Decisión ROL C704-12
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Reclamante: MANUEL ENRIQUE SANTANA PACHECO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE OSORNO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Osorno, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud sobre copia del plano a partir del cual se otorgó el permiso de edificación a un centro de eventos en la ribera del Río Damas. El Consejo se acoge el amparo y señaló que es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones ahí señaladas, y respecto de los eventuales derechos del tercero involucrado ceden necesariamente frente a lo previsto en el art. 116 de la LGUC, incorporado por la Ley Nº 19.878, con el fin de generar un procedimiento que dé publicidad a las gestiones administrativas relacionadas con la construcción. Además, el carácter público de estos antecedentes posibilita el control social sobre el otorgamiento de permisos por parte de las Direcciones de Obras Municipales, lo que advierte acerca del beneficio público de su divulgación.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/31/2012  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 458 1976 - Ley General de Urbanismo y Construcción
 
Palabras clave:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Transparencia activa >> Actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros >> Otros
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C704-12</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Osorno</p> <p> Requirente: Manuel Enrique Santana Pacheco</p> <p> Ingreso Consejo: 14.05.2012</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 368 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de agosto de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C704-12.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inciso 2&ordm;, 8&ordm; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&ordm; 20.285 y N&ordm; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&ordm; 1-19.653, del a&ntilde;o 2000 del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 18.575; en el D.F.L. N&deg; 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el D.S. N&deg; 47/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija el nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; y los D.S. N&ordm; 13/2009 y N&ordm; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&ordm; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de abril de 2012, don Manuel Enrique Santana Pacheco solicit&oacute; a la Municipalidad de Osorno, en adelante e indistintamente la Municipalidad, copia del plano a partir del cual se otorg&oacute; el permiso de edificaci&oacute;n a un centro de eventos en la ribera del R&iacute;o Damas.</p> <p> 2) AMPARO: El 10 de mayo de 2012, don Manuel Enrique Santana Pacheco dedujo ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Osorno amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) T&Eacute;NGASE PRESENTE: Por medio de correo electr&oacute;nico de 23 de mayo de 2012, el reclamante comunic&oacute; a este Consejo, que el d&iacute;a 18 de ese mes y a&ntilde;o, tom&oacute; conocimiento de la oposici&oacute;n del tercero involucrado y de la respuesta evacuada por la Municipalidad. Dichos antecedentes se resumen a continuaci&oacute;n:</p> <p> a) En respuesta al oficio Ord. DOM-EDIF. N&deg; 712, de 30 de abril de 2012, de la Municipalidad reclamada, do&ntilde;a Olga Tapia P&eacute;rez, a trav&eacute;s de carta del 7 de mayo de 2012, se opuso a la entrega de la informaci&oacute;n requerida, se&ntilde;alando que la mencionada solicitud de acceso constitu&iacute;a una &ldquo;&hellip; falta de respeto y credibilidad a los profesionales que participan en la construcci&oacute;n y certificaci&oacute;n de esta obra (&hellip;) adem&aacute;s se pone en tela de juicio la labor implacable y rigurosa que realiza la Direcci&oacute;n de Obras Municipales en esta materia&rdquo; (sic).</p> <p> b) Mediante Oficio Ordinario DOM-EDIF. N&deg; 782, de 15 de mayo de 2012, el Director de Obras Municipales (S) del &oacute;rgano requerido respondi&oacute; al requerimiento de informaci&oacute;n del se&ntilde;or Santana Pacheco, exponiendo, en s&iacute;ntesis, que en virtud del el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia se comunic&oacute; a la propietaria del inmueble respecto del cual se otorg&oacute; el permiso de edificaci&oacute;n aludido, quien no autoriz&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n pedida.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo mediante oficio N&deg; 1.99, de 5 de junio de 2012, al Alcalde de la Municipalidad de Osorno, quien present&oacute; sus descargos y observaciones a trav&eacute;s de Oficio Ord. N&deg; 637, de 29 de junio de 2012, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Teniendo presente el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia y en consideraci&oacute;n a que la informaci&oacute;n requerida afectaba derechos de terceros, en este caso, de do&ntilde;a Olga Tapia P&eacute;rez, el Director de Obras Municipales (S) ofici&oacute; a la referida propietaria a fin que manifestare su conformidad o no con la entrega de antecedentes requeridos. Ella, por medio de carta ingresada a ese Municipio el 7 de mayo de 2012, comunic&oacute; su negativa a la entrega, situaci&oacute;n que se puso en conocimiento del requirente, a trav&eacute;s del oficio N&deg; 782 de 15 de mayo;</p> <p> b) No obstante la tardanza administrativa, se le habr&iacute;a dado &ndash;en definitiva&ndash;, respuesta al interesado. Sin embargo, la cadena de actos que dilataron la gesti&oacute;n de la informaci&oacute;n dentro del t&eacute;rmino legal ser&aacute; objeto de una indagaci&oacute;n sumaria al interior del Departamento de Obras Municipales, a fin de esclarecer estos hechos.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: Este Consejo dispuso trasladar el amparo en comento a do&ntilde;a Olga Tapia P&eacute;rez, como tercero involucrado, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia y en el art&iacute;culo 47 de su Reglamento, a fin que dicho tercero presentara observaciones y descargos al amparo en defensa de sus derechos, materializ&aacute;ndose ello a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 1.989, de 5 de junio de 2012. A la fecha, dicho traslado no ha sido respondido.