Decisión ROL C697-12
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Reclamante: GINO BAVESTRELLO HAREMBERG  
Reclamado: SEREMI DE ECONOMIA REGIÓN DE LOS RÍOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del SEREMI de Economía de la Región de Los Ríos, fundado en que la información entregada era incompleta sobre copia del convenio suscrito entre el Gobierno Regional de Los Ríos y el Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal, para la ejecución del Programa de Desarrollo para el Mejoramiento de la Competitividad del Sector Pesquero Artesanal, Región de los Ríos 2011-2013, entre otros convenios realizados. El Consejo acogió el amparo y señaló que el órgano reclamado remitió a este Consejo documentación que responde parcialmente la solicitud de información que motivó el presente amparo. Sin embargo, dicho organismo no ha certificado la entrega efectiva de tales antecedentes al reclamante.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/3/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Industria (Productividad)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C697-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: SEREMI de Econom&iacute;a de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os</p> <p> Requirente: Gino Bavestrello Haremberg</p> <p> Ingreso Consejo: 09.05.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 369 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de agosto de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C697-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de marzo de 2012, don Gino Bavestrello Haremberg solicit&oacute; al Gobierno Regional de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia del convenio suscrito entre el Gobierno Regional de Los R&iacute;os y el Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal, para la ejecuci&oacute;n del Programa de Desarrollo para el Mejoramiento de la Competitividad del Sector Pesquero Artesanal, Regi&oacute;n de los R&iacute;os 2011-2013;</p> <p> b) Copia del o las actas y certificado del Consejo Regional de Los R&iacute;os (CORE), en donde conste la aprobaci&oacute;n del Gobierno Regional de Los R&iacute;os, a trav&eacute;s del FNDR, para el financiamiento del Programa de Desarrollo para el Mejoramiento de la Competitividad del Sector Pesquero Artesanal, Regi&oacute;n de Los R&iacute;os 2011-2013;</p> <p> c) Copia del convenio suscrito entre el Gobierno Regional de Los R&iacute;os y el Fondo de Administraci&oacute;n Pesquero (FAP) para el financiamiento del programa de Desarrollo para el Mejoramiento de la Competitividad del Sector Pesquero Artesanal, Regi&oacute;n de Los R&iacute;os, 2011-2013;</p> <p> d) Copia del Acta de Sesi&oacute;n de la Comisi&oacute;n de Selecci&oacute;n de Proyectos del primer concurso de proyectos del proceso presupuestario 2011 del Programa de Desarrollo para el Mejoramiento de la Competitividad del Sector Pesquero Artesanal, Regi&oacute;n de Los R&iacute;os 2011/2013;</p> <p> e) Copia de las Actas de reuni&oacute;n de todas las sesiones desarrolladas por la Mesa Regional de Pesca y de las respectivas listas de asistencia registrada en cada una de las sesiones;</p> <p> f) N&oacute;mina de funcionarios contratados como parte de la Unidad de Pesca, fechas de vigencia de sus contratos durante el a&ntilde;o 2011 y 2012, montos brutos de las remuneraciones pagadas a cada uno de ellos, en forma mensual y descripci&oacute;n de las funciones establecidas en los respectivos contratos;</p> <p> g) N&oacute;mina de proyectos postulados al Primer Concurso Regional de Proyectos del programa de Desarrollo para el Mejoramiento de la Competitividad del Sector Pesquero Artesanal, Regi&oacute;n de Los R&iacute;os 2011-2013, indicando el nombre del proyecto, nombre de la organizaci&oacute;n postulante y el monto solicitado por cada organizaci&oacute;n;</p> <p> h) N&oacute;mina de proyectos seleccionados por la Comisi&oacute;n de Selecci&oacute;n de Proyectos del primer Concurso de Proyectos del Programa de Desarrollo para el Mejoramiento de la Competitividad del Sector Pesquero Artesanal, Regi&oacute;n de Los R&iacute;os 2011-2013; y,</p> <p> i) Estado de situaci&oacute;n de la ejecuci&oacute;n de los proyectos seleccionados por la Comisi&oacute;n de Selecci&oacute;n de Proyectos del Primer Concurso de Proyectos del Programa de Desarrollo para el Mejoramiento de la Competitividad del Sector Pesquero Artesanal, Regi&oacute;n de Los R&iacute;os 2011-2013, indicando fechas de licitaci&oacute;n, estado de adjudicaci&oacute;n y fechas de inicio de ejecuci&oacute;n, adjuntando las copias de los respectivos contratos, resoluciones o actos administrativos que avalen dichas adjudicaciones o asignaciones a los ejecutores de los proyectos.