Decisión ROL C1972-20
Reclamante: RAFAEL LUNA MIRANDA  
Reclamado: SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN  
Resumen del caso:

 
Tipo de decisión: SARC  
Fecha de la decisión: 6/4/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
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DECISIÓN AMPARO ROL C1972-20 Entidad pública: Servicio de Registro Civil E Identificación. Requirente: Rafael Luna Miranda. Ingreso Consejo: 17.04.2020. En sesión ordinaria N° 1102 de su Consejo Directivo, celebrada el 02 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1972-20. VISTO: Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia. TENIENDO PRESENTE: Que, mediante correo electrónico de fecha 27 de mayo de 2020, don Rafael Luna Miranda señaló lo siguiente: "Al respecto, puedo informar a este Consejo que, revisada de nuevo la solicitud y cotejada con la información entregada por el Servicio, esta se acoge a la información que fue solicitada mediante la solicitud de acceso antes individualizada. Por esta razón, es que vengo a declarar mi conformidad con la información recibida" (sic). Y CONSIDERANDO: 1) Que, de la presentación realizada por la parte reclamante ante este Consejo, no cabe sino concluir que ha manifestado su intención de no perseverar en el amparo, y la señalada conducta implica un desistimiento del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico. 2) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C1972-20. EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA: I. Aprobar el desistimiento de don Rafael Luna Miranda en el amparo Rol C1972-20, deducido en contra del Municipalidad de Villa Alemana. II. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don Rafael Luna Miranda y al Sr. Director Nacional del Servicio de Registro Civil E Identificación. En contra de la presente decisión no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011. Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por el Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Javier Leturia Infante. Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.