<p>
DECISIÓN AMPARO ROL C2100-20</p>
<p>
</p>
<p>
Entidad pública: Municipalidad de El Monte.</p>
<p>
Requirente: Pío Ortega Reyes.</p>
<p>
Ingreso Consejo: 22.04.2020.</p>
<p>
RESUMEN</p>
<p>
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de El Monte, ordenando la entrega de copia autorizada de los decretos alcaldicios que instruyeron el o los sumarios en contra del señor Secretario Municipal don Max Herrera Fuentes, o en su defecto, en caso de no existir ningún procedimiento administrativo seguido en contra del mismo, señalarlo expresamente.</p>
<p>
Lo anterior, por haberse proporcionado información distinta de la requerida, cuya entrega no afectaría el éxito de la investigación ni el debido funcionamiento del municipio, y respecto de la cual no se han alegado causales de reserva que ponderar.</p>
<p>
Se representa al órgano las infracciones a la Ley de Transparencia, al no haber solicitado al requirente que subsanara su petición ni haber otorgado respuesta dentro de los plazos legales.</p>
<p>
Finalmente, se recomienda al reclamante, que en lo sucesivo efectúe solicitudes de información, indicando en forma clara, precisa y detalladamente la información que requiere</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 1117 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de julio de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información, rol C2100-20.</p>
<p>
VISTO:</p>
<p>
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de febrero de 2020, don Pío Ortega Reyes requirió a la Municipalidad de El Monte, lo siguiente: "solicito copias debidamente autorizadas de los decretos alcaldicios del o el sumario administrativo que posea el señor Secretario Municipal don Max Herrera Fuentes".</p>
<p>
2) PRÓRROGA DEL PLAZO Y AUSENCIA DE RESPUESTA: El 24 de marzo de 2020, mediante Carta N° 1340, el municipio notificó al solicitante la prórroga del plazo de respuesta, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2°, del artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
Sin perjuicio de lo anterior, el órgano no dio respuesta a la solicitud de información.</p>
<p>
3) AMPARO: El 13 de abril de 2020, ante la Gobernación Provincial de Talagante, e ingresado en este Consejo con fecha 22 de abril de 2020, don Pío Ortega Reyes dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en la falta de respuesta a su solicitud.</p>
<p>
4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCION DE CONTROVERSIAS: Esta Corporación determinó aplicar el procedimiento correspondiente al Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC) al presente amparo, y mediante correo electrónico de fecha 4 de mayo de 2020, notificó al órgano la posibilidad de aplicar dicha alternativa.</p>
<p>
Sin perjuicio de lo anterior, y dado que no se obtuvo nuevos antecedentes por parte del municipio, se declaró fracasada la instancia de SARC.</p>
<p>
5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo, y mediante oficio N° E8656, de fecha 8 de junio de 2020, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte, notificando el reclamo y solicitando que formule sus descargos u observaciones.</p>
<p>
Mediante correo electrónico de fecha 9 de junio de 2020, el órgano evacuó sus descargos, acompañando copia de informe de Dirección de Asesoría Jurídica, por medio del cual la institución remitió copia de 2 decretos alcaldicios en los cuales se fijó al Secretario Municipal, don Max Herrera Fuentes, como fiscal.</p>
<p>
6) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N° E9565, de fecha 23 de junio de 2020, solicitó a la reclamante manifestar su conformidad o disconformidad con la información entregada por la Municipalidad, y en caso de disconformidad, señalar detalladamente qué documentación de la solicitada no le fue entregada.</p>
<p>
Por correo electrónico de fecha 23 de junio de 2020, el reclamante, junto con señalar las circunstancias relativas a la presentación de su amparo, manifestó su disconformidad, señalando en síntesis, que "entendiendo la información señalada precedentemente este ciudadano NO acepta la información entregada en su oportunidad por el órgano reclamado, toda vez que mi solicitud habla de los sumarios que ha tendido el señor Secretario Municipal, donde utilizo la palabra "POSEA", es decir NO tiene nada que ver con lo solicitado el 24.02.2020".</p>
<p>
Luego, el reclamante aclaró que "me refiero a los sumarios administrativos que ha tenido en CONTRA el señor Secretario Municipal del municipio de El Monte, y NO a los sumarios administrativos que este funcionario municipal ha llevado como fiscal".</p>
<p>
Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que, el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. No obstante ello, en el presente caso, la solicitud en análisis no fue respondida dentro de los plazos legales. En razón de lo anterior, este Consejo representará al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte, en lo resolutivo de la presente decisión, la infracción tanto a la precitada disposición, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p>
<p>
