Decisión ROL C1926-20
Reclamante: RICARDO QUERO ARANCIBIA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PUCHUNCAVÍ  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Puchuncaví, ordenándose la entrega de copia de todos los antecedentes de la tramitación del Permiso de Obra Menor N°37/2019 (planos del proyecto, certificado de informaciones previas, informe técnico, entre otros antecedentes incluidos en la tramitación) y del pronunciamiento de la Oficina de Medio Ambiente de la Municipalidad sobre compatibilidad del proyecto con la Ordenanza Municipal de protecciones de zona ZEN y ZEC, previo tarjamiento de datos personales y sensibles de contexto, sin perjuicio de tener por entregado el Permiso de Obra Menor N°37/2019, aunque de manera extemporánea.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/9/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Constitución Política de la República
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1926-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Puchuncav&iacute;</p> <p> Requirente: Ricardo Quero Arancibia</p> <p> Ingreso Consejo: 15.04.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Puchuncav&iacute;, orden&aacute;ndose la entrega de copia de todos los antecedentes de la tramitaci&oacute;n del Permiso de Obra Menor N&deg;37/2019 (planos del proyecto, certificado de informaciones previas, informe t&eacute;cnico, entre otros antecedentes incluidos en la tramitaci&oacute;n) y del pronunciamiento de la Oficina de Medio Ambiente de la Municipalidad sobre compatibilidad del proyecto con la Ordenanza Municipal de protecciones de zona ZEN y ZEC, previo tarjamiento de datos personales y sensibles de contexto, sin perjuicio de tener por entregado el Permiso de Obra Menor N&deg;37/2019, aunque de manera extempor&aacute;nea.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1112 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1926-20.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de marzo de 2020, don Ricardo Quero Arancibia solicit&oacute; a la Municipalidad de Puchuncav&iacute; la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> &quot;a) Copia del Permiso de Obra Menor N&deg;37/2019 y todos los antecedentes de su tramitaci&oacute;n (planos del proyecto, certificado de informaciones previas, informe t&eacute;cnico, entre otros antecedentes incluidos en la tramitaci&oacute;n) y</p> <p> b) Copia del pronunciamiento de la Oficina de Medio Ambiente de la Municipalidad sobre compatibilidad del proyecto con la Ordenanza Municipal de protecciones de zona ZEN y ZEC, si es que la hubiera&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante oficio N&deg; 134, de 23 de marzo del 2020, la Municipalidad de Puchuncav&iacute; deneg&oacute; el requerimiento de informaci&oacute;n, por cuanto un tercero, don Jaime Sep&uacute;lveda, administrador del Condominio Altomar, se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 15 de abril de 2020, don Ricardo Quero Arancibia dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que se le otorg&oacute; una respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Puchuncav&iacute; , mediante oficio N&deg; E5978, de 24 de abril de 2020 solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n no habr&iacute;a sido atendida oportunamente; (2&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n; (3&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos del tercero; (4&deg;) acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; y, (5&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros que se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.</p> <p> Mediante el oficio ordinario N&deg; 480, de 08 de mayo de 2020, el &oacute;rgano evacuo sus descargos, acompa&ntilde;ando la siguiente documentaci&oacute;n:</p> <p> a) Oficio ordinario N&deg; 14-2020, en el que se se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> i. &quot;Las causales por la cual se solicit&oacute; consulta a tercero, se realiz&oacute; con motivo de que los antecedentes que se solicitaron corresponden a antecedentes privados de los propietarios del rol solicitado, la cual deriv&oacute; en la denegaci&oacute;n de informaci&oacute;n por parte del Administrador del Condominio Altomar, sin embargo y en atenci&oacute;n al permiso de obra menor N&#39;37/2019, proced&iacute;a su entrega, el cual se adjunta en este acto, por cuanto dicho permiso est&aacute; elaborado con recursos p&uacute;blicos&quot;.</p> <p> ii. &quot;Seg&uacute;n lo informado por la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, la informaci&oacute;n fue consultada a terceros, por cuanto, se trata de planos y antecedentes de viviendas emplazadas en terrenos particulares o privados, por otra parte los planos se encuentran protegidos por el derecho de propiedad intelectual del arquitecto que los produce y no son entregados en ning&uacute;n caso a terceros, salvo que el propietario consienta en ello, de este mismo modo don Jaime Sep&uacute;lveda, Administrador del Condominio Altomar, se&ntilde;alo lo siguiente respecto de su oposici&oacute;n a la entrega de informaci&oacute;n: &quot;(...) por los datos sensibles y de &aacute;mbito privado, que no son de conocimiento p&uacute;blico, de modo que su divulgaci&oacute;n puede afectar sus derechos, especialmente aquellos de car&aacute;cter econ&oacute;mico y comercial, pues se trata de informaci&oacute;n comercial privada, propia y/o de terceros, informaci&oacute;n evidentemente reservado, cuyo acceso no tiene car&aacute;cter p&uacute;blica&quot;</p> <p> b) Permiso de obra menor N&deg; 37/2019, de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales de la Municipalidad de Puchuncav&iacute;.