Decisión ROL C2043-20
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Reclamante: SOC. PROYECTOS Y SERVICIOS DE INGENIERÍA LTDA. INGENIERIA LTDA.  
Reclamado: DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo deducido en contra de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas, ordenándose la entrega de la propuesta técnica y económica para proyecto que indica. Lo anterior, por cuanto se trata de información pública, respecto de la cual se descartó la causal de reserva alegada por el tercero interesado. El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 8/12/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2043-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Arquitectura del Ministerio de Obras P&uacute;blicas</p> <p> Requirente: Soc. Proyectos y Servicios de Ingenier&iacute;a Ltda. Ingenieria Ltda.</p> <p> Ingreso Consejo: 21.04.2020</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo deducido en contra de la Direcci&oacute;n de Arquitectura del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, orden&aacute;ndose la entrega de la propuesta t&eacute;cnica y econ&oacute;mica para proyecto que indica.</p> <p> Lo anterior, por cuanto se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica, respecto de la cual se descart&oacute; la causal de reserva alegada por el tercero interesado.</p> <p> El Consejero don Francisco Leturia Infante se abstuvo de intervenir y votar en el presente caso.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1120 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de agosto de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C2043-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de marzo de 2020, Soc. Proyectos y Servicios de Ingenier&iacute;a Ltda. solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n de Arquitectura del Ministerio de Obras P&uacute;blicas la siguiente informaci&oacute;n: &quot;A trav&eacute;s de la presente solicito a ustedes la siguiente documentaci&oacute;n adjunta en resoluci&oacute;n DA. N&deg; 02 de fecha 31.05.2019, que adjudica trato directo construcci&oacute;n centro salud familiar sector sur, comuna Arica. Lo siguiente:</p> <p> 1.- Ordinario N&deg; 265 de fecha 08.03.2019, orden de ejecuci&oacute;n de obra autorizada por la autoridad.</p> <p> 2.- Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 164, de fecha 30.03.2016 del SEREMI MOP Arica y Parinacota aprobaci&oacute;n del convenio mandato de fecha 01.02.2016 entre el gobierno regional de Arica y Parinacota y la Direcci&oacute;n de Arquitectura MOP.</p> <p> 3.- Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 1436, de fecha 30.05.2019 del gobierno regional, que da la aprobaci&oacute;n de la modificaci&oacute;n del convenio mandato de fecha 29.05.2019, suscrito entre el gobierno regional de Arica y Parinacota y la Direcci&oacute;n de Arquitectura MOP.</p> <p> 4.-Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 266, de fecha 30.05.2019 del SEREMI MOP Arica y Parinacota que da la aprobaci&oacute;n de la modificaci&oacute;n del convenio mandato de fecha 29.05.2019, suscrito entre el gobierno regional de Arica y Parinacota y la Direcci&oacute;n de Arquitectura MOP.</p> <p> 5.- Se solicitan las propuestas t&eacute;cnicas y econ&oacute;micas presentadas por las empresas que ofertaron en la licitaci&oacute;n de trato directo.</p> <p> 6.-Convenio de trato directo de fecha 31.05.2019.</p> <p> 7.- La propuesta t&eacute;cnica y econ&oacute;mica presentada por constructora COSAL S.A.&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 21 de abril de 2020, la Direcci&oacute;n de Arquitectura del Ministerio de Obras P&uacute;blicas respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n indicando que</p> <p> Se dio traslado a la empresa Constructora Cosal S.A. en virtud del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, quienes se opusieron porque la documentaci&oacute;n es parte de su propuesta t&eacute;cnica y econ&oacute;mica.</p> <p> En cuanto al punto 5, se informa que solo ofert&oacute; la empresa Cosal S.A.</p> <p> Se da respuesta en forma parcial y se entrega lo siguiente:</p> <p> Ord. 265 de 08.03.2019</p> <p> Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 164</p> <p> Resoluci&oacute;n Exenta 1436</p> <p> Resoluci&oacute;n Exenta S.R.M.A.P N&deg; 266</p> <p> Resoluci&oacute;n Exenta con toma de raz&oacute;n DA AyP N&deg; 2</p> <p> Ord. 1400420 de la Empresa Cosal S.A.</p> <p> 3) AMPARO: El 21 de abril de 2020, Soc. Proyectos y Servicios de Ingenier&iacute;a Ltda. dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que recibi&oacute; una respuesta negativa a su solicitud.