</p> <p> 2) DERIVACI&Oacute;N DE LA SOLICITUD Y RESPUESTA: El 2 de abril de 2012 el Gobierno Regional de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os deriv&oacute; parcialmente la citada solicitud de informaci&oacute;n a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Econom&iacute;a de la Regi&oacute;n de los R&iacute;os, mediante su Ord. G.R. N&deg; 887, el cual ingres&oacute; a esa SEREMI con fecha 3 de abril de 2012. El 2 de mayo de 2012, el Secretario Regional Ministerial de Econom&iacute;a de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio ORD. N&ordm; 40, se&ntilde;alando que por ese oficio se daba respuesta a los literales d), e), f), g), h) e i) de la solicitud de informaci&oacute;n. Finalmente menciona que los dem&aacute;s literales fueron respondidos por el Sr. Intendente, por Ord. G.R. N&deg;1.152, de 26 de abril de 2012.</p> <p> 3) AMPARO: El 9 de mayo de 2012, don Gino Bavestrello Haremberg dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada era incompleta. El reclamante hizo presente que lo solicitado en el literal f) se entreg&oacute; parcialmente, indicando que faltaba la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Vigencia, si existe, del contrato a&ntilde;o 2012 de la profesional Lady Marcela Curiqueo Guti&eacute;rrez.</p> <p> b) Vigencia, si existe, del contrato a&ntilde;o 2012 de la profesional Paola Andrea Lozada Perdomo.</p> <p> c) Remuneraci&oacute;n bruta a&ntilde;o 2012 para los siguientes profesionales con contrato vigente a&ntilde;o 2012: Jorge Oporto Barr&iacute;a, Karin Rademacher Cort&eacute;s, Lady Curiqueo Guti&eacute;rrez y Paola Lozada Perdomo, las dos &uacute;ltimas personas en caso que exista contrato 2012.</p> <p> Asimismo, manifest&oacute; que entre los documentos remitidos por el &oacute;rgano reclamado, no se encontraba la informaci&oacute;n requerida en el literal i) de su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Secretario Regional Ministerial de Econom&iacute;a de la Regi&oacute;n de los R&iacute;os, mediante Oficio N&deg; 1.741 del 18 de mayo de 2012, requiri&eacute;ndole, atendidos los antecedentes tenidos a la vista, referirse &uacute;nicamente a los literales f) e i), de la solicitud de informaci&oacute;n. Mediante Oficio N&deg; 51, de 11 de junio de 2012, la precitada autoridad present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) En cuanto a la letra f) de la solicitud, se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n fue adjuntada al mencionado Oficio Ord. N&deg; 40, el cual por un error involuntario de impresi&oacute;n no advertido, aparece como incompleta, raz&oacute;n por la cual se adjuntaba a los descargos.</p> <p> b) Respecto de la informaci&oacute;n solicitada en el literal i) de la solicitud, expone que en la respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n fue incorporado el &ldquo;estado de proyectos seleccionados concurso FFPA/FAP 2011&rdquo;, que es la informaci&oacute;n de la que dispone ese &oacute;rgano.</p> <p> c) Agrega que efectivamente no fue incorporado en dicho apartado lo relacionado con fechas de licitaci&oacute;n, adjudicaci&oacute;n, contratos o actos administrativos que avalen dichas contrataciones, pues esa informaci&oacute;n fue elaborada por el Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal (FFPA) y el Fondo de Administraci&oacute;n Pesquero (FAP), entidades que realizaron el concurso y que por lo mismo disponen de sus antecedentes.