Decisión ROL C1883-20
Reclamante: JORGE CUBILLOS PEREZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de La Pintana, referido a la entrega de copia de estudio de bienios que indica, referidos al personal asistente de la educación. Lo anterior, por cuanto las diligencias de búsqueda de la información consultada implican un riesgo sanitario para los funcionarios municipales, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia. Se requiere a la Municipalidad que adopte las medidas administrativas y sanitarias que permitan evitar la continuidad de lo acontecido. Asimismo, se le recomienda que entregue al peticionario la información requerida, una vez que haya adoptado las medidas administrativas y sanitarias pertinentes.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/3/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley 19880 2003 - LEY DE BASES DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE RIGEN LOS ACTOS DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO
Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C1879-20 y C1883-20.</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Pintana.</p> <p> Requirente: Jorge Cubillos P&eacute;rez.</p> <p> Ingreso Consejo: 13.04.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de La Pintana, referido a la entrega de copia de estudio de bienios que indica, referidos al personal asistente de la educaci&oacute;n.</p> <p> Lo anterior, por cuanto las diligencias de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n consultada implican un riesgo sanitario para los funcionarios municipales, configur&aacute;ndose la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Se requiere a la Municipalidad que adopte las medidas administrativas y sanitarias que permitan evitar la continuidad de lo acontecido. Asimismo, se le recomienda que entregue al peticionario la informaci&oacute;n requerida, una vez que haya adoptado las medidas administrativas y sanitarias pertinentes.</p> <p> Aplica criterio contenido en decisi&oacute;n amparo Rol C7975-19.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1104 del Consejo Directivo, celebrada el 9 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de las solicitudes de amparos al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Roles C1879-20 y C1883-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 5 de marzo de 2020, don Jorge Cubillos P&eacute;rez solicit&oacute; a la Municipalidad de La Pintana, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Solicitud que dio origen al amparo rol C1879-20: &quot;Estudio de bienios al personal asistente de la educaci&oacute;n el cual fue autorizado con fecha 6 de mayo de 1994, por el Alcalde de la &eacute;poca el cual se cancelo por 10 a&ntilde;os a todo el personal que prestaba servicios tanto en la Administraci&oacute;n como en los colegios que no ten&iacute;an la calidad de docentes. Cabe destacar que este documento ya fue solicitado y fue negado conforme al art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra a) ley 10.285, por lo que no veo inconveniente en hacerlo llegar ahora toda vez que no existen litigios pendientes entre el suscrito y esta municipalidad&quot;</p> <p> b) Solicitud que dio origen al amparo rol C1883-20: &quot;Estudio de bienios al personal asistente de la educaci&oacute;n el cual fue autorizado con fecha 6 de mayo de 1994, por el Alcalde de la &eacute;poca el cual se cancelo por 10 a&ntilde;os a todo el personal que prestaba servicios tanto en la Administraci&oacute;n como en los colegios que no ten&iacute;an la calidad de docentes. Cabe destacar que este documento ya fue solicitado y fue negado conforme al art&iacute;culo 21 N&deg; 1 letra a) ley 20.285, por lo que no veo inconveniente en hacerlo llegar ahora toda vez que no existen litigios pendientes entre el suscrito y esta municipalidad&quot;</p> <p> 2) PROROGA DE PLAZO: Por oficio de fecha 23 de marzo 2020, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTAS: El 7 de abril de 2020, mediante Oficio Ordinario 1001-T/191, el &oacute;rgano reclamado respondi&oacute; dichos requerimientos de informaci&oacute;n, denegando lo solicitado, en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra c) de la Ley de Transparencia. Expresa que lo anterior, &quot;se funda en que debido a las circunstancias de calamidad p&uacute;blica en la que se encuentra el pa&iacute;s, la Municipalidad de La Pintana ha emitido la Orden de Servicio N&deg;1 de 16 de marzo de 2020, faculta a los funcionarios municipales que corresponda, a desempe&ntilde;ar sus labores habituales bajo modalidad de teletrabajo, y no estar f&iacute;sicamente en las dependencias municipales para realizar sus labores habituales. Por lo que destinar a un funcionario al archivo municipal para poder acceder a la documentaci&oacute;n, podr&iacute;a distraer indebidamente de las labores en dependencias de la Municipalidad. Ya que esta se mantiene cerrada a atenci&oacute;n a publico en general, y con el personal m&iacute;nimo su funcionamiento, adem&aacute;s de poner en riesgo sanitario a quien deba trasladarse al archivo (...)&quot;.