2) Que, el presente amparo se funda en la falta de respuesta por parte de la Municipalidad de El Monte, a la solicitud del reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a copia autorizada de los decretos alcaldicios que instruyeron el o los sumarios administrativos que posea el señor Secretario Municipal don Max Herrera Fuentes, esto es, aquellos que se han instruido en contra de dicho funcionario. Al respecto, con ocasión de sus descargos, el órgano entregó copia de los decretos por medio de los cuales se ordenó instruir una investigación y un sumario, en los cuales el funcionario aludido fue designado fiscal.</p>
<p>
3) Que, en dicho contexto, cabe tener presente que la información entregada por el órgano no corresponde a la solicitada por el reclamante, y que tampoco se indicó si existe o no algún procedimiento administrativo seguido en contra del Secretario Municipal aludido. Así las cosas, para efectos de haber entregado la información efectivamente consultada, el órgano debió solicitar al requirente que subsanara su petición, aclarando el sentido del concepto "posea", conforme lo dispone el inciso 2° del artículo 12 de la Ley de Transparencia, en relación con lo que establece la letra b) de la misma norma, lo que no ocurrió en la especie, infracción que será representada al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte, en lo resolutivo de la presente decisión. Asimismo, vale tener en consideración que, al tenor de lo señalado en la solicitud de información ingresada por el reclamante, lo requerido en este caso es copia de los decretos alcaldicios que determinaron instruir sumario en contra del Secretario Municipal, y en ningún caso, se ha requerido copia de los mismos.</p>
<p>
4) Que, con relación a lo solicitado, esto es, copia de los decretos alcaldicios que instruyeron sumarios, conforme a la reiterada jurisprudencia de este Consejo, plasmada entre otras en las decisiones recaídas en los amparos Roles A47-09, C561-11 y C1847-15, entre otras, la norma de secreto de los sumarios administrativos consagrada tanto en el artículo 137 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, como en el artículo 135 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto de Funcionarios Municipales, tiene por objeto asegurar el éxito de la investigación, cautelando el debido cumplimiento de las funciones del órgano, en los términos del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, cabe tener presente que no resulta plausible sostener que la entrega de dichos decretos pueda afectar el éxito de la investigación, así como tampoco, en la especie, el órgano ha señalado de manera alguna, la forma en que su entrega podría afectar el debido funcionamiento de la institución, procediendo incluso, a la entrega de otros decretos alcaldicios, distintos de los requeridos.</p>
<p>
5) Que, en consecuencia, tratándose de información pública que debe obrar en poder del órgano, respecto de la cual se entregó información distinta de la requerida, y no habiéndose alegado causales de reserva que ponderar, este Consejo procederá a acoger el presente amparo, ordenando la entrega de los decretos alcaldicios solicitados, o en su defecto, en caso de no existir ningún procedimiento administrativo seguido en contra del funcionario consultado, señalarlo expresamente.</p>
<p>
6) Que, finalmente, este Consejo recomienda al reclamante, en el evento de que, a futuro, efectúe nuevas solicitudes de información, indicar en forma clara, precisa y detalladamente la información que requiere, conforme lo dispuesto en el artículo 12, letra b), de la Ley de Transparencia, evitando el uso de conceptos confusos o equívocos, según lo expuesto en el considerando 3).</p>
<p>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Acoger el amparo deducido por don Pío Ortega Reyes en contra de la Municipalidad de El Monte, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
<p>
II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte lo siguiente:</p>
<p>
a) Entregar al reclamante copia autorizada de los decretos alcaldicios que instruyeron el o los sumarios administrativos en contra del señor Secretario Municipal don Max Herrera Fuentes, o en su defecto, en caso de no existir ningún procedimiento administrativo seguido en contra del mismo, informarlo expresamente.</p>
<p>
b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
<p>
III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al haber respondido la solicitud de información fuera de los plazos legales. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p>
<p>
IV. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte la infracción a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Transparencia, al no haber requerido la subsanación de la solicitud en forma inmediata. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reitere tal infracción.</p>
<p>
V. Encomendar a la Directora General y al Director Jurídico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Pío Ortega Reyes y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González y don Francisco Leturia Infante.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico del Consejo para la Transparencia don David Ibaceta Medina.</p>