Decisión ROL C1881-20
Reclamante: FRANCISCA ARANCIBIA DURÁN  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Rancagua, sin perjuicio de tener por cumplida su obligación de informar con ocasión de la notificación de la presente decisión.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/7/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1881-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Rancagua</p> <p> Requirente: Francisca Arancibia Dur&aacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 13.04.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Rancagua, sin perjuicio de tener por cumplida su obligaci&oacute;n de informar con ocasi&oacute;n de la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1111 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1881-20.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de febrero de 2020, do&ntilde;a Francisca Arancibia Dur&aacute;n solicit&oacute; a la Municipalidad de Rancagua la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;Informar las patentes de alcoholes vigentes a febrero de 2020 en la comuna de San Fernando, con indicaci&oacute;n de la raz&oacute;n social y domicilio asociado a cada patente&quot;.</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Por oficio Ordinario NUM. 2103, de 23 de marzo de 2020, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante Ordinario N&deg; 114/JDCO, de 24 de marzo de 2020, la Municipalidad de Rancagua respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que remite planilla Excel con lo requerido, haciendo presente que se ha omitido la direcci&oacute;n particular de personas naturales, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Protecci&oacute;n a la Vida Privada.</p> <p> 4) AMPARO: El 13 de abril de 2020, do&ntilde;a Francisca Arancibia Dur&aacute;n dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en respuesta incompleta o parcial a su solicitud.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Rancagua, mediante Oficio N&deg; E7560, de 26 de mayo de 2020, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n reclamada; y, (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de los terceros. Lo anterior, teniendo en cuenta la Jurisprudencia establecida por este Consejo en sus decisiones roles C610-10, C1780-19, C5824-18 entre otras.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n de 14 de mayo de 2020, el &oacute;rgano reclamado evacu&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, los mismos argumentos de su respuesta, agregando que en la respuesta se entreg&oacute; la informaci&oacute;n solicitada en planilla Excel, omitiendo s&oacute;lo el domicilio particular. Acompa&ntilde;a planilla Excel con indicaci&oacute;n de raz&oacute;n social y domicilio.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, con ocasi&oacute;n de sus descargos el &oacute;rgano acompa&ntilde;a listado de patentes de alcoholes que indica, con se&ntilde;alamiento de raz&oacute;n social y domicilio.</p> <p> 2) Que, en cuanto a la informaci&oacute;n solicitada -patentes de alcoholes-, cabe tener presente que este Consejo ha establecido que &quot;la patente municipal contiene informaci&oacute;n p&uacute;blica, de acuerdo al art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, en cuanto documento en que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, mediante un acto administrativo formal y que da cuenta del cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad de que se trate. Adem&aacute;s, la divulgaci&oacute;n de informaci&oacute;n relativa a las mismas permite a los ciudadanos fiscalizar los ingresos que se recauden por este tipo de tributos, seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 del D.F.L. N&deg; 1/2006, del Ministerio de Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades&quot;.</p> <p> 3) Que, a juicio de este Consejo, los antecedentes acompa&ntilde;ados con ocasi&oacute;n de los descargos permiten dar respuesta a la solicitud en los t&eacute;rminos planteados, no obstante al haberse entregado en forma extempor&aacute;nea la informaci&oacute;n que permite satisfacer plenamente el requerimiento, se acoger&aacute; el presente amparo, sin perjuicio de tener por cumplida la obligaci&oacute;n de informar de la reclamada con ocasi&oacute;n de la notificaci&oacute;n del presente acuerdo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Francisca Arancibia Dur&aacute;n, en contra de la Municipalidad de Rancagua, sin perjuicio de tener por cumplida la obligaci&oacute;n de informar de la reclamada en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> II. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, remitir a la solicitante copia de los descargos presentados por la reclamada en esta sede.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Francisca Arancibia Dur&aacute;n y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Rancagua.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>