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<strong>DECISIÓN AMPARO ROL C698-12</strong></p>
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Entidad pública: Gobierno Regional de Los Ríos</p>
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Requirente: don Gino Bavestrello Haremberg</p>
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Ingreso Consejo: 09.05.2012</p>
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En sesión ordinaria Nº 369 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de agosto de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C698-12.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de marzo de 2012, don Gino Bavestrello Haremberg solicitó al Gobierno Regional de la Región de Los Ríos, la siguiente información:</p>
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a) Copia del convenio suscrito entre el Gobierno Regional de Los Ríos y el Fondo de Fomento de la Pesca Artesanal, para la ejecución del Programa de Desarrollo para el Mejoramiento de la Competitividad del Sector Pesquero Artesanal, Región de Los Ríos 2011-2013;</p>
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b) Copia del o las actas y certificado del Consejo Regional de Los Ríos (CORE), en donde conste la aprobación del Gobierno Regional de Los Ríos, a través del FNDR, para el financiamiento del Programa de Desarrollo para el Mejoramiento de la Competitividad del Sector Pesquero Artesanal, Región de Los Ríos 2011-2013;</p>
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c) Copia del convenio suscrito entre el Gobierno Regional de Los Ríos y el Fondo de Administración Pesquero (FAP) para el financiamiento del programa de Desarrollo para el Mejoramiento de la Competitividad del Sector Pesquero Artesanal, Región de Los Ríos, 2011-2013;</p>
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d) Copia del Acta de Sesión de la Comisión de Selección de Proyectos del primer concurso de proyectos del proceso presupuestario 2011 del Programa de Desarrollo para el Mejoramiento de la Competitividad del Sector Pesquero Artesanal, Región de Los Ríos 2011/2013;</p>
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e) Copia de las Actas de reunión de todas las sesiones desarrolladas por la Mesa Regional de Pesca y de las respectivas listas de asistencia registrada en cada una de las sesiones;</p>
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f) Nómina de funcionarios contratados como parte de la Unidad de Pesca, fechas de vigencia de sus contratos durante el año 2011 y 2012, montos brutos de las remuneraciones pagadas a cada uno de ellos, en forma mensual y descripción de las funciones establecidas en los respectivos contratos;</p>
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g) Nómina de proyectos postulados al Primer Concurso Regional de Proyectos del programa de Desarrollo para el Mejoramiento de la Competitividad del Sector Pesquero Artesanal, Región de Los Ríos 2011-2013, indicando el nombre del proyecto, nombre de la organización postulante y el monto solicitado por cada organización;</p>
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h) Nómina de proyectos seleccionados por la Comisión de Selección de Proyectos del primer Concurso de Proyectos del Programa de Desarrollo para el Mejoramiento de la Competitividad del Sector Pesquero Artesanal, Región de Los Ríos 2011-2013; y,</p>
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i) Estado de situación de la ejecución de los proyectos seleccionados por la Comisión de Selección de Proyectos del Primer Concurso de Proyectos del Programa de Desarrollo para el Mejoramiento de la Competitividad del Sector Pesquero Artesanal, Región de Los Ríos 2011-2013, indicando fechas de licitación, estado de adjudicación y fechas de inicio de ejecución, adjuntando las copias de los respectivos contratos, resoluciones o actos administrativos que avalen dichas adjudicaciones o asignaciones a los ejecutores de los proyectos.</p>
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2) RESPUESTA: El 26 de abril de 2012, el Gobierno Regional Región de Los Ríos respondió a dicho requerimiento de información mediante ORD. G.R. N° 1.152, señalando que adjuntaba la información que indica, relativa los literales a) y b) de la solicitud. Agregó que, “Sin perjuicio de lo anterior su consulta ha sido derivada mediante Ord. N° 887, de fecha 2 de abril de 2012 a la Secretaría Regional Ministerial de Economía, entidad que dentro de su competencia podrá complementar esta respuesta.”</p>
