya expirado el plazo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles previsto para la entrega de la informaci&oacute;n o bien, que se haya denegado la petici&oacute;n de manera legalmente infundada.</p> <p> 4) Que, las hip&oacute;tesis se&ntilde;aladas en el considerando precedente configuran los elementos habilitantes para solicitar amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica ante este Consejo. De all&iacute;, que el inciso 2&ordm; del art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia exige que los reclamantes se&ntilde;alen &ldquo;&hellip;claramente la infracci&oacute;n cometida y los hechos que la configuran&rdquo;.</p> <p> 5) Que, la Direcci&oacute;n Regional del SENCE de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o dio respuesta a la presentaci&oacute;n del reclamante, a trav&eacute;s de Oficio remitido por carta certificada, ingresado a la Oficina de Correos de Chile el 04 de mayo de 2012, esto es, dentro del plazo legal que ten&iacute;a para hacerlo y a la direcci&oacute;n postal indicada por el Sr. Troncoso Jara en su solicitud de informaci&oacute;n, y accedi&oacute; a la entrega de los antecedentes requeridos.</p> <p> 6) Que, de los antecedentes acompa&ntilde;ados por la instituci&oacute;n reclamada a este Consejo en la etapa de formulaci&oacute;n de descargos u observaciones, permiten concluir que el fundamento del presente amparo, esto es, que el &oacute;rgano reclamado no habr&iacute;a dado respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n del reclamante dentro de plazo legal, qued&oacute; desvirtuado al acreditar el recurrido que la respuesta fue despachada a la solicitante dentro del plazo que ten&iacute;a para hacerlo.</p> <p> 7) Que, a mayor abundamiento, cabe se&ntilde;alar que este Consejo al resolver la reposici&oacute;n del amparo Rol C929-10, estableci&oacute; &ldquo;&hellip;que no puede ser imputable al &oacute;rgano reclamado una eventual demora por parte de Correos en la entrega de las cartas certificadas que contengan respuestas a las solicitudes de informaci&oacute;n. Entender lo contrario implicar&iacute;a acortar, en los hechos, los plazos que otorga la ley a los organismos de la Administraci&oacute;n del Estado y hacerles responsables por las eventuales demoras en la entrega y despacho de la correspondencia que experimente la empresa encargada de hacer llegar al ciudadano la carta certificada que contiene la respuesta a la solicitud&rdquo;.</p> <p> 8) Que, con el s&oacute;lo m&eacute;rito de lo anterior, este Consejo concluye que el amparo interpuesto por don Ram&oacute;n Troncoso Jara en contra de la Direcci&oacute;n Regional del SENCE de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o, adolece de la falta de un elemento habilitante para su interposici&oacute;n, toda vez que existi&oacute; respuesta envidada al reclamante dentro del plazo legal que ten&iacute;a el &oacute;rgano para hacerlo y, que del tenor de la misma, es posible desprender que se accedi&oacute; a la entrega de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 9) Que, en consecuencia, procede declarar la inadmisibilidad de la presente solicitud al tenor de lo dispuesto el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 42 de su Reglamento.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Declarar inadmisible el amparo deducido por don Ram&oacute;n Troncoso Jara en contra de la Direcci&oacute;n Regional del Servicio Nacional de Capacitaci&oacute;n y Empleo (SENCE), Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o, por las razones expuestas precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Ram&oacute;n Troncoso Jara y al Sr. Director Regional del Servicio Nacional de Capacitaci&oacute;n y Empleo (SENCE), de la Regi&oacute;n del B&iacute;o B&iacute;o, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no asiste a la sesi&oacute;n.</p> <p> &nbsp;</p> <p> Certifica el director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>