</p> <p> 4) AMPAROS: El 13 de abril de 2020, don Jorge Cubillos P&eacute;rez dedujo los amparos Roles C1879-20 y C1883-20, a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundados en la respuesta negativa a los requerimientos de informaci&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Pintana, mediante Oficio N&deg; E6172 de fecha 28 de abril de 2020 solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera a la eventual concurrencia de alguna circunstancia de hecho que hiciere procedente la denegaci&oacute;n de parte de la informaci&oacute;n requerida; (2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (3&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (4&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; (5&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida; (6&deg;) en atenci&oacute;n a lo se&ntilde;alado en su Orden de Servicio N&deg;1, de 16 de marzo de 2020, que se menciona en su respuesta, donde &quot;se faculta a los funcionarios municipales que corresponda, a desempe&ntilde;ar sus labores habituales bajo modalidad de teletrabajo, y no estar f&iacute;sicamente en las dependencias municipales para realizar sus labores habituales&quot;, aclare si es posible entregar la informaci&oacute;n en dicha circunstancias; y, (7&deg;) en caso de no poder configurarse la situaci&oacute;n descrita en el numeral anterior, aclare espec&iacute;ficamente las razones de ello.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de fecha 22 de mayo de 2020, se le concedi&oacute; a la reclamada un plazo extraordinario de 3 d&iacute;as h&aacute;biles para que evacuara sus descargos. Al efecto, con fecha 26 de mayo de 2020, el &oacute;rgano requerido remite Oficio Ordinario 10001-T/286, reiterando lo se&ntilde;alado en su respuesta, e indicando, en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> En relaci&oacute;n a la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra c) de la Ley de Transparencia, agrega que &quot;se encuentra trabajando con el 18% de los funcionarios de forma presencial, por lo que el personal que se encuentra actualmente en la Municipalidad est&aacute; cumpliendo funciones cr&iacute;ticas y esenciales para el funcionamiento de &eacute;sta durante la pandemia (...)&quot;.</p> <p> Por otra parte, hace presente que actualmente no es posible acceder a las dependencias en donde se encuentra el estudio de bienios del a&ntilde;o 1994 solicitado, a ra&iacute;z que &quot;la bodega que se utiliza para el dep&oacute;sito de la documentaci&oacute;n, ubicada en el ex Colegio Villa La Pintana, calle El Olivar N&deg; 02595, La Pintana, est&aacute; actualmente en una condici&oacute;n fitosanitaria altamente riesgosa para la salud de los funcionarios que se desempe&ntilde;en en ella, a ra&iacute;z de la infestaci&oacute;n de palomas y heces de &eacute;stas, los cuales de ingresar se expondr&iacute;an a enfermedades como a) histoplasmosis, b) clamidiosis, c) salmonelosis, d) cryptosporidiosis, y e) alveolitis al&eacute;rgica (...)&quot;. En este sentido, a&ntilde;ade que &quot;este riesgo sanitario fue certificado por las empresas Clean Soluciones Ambientales E.I.R.L. y Soloverde S.A., mediante el Informe T&eacute;cnico N&deg;14 respecto a la visita efectuada el 2 de diciembre de 2019 a la bodega municipal en El Olivar N&deg; 02595, comuna de La Pintana (...)&quot;. Se&ntilde;ala que en el referido informe, se constata que las cajas con documentaci&oacute;n se encuentran con nidos de palomas y abundante deposiciones de las mismas, y que dichas salas llevan m&aacute;s de 4 a&ntilde;os sin abrirse por instrucci&oacute;n del Jefe de Departamento de Salud Municipal de la &eacute;poca. Lo anterior, fue informado por el Departamento de Educaci&oacute;n Municipal en el Memor&aacute;ndum N&deg; 1303/312 de 25 de mayo de 2020, y que se adjunta a la presentaci&oacute;n principal.</p> <p> Finaliza, advirtiendo sobre el alto riesgo que la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n solicitada implicar&iacute;a para la salud de los funcionarios municipales, en virtud de las circunstancias en que se encuentra la bodega municipal donde se encuentra la informaci&oacute;n, certificado por la inspecci&oacute;n t&eacute;cnica realizada en diciembre de 2019, situaci&oacute;n que no ha cambiado a la fecha.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en virtud del principio de econom&iacute;a procedimental, contenido en el art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, se exige a estos &uacute;ltimos responder con la m&aacute;xima econom&iacute;a de medios y con eficacia, evitando tr&aacute;mites dilatorios, por lo tanto, atendiendo al hecho de que, respecto de las solicitudes que han motivado los amparos C1879-20 y C1883-20, existe identidad respecto de la reclamante y del &oacute;rgano requerido, este Consejo, para facilitar su comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n, ha decidido acumularlos, resolvi&eacute;ndolos por medio de su revisi&oacute;n en conjunto.