Decisión ROL C2100-20
Reclamante: PÍO ORTEGA REYES  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE EL MONTE  
Resumen del caso:

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de El Monte, ordenando la entrega de copia autorizada de los decretos alcaldicios que instruyeron el o los sumarios en contra del señor Secretario Municipal don Max Herrera Fuentes, o en su defecto, en caso de no existir ningún procedimiento administrativo seguido en contra del mismo, señalarlo expresamente. Lo anterior, por haberse proporcionado información distinta de la requerida, cuya entrega no afectaría el éxito de la investigación ni el debido funcionamiento del municipio, y respecto de la cual no se han alegado causales de reserva que ponderar. Se representa al órgano las infracciones a la Ley de Transparencia, al no haber solicitado al requirente que subsanara su petición ni haber otorgado respuesta dentro de los plazos legales. Finalmente, se recomienda al reclamante, que en lo sucesivo efectúe solicitudes de información, indicando en forma clara, precisa y detalladamente la información que requiere

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/31/2020  
Consejeros: -Gloria Alejandra de la Fuente González
-Francisco Javier Leturia Infante
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C2100-20</p> <p> &nbsp;</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de El Monte.</p> <p> Requirente: P&iacute;o Ortega Reyes.</p> <p> Ingreso Consejo: 22.04.2020.</p> <p> RESUMEN</p> <p> Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de El Monte, ordenando la entrega de copia autorizada de los decretos alcaldicios que instruyeron el o los sumarios en contra del se&ntilde;or Secretario Municipal don Max Herrera Fuentes, o en su defecto, en caso de no existir ning&uacute;n procedimiento administrativo seguido en contra del mismo, se&ntilde;alarlo expresamente.</p> <p> Lo anterior, por haberse proporcionado informaci&oacute;n distinta de la requerida, cuya entrega no afectar&iacute;a el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n ni el debido funcionamiento del municipio, y respecto de la cual no se han alegado causales de reserva que ponderar.</p> <p> Se representa al &oacute;rgano las infracciones a la Ley de Transparencia, al no haber solicitado al requirente que subsanara su petici&oacute;n ni haber otorgado respuesta dentro de los plazos legales.</p> <p> Finalmente, se recomienda al reclamante, que en lo sucesivo efect&uacute;e solicitudes de informaci&oacute;n, indicando en forma clara, precisa y detalladamente la informaci&oacute;n que requiere</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 1117 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n, rol C2100-20.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de febrero de 2020, don P&iacute;o Ortega Reyes requiri&oacute; a la Municipalidad de El Monte, lo siguiente: &quot;solicito copias debidamente autorizadas de los decretos alcaldicios del o el sumario administrativo que posea el se&ntilde;or Secretario Municipal don Max Herrera Fuentes&quot;.</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DEL PLAZO Y AUSENCIA DE RESPUESTA: El 24 de marzo de 2020, mediante Carta N&deg; 1340, el municipio notific&oacute; al solicitante la pr&oacute;rroga del plazo de respuesta, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2&deg;, del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, el &oacute;rgano no dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) AMPARO: El 13 de abril de 2020, ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Talagante, e ingresado en este Consejo con fecha 22 de abril de 2020, don P&iacute;o Ortega Reyes dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la falta de respuesta a su solicitud.</p> <p> 4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCION DE CONTROVERSIAS: Esta Corporaci&oacute;n determin&oacute; aplicar el procedimiento correspondiente al Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias (SARC) al presente amparo, y mediante correo electr&oacute;nico de fecha 4 de mayo de 2020, notific&oacute; al &oacute;rgano la posibilidad de aplicar dicha alternativa.</p> <p> Sin perjuicio de lo anterior, y dado que no se obtuvo nuevos antecedentes por parte del municipio, se declar&oacute; fracasada la instancia de SARC.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo, y mediante oficio N&deg; E8656, de fecha 8 de junio de 2020, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte, notificando el reclamo y solicitando que formule sus descargos u observaciones.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 9 de junio de 2020, el &oacute;rgano evacu&oacute; sus descargos, acompa&ntilde;ando copia de informe de Direcci&oacute;n de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica, por medio del cual la instituci&oacute;n remiti&oacute; copia de 2 decretos alcaldicios en los cuales se fij&oacute; al Secretario Municipal, don Max Herrera Fuentes, como fiscal.</p> <p> 6) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N&deg; E9565, de fecha 23 de junio de 2020, solicit&oacute; a la reclamante manifestar su conformidad o disconformidad con la informaci&oacute;n entregada por la Municipalidad, y en caso de disconformidad, se&ntilde;alar detalladamente qu&eacute; documentaci&oacute;n de la solicitada no le fue entregada.</p> <p> Por correo electr&oacute;nico de fecha 23 de junio de 2020, el reclamante, junto con se&ntilde;alar las circunstancias relativas a la presentaci&oacute;n de su amparo, manifest&oacute; su disconformidad, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que &quot;entendiendo la informaci&oacute;n se&ntilde;alada precedentemente este ciudadano NO acepta la informaci&oacute;n entregada en su oportunidad por el &oacute;rgano reclamado, toda vez que mi solicitud habla de los sumarios que ha tendido el se&ntilde;or Secretario Municipal, donde utilizo la palabra &quot;POSEA&quot;, es decir NO tiene nada que ver con lo solicitado el 24.02.2020&quot;.