Decisión ROL C698-12
Reclamante: GINO BAVESTRELLO HAREMBERG  
Reclamado: GOBIERNO REGIONAL REGIÓN DE LOS RÍOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Gobierno Regional de Los Ríos, fundado en que la información entregada era incompleta, pues no incorporó la copia del convenio suscrito entre el Gobierno Regional de Los Ríos y el Fondo de Administración Pesquero (FAP). El Consejo atendido el hecho de que el contenido de la respuesta entregada al solicitante por el Gobierno Regional de la Región de Los Ríos no señaló expresamente la inexistencia de la información sobre la que versa el presente amparo, se deberá acoger el presente amparo, sólo en cuanto no dio cumplimiento a lo prescrito en el artículo 16 de la Ley de Transparencia, al no haber fundado las razones por las cuales no podía hacer entrega de lo requerido; en la especie, la inexistencia de la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 9/3/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C698-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gobierno Regional de Los R&iacute;os</p> <p> Requirente: don Gino Bavestrello Haremberg</p> <p> Ingreso Consejo: 09.05.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 369 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de agosto de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C698-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de marzo de 2012, don Gino Bavestrello Haremberg solicit&oacute; al Gobierno Regional de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os, la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia del convenio suscrito entre el Gobierno Regional de Los R&iacute;os y el Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal, para la ejecuci&oacute;n del Programa de Desarrollo para el Mejoramiento de la Competitividad del Sector Pesquero Artesanal, Regi&oacute;n de Los R&iacute;os 2011-2013;</p> <p> b) Copia del o las actas y certificado del Consejo Regional de Los R&iacute;os (CORE), en donde conste la aprobaci&oacute;n del Gobierno Regional de Los R&iacute;os, a trav&eacute;s del FNDR, para el financiamiento del Programa de Desarrollo para el Mejoramiento de la Competitividad del Sector Pesquero Artesanal, Regi&oacute;n de Los R&iacute;os 2011-2013;</p> <p> c) Copia del convenio suscrito entre el Gobierno Regional de Los R&iacute;os y el Fondo de Administraci&oacute;n Pesquero (FAP) para el financiamiento del programa de Desarrollo para el Mejoramiento de la Competitividad del Sector Pesquero Artesanal, Regi&oacute;n de Los R&iacute;os, 2011-2013;</p> <p> d) Copia del Acta de Sesi&oacute;n de la Comisi&oacute;n de Selecci&oacute;n de Proyectos del primer concurso de proyectos del proceso presupuestario 2011 del Programa de Desarrollo para el Mejoramiento de la Competitividad del Sector Pesquero Artesanal, Regi&oacute;n de Los R&iacute;os 2011/2013;</p> <p> e) Copia de las Actas de reuni&oacute;n de todas las sesiones desarrolladas por la Mesa Regional de Pesca y de las respectivas listas de asistencia registrada en cada una de las sesiones;</p> <p> f) N&oacute;mina de funcionarios contratados como parte de la Unidad de Pesca, fechas de vigencia de sus contratos durante el a&ntilde;o 2011 y 2012, montos brutos de las remuneraciones pagadas a cada uno de ellos, en forma mensual y descripci&oacute;n de las funciones establecidas en los respectivos contratos;</p> <p> g) N&oacute;mina de proyectos postulados al Primer Concurso Regional de Proyectos del programa de Desarrollo para el Mejoramiento de la Competitividad del Sector Pesquero Artesanal, Regi&oacute;n de Los R&iacute;os 2011-2013, indicando el nombre del proyecto, nombre de la organizaci&oacute;n postulante y el monto solicitado por cada organizaci&oacute;n;</p> <p> h) N&oacute;mina de proyectos seleccionados por la Comisi&oacute;n de Selecci&oacute;n de Proyectos del primer Concurso de Proyectos del Programa de Desarrollo para el Mejoramiento de la Competitividad del Sector Pesquero Artesanal, Regi&oacute;n de Los R&iacute;os 2011-2013; y,</p> <p> i) Estado de situaci&oacute;n de la ejecuci&oacute;n de los proyectos seleccionados por la Comisi&oacute;n de Selecci&oacute;n de Proyectos del Primer Concurso de Proyectos del Programa de Desarrollo para el Mejoramiento de la Competitividad del Sector Pesquero Artesanal, Regi&oacute;n de Los R&iacute;os 2011-2013, indicando fechas de licitaci&oacute;n, estado de adjudicaci&oacute;n y fechas de inicio de ejecuci&oacute;n, adjuntando las copias de los respectivos contratos, resoluciones o actos administrativos que avalen dichas adjudicaciones o asignaciones a los ejecutores de los proyectos.