</p> <p> 2) Que, los presentes amparos tienen por objeto la entrega de informaci&oacute;n referida a los estudios de bienios que indica, al personal asistente de la educaci&oacute;n, consignada en el numeral 1&deg; de lo expositivo. Al respecto, la reclamada deneg&oacute; lo solicitado, fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra c) de la Ley de Transparencia, y en virtud de que la b&uacute;squeda de lo solicitado, pondr&iacute;a en riesgo la salud de los funcionarios municipales, en conformidad a lo se&ntilde;alado en el art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, en relaci&oacute;n a la alegaci&oacute;n de la reclamada sobre el riesgo que a la salud de los funcionarios implica la b&uacute;squeda de lo solicitado, cabe tener presente que, ante requerimiento de id&eacute;ntica naturaleza, entre el mismo requirente y &oacute;rgano reclamado, en decisi&oacute;n amparo Rol C7975-19, esta Corporaci&oacute;n deneg&oacute; lo solicitado por configurarse a su respecto la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la Ley de Transparencia, por cuanto &quot;la diligencias de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n consultada, implican un riesgo sanitario para los funcionarios municipales, en circunstancias de que empresas ambientales externas corroboran el estado de insalubridad de la Bodega Municipal que contiene la informaci&oacute;n consultada (...)&quot;. (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 5) Que, en relaci&oacute;n a lo anterior, en el Informe T&eacute;cnico N&deg;14, que fuere mencionado por la reclamada con ocasi&oacute;n de sus descargos, emitido por Clean Soluciones Ambientales E.I.R.L. y Soloverde S.A., se consigna que &quot;con fecha 2 de diciembre (...) se visit&oacute; el lugar, inspeccionando el edificio completo y en particular las 2 salas ubicadas en el segundo piso, al respecto, es mi deber se&ntilde;alar, el alto riesgo sanitario a que est&aacute;n expuestos los funcionarios municipales que laboran en el lugar, debido a la alta infestaci&oacute;n de palomas que se encuentran en toda la instalaci&oacute;n anidando en el interior de las salas, entretecho, techo y bodegas. En particular, las dos salas que se nos mostraron presentan cajas de archivadores rotos que son utilizados por las palomas como nidos y lugar para disponer sus deposiciones (...) Todo lo anterior, son consideradas variables de riesgo de contagio de enfermedades transmitidas de las palomas a las personas, tales como Histoplasmosis, Clamidiosis, Salmonelosis, Cryptosporidosis, Alveolitis Al&eacute;rgica y par&aacute;sitos&quot;. En esta l&iacute;nea, en el Memor&aacute;ndum N&deg; 1303/311, de fecha 25 de mayo del 2020, emitido por la Jefa del Departamento de Administraci&oacute;n de Educaci&oacute;n Municipal, se se&ntilde;ala que el Estudio de Bienios del a&ntilde;o 1994, se encuentra f&iacute;sicamente en las dependencias de la bodega se&ntilde;alada por el &oacute;rgano, indicando que no es posible acceder a la referida informaci&oacute;n, ya que se encuentra con alto riesgo sanitario debido a la alta infestaci&oacute;n de palomas. (&eacute;nfasis agregados).</p> <p> 6) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado y en m&eacute;rito de los antecedentes aportados por la reclamada, se rechazar&aacute; el presente amparo por concurrir la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n al riesgo sanitario al que se ver&iacute;an expuestos los funcionarios municipales al realizar la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de lo anterior, se requerir&aacute; a la Municipalidad que adopte las medidas administrativas y sanitarias que permitan evitar la continuidad de lo acontecido. Lo anterior, por cu&aacute;nto el actual estado de salubridad de dichas bodegas no puede constituirse de manera permanente en un obst&aacute;culo que impida al ciudadano a acceder a antecedentes p&uacute;blicos.</p> <p> 8) Que, en virtud de lo anterior, este Consejo recomendar&aacute; a la reclamada que entregue al peticionario la informaci&oacute;n consultada, una vez que se hayan adoptado las medidas administrativas y sanitarias pertinentes para terminar con el estado de insalubridad de la Bodega Municipal.</p> <p> 9) Que, en raz&oacute;n de lo resuelto, este Consejo no se pronunciar&aacute; sobre las dem&aacute;s causales de reserva esgrimidas por el &oacute;rgano, por resultar inoficioso.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar los amparos deducidos por don Jorge Cubillos P&eacute;rez, en contra de la Municipalidad de La Pintana, por configurarse a su respecto la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> II. Recomendar a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de La Pintana, que adopte todas las medidas administrativas y sanitarias que permitan terminar con el estado de insalubridad de la Bodega Municipal, a fin de evitar la continuidad de lo acontecido. Lo anterior, por cu&aacute;nto el actual estado de salubridad de dichas bodegas no puede constituirse de manera permanente en un obst&aacute;culo que impida al ciudadano acceder a antecedentes p&uacute;blicos.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge Cubillos P&eacute;rez y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de La Pintana.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>