Decisión ROL C692-12
Volver
Reclamante: SERGIO CABEZAS VALDÉS  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Subsecretaría de Educación, fundado en que dicho órgano no habría entregado respuesta a su solicitud sobre información acerca del concurso público para el cargo de Jefe de Departamento de Recursos Humanos, de la División Administración General del Ministerio de Educación. El Consejo señaló que se acoge el amparo deducido. No obstante, se da por cumplida la obligación de dicho organismo de entregar la información requerida en forma extemporánea.

 
Tipo de decisión: SARC  
Fecha de la decisión: 7/30/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada:  
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
Descriptores analíticos: Trabajo  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C692-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n.</p> <p> Requirente: Sergio Cabezas Vald&eacute;s.</p> <p> Ingreso Consejo: 09.05.2012.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 358 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de julio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C692-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, el 21 de marzo de 2012, don Sergio Cabezas Vald&eacute;s realiz&oacute; una presentaci&oacute;n ante la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n, solicitando informaci&oacute;n acerca del concurso p&uacute;blico para el cargo de Jefe de Departamento de Recursos Humanos, de la Divisi&oacute;n Administraci&oacute;n General del Ministerio de Educaci&oacute;n. En detalle, requiri&oacute;:</p> <p> a) Actas debidamente firmadas de las diferentes etapas, indicando los puntajes obtenidos por los candidatos se&ntilde;alados como id&oacute;neos para el cargo;</p> <p> b) Acta debidamente firmada donde se se&ntilde;ale cu&aacute;les son los candidatos id&oacute;neos para el cargo y los requisitos que debieron cumplir, se&ntilde;alando los post grados, magister o doctorado de cada uno de ellos;</p> <p> c) Acta debidamente firmada donde se se&ntilde;ale las preguntas que se realizaron a cada uno de los postulantes id&oacute;neos en la &uacute;ltima fase y los puntajes que obtuvieron en las respectivas entrevistas;</p> <p> d) Acta debidamente firmada donde se se&ntilde;ale cu&aacute;les son los par&aacute;metros, factores y subfactores, que emple&oacute; la autoridad para seleccionar al postulante que se ajusta de mejor forma al perfil del cargo; y,</p> <p> e) Resoluci&oacute;n del Ministerio de Educaci&oacute;n debidamente firmada que se&ntilde;ale el nombramiento, fecha de nombramiento, resoluci&oacute;n del concurso p&uacute;blico y en qu&eacute; se bas&oacute; para el nombramiento.</p> <p> 2) Que, posteriormente, con fecha 09 de mayo de 2012, don Sergio Cabezas Vald&eacute;s dedujo ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n, fundado en que dicho &oacute;rgano no habr&iacute;a entregado respuesta a su solicitud, dentro del plazo legal.</p> <p> 3) Que, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia acord&oacute; en su sesi&oacute;n N&deg; 338, de 16 de mayo de 2012, admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, notificar y dar traslado al &oacute;rgano reclamado para que dentro del plazo legal formulare los descargos y observaciones que estimare pertinentes.</p> <p> 4) Que, el 11 de junio pasado y en respuesta a lo anterior, ingres&oacute; a esta Corporaci&oacute;n presentaci&oacute;n del &oacute;rgano reclamado, donde se&ntilde;ala que, por un error de digitaci&oacute;n del correo electr&oacute;nico del reclamante, la informaci&oacute;n no fue remitida dentro de plazo, pero que el 02 y 04 de mayo del presente a&ntilde;o se procedi&oacute; a remitir nuevamente toda la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 5) Que, en virtud de lo anterior, en la sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 349, de fecha 22 de junio del presente a&ntilde;o, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia acord&oacute; solicitar a don Sergio Cabezas Vald&eacute;s pronunciarse sobre si los antecedentes entregados por el &oacute;rgano reclamado satisface o no su requerimiento de informaci&oacute;n de 21 de marzo de 2012, y se le indic&oacute; expresamente que, si en el plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n del referido documento, este Consejo no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que se encuentra conforme con la documentaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano reclamado y su intenci&oacute;n de no perseverar en el amparo deducido en su contra. Dicha solicitud de pronunciamiento se materializ&oacute; a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 2258, de 25 de junio de 2012.</p> <p> 6) Que, a la fecha del presente acuerdo, don Sergio Cabezas Vald&eacute;s no se ha manifestado respecto a si la documentaci&oacute;n remitida satisface o no su solicitud de informaci&oacute;n presentada ante la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de acuerdo con lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p> <p> 2) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atenci&oacute;n a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n lo indicado por la parte reclamante al momento de deducir amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, el &oacute;rgano recurrido no habr&iacute;a dado respuesta a su presentaci&oacute;n, dentro del plazo legal con que contaba para ello.</p> <p> 4) Que, como se indic&oacute; en la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, en sus descargos ante este Consejo, la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n inform&oacute; haber dado respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n formulada por el recurrente y que motiv&oacute; el presente amparo.</p> <p> 5) Que, este Consejo consult&oacute; mediante oficio dirigido al requirente su parecer con la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano reclamado, quien no se pronunci&oacute; sobre la conformidad o disconformidad de dicha respuesta dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde la notificaci&oacute;n del oficio respectivo, por lo que cabe concluir que el reclamante recibi&oacute; la informaci&oacute;n solicitada a la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n y que se encuentra conforme con la misma.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES, Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n deducido por don Sergio Cabezas Vald&eacute;s, de 09 de mayo de 2012, en contra de la Subsecretar&iacute;a de Educaci&oacute;n. No obstante, se da por cumplida la obligaci&oacute;n de dicho organismo de entregar la informaci&oacute;n requerida en forma extempor&aacute;nea.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Sergio Cabezas Vald&eacute;s y al Sr. Subsecretario de Educaci&oacute;n, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>