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DECISIÓN AMPARO ROL C2101-20</p>
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Entidad pública: Municipalidad de El Monte.</p>
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Requirente: Pío Ortega Reyes.</p>
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Ingreso Consejo: 22.04.2020.</p>
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RESUMEN</p>
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Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de El Monte, ordenando la entrega de información respecto a si los funcionarios que consulta, han tenido sumarios administrativos o investigaciones sumarias en los últimos 5 años, con los respectivos decretos alcaldicios de inicio y término de dichos procesos, o en su defecto, en caso de no existir ningún otro procedimiento administrativo distinto del indicado en los descargos, informarlo expresamente.</p>
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Lo anterior, por haberse proporcionado respuesta incompleta, cuya entrega no afectará el éxito de la investigación ni el debido funcionamiento del municipio, y respecto de la cual no se han alegado causales de reserva que ponderar.</p>
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Se representa al órgano la infracción a la Ley de Transparencia, al no haber otorgado respuesta dentro de los plazos legales.</p>
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En sesión ordinaria N° 1124 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de agosto de 2020, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información, rol C2101-20.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 3 de marzo de 2020, don Pío Ortega Reyes requirió a la Municipalidad de El Monte, lo siguiente:</p>
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a) "Que, se informe de los ascensos en grados de la planta municipal de los señores Patricio Farías Villa actual Jefe de Administración y Finanzas, don Max Herrera Fuentes actual Secretario Municipal, don Enrique Tobar Riquelme actual Director de Tránsito y doña Ximena Castañeda Lagos funcionaria de la OMIL, para ello solicito los respectivos decretos alcaldicios de dichos ascensos, y;</p>
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b) Además se informe si estos funcionarios han tenido sumarios administrativos o investigaciones sumarias en los últimos 5 años, por lo tanto requiero los respectivos decretos alcaldicios de inicio de dichos procesos administrativos y por supuesto, los decretos alcaldicios de su término".</p>
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2) PRÓRROGA DEL PLAZO Y AUSENCIA DE RESPUESTA: El 26 de marzo de 2020, mediante correo electrónico, el municipio notificó al solicitante la prórroga del plazo de respuesta, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2°, del artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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Sin perjuicio de lo anterior, el órgano no dio respuesta a la solicitud de información.</p>
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3) AMPARO: El 20 de abril de 2020, ante la Gobernación Provincial de Talagante, e ingresado en este Consejo con fecha 22 de abril de 2020, don Pío Ortega Reyes dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del referido órgano de la Administración del Estado, fundado en la falta de respuesta a su solicitud.</p>
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4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCION DE CONTROVERSIAS: Esta Corporación determinó aplicar el procedimiento correspondiente al Sistema Anticipado de Resolución de Controversias (SARC) al presente amparo, y mediante correo electrónico de fecha 4 de mayo de 2020, notificó al órgano la posibilidad de aplicar dicha alternativa.</p>
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Sin perjuicio de lo anterior, y dado que no se obtuvo respuesta por parte del municipio, se declaró fracasada la instancia de SARC.</p>
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5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo, y mediante oficio N° E8083, de fecha 29 de mayo de 2020, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte, notificando el reclamo y solicitando que formule sus descargos u observaciones.</p>
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Mediante correo electrónico de fecha 18 de junio de 2020, el órgano evacuó sus descargos, acompañando copia de Ord. N° 22, de 2 de abril de 2020, por medio del cual la institución remitió copia de Decreto N° 391, de 19 de marzo de 2019, que ordena instruir sumario por los motivos que indica; del Decreto Alcaldicio N° 1.643, de fecha 3 de diciembre de 2019, que pone fin al sumario mencionado aplicando sanciones a 3 de los 4 funcionarios consultados; y Decretos Alcaldicios N°7, 8 y 12 sobre ascensos de funcionarios.</p>
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6) PRONUNCIAMIENTO DEL RECLAMANTE: En virtud de lo anterior, este Consejo, mediante Oficio N° E12034, de fecha 28 de julio de 2020, solicitó al reclamante manifestar su conformidad o disconformidad con la información entregada por la Municipalidad, y en caso de disconformidad, señalar detalladamente qué documentación de la solicitada no le fue entregada.</p>
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Por correo electrónico de fecha 30 de julio de 2020, el reclamante manifestó su disconformidad respecto de la información entregada en la letra b), señalando en síntesis, que "que SOLO se me envió un Decreto Alcaldicio N° 391 de fecha 19 de marzo de 2019, donde se ordena un sumario administrativo y otro el N°1643 de fecha 03 de diciembre de 2019, por el cual se sanciona el sumario administrativo antes indicado".</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. No obstante ello, en el presente caso, la solicitud en análisis no fue respondida dentro de los plazos legales. En razón de lo anterior, este Consejo representará al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte, en lo resolutivo de la presente decisión, la infracción tanto a la precitada disposición, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p>