</p> <p> d) Por &uacute;ltimo, en cuanto a los proyectos seleccionados en el concurso FFPA/FAP 2011, se&ntilde;ala que esa Secretar&iacute;a Regional Ministerial no desarrolla labores de ejecuci&oacute;n o licitaciones que haga necesario disponer de toda esa informaci&oacute;n; no obstante ello, con ocasi&oacute;n del amparo se procedi&oacute; a solicitar v&iacute;a electr&oacute;nica dicha informaci&oacute;n a las instancias antes mencionada, obteniendo respuesta a esta fecha s&oacute;lo del FAP, entidad que envi&oacute; copia electr&oacute;nica de las resoluciones que aprueban la entrega de recursos comprometidos a cada una de las organizaciones beneficiadas en el concurso de proyectos 2011, que adjunta a sus descargos. En lo que respecta al FFPA, se&ntilde;ala que al no haber tenido respuesta, procedido a remitir el Ord. N&deg; 50 de fecha 07 de junio de 2012, por el cual se deriva la solicitud a ese servicio para dar oportuna respuesta al solicitante.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 28 de agosto, se solicit&oacute; al &oacute;rgano acompa&ntilde;ar la documentaci&oacute;n que permitiera acreditar que entreg&oacute; al solicitante la informaci&oacute;n que motiv&oacute; el presente amparo, la fecha en que recibi&oacute; la derivaci&oacute;n de dicha solicitud desde el Gobierno Regional de Los R&iacute;os, y asimismo, que indicara el resultado de la derivaci&oacute;n que efectuara al FFPA, mediante el Ord. N&deg; 50, de 7 de junio de 2012. Sobre el particular, el &oacute;rgano reclamado, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 29 de agosto de 2012, junto con remitir nuevamente documentaci&oacute;n adjunta a sus descargos, acompa&ntilde;&oacute; un documento que da cuenta que recibi&oacute; la derivaci&oacute;n de la solicitud con fecha 3 de abril de 2012. Sin embargo, respecto de los dem&aacute;s antecedentes, no acompa&ntilde;&oacute; documento alguno que diera respuesta a lo requerido.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, del an&aacute;lisis de los antecedentes contenidos en el presente amparo, se concluye que el objeto de &eacute;ste se encuentra circunscrito a los literales f) e i) de la solicitud de informaci&oacute;n. Esto es, a la &ldquo;n&oacute;mina de funcionarios contratados como parte de la Unidad de Pesca, fechas de vigencia de sus contratos durante el a&ntilde;o 2011 y 2012, montos brutos de las remuneraciones pagadas a cada uno de ellos, en forma mensual y descripci&oacute;n de las funciones establecidas en los respectivos contratos&rdquo;, y al &ldquo;Estado de situaci&oacute;n de la ejecuci&oacute;n de los proyectos seleccionados por la Comisi&oacute;n de Selecci&oacute;n de Proyectos del Primer Concurso de Proyectos del Programa de Desarrollo para el Mejoramiento de la Competitividad del Sector Pesquero Artesanal, Regi&oacute;n de Los R&iacute;os 2011-2013, indicando fechas de licitaci&oacute;n, estado de adjudicaci&oacute;n y fechas de inicio de ejecuci&oacute;n, adjuntando las copias de los respectivos contratos, resoluciones o actos administrativos que avalen dichas adjudicaciones o asignaciones a los ejecutores de los proyectos, respectivamente.</p> <p> 2) Que, en cuanto al literal f) de la solicitud de informaci&oacute;n, el &oacute;rgano reclamado ha remitido junto a sus descargos la restante informaci&oacute;n singularizada por el reclamante en su amparo, precisando que la falta de integridad en la respuesta a dicho punto, obedeci&oacute; a un error de impresi&oacute;n. Analizado el documento remitido por el &oacute;rgano reclamado a este Consejo, se advierte que &eacute;ste contiene aquella informaci&oacute;n no incorporada en la respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n a que se refiere el peticionario. Sin embargo, cabe hacer presente que de acuerdo a lo se&ntilde;alado por la SEREMI en sus descargos, los funcionarios de la Unidad de Pesca a los que dicha informaci&oacute;n se refiere, fueron contratados directamente por la Corporaci&oacute;n Regional de Desarrollo Productivo de la Regi&oacute;n de los R&iacute;os. Por lo tanto, trat&aacute;ndose de datos personales de terceros en poder de un &oacute;rgano administrativo, de conformidad con el art&iacute;culo 4&deg; de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de datos personales, es menester verificar si el organismo se encuentra autorizado legalmente para la entrega de la citada informaci&oacute;n o concurre un inter&eacute;s p&uacute;blico que justifique su entrega. Al efecto, vista la naturaleza jur&iacute;dica de la citada Corporaci&oacute;n Regional, esto es, una corporaci&oacute;n de derecho privado, sin fines de lucro, constituida en virtud de las normas contenidas en el cap&iacute;tulo VII &ndash;Del Asociativismo Regional&ndash; de la Ley N&deg; 19.175, Org&aacute;nica Constitucional de Gobiernos Regionales (incorporadas a dicho cuerpo legal por la modificaci&oacute;n establecida en virtud de la Ley N&deg; 20.035), cabe determinar si a su respecto resulta aplicable la Ley de Transparencia y las obligaciones de transparencia activa que ordenan mantener en sus sitios electr&oacute;nicos la informaci&oacute;n relativa a sus plantas de personal, lo que determinar&iacute;a el car&aacute;cter p&uacute;blico de lo solicitado.