</p> <p> c) Oficio ordinario N&deg; 307, de la Municipalidad de Puchuncav&iacute;, de 17 de marzo del 2020, por medio del cual se le informo al tercero la facultad que le asiste para oponerse a la entrega de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) Carta de 20 de marzo del 2020, dirigida a la Municipalidad de Puchuncav&iacute;, mediante la cual el administrador del condominio Altomar, don Jaime Sep&uacute;lveda, se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO: De acuerdo con lo previsto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia y en el art&iacute;culo 47 del Reglamento de dicha Ley, aprobado por el D.S. N&deg; 13, de 2 de marzo de 2009, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, en ejercicio de la facultad delegada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia en acuerdo publicado en el Diario Oficial de 20 de junio de 2013, este Consejo mediante el oficio N&deg; E5982, notifico el presente amparo y dio traslado al tercero, don Jaime Sep&uacute;lveda, solicit&aacute;ndole hacer menci&oacute;n expresa a los derechos que le asisten, y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n solicitada. Se hace presente que a la fecha del presente amparo, el tercero no evacu&oacute; descargos en esta sede.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, es importante hacer notar que, mediante el oficio ordinario N&deg; 307, la Municipalidad de Puchuncav&iacute;, de 17 de marzo del 2020, le informo al referido administrador del condominio, la facultad que le asiste para oponerse a la entrega de la informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Al respecto, mediante carta de 20 de marzo del 2020, don Jaime Sep&uacute;lveda inform&oacute; a la Municipalidad su oposici&oacute;n a la entrega de la informaci&oacute;n requerida, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que lo solicitado contiene datos y antecedentes sensibles y privados que no son de dominio p&uacute;blico, de modo que su divulgaci&oacute;n puede afectar sus derechos esencialmente aquellos de car&aacute;cter econ&oacute;mico o comercial, lo que hace que en definitiva se configure la causal de reserva del articulo 21 N&deg;2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa otorgada a la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, mediante la cual se requirieron antecedentes relativos al Permiso de Obra Menor N&deg;37/2019. Al efecto, el &oacute;rgano deneg&oacute; el acceso a lo requerido en virtud de la oposici&oacute;n de un tercero interviniente</p> <p> 2) Que, atendida la naturaleza de los antecedentes solicitados en lo expositivo del presente acuerdo, se debe tener presente que, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;.</p> <p> 3) Que, sobre lo requerido en el literal a) de la solicitud de informaci&oacute;n, esto es, &quot;copia del Permiso de Obra Menor N&deg;37/2019 y todos los antecedentes de su tramitaci&oacute;n (planos del proyecto, certificado de informaciones previas, informe t&eacute;cnico, entre otros antecedentes incluidos en la tramitaci&oacute;n)&quot;. Sobre el particular, se debe hace presente que con ocasi&oacute;n de sus descargos el &oacute;rgano remiti&oacute; el permiso de obra menor N&deg; 37/2019, de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales de la Municipalidad de Puchuncav&iacute;, sin embargo dicho antecedente debi&oacute; ser entregado previamente, con ocasi&oacute;n de su respuesta, en virtud de lo establecido en el punto 3.1 letra b) de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, que se&ntilde;ala en lo que interesa que la respuesta del &oacute;rgano &quot;contendr&aacute;, como m&iacute;nimo, los siguientes elementos: ordenar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n, sin imponer condiciones de uso o restricciones a su empleo, salvo las expresamente estipuladas en la Ley. En este punto se deber&aacute; detallar la informaci&oacute;n espec&iacute;fica que se solicit&oacute; y a la que se est&aacute; dando acceso, procurando ajustarse estrictamente a la petici&oacute;n realizada por el solicitante, de modo que este reciba en forma completa e integra la informaci&oacute;n requerida&quot; (&eacute;nfasis agregado).En m&eacute;rito de lo expuesto, se acoger&aacute; el presente amparo, pero se tendr&aacute; por cumplida la obligaci&oacute;n de informar con ocasi&oacute;n de la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n. As&iacute;, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, este Consejo remitir&aacute; a la reclamante copia de los descargos de la reclamada.