Decisión ROL C1984-20
Reclamante: JORGE CUBILLOS PEREZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA PINTANA  
Resumen del caso:

Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de La Pintana, referido a la entrega de copia de estudio de bienios que indica, referidos al personal asistente de la educación. Lo anterior, por cuanto las diligencias de búsqueda de la información consultada implican un riesgo sanitario para los funcionarios municipales, configurándose la causal de reserva del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia. Se requiere a la Municipalidad que adopte las medidas administrativas y sanitarias que permitan evitar la continuidad de lo acontecido. Asimismo, se le recomienda que entregue al peticionario la información requerida, una vez que haya adoptado las medidas administrativas y sanitarias pertinentes. Aplica criterio contenido en las decisiones amparo Rol C7975-19, C1879-20 y C1883-20.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/25/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C1984-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de la Pintana</p> <p> Requirente: Jorge Cubillos P&eacute;rez</p> <p> Ingreso Consejo: 17.04.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se rechaza el amparo deducido en contra de la Municipalidad de La Pintana, referido a la entrega de copia de estudio de bienios que indica, referidos al personal asistente de la educaci&oacute;n.</p> <p> Lo anterior, por cuanto las diligencias de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n consultada implican un riesgo sanitario para los funcionarios municipales, configur&aacute;ndose la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Se requiere a la Municipalidad que adopte las medidas administrativas y sanitarias que permitan evitar la continuidad de lo acontecido. Asimismo, se le recomienda que entregue al peticionario la informaci&oacute;n requerida, una vez que haya adoptado las medidas administrativas y sanitarias pertinentes.</p> <p> Aplica criterio contenido en las decisiones amparo Rol C7975-19, C1879-20 y C1883-20.&nbsp;</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1108 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de junio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C1984-20.</p> <p> VISTOS:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de marzo de 2020, don Jorge Cubillos P&eacute;rez solicit&oacute; a la Municipalidad de la Pintana: &quot;el estudio de bienios al personal asistente de la educaci&oacute;n el cual fue autorizado con fecha 06 de Mayo de 1994, por el Alcalde de la &eacute;poca, en virtud del cual se cancel&oacute; por 10 a&ntilde;os a todo el personal que prestaba servicios tanto en la Administraci&oacute;n como en los colegios que no ten&iacute;an la calidad de docentes&quot;. A&ntilde;ade que, dicho requerimiento se efectu&oacute; previamente, obteniendo una respuesta negativa del municipio, fundada en el art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra a) de la Ley de Transparencia, lo que en la actualidad no corresponde, por cuanto, no existen litigios pendientes entre el suscrito y la municipalidad reclamada.</p> <p> 2) PRORROGA DE PLAZO: Por oficio de fecha 19 de marzo de 2020, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en 10 d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) RESPUESTA: Mediante oficio ordinario N&deg; 1001-T/191, de 7 de abril de 2020, la Municipalidad de la Pintana respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n denegando el acceso a lo solicitado en virtud de la concurrencia de la causal de reserva del articulo 21 N&deg; 1 letra c), se&ntilde;alando que &quot;lo anterior se funda en que debido a las circunstancias de calamidad p&uacute;blica en la que se encuentra el pa&iacute;s, la Municipalidad de La Pintana ha emitido la Orden de Servicio N&deg;1 de 16 de marzo de 2020, faculta a los funcionarios municipales que corresponda, a desempe&ntilde;ar sus labores habituales bajo modalidad de teletrabajo, y no estar f&iacute;sicamente en las dependencias municipales para realizar sus labores habituales. Por lo que destinar a funcionario al archivo municipal para poder acceder a la documentaci&oacute;n, podr&iacute;a distraer indebidamente de las labores en dependencias de la Municipalidad, ya que esta se mantiene cerrada a atenci&oacute;n al p&uacute;blico en general, y con el personal m&iacute;nimo su funcionamiento, adem&aacute;s de poner en riesgo sanitario a quien deba trasladarse al archivo&quot;. Luego a&ntilde;ade que el Consejo Para La Transparencia, con ocasi&oacute;n del estado de excepci&oacute;n constitucional producto de la pandemia mundial provocada por el Corona Virus, dicto el &quot;Oficio N&deg;252 de 20 de marzo de 2020, que en su numeral 