</p> <p> 3) Que, en lo pertinente, el art&iacute;culo 100 de la Ley N&deg; 19.175, Org&aacute;nica Constitucional de Gobiernos Regionales (incorporado a dicho cuerpo legal por la modificaci&oacute;n establecida en virtud de la Ley N&deg; 20.035), dispone que &ldquo;que los gobiernos regionales podr&aacute;n asociarse con otras personas jur&iacute;dicas, para constituir con ellas corporaciones o fundaciones de derecho privado destinadas a propiciar actividades o iniciativas sin fines de lucro, que contribuyan al desarrollo regional en los &aacute;mbitos social, econ&oacute;mico y cultural de la regi&oacute;n. El inciso tercero de la misma disposici&oacute;n, previene que Las corporaciones o fundaciones de que trata el presente cap&iacute;tulo se regir&aacute;n por las normas del T&iacute;tulo XXXIII del Libro Primero del C&oacute;digo Civil, por esta Ley y por sus propios estatutos. No les ser&aacute;n aplicables las disposiciones que se refieren al sector p&uacute;blico, como tampoco las relativas a las dem&aacute;s entidades en que el Estado, sus servicios, instituciones o empresas tengan aportes de capital o representaci&oacute;n mayoritaria o en igual proporci&oacute;n&rdquo;.</p> <p> 4) Que, sobre la materia, en su decisi&oacute;n de amparo Rol C1068-11, relativa a la aplicabilidad de la Ley de Transparencia a la Corporaci&oacute;n para la Competitividad e Innovaci&oacute;n de la Regi&oacute;n de Atacama, CCIRA, entidad que comparte la misma naturaleza jur&iacute;dica que la Corporaci&oacute;n Regional en comento, &eacute;ste Consejo &ndash;en aplicaci&oacute;n de su jurisprudencia sobre corporaciones municipales, contenida en decisiones de amparo Roles A194-09, A242-09, A327-09, R23-09 y C15-12, ratificada por sentencias Roles N&deg; 2.361-2009 y N&deg; 294-2010 de la Corte de Apelaciones de Valpara&iacute;so; Rol N&deg; 132-2009-ILE, de la Corte de Apelaciones de San Miguel; y Rol N&deg; 8131-2009, de la Corte de Apelaciones de Santiago, entre otras&ndash; concluy&oacute; que dicho cuerpo normativo resulta aplicable a estas entidades de derecho privado, en tanto se verifiquen los siguientes elementos que dan cuenta de participaci&oacute;n y/o posici&oacute;n dominante de la Administraci&oacute;n P&uacute;blica sobre ellas:</p> <p> a) La concurrencia mayoritaria o exclusiva de &oacute;rganos p&uacute;blicos en su creaci&oacute;n. En el presente caso, cabe consignar que de conformidad con el art&iacute;culo 23 de los estatutos de la Corporaci&oacute;n, &eacute;sta ser&aacute; dirigida y administrada por un Directorio compuesto por 18 miembros, integrado por las personas y representantes que en cada caso se indica: (a) El Intendente Regional, quien presidir&aacute; el Directorio, (b) Seis representantes del GORE de Los R&iacute;os designados por el Consejo Regional respectivo a proposici&oacute;n del Intendente, (c) el Director Regional de la CORFO, (d) Cinco representantes del sector p&uacute;blico de la regi&oacute;n, designados por el Intendente Regional, (e) Cuatro destacados empresarios de la regi&oacute;n designados por la Asamblea General Ordinaria de Socios a propuesta del Intendente, (f) un destacado acad&eacute;mico de la regi&oacute;n. En consecuencia, la creaci&oacute;n de esta corporaci&oacute;n no fue realizada en forma privada en ejercicio de la libertad de asociaci&oacute;n, sino que, por el contrario, fue efectuada a instancias del poder p&uacute;blico, por personeros que actuaron como representantes de los mismos, en virtud de una facultad otorgada expresamente por el legislador, lo que fuerza a concluir que existe una decisi&oacute;n p&uacute;blica en su creaci&oacute;n.