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DECISIÓN AMPARO ROL C1881-20</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Rancagua</p>
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Requirente: Francisca Arancibia Durán</p>
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Ingreso Consejo: 13.04.2020</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Rancagua, sin perjuicio de tener por cumplida su obligación de informar con ocasión de la notificación de la presente decisión.</p>
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En sesión ordinaria N° 1111 del Consejo Directivo, celebrada el 2 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1881-20.</p>
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VISTOS:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de febrero de 2020, doña Francisca Arancibia Durán solicitó a la Municipalidad de Rancagua la siguiente información:</p>
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"Informar las patentes de alcoholes vigentes a febrero de 2020 en la comuna de San Fernando, con indicación de la razón social y domicilio asociado a cada patente".</p>
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2) PRORROGA DE PLAZO: Por oficio Ordinario NUM. 2103, de 23 de marzo de 2020, el órgano notificó a la parte solicitante la decisión de prorrogar el plazo de respuesta en 10 días hábiles, en los términos referidos en el inciso 2° del artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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3) RESPUESTA: Mediante Ordinario N° 114/JDCO, de 24 de marzo de 2020, la Municipalidad de Rancagua respondió a dicho requerimiento de información indicando que remite planilla Excel con lo requerido, haciendo presente que se ha omitido la dirección particular de personas naturales, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Protección a la Vida Privada.</p>
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4) AMPARO: El 13 de abril de 2020, doña Francisca Arancibia Durán dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en respuesta incompleta o parcial a su solicitud.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Rancagua, mediante Oficio N° E7560, de 26 de mayo de 2020, solicitando que: (1°) se refiera, específicamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información reclamada; y, (2°) explique cómo lo solicitado afectaría los derechos de los terceros. Lo anterior, teniendo en cuenta la Jurisprudencia establecida por este Consejo en sus decisiones roles C610-10, C1780-19, C5824-18 entre otras.</p>
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Mediante presentación de 14 de mayo de 2020, el órgano reclamado evacuó sus descargos señalando, en síntesis, los mismos argumentos de su respuesta, agregando que en la respuesta se entregó la información solicitada en planilla Excel, omitiendo sólo el domicilio particular. Acompaña planilla Excel con indicación de razón social y domicilio.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, con ocasión de sus descargos el órgano acompaña listado de patentes de alcoholes que indica, con señalamiento de razón social y domicilio.</p>
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2) Que, en cuanto a la información solicitada -patentes de alcoholes-, cabe tener presente que este Consejo ha establecido que "la patente municipal contiene información pública, de acuerdo al artículo 5° de la Ley de Transparencia, en cuanto documento en que consta un permiso otorgado por la autoridad municipal, mediante un acto administrativo formal y que da cuenta del cumplimiento de los requisitos necesarios para ejercer la actividad de que se trate. Además, la divulgación de información relativa a las mismas permite a los ciudadanos fiscalizar los ingresos que se recauden por este tipo de tributos, según lo dispuesto en el artículo 13 del D.F.L. N° 1/2006, del Ministerio de Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades".</p>
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3) Que, a juicio de este Consejo, los antecedentes acompañados con ocasión de los descargos permiten dar respuesta a la solicitud en los términos planteados, no obstante al haberse entregado en forma extemporánea la información que permite satisfacer plenamente el requerimiento, se acogerá el presente amparo, sin perjuicio de tener por cumplida la obligación de informar de la reclamada con ocasión de la notificación del presente acuerdo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por doña Francisca Arancibia Durán, en contra de la Municipalidad de Rancagua, sin perjuicio de tener por cumplida la obligación de informar de la reclamada en forma extemporánea.</p>
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II. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, remitir a la solicitante copia de los descargos presentados por la reclamada en esta sede.</p>
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III. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Francisca Arancibia Durán y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Rancagua.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>