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director de Arquitectura del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, mediante Oficio N&deg; E6662, de 8 de mayo de 2020, solicitando que: (1&deg;) se refiera, espec&iacute;ficamente, a las causales de secreto o reserva que, a su juicio, har&iacute;an procedente la denegaci&oacute;n de parte de la informaci&oacute;n; (2&deg;) explique c&oacute;mo lo solicitado afectar&iacute;a los derechos de terceros; (3&deg;) acompa&ntilde;e todos los documentos incluidos en el procedimiento de comunicaci&oacute;n al tercero, incluyendo copia de la respectiva comunicaci&oacute;n, de los documentos que acrediten su notificaci&oacute;n, de la oposici&oacute;n deducida y de los antecedentes que dan cuenta de la fecha en la que &eacute;sta ingres&oacute; ante el &oacute;rgano que usted representa; (4&deg;) proporcione los datos de contacto -por ejemplo: nombre, direcci&oacute;n, n&uacute;mero telef&oacute;nico y correo electr&oacute;nico-, de los terceros que se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n, a fin de dar aplicaci&oacute;n a los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento; y, (5) remita copia &iacute;ntegra de la informaci&oacute;n solicitada. Finalmente, hago presente a usted que, de acuerdo al art&iacute;culo 26 de la Ley de Transparencia y mientras no se adopte la decisi&oacute;n definitiva, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia mantendr&aacute; el debido resguardo de los antecedentes que le sean remitidos. Asimismo, si la decisi&oacute;n final del Consejo declara que la informaci&oacute;n es secreta o reservada tendr&aacute;n este car&aacute;cter los escritos, documentos y actuaciones que hayan servido de base para su pronunciamiento.</p> <p> Mediante ORD. N&deg; 524, de 22 de mayo de 2020, el &oacute;rgano reclamado hace llegar sus descargos, se&ntilde;alando que a la petici&oacute;n se le dio respuesta mediante minuta de la Direcci&oacute;n Regional de Arquitectura de la Regi&oacute;n de Arica y Parinacota, la que deneg&oacute; parcialmente la informaci&oacute;n requerida, proporcion&aacute;ndole al peticionario las Resoluciones, el Ordinario DA. N&deg; 265, de 2016, el Convenio de Trato Directo de fecha 31 de mayo de 2019, y explicando que, no existieron m&aacute;s oferentes que la empresa Constructora Cosal S.A., mientras que, con respecto de los antecedentes correspondientes a la propuesta t&eacute;cnica y econ&oacute;mica presentada por la referida firma constructora, se le comunic&oacute; que de conformidad a lo previsto en el art&iacute;culo 20 de la LAIP, esto es, cuando la solicitud se refiera a documentos o antecedentes que pueda afectar los derechos de terceros, la empresa Constructora Cosal S.A., hab&iacute;a hecho efectiva la facultad que le asiste, oponi&eacute;ndose a la entrega de la documentaci&oacute;n que form&oacute; parte de su propuesta t&eacute;cnica y econ&oacute;mica.</p> <p> Se&ntilde;al&oacute; adem&aacute;s que la Constructora Cosal S.A., manifiesto su rechazo a la entrega de la informaci&oacute;n requerida, por cuanto consider&oacute; que &quot;es informaci&oacute;n sensible y que puede ser utilizada con fines particulares por la competencia, o poder ser ella usada por terceros en propuestas similares, ya que los antecedentes ser&aacute;n conocidos y pueden ser utilizados en su desmedro.&quot;</p> <p> Agreg&oacute;, que realizado el correspondiente examen, se pudo determinar que se trata de un requerimiento de informaci&oacute;n al que se debiera haber accedido y consecuentemente haberse proporcionado todos los antecedentes solicitados, no detect&aacute;ndose que se configure la causal que adujo nuestra sede regional para la denegaci&oacute;n parcial que se verific&oacute;. No obstante lo se&ntilde;alado, y aun cuando estiman que err&oacute;neamente se deneg&oacute; el acceso a la documentaci&oacute;n ya mencionada, no pueden obviar que la empresa Constructora Cosal S.A., instada por la Direcci&oacute;n Regional de Arquitectura de Arica y Parinacota, ejerci&oacute; la facultad a la que se refiere el art&iacute;culo 20 de la LAIP, lo que trae aparejado como efecto, seg&uacute;n determina el aludido precepto, que nos encontremos impedidos de proporcionar la documentaci&oacute;n o antecedentes solicitados, salvo resoluci&oacute;n en contrario de ese Consejo.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INTERESADOS: De conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, acord&oacute; dar traslado del amparo al tercero interesado, mediante Oficio N&deg; E8654, de 8 de junio de 2020.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n de 17 de junio, el tercero interesado, present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando que a la petici&oacute;n se le dio respuesta mediante minuta de la Direcci&oacute;n Regional de Arquitectura de la Regi&oacute;n de Arica y Parinacota, la que deneg&oacute; parcialmente la informaci&oacute;n requerida, proporcion&aacute;ndole al peticionario las Resoluciones, el Ordinario DA. N&deg; 265, de 2016, el Convenio de Trato Directo de fecha 31 de mayo de 2019, y explicando que, no existieron m&aacute;s oferentes que la empresa Constructora Cosal S.A., mientras que, con respecto de los antecedentes correspondientes a la propuesta t&eacute;cnica y econ&oacute;mica presentada por la referida firma constructora, se le comunic&oacute; que de conformidad a lo previsto en el art&iacute;culo 20 de la LAIP, esto es, cuando la solicitud se refiera a documentos o antecedentes que pueda afectar los derechos de terceros, la empresa Constructora Cosal S.A., hab&iacute;a hecho efectiva la facultad que le asiste, oponi&eacute;ndose a la entrega de la documentaci&oacute;n que form&oacute; parte de su propuesta t&eacute;cnica y econ&oacute;mica.