8) letra a) &quot;Del procedimiento administrativo de respuesta a las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n -SAI-&quot; en su p&aacute;rrafo 3&deg; establece: &quot;A tales efectos y en consideraci&oacute;n de las circunstancias de excepci&oacute;n previamente rese&ntilde;adas, de producirse alg&uacute;n evento constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor que impida dar cumplimiento al plazo de veinte d&iacute;as estipulado y la pr&oacute;rroga de 10 d&iacute;as adicionales, el &oacute;rgano requerido deber&aacute; contactar al solicitante, a la brevedad posible, indicando fundadamente que, en raz&oacute;n de las especiales circunstancias de calamidad p&uacute;blica, se ve imposibilitado de responder a su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n en el plazo legal establecido, se&ntilde;alando un nuevo plazo para proceder a informar a &eacute;ste su pronunciamiento.&quot;, previniendo de que los Servicios sujetos a solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n de la Ley N&deg;20.285, y en caso de no poder dar respuesta oportuna en los plazos legales estipulados, puedan dar una fecha alternativa posterior al cumplimiento de los plazos, para la correcta respuesta a los solicitantes. Dicho lo anterior, este Servicio, se encuentra imposibilitado de poder dar respuesta a su requerimiento en las condiciones actuales de funcionamiento, debido que no se cuenta con el personal suficiente para poder acceder a la informaci&oacute;n requerida; y atendiendo las circunstancias de p&uacute;blico conocimiento, a partir del d&iacute;a 27 de abril del presente a&ntilde;o, fecha que podr&iacute;a variar seg&uacute;n lo disponga la Autoridad, se podr&iacute;a retomar el normal funcionamiento para que el Departamento de Informaci&oacute;n Para La Transparencia Municipal, pueda evacuar las respuestas a las solicitudes que se vean en dificultades para acceder a la informaci&oacute;n en este momento&quot;- &eacute;nfasis agregado-</p> <p> 4) AMPARO: El 17 de abril de 2020, don Jorge Cubillos P&eacute;rez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que se le otorg&oacute; una respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de la Pintana, mediante oficio N&deg; E6220, de 30 de abril de 2020, solicit&aacute;ndole que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada; (2&deg;) se&ntilde;ale c&oacute;mo la entrega de la informaci&oacute;n solicitada afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano que usted representa; (3&deg;) aclare si la informaci&oacute;n denegada se encuentra en formato digital y/o papel; (4&deg;) se refiera al volumen de la informaci&oacute;n solicitada, la cantidad de tiempo y funcionarios que se destinar&iacute;an a recopilar la informaci&oacute;n requerida; (5&deg;) en atenci&oacute;n a lo se&ntilde;alado en el oficio ordinario N&deg;1001-T/191 remitido como respuesta, donde se indica que &quot;... la Orden de Servicio N&deg;1 de 16 de marzo de 2020, faculta a los funcionarios municipales que corresponda, a desempe&ntilde;ar sus labores habituales bajo modalidad de teletrabajo, y no estar f&iacute;sicamente en las dependencias municipales para realizar sus labores habituales&quot;, aclare si es posible entregar la informaci&oacute;n en dicha circunstancias; y (6&deg;) en caso de no poder configurarse la situaci&oacute;n descrita en el numeral anterior, aclare espec&iacute;ficamente las razones de ello.</p> <p> Mediante oficio ordinario 1001-T/284, de 25 de mayo de 2020, el &oacute;rgano reitero lo se&ntilde;alado en su respuesta y confirmo lo se&ntilde;alado por el reclamante, en el sentido de que previamente se hab&iacute;a denegado la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n en virtud de la causal de reserva del articulo 21 N&deg; 1 letra a).</p> <p> Asimismo, se&ntilde;al&oacute; que &quot;se emiti&oacute; el Decreto Exento N&deg;1001/11/606 de 18 de marzo de 2020, que faculta a los funcionarios municipales que corresponda, a desempe&ntilde;ar sus labores habituales bajo modalidad de teletrabajo, y no estar f&iacute;sicamente en las dependencias municipales para realizar sus labores habituales. Lo que ha sido prorrogado por los Decretos Exentos N&deg;1001/13/635 de 27 de marzo de 2020, N&deg;1001/18/714 de 16 de abril de 2020, y N&deg;1001/9/877 de 07 de mayo de 2020. En este &uacute;ltimo, en su numeral 5), prorroga el periodo de modalidad flexible de teletrabajo hasta el 05 de junio de 2020, fecha que podr&iacute;a ser extendida de mantenerse las condiciones sanitarias del pa&iacute;s. Cabe mencionar que esta Municipalidad, seg&uacute;n comunicado de 08 de abril del presente respecto a las medidas de ingreso al edificio Consistorial, se encuentra trabajando con el 18% de los funcionarios de forma presencial, por lo que el personal que se encuentra actualmente en la Municipalidad est&aacute; cumpliendo funciones cr&iacute;ticas y esenciales para el funcionamiento de &eacute;sta durante la pandemia&quot;.