</p> <p> b) La integraci&oacute;n de sus &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control por autoridades o funcionarios p&uacute;blicos o personas nombradas por &eacute;stos &ndash;esto es, la integraci&oacute;n o conformaci&oacute;n p&uacute;blicas de los &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control&ndash;. Sobre el particular, de acuerdo a lo preceptuado en el art&iacute;culo 31 de los estatutos del Corporaci&oacute;n en comento, el Intendente Regional de Los R&iacute;os en su calidad de presidente del directorio, lo es tambi&eacute;n de la Corporaci&oacute;n y la representa judicial y extrajudicialmente, correspondi&eacute;ndole el ejercicio de las facultades propias de esta direcci&oacute;n superior. A su turno, el art&iacute;culo 27 de los mismos estatutos, establecen que el Gerente General de la Corporaci&oacute;n debe ser nombrado por su directorio y se mantendr&aacute; en sus funciones mientras cuente con su confianza. De este modo, es manifiesto que existe una integraci&oacute;n o conformaci&oacute;n con control predominantemente p&uacute;blico en los &oacute;rganos de decisi&oacute;n, administraci&oacute;n y control de la Corporaci&oacute;n de que se trata, en los t&eacute;rminos indicados en la letra b) del considerando 4&deg; precedente</p> <p> c) La realizaci&oacute;n de funciones p&uacute;blicas administrativas. Lo anterior, con el objeto de establecer si dicha corporaci&oacute;n queda comprendida en entre las entidades a las que el art&iacute;culo 2&deg;, inciso 1&deg;, de la Ley de Transparencia hace aplicable dicho cuerpo legal, particularmente, por tratarse de un &oacute;rgano o servicio p&uacute;blico creado para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa. Al respecto, el art&iacute;culo 100 de la Ley N&deg; 19.175, establece como objetivo de las corporaciones o fundaciones constituidas por el Gobierno Regional el propiciar actividades e iniciativas sin fines de lucro, que contribuyan al desarrollo regional en los &aacute;mbitos social, econ&oacute;mico y cultural de la regi&oacute;n, estableciendo asimismo que dichas corporaciones o fundaciones podr&aacute;n realizar, entre otras acciones, estudios orientados a identificar &aacute;reas o sectores con potencial de crecimiento, estimular la ejecuci&oacute;n de proyectos de inversi&oacute;n, fortalecer la capacidad asociativa de peque&ntilde;os y medianos productores, promover la innovaci&oacute;n tecnol&oacute;gica, incentivar las actividades art&iacute;sticas y deportivas, estimular el turismo intraregional, mejorar la eficiencia de la gesti&oacute;n empresarial y efectuar actividades de capacitaci&oacute;n; lineamientos legislativos que son recogidos por los estatutos de la Corporaci&oacute;n en an&aacute;lisis.</p> <p> 5) Que, asimismo, debe tenerse presente que, el art&iacute;culo 101 de la Ley N&deg; 19.175, establece que las mencionadas entidades, al menos en parte, reciben financiamiento p&uacute;blico para el ejercicio de sus funciones. En efecto, la norma citada se&ntilde;ala que: &ldquo;El aporte anual del gobierno regional por este concepto no podr&aacute; superar, en su conjunto, el 5% de su presupuesto de inversi&oacute;n. Sin perjuicio de lo anterior, la Ley de Presupuestos de cada a&ntilde;o podr&aacute; aumentar dicho porcentaje l&iacute;mite. En ning&uacute;n caso el aporte correspondiente a los gobiernos regionales podr&aacute; financiarse mediante la contrataci&oacute;n de empr&eacute;stitos. Los fondos necesarios para el funcionamiento de las asociaciones, en la parte que corresponda al aporte regional, se consignar&aacute;n en los presupuestos regionales respectivos. Sin perjuicio de lo anterior, los programas y/o proyectos que ejecuten estas entidades s&oacute;lo podr&aacute;n ser financiados hasta en un 50% con recursos de los gobiernos regionales&rdquo;.</p> <p> 6) Que, conforme a los expuesto, atendida la disposici&oacute;n p&uacute;blica de su creaci&oacute;n; su org&aacute;nica; la composici&oacute;n de sus instancias decisorias y de administraci&oacute;n; la naturaleza p&uacute;blica de sus funciones y de su financiamiento, cabe concluir que la Corporaci&oacute;n Regional de Desarrollo Productivo de la Regi&oacute;n de los R&iacute;os, se encuentra sujeta a la Ley de Transparencia, quedando precisamente comprendida en su art&iacute;culo 2&deg;, inciso 1&deg;, en cuanto se trata de un &oacute;rgano o servicios p&uacute;blico creado para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa. Por consiguiente, respecto