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3) AMPARO: El 9 de mayo de 2012, don Gino Bavestrello Haremberg dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada era incompleta, pues no incorporó la copia del convenio suscrito entre el Gobierno Regional de Los Ríos y el Fondo de Administración Pesquero (FAP). Agrega que otra parte de la solicitud de información fue derivada a la Secretaría Regional Ministerial de Economía de la Región de Los Ríos, mediante el oficio que adjunta.</p>
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4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): En sesión ordinaria N° 338, de 16 de mayo de 2012, el Consejo Directivo de esta Corporación junto con declarar admisible este amparo, acordó derivarlo a su Sistema Anticipado de Resolución de Controversias, a fin de que el órgano reclamado se refiriera específicamente al convenio suscrito entre el Gobierno Regional de Los Ríos y el Fondo de Administración Pesquero. Mediante correo electrónico de 25 de mayo de 2012, éste manifestó que no se acompañó a la respuesta el mencionado acuerdo de voluntades, pues no disponían de dicho documento, toda vez que durante el año 2011 no se formalizó un convenio de colaboración entre el GORE y el Fondo de Administración Pesquero (FAP), precisando que, tal vez, en la respuesta se debió haber explicitado tal circunstancia.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Intendente de la Región de Los Ríos, mediante Oficio N° 2.182 del 15 de junio de 2012, requiriéndole, atendidos los antecedentes tenidos a la vista, referirse únicamente a la letra c) de la solicitud de información que motivó el amparo. Mediante Oficio N° 1.752 del 9 de julio de 2012, esa autoridad presentó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis, que:</p>
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a) Según dan cuenta los certificados del Consejo Regional de Los Ríos (CORE) indica, del monto de M$400.000, correspondientes al FNDR comprometidos para financiar el "Programa de Fomento Productivo para el Desarrollo de la Pesca Artesanal de la Región de Los Ríos", M$200.000 se destinaron a Sernapesca - FFPA y M$100.000 a la Corporación Regional de Desarrollo Productivo de la Región de Los Ríos, quedando pendiente el destino de los otros M$100.000.</p>
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b) Si bien se había pensado transferir estos últimos $100.000.000 al FAP, no fue posible hacerlo por temas administrativos indicados por el mismo Fondo de Administración Pesquero, y si bien existió una propuesta de convenio enviado por la Subsecretaría de Pesca, éste no fue visado por el Depto. Jurídico del Gobierno Regional de Los Ríos ya que se constató que no contenía fielmente el acuerdo del Consejo Regional, presentando inconsistencias en su detalle. Esa propuesta fue finalmente tarjada y no se le dio la formalidad ni se aprobó por resolución, previa observación hecha a la Subsecretaría de Pesca. Por lo expuesto, dicha propuesta tuvo la categoría de "borrador" y por ello no constituye información pública de las que indica la Ley de Transparencia y su Reglamento, pues no constituye antecedente ni documento final.</p>
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c) Finalmente esos $100.000.000 no fueron utilizados el año 2011, el Consejo Regional de Los Ríos adoptó un acuerdo para modificar y continuar el "Programa de Fomento Productivo para el Desarrollo de la Pesca Artesanal de la Región de Los Ríos 2011-2013" pero ya no contempló la transferencia de Fondos al FAP por la experiencia del año 2011, sino que a la Corporación Regional de Desarrollo Productivo de la Región de Los Ríos y al Fondo de Fomento para la pesca Artesanal (FFPA), según da cuenta el Certificado N° 059 de fecha 02 de abril de 2012 suscrito por el Secretario Ejecutivo del Consejo Regional de Los Ríos, que acompaña.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, del análisis de los antecedentes contenidos en el presente amparo, se concluye que el objeto de éste se encuentra circunscrito al literal c) de la solicitud, el cual se refiere a “Copia del convenio suscrito entre el Gobierno Regional de Los Ríos y el Fondo de Administración Pesquero (FAP) para el financiamiento del Programa de Desarrollo para el Mejoramiento de la Competitividad del Sector Pesquero Artesanal, Región de Los Ríos, 2011-2013”. Con todo, cabe hacer presente que el peticionario interpuso ante este Consejo el amparo Rol C697-12, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Economía de Los Ríos, por la respuesta dada a su solicitud derivada por el Gobierno Regional de los Ríos.</p>