</p> <p> Adicionalmente a&ntilde;adi&oacute; que &quot;cabe informar al Consejo Para La Transparencia que actualmente no es posible acceder a las dependencias en donde se encuentra el estudio de bienios del a&ntilde;o 1994 solicitado, a ra&iacute;z que la bodega que se utiliza para el dep&oacute;sito de la documentaci&oacute;n, ubicada en el ex Colegio Villa La Pintana, calle El Olivar N&deg;02595, La Pintana, est&aacute; actualmente en una condici&oacute;n fitosanitaria altamente riesgosa para la salud de los funcionarios que se desempe&ntilde;en en ella, a ra&iacute;z de la infestaci&oacute;n de palomas y heces de &eacute;stas, los cuales de ingresar se expondr&iacute;an a enfermedades como a) histoplasmosis, b) clamidiosis, c) salmonelosis, d) cryptosporidiosis, y e) alveolitis al&eacute;rgica.</p> <p> Este riesgo sanitario fue certificado por las empresas Clean Soluciones Ambientales E.I.R.L y Soloverde S.A., mediante el Informe T&eacute;cnico N&deg;14 respecto a la visita efectuada el 02 de diciembre de 2019 a la bodega municipal ubicada en El Olivar N&deg;02595, comuna de La Pintana.</p> <p> En dicho informe se constata que las cajas con documentaci&oacute;n se encuentran con nidos de palomas y abundante deposiciones de las mismas, y que dichas salas llevan m&aacute;s de 4 a&ntilde;os sin abrirse por instrucci&oacute;n del Jefe del Departamento de Salud Municipal de la &eacute;poca.</p> <p> Lo anterior fue informado por el Departamento de Educaci&oacute;n Municipal en el memor&aacute;ndum N&deg;1303/312 de 25 de mayo de 2020&quot;.</p> <p> Es pertinente hacer presente que, la Municipalidad acompa&ntilde;o a dichos descargos la siguiente documentaci&oacute;n:</p> <p> i. El memor&aacute;ndum N&deg;1303/311, de 25 de mayo de 2020, del Departamento Adm. De Educaci&oacute;n Municipal de la Municipalidad de la Pintana, en que se se&ntilde;ala que lo requerido en la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n est&aacute;n ubicados en una bodega que se encuentra con alto riesgo sanitario debido a la infestaci&oacute;n de palomas.</p> <p> ii. El memor&aacute;ndum 1503/671/2019, de 11 de diciembre de 2019, de la Direcci&oacute;n de Gesti&oacute;n Ambiental, en que se da cuenta que se realiz&oacute; una visita el 02 de diciembre del 2019, al lugar destinado al almacenamiento de documentos de los a&ntilde;os 2010 a 2016, y en definitiva se constat&oacute; que las condiciones de salubridad son extremas al punto que hace m&aacute;s de 03 a&ntilde;os el encargado del Depto. de Salud de la &eacute;poca proh&iacute;be el acceso a dicho lugar por el riego a la salud que implica aquello. Luego a&ntilde;ade que, con la visita se constat&oacute; que las puertas del lugar se encuentran tapeadas, y de la observaci&oacute;n por las ventanas de lugar se verifico que hay una gran cantidad de muebles y cajas apiladas, sobre las que anidan palomas y se encuentran inundadas de fecas de palomas.</p> <p> iii. Informe t&eacute;cnico N&deg; 14, de UTP Clean Soluciones Ambientales EIRL y Solo Verde S.A. en que consta informe de visita t&eacute;cnica en instalaciones de la bodega municipal el d&iacute;a 02 de diciembre de 2019 por plaga de palomas en el lugar. En el que en s&iacute;ntesis se se&ntilde;ala que dos de las salas que se utilizan como bodegas de documentaci&oacute;n, se encuentran con un alto riesgo sanitario, al que se encuentran expuestos los funcionarios que laboran en el lugar, y que dichas salas en su interior contienen cajas con archivadores rotos las que son utilizados como nidos por las palomas, y en el mismo lugar se ve gran cantidad de fecas de dichos animales. Por todo lo anterior, el acceder a dicho lugar implicar&iacute;a poner en riesgo la salud de los funcionarios, pues las palomas transmiten enfermedades como: Histoplamosis, clamidiosis o psitacosis, salmonelosis, cryptosporidiosis, alveolitis al&eacute;rgica y el contagio de par&aacute;sitos como piojos y vinchucas. Al efecto se acompa&ntilde;&oacute; material fotogr&aacute;fico.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de informaci&oacute;n referida a los estudios de bienios que indica, al personal asistente de la educaci&oacute;n, consignada en el numeral 1&deg; de lo expositivo. Al respecto, la reclamada deneg&oacute; lo solicitado, fundado en la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1 letra c) de la Ley de Transparencia por el Estado de Excepci&oacute;n Constitucional que actualmente atraviesa el pa&iacute;s con motivo de la pandemia mundial del Corona Virus, y en virtud de que la b&uacute;squeda de lo solicitado, pondr&iacute;a en riesgo la salud de los funcionarios municipales.