</p> <p> 4) Que, respecto del resto de los antecedentes requeridos en literal a), el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n. As&iacute; lo ha resuelto este Consejo, reiterada y sostenidamente desde las decisiones de amparos Roles C1100-11, C58-12, C1489-16, C830-18, y C3858-19 entre otros. En efecto, el inciso primero del art&iacute;culo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (LGUC) ordena que &quot;la construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerir&aacute;n permiso de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a petici&oacute;n del propietario, con las excepciones que se&ntilde;ale la Ordenanza General&quot;. Agrega en su inciso 9&deg; y final que &quot;la Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 5) Que, a su vez, el art&iacute;culo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (OGUC) refuerza la norma indicada en el considerando anterior, se&ntilde;alando expresamente que &quot;las Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot; (&eacute;nfasis agregado). Asimismo este Consejo ha considerado tambi&eacute;n que la publicidad de los antecedentes de los permisos de obra son fundamentales para permitir el control social sobre el otorgamiento de dichos permisos por parte de las Direcciones de Obras Municipales (decisiones Roles A115-09 y C876-10).</p> <p> 6) Que, por lo expuesto, atendido el car&aacute;cter p&uacute;blico de todos los antecedentes relativos a los permisos de construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n y demolici&oacute;n, se desestimar&aacute; la oposici&oacute;n del tercero interviniente en el presente caso.</p> <p> 7) Que, sobre lo requerido en el literal b), esto es, &quot;copia del pronunciamiento de la Oficina de Medio Ambiente de la Municipalidad sobre compatibilidad del proyecto con la Ordenanza Municipal de protecciones de zona ZEN y ZEC, si es que la hubiera&quot;, es pertinente hacer presente que dicho antecedente es p&uacute;blico por las consideraciones previamente rese&ntilde;adas. Asimismo, revisadas la respuesta y descargos del &oacute;rgano, este Consejo constat&oacute; que se omiti&oacute; hacer referencia a la copia del referido pronunciamiento, en ese sentido, se contravino lo se&ntilde;alado en el punto 3.1 letra b) de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, citado en el considerando N&deg; 3 de esta presentaci&oacute;n.</p> <p> 8) En m&eacute;rito de lo expuesto, se acoger&aacute; el amparo y se ordenar&aacute; la entrega de copia de todos los antecedentes de la tramitaci&oacute;n del Permiso de Obra Menor N&deg;37/2019 (planos del proyecto, certificado de informaciones previas, informe t&eacute;cnico, entre otros antecedentes incluidos en la tramitaci&oacute;n) y del pronunciamiento de la Oficina de Medio Ambiente de la Municipalidad sobre compatibilidad del proyecto con la Ordenanza Municipal de protecciones de zona ZEN y ZEC. Sin perjuicio de lo anterior, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia y en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, y, en los art&iacute;culos 2, letras f) y g), y 4 de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada, deber&aacute;n tarjarse, al momento de efectuar la entrega de la informaci&oacute;n, solamente aquellos datos personales y sensibles de contexto, que pudieren contenerse en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, entre otros. Lo anterior, adem&aacute;s, en cumplimiento de la facultad consagrada en el art&iacute;culo 33 literal m) de la Ley de Transparencia.</p> <p> Sin perjuicio de lo antes resuelto, y en el evento que no posea informaci&oacute;n adicional a la ya entregada, deber&aacute; informar de ello tanto al solicitante como a este Consejo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Ricardo Quero Arancibia, en contra de la Municipalidad de Puchuncav&iacute;, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Puchuncav&iacute;, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante copia de todos los antecedentes de la tramitaci&oacute;n del Permiso de Obra Menor N&deg;37/2019 (planos del proyecto, certificado de informaciones previas, informe t&eacute;cnico, entre otros antecedentes incluidos en la tramitaci&oacute;n) y del pronunciamiento de la Oficina de Medio Ambiente de la Municipalidad sobre compatibilidad del proyecto con la Ordenanza Municipal de protecciones de zona ZEN y ZEC. Previo a la entrega de los citados antecedentes, deber&aacute;n tarjarse solamente aquellos datos personales y sensibles de contexto, que pudieren contenerse en la informaci&oacute;n cuya entrega se ordena, tales como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, entre otros. Lo anterior, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, y en los art&iacute;culos 2, letras f) y g); 4 y 21 de la Ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la vida privada, y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia.</p> <p> Con todo, en el evento de que esta informaci&oacute;n o parte de ella no obre en poder del &oacute;rgano, se deber&aacute; comunicar dicha circunstancia al reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.</p> <p> Sin perjuicio de tener por entregado el Permiso de Obra Menor N&deg;37/2019 solicitado en lo expositivo del presente acuerdo, aunque de manera extempor&aacute;nea, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Ricardo Quero Arancibia, a don Jaime Sep&uacute;lveda del Pino y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Puchuncav&iacute;.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>