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2) Que, a modo de contexto, cabe tener presente que, de conformidad con las bases generales del “Programa de Desarrollo para el Mejoramiento de la Competitividad del sector Pesquero Artesanal, Región de los Ríos 2011 / 2013” (disponibles en http://www.goredelosrios.cl/directory/files/bases_II_concurso_2012.pdf, consultado el 27.08.2012), se establece una alianza estratégica tripartita entre el Gobierno Regional de Los Ríos, el Fondo de Administración Pesquero y el Fondo de Fomento Para La Pesca Artesanal, con lo cual se pretende abordar los lineamientos estratégicos definidos en el programa. Asimismo, se indica que esas bases constituirán el marco regulatorio de los concursos regionales de postulación a proyectos que convoque el Gobierno Regional de los Ríos; mientras se encuentren vigentes los convenios suscritos entre el Gobierno Regional de los Ríos con el Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal (FFPA) y el Fondo de Administración Pesquero (FAP).</p>
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3) Que, sólo en virtud de las gestiones realizadas por este Consejo a través del SARC, así como con ocasión de sus descargos, el órgano reclamado indicó que no existía el convenio requerido en el literal c) de la solicitud de información del requirente, precisando que, si bien existió la idea de llevarlo a cabo, en definitiva el precitado acuerdo de voluntades no se materializó. Al efecto, acompañó el Certificado CORE N° 59, de 2 de abril de 2012, por el cual se aprobó, por unanimidad, la modificación al “Programa de Desarrollo para el Mejoramiento de la Competitividad del Sector Pesquero Artesanal, Región de Los Ríos, 2011-2013”, el cual establece, en lo pertinente, que dada la imposibilidad de realizar transferencias al Fondo de Administración Pesquera (FAP), se dejaba nula tal opción. En consecuencia, cabe concluir que, tratándose de información inexistente, no resulta posible ordenar su entrega.</p>
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4) Que, no obstante lo anterior, y atendido el hecho de que el contenido de la respuesta entregada al solicitante por el Gobierno Regional de la Región de Los Ríos no señaló expresamente la inexistencia de la información sobre la que versa el presente amparo, se deberá acoger el presente amparo, sólo en cuanto no dio cumplimiento a lo prescrito en el artículo 16 de la Ley de Transparencia, al no haber fundado las razones por las cuales no podía hacer entrega de lo requerido; en la especie, la inexistencia de la información solicitada.</p>
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5) Que, por último, si bien en el presente caso no se requirieron los borradores del convenio que en definitiva no se suscribió –a los que se refiere el órgano reclamado en sus descargos–, por lo cual no cabe pronunciarse su carácter público o reservado, debe rechazarse lo señalado por éste en orden a que, por su naturaleza, tales antecedentes no serían públicos, por cuanto, de conformidad con lo señalado por el artículo 5º y 10 de la Ley de Transparencia, tratándose de información elaborada con presupuesto público, dicha documentación es en principio pública, a menos que concurra a su respecto alguna de las causal legal de reserva o secreto prescritas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el amparo deducido por don Gino Bavestrello Haremberg, en contra del Gobierno Regional de la Región de Los Ríos, sólo en cuanto dicho órgano no informó en su respuesta acerca de la inexistencia de la documentación requerida en el literal c) de la solicitud de información.</p>
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II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Gino Bavestrello Haremberg, y al Sr. Intendente de la Región de Los Ríos.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don José Luis Santa María Zañartu. Se deja constancia que la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza no asiste a la presente sesión.</p>
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Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Raúl Ferrada Carrasco.</p>
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