de la informaci&oacute;n relativa su personal, resulta aplicable el principio sentado por este Consejo en orden a que la esfera de privacidad de aquel personal que trabaja para la Administraci&oacute;n del Estado, cuya n&oacute;mina y remuneraci&oacute;n debe publicarse en el sitio electr&oacute;nico de cada servicio, conforme al art&iacute;culo 7&ordm;, letra d), de la Ley de Transparencia, es m&aacute;s reducida que la del resto de las personas, en virtud, precisamente, de las funciones que ejercen, atendido lo dispuesto por la Ley N&ordm; 19.733, conocida tambi&eacute;n como la Ley de Prensa, cuyo art&iacute;culo 30 califica como hechos de inter&eacute;s p&uacute;blico los referentes al desempe&ntilde;o de funciones p&uacute;blicas (decisiones de amparo Roles A95-09, A181-09 y C434-09). As&iacute; las cosas, la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal f) de la solicitud debe estimarse p&uacute;blica, de conformidad con lo dispuesto por el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia.</p> <p> 7) Que, precisado lo anterior, y en lo que ata&ntilde;e al literal i) de la solicitud de acceso, la SEREMI de Econom&iacute;a de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os se&ntilde;ala que en su respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n s&oacute;lo remiti&oacute; aquella parte referida al &ldquo;Estado de situaci&oacute;n de la ejecuci&oacute;n de los proyectos seleccionados por la Comisi&oacute;n de Selecci&oacute;n de Proyectos del Primer Concurso de Proyectos del Programa de Desarrollo para el Mejoramiento de la Competitividad del Sector Pesquero Artesanal, Regi&oacute;n de Los R&iacute;os 2011-2013&rdquo;, en tanto respecto de la informaci&oacute;n restante, manifest&oacute; que dichos antecedentes obraban en poder del Fondo de Administraci&oacute;n Pesquero (FAP) y del Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal (FFPA). En ambos casos, el &oacute;rgano reclamado solicit&oacute; a dichas entidades la documentaci&oacute;n que obraba en su poder sobre la materia, obteniendo, seg&uacute;n indica, s&oacute;lo la documentaci&oacute;n relativa a dicho literal que obraba en poder del FAP, la que remiti&oacute; a este Consejo junto con sus descargos. Analizada dicha documentaci&oacute;n, se constata que corresponde a una planilla que da cuenta del estado de situaci&oacute;n de los proyectos que ah&iacute; se indican, y a un conjunto de resoluciones de la Subsecretar&iacute;a de Pesca, todas del mes de diciembre de 2011, por las cuales se autoriza la entrega de aportes a los beneficiarios de los proyectos seleccionados del programa de que se trata, con cargo al FAP. Sin perjuicio de lo anterior, no ha acompa&ntilde;ado ning&uacute;n documento que permita acreditar o certificar que ha entregado dicha informaci&oacute;n al solicitante, raz&oacute;n por la cual se ordenar&aacute; el envi&oacute; de dicha documentaci&oacute;n al mismo.</p> <p> 8) Que, en lo que respecta a la documentaci&oacute;n referida al precitado literal i) de la solicitud de informaci&oacute;n, que el &oacute;rgano reclamado ha indicado obra en poder del FFPA, ha se&ntilde;alado que al no haber tenido respuesta a la solicitud de dichos antecedentes a ese Fondo, con fecha 7 de junio de 2012, le deriv&oacute; dicha solicitud a trav&eacute;s del ORD. N&deg; 50, por el cual le requiere &ldquo;dar respuesta directamente a la solicitud de informaci&oacute;n p&uacute;blica del antecedente, en la materia de su competencia&rdquo;. Al respecto, cabe tener presente que, de acuerdo a lo establecido por el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia &ldquo;en caso que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de informaci&oacute;n o no posea los documentos solicitados, enviar&aacute; de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, en la medida que &eacute;sta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario&rdquo;.