</p> <p> 2) Que, en relaci&oacute;n a la alegaci&oacute;n de la reclamada sobre el riesgo que a la salud de los funcionarios implica la b&uacute;squeda de lo solicitado, cabe tener presente que, ante requerimiento de id&eacute;ntica naturaleza, entre el mismo requirente y &oacute;rgano reclamado, en decisi&oacute;n amparo Rol C1975-19, esta Corporaci&oacute;n deneg&oacute; lo solicitado por configurarse a su respecto la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la Ley de Transparencia, por cuanto &quot;la diligencias de b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n consultada, implican un riesgo sanitario para los funcionarios municipales, en circunstancias de que empresas ambientales externas corroboran el estado de insalubridad de la Bodega Municipal que contiene la informaci&oacute;n consultada (...)&quot;. (criterio aplicado tambi&eacute;n en las decisiones de amparo Roles N&deg; C1879-20 y C1883-20)</p> <p> 3) Que, en relaci&oacute;n a lo anterior, en el Informe T&eacute;cnico N&deg;14, que fuere mencionado por la reclamada con ocasi&oacute;n de sus descargos, emitido por Clean Soluciones Ambientales E.I.R.L. y Soloverde S.A., se consigna que &quot;con fecha 2 de diciembre (...) se visit&oacute; el lugar, inspeccionando el edificio completo y en particular las 2 salas ubicadas en el segundo piso, al respecto, es mi deber se&ntilde;alar, el alto riesgo sanitario a que est&aacute;n expuestos los funcionarios municipales que laboran en el lugar, debido a la alta infestaci&oacute;n de palomas que se encuentran en toda la instalaci&oacute;n anidando en el interior de las salas, entretecho, techo y bodegas. En particular, las dos salas que se nos mostraron presentan cajas de archivadores rotos que son utilizados por las palomas como nidos y lugar para disponer sus deposiciones (...) Todo lo anterior, son consideradas variables de riesgo de contagio de enfermedades transmitidas de las palomas a las personas, tales como Histoplasmosis, Clamidiosis, Salmonelosis, Cryptosporidosis, Alveolitis Al&eacute;rgica y par&aacute;sitos&quot;. En esta l&iacute;nea, en el Memor&aacute;ndum N&deg; 1303/311, de fecha 25 de mayo del 2020, emitido por la Jefa del Departamento de Administraci&oacute;n de Educaci&oacute;n Municipal, se se&ntilde;ala que el Estudio de Bienios del a&ntilde;o 1994, se encuentra f&iacute;sicamente en las dependencias de la bodega se&ntilde;alada por el &oacute;rgano, indicando que no es posible acceder a la referida informaci&oacute;n, ya que se encuentra con alto riesgo sanitario debido a la alta infestaci&oacute;n de palomas. (&eacute;nfasis agregados).</p> <p> 4) Que, en virtud de lo se&ntilde;alado y en m&eacute;rito de los antecedentes aportados por la reclamada, se rechazar&aacute; el presente amparo por concurrir la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n al riesgo sanitario al que se ver&iacute;an expuestos los funcionarios municipales al realizar la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio de lo anterior, se requerir&aacute; a la Municipalidad que adopte las medidas administrativas y sanitarias que permitan evitar la continuidad de lo acontecido. Lo anterior, por cu&aacute;nto el actual estado de salubridad de dichas bodegas no puede constituirse de manera permanente en un obst&aacute;culo que impida al ciudadano a acceder a antecedentes p&uacute;blicos.</p> <p> 6) Que, en virtud de lo anterior, este Consejo recomendar&aacute; a la reclamada que entregue al peticionario la informaci&oacute;n consultada, una vez que se hayan adoptado las medidas administrativas y sanitarias pertinentes para terminar con el estado de insalubridad de la Bodega Municipal.</p> <p> 7) Que, en raz&oacute;n de lo resuelto, este Consejo no se pronunciar&aacute; sobre las dem&aacute;s causales de reserva esgrimidas por el &oacute;rgano, por resultar inoficioso.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducidos por don Jorge Cubillos P&eacute;rez, en contra de la Municipalidad de La Pintana, por configurarse a su respecto la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> II. Requerir a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de La Pintana, que adopte todas las medidas administrativas y sanitarias que permitan terminar con el estado de insalubridad de la Bodega Municipal, a fin de evitar la continuidad de lo acontecido. Lo anterior, por cu&aacute;nto el actual estado de salubridad de dichas bodegas no puede constituirse de manera permanente en un obst&aacute;culo que impida al ciudadano acceder a antecedentes p&uacute;blicos.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Jorge Cubillos P&eacute;rez y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de La Pintana.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>