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 26 de abril de 2012, el Gobierno Regional Regi&oacute;n de Los R&iacute;os respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante ORD. G.R. N&deg; 1.152, se&ntilde;alando que adjuntaba la informaci&oacute;n que indica, relativa los literales a) y b) de la solicitud. Agreg&oacute; que, &ldquo;Sin perjuicio de lo anterior su consulta ha sido derivada mediante Ord. N&deg; 887, de fecha 2 de abril de 2012 a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Econom&iacute;a, entidad que dentro de su competencia podr&aacute; complementar esta respuesta.&rdquo;</p> <p> 3) AMPARO: El 9 de mayo de 2012, don Gino Bavestrello Haremberg dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada era incompleta, pues no incorpor&oacute; la copia del convenio suscrito entre el Gobierno Regional de Los R&iacute;os y el Fondo de Administraci&oacute;n Pesquero (FAP). Agrega que otra parte de la solicitud de informaci&oacute;n fue derivada a la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Econom&iacute;a de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os, mediante el oficio que adjunta.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 338, de 16 de mayo de 2012, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n junto con declarar admisible este amparo, acord&oacute; derivarlo a su Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias, a fin de que el &oacute;rgano reclamado se refiriera espec&iacute;ficamente al convenio suscrito entre el Gobierno Regional de Los R&iacute;os y el Fondo de Administraci&oacute;n Pesquero. Mediante correo electr&oacute;nico de 25 de mayo de 2012, &eacute;ste manifest&oacute; que no se acompa&ntilde;&oacute; a la respuesta el mencionado acuerdo de voluntades, pues no dispon&iacute;an de dicho documento, toda vez que durante el a&ntilde;o 2011 no se formaliz&oacute; un convenio de colaboraci&oacute;n entre el GORE y el Fondo de Administraci&oacute;n Pesquero (FAP), precisando que, tal vez, en la respuesta se debi&oacute; haber explicitado tal circunstancia.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os, mediante Oficio N&deg; 2.182 del 15 de junio de 2012, requiri&eacute;ndole, atendidos los antecedentes tenidos a la vista, referirse &uacute;nicamente a la letra c) de la solicitud de informaci&oacute;n que motiv&oacute; el amparo. Mediante Oficio N&deg; 1.752 del 9 de julio de 2012, esa autoridad present&oacute; sus descargos y observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Seg&uacute;n dan cuenta los certificados del Consejo Regional de Los R&iacute;os (CORE) indica, del monto de M$400.000, correspondientes al FNDR comprometidos para financiar el &quot;Programa de Fomento Productivo para el Desarrollo de la Pesca Artesanal de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os&quot;, M$200.000 se destinaron a Sernapesca - FFPA y M$100.000 a la Corporaci&oacute;n Regional de Desarrollo Productivo de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os, quedando pendiente el destino de los otros M$100.000.</p> <p> b) Si bien se hab&iacute;a pensado transferir estos &uacute;ltimos $100.000.000 al FAP, no fue posible hacerlo por temas administrativos indicados por el mismo Fondo de Administraci&oacute;n Pesquero, y si bien existi&oacute; una propuesta de convenio enviado por la Subsecretar&iacute;a de Pesca, &eacute;ste no fue visado por el Depto. Jur&iacute;dico del Gobierno Regional de Los R&iacute;os ya que se constat&oacute; que no conten&iacute;a fielmente el acuerdo del Consejo Regional, presentando inconsistencias en su detalle. Esa propuesta fue finalmente tarjada y no se le dio la formalidad ni se aprob&oacute; por resoluci&oacute;n, previa observaci&oacute;n hecha a la Subsecretar&iacute;a de Pesca. Por lo expuesto, dicha propuesta tuvo la categor&iacute;a de &quot;borrador&quot; y por ello no constituye informaci&oacute;n p&uacute;blica de las que indica la Ley de Transparencia y su Reglamento, pues no constituye antecedente ni documento final.</p> <p> c) Finalmente esos $100.000.000 no fueron utilizados el a&ntilde;o 2011, el Consejo Regional de Los R&iacute;os adopt&oacute; un acuerdo para modificar y continuar el &quot;Programa de Fomento Productivo para el Desarrollo de la Pesca Artesanal de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os 2011-2013&quot; pero ya no contempl&oacute; la transferencia de Fondos al FAP por la experiencia del a&ntilde;o 2011, sino que a la Corporaci&oacute;n Regional de Desarrollo Productivo de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os y al Fondo de Fomento para la pesca Artesanal (FFPA), seg&uacute;n da cuenta el Certificado N&deg; 059 de fecha 02 de abril de 2012 suscrito por el Secretario Ejecutivo del Consejo Regional de Los R&iacute;os, que acompa&ntilde;a.