</p> <p> Al respecto, cabe a&ntilde;adir que, la Constructora Cosal S.A., manifiesta su rechazo a la entrega de la informaci&oacute;n requerida, por cuanto consider&oacute; que es informaci&oacute;n sensible y que puede ser utilizada con fines particulares por la competencia, o poder ser ella usada por terceros en propuestas similares, ya que los antecedentes ser&aacute;n conocidos y pueden ser utilizados en su desmedro, alegando la causal contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n referida a documentaci&oacute;n relativa a empresa que ejecut&oacute; obras en CESFAM Arica. Al respecto el &oacute;rgano reclamado, con ocasi&oacute;n de su respuesta acompa&ntilde;&oacute; antecedentes administrativos, referidos en general a resoluciones pedidas, reservando la informaci&oacute;n de la propuesta t&eacute;cnica y econ&oacute;mica presentada por Constructora Cosal S.A., por oposici&oacute;n de la misma, una vez verificado el traslado realizado conforme el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Posteriormente, esta vez, en los descargos presentados ante este Consejo, el &oacute;rgano admite una equivocaci&oacute;n en cuanto a que la informaci&oacute;n debi&oacute; haberse entregado en su totalidad, pero insistiendo en la reserva de la propuesta t&eacute;cnica y econ&oacute;mica, por la oposici&oacute;n del tercero interesado.</p> <p> 2) Que, la empresa Constructora Cosal S.A. fund&oacute; su oposici&oacute;n y descargos presentados ante esta sede, en la causal de reserva establecidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, se&ntilde;alando que al no haber existido un proceso de licitaci&oacute;n p&uacute;blica, en virtud del cual la empresa se hubiese adjudicado el contrato en cuesti&oacute;n, ni tampoco m&aacute;s oferentes en dicho proceso, el entregar los antecedentes que se requieren en una regi&oacute;n extrema como es Arica y con precios analizados solo para dicha obra, especialidad y ciudad atendida sus caracter&iacute;sticas especiales, en la pr&aacute;ctica se obtiene informaci&oacute;n de c&oacute;mo la empresa estudia, planifica y ejecuta proyectos de obras civiles y de edificaci&oacute;n p&uacute;blica y privada m&aacute;s importantes del pa&iacute;s, siendo en consecuencia la informaci&oacute;n requerida de tipo estrat&eacute;gica y reservada de la empresa, referida particularmente a precios, equipo profesional, programaci&oacute;n de obras y especial desarrollo de ellas.</p> <p> 3) Que, conforme al art&iacute;culo 8, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y procedimientos que utilicen. En la misma l&iacute;nea, conforme con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n solicitada que obra en poder del &oacute;rgano reclamado es de naturaleza p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto, alguna de las causales de reserva establecidas en la Constituci&oacute;n o en la ley. Sin embargo, atendido que el &oacute;rgano requerido deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n requerida fundado en la oposici&oacute;n de tercero, corresponde analizar la plausibilidad de los argumentos formulados por dicho tercero y si, finalmente, la informaci&oacute;n requerida se encuentra sujeta a la reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, al respecto el fundamento sostenido por el tercero, en el cual se basa su negativa a entregar la informaci&oacute;n pedida, a juicio de este Consejo no resulta suficiente para acreditar una afectaci&oacute;n a un derecho espec&iacute;fico y determinado, de conformidad con lo establecido en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, toda vez que la oponente solo se limita a invocar un mero inter&eacute;s, al pretender con su denegaci&oacute;n que se evite el eventual mal uso que podr&iacute;an darle otras empresas, en caso de ser &eacute;sta divulgada, raz&oacute;n por la cual el perjuicio alegado tendr&iacute;a tambi&eacute;n el car&aacute;cter eventual e incierto. De este modo, en la especie resulta aplicable lo dispuesto en el art&iacute;culo 7&deg; N&deg; 2 del Reglamento del cuerpo legal citado-ratificado en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10, sobre procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n en su punto 2.4-, el cual excluye del &aacute;mbito de la causal de reserva invocada la alegaci&oacute;n de un simple inter&eacute;s, como ha sucedido en la especie.