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2) Que, el presente amparo se funda en la falta de respuesta por parte de la Municipalidad de El Monte, a la solicitud del reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a copia de los decretos de ascenso de los funcionarios que indica, y que se informe si los mismos han tenido sumarios administrativos o investigaciones sumarias en los últimos 5 años, con los respectivos decretos alcaldicios de inicio y de término. Al respecto, con ocasión de sus descargos, el órgano entregó copia de los decretos de ascenso del personal aludido, y copia de los decretos de inicio y término de un procedimiento administrativo relativo a varios funcionarios. Sin perjuicio de lo anterior, en su posterior pronunciamiento, el reclamante manifestó que la respuesta del municipio era incompleta, respecto de los decretos alcaldicios relativos a sumarios administrativos.</p>
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3) Que, del tenor de la solicitud, de la información entregada por el órgano, y de lo señalado por el reclamante en su pronunciamiento, la presente decisión se circunscribe a lo requerido por don Pío Ortega Reyes, en la letra b) de la solicitud contenida en el número 1) de la parte expositiva, esto es, se informe si los funcionarios que indica han tenido sumarios administrativos o investigaciones sumarias en los últimos 5 años, con los respectivos decretos alcaldicios de inicio y término de dichos procesos administrativos.</p>
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4) Que, en dicho contexto, con ocasión de sus descargos, el órgano se limitó a entregar copia del Decreto N° 391, de 19 de marzo de 2019, que ordena instruir sumario por los motivos que indica, respecto de los funcionarios que señala; y del Decreto Alcaldicio N° 1.643, de fecha 3 de diciembre de 2019, que pone fin al sumario mencionado aplicando sanciones a 3 de los 4 funcionarios consultados. Así las cosas, el órgano no hizo alusión alguna a la existencia de otros procedimientos administrativos, respecto de los años anteriores, y tampoco mencionó si existe o no algún proceso disciplinario en contra del funcionario Patricio Farías Villa.</p>
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5) Que, con relación a lo solicitado, esto es, copia de los decretos alcaldicios que instruyeron sumarios, conforme a la reiterada jurisprudencia de este Consejo, plasmada entre otras en las decisiones recaídas en los amparos Roles A47-09, C561-11 y C1847-15, entre otras, la norma de secreto de los sumarios administrativos consagrada tanto en el artículo 137 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, como en el artículo 135 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto de Funcionarios Municipales, tiene por objeto asegurar el éxito de la investigación, cautelando el debido cumplimiento de las funciones del órgano, en los términos del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, cabe tener presente que no resulta plausible sostener que la entrega de dichos decretos pueda afectar el éxito de la investigación, así como tampoco, en la especie, el órgano ha señalado de manera alguna, la forma en que su entrega podría afectar el debido cumplimiento de las funciones de la institución.</p>
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6) Que, en consecuencia, tratándose de información pública que debe obrar en poder del órgano, respecto de la cual se entregó respuesta incompleta, y no habiéndose alegado causales de reserva que ponderar, este Consejo procederá a acoger el presente amparo, ordenando la entrega de los decretos alcaldicios solicitados, o en su defecto, en caso de no existir ningún otro procedimiento administrativo seguido en contra del o los funcionarios consultados, señalarlo expresamente.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Pío Ortega Reyes en contra de la Municipalidad de El Monte, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte lo siguiente:</p>
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a) Entregar al reclamante información respecto a si los funcionarios don Patricio Farías Villa, don Max Herrera Fuentes, don Enrique Tobar Riquelme y doña Ximena Castañeda Lagos, han tenido sumarios administrativos o investigaciones sumarias en los últimos 5 años, con los respectivos decretos alcaldicios de inicio y término de dichos procesos administrativos, o en su defecto, en caso de no existir ningún otro procedimiento administrativo distinto del indicado en los descargos, informarlo expresamente.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Acreditar la entrega efectiva de la información señalada en el literal a) precedente, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley de Transparencia, por medio de comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente decisión en tiempo y forma.</p>
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III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, así como al principio de oportunidad previsto en el artículo 11, letra h), del mismo cuerpo legal, al no haber respondido la solicitud de información dentro de los plazos legales. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p>
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IV. Encomendar al Director General (S) y a la Directora Jurídica (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Pío Ortega Reyes y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de El Monte.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jorge Jaraquemada Roblero y sus Consejeros doña Gloria de la Fuente González y don Francisco Leturia Infante.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica (S) del Consejo para la Transparencia doña Ana María Muñoz Massouh.</p>