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, del an&aacute;lisis de los antecedentes contenidos en el presente amparo, se concluye que el objeto de &eacute;ste se encuentra circunscrito al literal c) de la solicitud, el cual se refiere a &ldquo;Copia del convenio suscrito entre el Gobierno Regional de Los R&iacute;os y el Fondo de Administraci&oacute;n Pesquero (FAP) para el financiamiento del Programa de Desarrollo para el Mejoramiento de la Competitividad del Sector Pesquero Artesanal, Regi&oacute;n de Los R&iacute;os, 2011-2013&rdquo;. Con todo, cabe hacer presente que el peticionario interpuso ante este Consejo el amparo Rol C697-12, en contra de la Secretar&iacute;a Regional Ministerial de Econom&iacute;a de Los R&iacute;os, por la respuesta dada a su solicitud derivada por el Gobierno Regional de los R&iacute;os.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, cabe tener presente que, de conformidad con las bases generales del &ldquo;Programa de Desarrollo para el Mejoramiento de la Competitividad del sector Pesquero Artesanal, Regi&oacute;n de los R&iacute;os 2011 / 2013&rdquo; (disponibles en http://www.goredelosrios.cl/directory/files/bases_II_concurso_2012.pdf, consultado el 27.08.2012), se establece una alianza estrat&eacute;gica tripartita entre el Gobierno Regional de Los R&iacute;os, el Fondo de Administraci&oacute;n Pesquero y el Fondo de Fomento Para La Pesca Artesanal, con lo cual se pretende abordar los lineamientos estrat&eacute;gicos definidos en el programa. Asimismo, se indica que esas bases constituir&aacute;n el marco regulatorio de los concursos regionales de postulaci&oacute;n a proyectos que convoque el Gobierno Regional de los R&iacute;os; mientras se encuentren vigentes los convenios suscritos entre el Gobierno Regional de los R&iacute;os con el Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal (FFPA) y el Fondo de Administraci&oacute;n Pesquero (FAP).</p> <p> 3) Que, s&oacute;lo en virtud de las gestiones realizadas por este Consejo a trav&eacute;s del SARC, as&iacute; como con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano reclamado indic&oacute; que no exist&iacute;a el convenio requerido en el literal c) de la solicitud de informaci&oacute;n del requirente, precisando que, si bien existi&oacute; la idea de llevarlo a cabo, en definitiva el precitado acuerdo de voluntades no se materializ&oacute;. Al efecto, acompa&ntilde;&oacute; el Certificado CORE N&deg; 59, de 2 de abril de 2012, por el cual se aprob&oacute;, por unanimidad, la modificaci&oacute;n al &ldquo;Programa de Desarrollo para el Mejoramiento de la Competitividad del Sector Pesquero Artesanal, Regi&oacute;n de Los R&iacute;os, 2011-2013&rdquo;, el cual establece, en lo pertinente, que dada la imposibilidad de realizar transferencias al Fondo de Administraci&oacute;n Pesquera (FAP), se dejaba nula tal opci&oacute;n. En consecuencia, cabe concluir que, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n inexistente, no resulta posible ordenar su entrega.</p> <p> 4) Que, no obstante lo anterior, y atendido el hecho de que el contenido de la respuesta entregada al solicitante por el Gobierno Regional de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os no se&ntilde;al&oacute; expresamente la inexistencia de la informaci&oacute;n sobre la que versa el presente amparo, se deber&aacute; acoger el presente amparo, s&oacute;lo en cuanto no dio cumplimiento a lo prescrito en el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia, al no haber fundado las razones por las cuales no pod&iacute;a hacer entrega de lo requerido; en la especie, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 5) Que, por &uacute;ltimo, si bien en el presente caso no se requirieron los borradores del convenio que en definitiva no se suscribi&oacute; &ndash;a los que se refiere el &oacute;rgano reclamado en sus descargos&ndash;, por lo cual no cabe pronunciarse su car&aacute;cter p&uacute;blico o reservado, debe rechazarse lo se&ntilde;alado por &eacute;ste en orden a que, por su naturaleza, tales antecedentes no ser&iacute;an p&uacute;blicos, por cuanto, de conformidad con lo se&ntilde;alado por el art&iacute;culo 5&ordm; y 10 de la Ley de Transparencia, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, dicha documentaci&oacute;n es en principio p&uacute;blica, a menos que concurra a su respecto alguna de las causal legal de reserva o secreto prescritas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Gino Bavestrello Haremberg, en contra del Gobierno Regional de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os, s&oacute;lo en cuanto dicho &oacute;rgano no inform&oacute; en su respuesta acerca de la inexistencia de la documentaci&oacute;n requerida en el literal c) de la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Gino Bavestrello Haremberg, y al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no asiste a la presente sesi&oacute;n.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>