</p> <p> Luego, el reclamante aclar&oacute; que &quot;me refiero a los sumarios administrativos que ha tenido en CONTRA el se&ntilde;or Secretario Municipal del municipio de El Monte, y NO a los sumarios administrativos que este funcionario municipal ha llevado como fiscal&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello, en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso, la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro de los plazos legales. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, el presente amparo se funda en la falta de respuesta por parte de la Municipalidad de El Monte, a la solicitud del reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a copia autorizada de los decretos alcaldicios que instruyeron el o los sumarios administrativos que posea el se&ntilde;or Secretario Municipal don Max Herrera Fuentes, esto es, aquellos que se han instruido en contra de dicho funcionario. Al respecto, con ocasi&oacute;n de sus descargos, el &oacute;rgano entreg&oacute; copia de los decretos por medio de los cuales se orden&oacute; instruir una investigaci&oacute;n y un sumario, en los cuales el funcionario aludido fue designado fiscal.</p> <p> 3) Que, en dicho contexto, cabe tener presente que la informaci&oacute;n entregada por el &oacute;rgano no corresponde a la solicitada por el reclamante, y que tampoco se indic&oacute; si existe o no alg&uacute;n procedimiento administrativo seguido en contra del Secretario Municipal aludido. As&iacute; las cosas, para efectos de haber entregado la informaci&oacute;n efectivamente consultada, el &oacute;rgano debi&oacute; solicitar al requirente que subsanara su petici&oacute;n, aclarando el sentido del concepto &quot;posea&quot;, conforme lo dispone el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con lo que establece la letra b) de la misma norma, lo que no ocurri&oacute; en la especie, infracci&oacute;n que ser&aacute; representada al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n. Asimismo, vale tener en consideraci&oacute;n que, al tenor de lo se&ntilde;alado en la solicitud de informaci&oacute;n ingresada por el reclamante, lo requerido en este caso es copia de los decretos alcaldicios que determinaron instruir sumario en contra del Secretario Municipal, y en ning&uacute;n caso, se ha requerido copia de los mismos.</p> <p> 4) Que, con relaci&oacute;n a lo solicitado, esto es, copia de los decretos alcaldicios que instruyeron sumarios, conforme a la reiterada jurisprudencia de este Consejo, plasmada entre otras en las decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A47-09, C561-11 y C1847-15, entre otras, la norma de secreto de los sumarios administrativos consagrada tanto en el art&iacute;culo 137 del decreto con fuerza de ley N&deg; 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834, sobre Estatuto Administrativo, como en el art&iacute;culo 135 de la ley N&deg; 18.883, sobre Estatuto de Funcionarios Municipales, tiene por objeto asegurar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, cautelando el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, cabe tener presente que no resulta plausible sostener que la entrega de dichos decretos pueda afectar el &eacute;xito de la investigaci&oacute;n, as&iacute; como tampoco, en la especie, el &oacute;rgano ha se&ntilde;alado de manera alguna, la forma en que su entrega podr&iacute;a afectar el debido funcionamiento de la instituci&oacute;n, procediendo incluso, a la entrega de otros decretos alcaldicios, distintos de los requeridos.</p> <p> 5) Que, en consecuencia, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n p&uacute;blica que debe obrar en poder del &oacute;rgano, respecto de la cual se entreg&oacute; informaci&oacute;n distinta de la requerida, y no habi&eacute;ndose alegado causales de reserva que ponderar, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, ordenando la entrega de los decretos alcaldicios solicitados, o en su defecto, en caso de no existir ning&uacute;n procedimiento administrativo seguido en contra del funcionario consultado, se&ntilde;alarlo expresamente.</p> <p> 6) Que, finalmente, este Consejo recomienda al reclamante, en el evento de que, a futuro, efect&uacute;e nuevas solicitudes de informaci&oacute;n, indicar en forma clara, precisa y detalladamente la informaci&oacute;n que requiere, conforme lo dispuesto en el art&iacute;culo 12, letra b), de la Ley de Transparencia, evitando el uso de conceptos confusos o equ&iacute;vocos, seg&uacute;n lo expuesto en el considerando 3).</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don P&iacute;o Ortega Reyes en contra de la Municipalidad de El Monte, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte lo siguiente:</p> <p> a) Entregar al reclamante copia autorizada de los decretos alcaldicios que instruyeron el o los sumarios administrativos en contra del se&ntilde;or Secretario Municipal don Max Herrera Fuentes, o en su defecto, en caso de no existir ning&uacute;n procedimiento administrativo seguido en contra del mismo, informarlo expresamente.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Acreditar la entrega efectiva de la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisi&oacute;n en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como al principio de oportunidad previsto en el art&iacute;culo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al haber respondido la solicitud de informaci&oacute;n fuera de los plazos legales. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte la infracci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia, al no haber requerido la subsanaci&oacute;n de la solicitud en forma inmediata. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere tal infracci&oacute;n.</p> <p> V. Encomendar a la Directora General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don P&iacute;o Ortega Reyes y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros do&ntilde;a Gloria de la Fuente Gonz&aacute;lez y don Francisco Leturia Infante.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jur&iacute;dico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>