Decisión ROL C2045-20
Reclamante: N. N.  
Reclamado: INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS  
Resumen del caso:

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 5/7/2020  
Consejeros: -Marcelo Drago Aguirre
-Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
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DECISIÓN RECLAMO ROL C2045-20 Entidad reclamada: Instituto Nacional de Derechos Humanos. Requirente: NN.NN. Ingreso Consejo: 21.04.2020. En sesión ordinaria N° 1094 de su Consejo Directivo, celebrada el 05 de mayo de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Instituto Nacional de Derechos Humanos, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C2045-20. VISTO: Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Instituto Nacional de Derechos Humanos. TENIENDO PRESENTE: Que, con fecha 21 de abril de 2020, la parte reclamante, quien solicitó la reserva de su identidad -en adelante NN. NN.- dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra del Instituto Nacional de Derechos Humanos, mediante el cual indicó lo siguiente: "En el portal del INDH aparecen las actas del Consejo actualizadas hasta el año 2018. Pero si uno pone el link: https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/pdtta/-/ta/CO001/OA/MI puede ver que estas actas están aprobadas hasta el 20 de noviembre de 2019. Lo anterior es sin perjuicio de que las actas 501-506 y 514 de fechas anteriores al 20 de noviembre de 2019, todavía no se aprueban. Actualmente no es posible ingresar desde el portal de transparencia activa del INDH a estas actas, solo se puede poniendo el link descrito arriba directamente". Y CONSIDERANDO: 1) Que, según se desprende de los artículos 7° y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 3°, letra i), 6°, 50 y siguientes de su Reglamento, para que este Consejo pueda conocer de los reclamos por infracción a las normas de transparencia activa interpuestos en contra de los órganos de la Administración de Estado que señalan dichos cuerpos normativos, es preciso que con anterioridad tenga lugar el supuesto que establece la ley a este respecto, esto es, que no se mantengan a disposición permanente del público, a través de los sitios electrónicos de los órganos de la Administración del Estado, los antecedentes señalados en el artículo 7° de la Ley de Transparencia y 51 de su Reglamento. 2) Que, la hipótesis señalada en el considerando precedente, configura un elemento habilitante para hacer efectiva la observancia de las normas de transparencia activa ante este Consejo. De allí que el artículo 24, inciso segundo, de la Ley de Transparencia exige que los reclamantes señalen "...claramente la infracción cometida y los hechos que la configuran". 3) Que, respecto a la circunstancia reclamada, el artículo 10 del D.S N° 618 del Ministerio de Justicia, que aprueba los Estatutos de Funcionamiento del Instituto Nacional de Derechos Humanos, publicado en el Diario Oficial el 02 de diciembre de 2011, en adelante, "los Estatutos", establece, respecto de las actas de las sesiones de su Consejo Directivo, lo siguiente: "El Consejo sesionará una vez por semana de manera ordinaria, debiendo levantarse un acta en cada oportunidad. El secretario de actas, que será designado por el/la Director/a, dejará constancia en el acta sobre las materias tratadas, los acuerdos alcanzados y del o los votos disidentes que se hayan hecho valer, con la debida motivación que los sustente. El acta será firmada por cada uno de los consejeros asistentes". 4) Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral anterior, el artículo 10 de los Estatutos del Instituto Nacional de Derechos Humanos, establece el deber de confeccionar la información objeto de reclamo, la cual debe quedar revestida de las formalidades que se indican; sin embargo, dicha disposición no contempla la obligación de publicar las aludidas actas a través de sitios electrónicos ni conforme los términos prescritos en los artículos 7° de la Ley de Transparencia y artículo 51 de su Reglamento. 5) Que, revisadas algunas de las actas disponibles, en éstas, en síntesis, y en concordancia a lo establecido en el artículo 7 de los Estatutos del Instituto de Derechos Humanos, se consignan acuerdos del Consejo relativos a diversas materias de su competencia, se solicitan gestiones, informes, minutas, se revisan propuestas diversas, entre otras; en este sentido, la información objeto del presente reclamo es homologable con las actas del Concejo Municipal, las cuales, conforme la reiterada jurisprudencia de este Consejo, a partir de la decisión recaída en el reclamo Rol C743- 11, no están incluidas en la enumeración de materias del artículo 7° de la Ley de Transparencia, toda vez que, si bien, las aludidas actas contienen acuerdos del Concejo Municipal, será el acto de ejecución de tal acuerdo, el que, en principio y dependiendo de su naturaleza, deberá publicarse según lo dispuesto en el artículo 7° aludido; criterio que es procedente aplicar en la especie. 6) Que, con el sólo mérito de lo expuesto, este Consejo concluye que el reclamo interpuesto, adolece de la falta de un elemento habilitante para su interposición, por lo que se declarará inadmisible. 7) Que, sin perjuicio de lo resuelto, se hace presente a la reclamante, que puede solicitar copia de las actas del Consejo del Instituto de Derechos Humanos por intermedio del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, conforme al procedimiento contemplado en los artículos 12 y siguientes de la Ley de Transparencia, artículos 27 y siguientes de su Reglamento, y las disposiciones de la Instrucción General N° 10, sobre Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información, publicada en el Diario Oficial el 17 de diciembre de 2011. EL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA: I. Declarar inadmisible el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa interpuesto por NN.NN. en contra del Instituto Nacional de Derechos Humanos, por ausencia de infracción al artículo 7° de la Ley de Transparencia y al artículo 51 de su Reglamento. II. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a NN.NN. y al Sr. Director del Instituto Nacional de Derechos Humanos, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere. En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011. Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por el Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y por los Consejeros doña Gloria de la Fuente González, don Marcelo Drago Aguirre y don Francisco Javier Leturia Infante. Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Instituto Nacional de Derechos Humanos don David Ibaceta Medina.