</p> <p> 5) Que, lo anterior permite a este Consejo concluir, tal como se sostuvo en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo C216-12, que un mero inter&eacute;s no es suficiente para justificar la reserva de la informaci&oacute;n, no reuni&eacute;ndose, por ende, los elementos constitutivos de la afectaci&oacute;n invocada esto es: ser una afectaci&oacute;n presente o probable y con suficiente especificidad a un derecho determinado, por tal raz&oacute;n la oposici&oacute;n en an&aacute;lisis deber&aacute; ser desestimada.</p> <p> 6) Que, a mayor abundamiento, es menester tener en consideraci&oacute;n que lo pedido se trata de informaci&oacute;n relativa a la Administraci&oacute;n del Estado, relacionado con el uso de recursos p&uacute;blicos. En tal sentido, el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, dispone que: &laquo;Son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen&raquo;. En este orden de ideas, la informaci&oacute;n relativa a gastos o pagos, resoluciones de adjudicaci&oacute;n, licitaciones p&uacute;blicas, contratos, tratos directos, entre otros, que realice o ejecute el &oacute;rgano reclamado, debe encontrarse permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en el portal de Transparencia Activa del &oacute;rgano, de manera completa y actualizada, por medio de la publicaci&oacute;n de los respectivos convenios, decretos o enlaces al Sistema de Compras P&uacute;blicas, al tenor de lo dispuesto en el mencionado art&iacute;culo 7 de la Ley de Transparencia, art&iacute;culos 50 y 51 del Reglamento de dicha ley, y la Instrucci&oacute;n General N&deg;11 de este Consejo. De lo anterior, se desprende que se trata de antecedentes de naturaleza p&uacute;blica, que por mandato normativo expreso debiera obrar en poder del &oacute;rgano.</p> <p> 7) Que, por lo expuesto, a juicio de este Consejo la publicidad de la informaci&oacute;n reclamada no afecta los derechos comerciales o econ&oacute;micos de la empresa Constructora Cosal S.A., raz&oacute;n por la cual se desestimar&aacute; la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, y en definitiva se acoger&aacute; el presente amparo, ordenando a la Direcci&oacute;n de Arquitectura del Ministerio de Obras P&uacute;blicas entregar al solicitante la informaci&oacute;n referida a la propuesta t&eacute;cnica y econ&oacute;mica referida a la &quot;Construcci&oacute;n Centro Salud familiar Sector Sr comuna Arica&quot;, adjudicada a la empresa Constructora Cosal S.A., seg&uacute;n &quot;Convenio por trato directo a suma alzada&quot; de 31 de mayo de 2019, aprobada por Resoluci&oacute;n DA.A N&deg; 02, de 31 de mayo de 2019. Lo anterior, se ordena tarjando previamente los datos personales de contexto incorporados en la informaci&oacute;n pedida, por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, tel&eacute;fono y correo electr&oacute;nico particular, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en los art&iacute;culos 2&deg;, letra f), y 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA MAYOR&Iacute;A DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por Soc. Proyectos y Servicios de Ingenier&iacute;a Ltda. Ingenier&iacute;a Ltda., en contra de la Direcci&oacute;n de Arquitectura del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director de la Direcci&oacute;n de Arquitectura del Ministerio de Obras P&uacute;blicas, lo siguiente;</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n referida a la propuesta t&eacute;cnica y econ&oacute;mica solicitada.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acredite la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a Soc. Proyectos y Servicios de Ingenier&iacute;a Ltda. Ingenier&iacute;a Ltda., a la empresa Constructora Cosal S.A., como tercero interesado y al Sr. Director de la Direcci&oacute;n de Arquitectura del Ministerio de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejera do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez.</p> <p> Se deja constancia que el Consejero don Francisco Leturia Infante, en forma previa al conocimiento del presente caso, manifest&oacute; su voluntad de abstenerse de intervenir y votar en el mismo, por estimar que podr&iacute;a concurrir a su respecto la causal establecida en el n&uacute;mero 6 del art&iacute;culo 62 del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado y en el numeral 1&deg; del acuerdo de este Consejo sobre tratamiento de los conflictos de intereses, adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 101, de 9 de noviembre de 2009, es decir, existir circunstancias que le restan imparcialidad para conocer y resolver el asunto controvertido, en raz&oacute;n de mantener un v&iacute;nculo de parentesco con el Sr. Subsecretario de Obras P&uacute;blicas; solicitud y voluntad que este Consejo acoge en su integridad.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>