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, consta en los antecedentes de este procedimiento de amparo que la Municipalidad de Osorno dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n en comento, a trav&eacute;s del oficio anotado en el N&deg; 3 letra b) de lo expositivo, despu&eacute;s del plazo legal de veinte d&iacute;as h&aacute;biles establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, con lo cual transgredi&oacute; la citada norma y el art&iacute;culo 11, letra h, de la Ley de Transparencia, que consagra el principio de oportunidad; lo que ser&aacute; representado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Osorno.</p> <p> 2) Que, del contexto de los antecedentes tenidos a la vista por este Consejo se desprende que obran en poder del municipio los planos requeridos, por tratarse &eacute;stos del fundamento del permiso de edificaci&oacute;n a que alude el reclamante. En efecto, dichas autorizaciones son otorgadas por la Direcciones de Obras Municipales en ejercicio de la facultad que les confiere el art&iacute;culo 24, letra a), N&deg; 3 y N&deg; 5 de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, en relaci&oacute;n con los art&iacute;culos 1.4.1 y 3.4.1 del Decreto Supremo N&deg; 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija el nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (en adelante OGUC).</p> <p> 3) Que, el inciso primero del art&iacute;culo 116 del D.F.L. N&deg; 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones (en adelante LGUC), ordena que &ldquo;la construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerir&aacute;n permiso de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a petici&oacute;n del propietario, con las excepciones que se&ntilde;ale la Ordenanza General&rdquo;. Agrega en su inciso 9&deg; y final que &ldquo;(&hellip;) la Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. / Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener, a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&rdquo; (el destacado es nuestro). En igual sentido, el art&iacute;culo 1.1.7 de la OGUC se&ntilde;ala expresamente que las &ldquo;Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&hellip;&rdquo;, en conformidad al principio de probidad y a la Ley N&ordm; 18.575, Org&aacute;nica Constitucional de Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado, y agrega que los referidos documentos &ldquo;&hellip;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&rdquo;.</p> <p> 4) Que, las citadas disposiciones legales y reglamentarias son concordantes con la Ley de Transparencia, particularmente con lo prescrito en sus art&iacute;culos 5&deg; y 10, seg&uacute;n los cuales son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, salvo las excepciones previstas en leyes de qu&oacute;rum calificado. Del mismo modo, declara p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones ah&iacute; se&ntilde;aladas.</p> <p> 5) Que, como lo ha se&ntilde;alado este Consejo en sus decisiones a los amparos roles C772-11, C653-10 y C402-09 , los eventuales derechos del tercero involucrado ceden necesariamente frente a lo previsto en el citado inciso 9&deg; del art&iacute;culo 116 de la LGUC, incorporado por la Ley N&ordm; 19.878, con el fin de generar un procedimiento que d&eacute; publicidad a las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n. Adem&aacute;s, el car&aacute;cter p&uacute;blico de estos antecedentes posibilita el control social sobre el otorgamiento de permisos por parte de las Direcciones de Obras Municipales, lo que advierte acerca del beneficio p&uacute;blico de su divulgaci&oacute;n. Por todo lo expuesto, se acoger&aacute; el presente amparo, ordenando a la Municipalidad reclamada hacer entrega al requirente de la informaci&oacute;n solicitada, dentro del plazo que se indicar&aacute; en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 6) Que, adicionalmente, se hace presente al municipio reclamado que, en el futuro, resulta inoficioso que comunique las solicitudes de acceso a la informaci&oacute;n referidas a los antecedentes relativos a permisos de edificaci&oacute;n, a quien aport&oacute; tales antecedentes, para que pueda oponerse a su entrega. Ello, pues al establecer expresamente el ya citado inciso 9&ordm; del art&iacute;culo 116 de la LGUC su publicidad, no puede sostenerse que en estos casos exista la potencial afectaci&oacute;n de derechos de terceros a que se refiere el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia (aplica criterio planteado en la decisi&oacute;n de amparo Rol C577-09).</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Manuel Enrique Santana Pacheco, de 10 de mayo de 2012, en contra de la Municipalidad de Osorno, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al se&ntilde;or Alcalde de la Municipalidad de Osorno:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante del plano que permiti&oacute; el otorgamiento del permiso de edificaci&oacute;n de la construcci&oacute;n de do&ntilde;a Olga Tapia P&eacute;rez, conforme a su solicitud de informaci&oacute;n, previo pago de los costos de reproducci&oacute;n que procedan conforme a los art&iacute;culos 11, letra k, y 18 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Agustinas N&ordm; 1291, piso 6&ordm;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Osorno que con el actuar descrito en el considerando 1&deg; precedente, infringi&oacute; el principio de oportunidad establecido la letra h) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, y transgredi&oacute; el art&iacute;culo 14 de la citada ley.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Osorno, a do&ntilde;a Olga Tapia P&eacute;rez y a don Manuel Enrique Santana Pacheco.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Alejandro Ferreiro Yazigi y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu. Se deja constancia que el Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero no asiste a esta sesi&oacute;n.</p> <p> Certifica el Director General del Consejo para la Transparencia, don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco.</p> <p> &nbsp;</p>