</p> <p> 9) Que, enseguida, corresponde precisar que el art&iacute;culo 56 de la Ley N&deg;18.892, que dispone la creaci&oacute;n del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, dispone que &eacute;ste es dependiente del Ministerio de Econom&iacute;a, Fomento y Reconstrucci&oacute;n, grado de vinculaci&oacute;n que es reiterado en los mismos t&eacute;rminos por el art&iacute;culo 1&deg; del Reglamento del aludido Fondo. En consecuencia, y atendido que el FFAP es una entidad dependiente de la mencionada Cartera de Estado, no proced&iacute;a que el organismo reclamado derivara la solicitud de informaci&oacute;n en conformidad con lo establecido por el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, debiendo haber entregado directamente respuesta al requerimiento formulado, recabando la informaci&oacute;n pertinente, o haber realizado las gestiones internas necesarias para que tal solicitud fuera respondida por la unidad interna correspondiente, dentro del plazo del plazo de 20 d&iacute;as prorrogables excepcionalmente por otros 10 d&iacute;as h&aacute;biles, todo lo cual no fue llevado a cabo por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 10) Que, en dicho contexto, cabe tener presente que el &oacute;rgano reclamado remiti&oacute; a este Consejo documentaci&oacute;n que responde parcialmente la solicitud de informaci&oacute;n que motiv&oacute; el presente amparo, esto es, aquella documentaci&oacute;n solicitada en el literal f) y parcialmente la relativa a la letra i). Sin embargo, dicho organismo no ha certificado la entrega efectiva de tales antecedentes al reclamante. Al respecto, en aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n reconocido por el art&iacute;culo 11 letra f) de la Ley de Transparencia, se remitir&aacute; al solicitante, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, copia de la documentaci&oacute;n adjuntada por el &oacute;rgano reclamado a sus descargos.</p> <p> 11) Que, por &uacute;ltimo, es menester representar al Sr. Secretario Regional Ministerial de Econom&iacute;a de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os, no haber dado respuesta cabal a la solicitud del reclamante dentro de plazo legal, por contravenir lo dispuesto por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, conforme al cual la autoridad requerida deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud en un plazo m&aacute;ximo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma, y trasgredir los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, consagrado en los art&iacute;culo 11, literales f) y h) del mismo cuerpo legal.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Gino Bavestrello Haremberg, de 9 de mayo de 2012, en contra de la SEREMI de Econom&iacute;a de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir Sr. Secretario Regional Ministerial de Econom&iacute;a de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n requerida en el literal i) de su solicitud de informaci&oacute;n que obre en poder del Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal, atendido lo razonado en el considerando 9&deg; de la presente decisi&oacute;n, o, en caso de haber entregado dicha informaci&oacute;n, certificar ante este Consejo su entrega, acompa&ntilde;ando copia del documento en que conste su recepci&oacute;n por el solicitante o su despacho por correo certificado.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Secretario Regional Ministerial de Econom&iacute;a de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os, que al no haber dado respuesta cabal a la solicitud de informaci&oacute;n del requirente, transgredi&oacute; lo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad, consagrado en el art&iacute;culo 11, letras f) y h), respectivamente, de dicho cuerpo legal, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; adoptar las medidas administrativas que sean necesarias a fin de que, en lo sucesivo, d&eacute; respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro del plazo legal.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo remitir al solicitante, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, copia de la documentaci&oacute;n adjunta al Oficio N&deg; 51 del 11 de junio de 2012, del Sr. Secretario Regional Ministerial de Econom&iacute;a de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os, por el cual el &oacute;rgano reclamado evacu&oacute; sus descargos.</p> <p> V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Gino Bavestrello Haremberg, y al Sr. Secretario Regional Ministerial de Econom&iacute;a de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no asiste a la presente sesi&oacute;n.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>